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Jueces imparciales
Un juicio político no quiere decir ausencia de normatividad jurídica, de justicia y de respeto al debido proceso, como manda la Constitución. La Corte Constitucional, entre salomónica y política, admite la acusación de juicio político al Presidente de la República relacionado exclusivamente con el “supuesto delito de peculado”. No se le va a juzgar —como retóricamente aducen sus opositores— por incumplimiento de sus promesas electorales, mal Gobierno y otras aseveraciones. La Asamblea debería cumplir exactamente lo que dispone la Corte Constitucional: que tal juicio político no debe ser “ni arbitrario ni irrazonable”.
La obtención de la justicia no puede depender de un número de votos de los juzgadores. La justicia es un principio moral que inclina a juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde, es el eje de los derechos humanos y que por ser virtud orienta las demás virtudes humanas. Corresponde a la Comisión de Fiscalización, a base de las pruebas que aporten los acusadores, decidir si se sustancia o no dicho juicio político por el delito de peculado cuya tipificación es clara en nuestro sistema legal, en la doctrina y que deberá contraerse en el análisis concreto del caso Flopec, sus antecedentes y responsabilidades. El juzgador para estar legitimado debe tener independencia, competencia e imparcialidad. En el caso la Asamblea cumple con las dos iniciales, pero tiene que asegurar la imparcialidad. La finalidad de la imparcialidad, que es parte fundamental del debido proceso, es que la persona o personas que juzgan pueda tener el “rol de ser un garante de los derechos de las partes en conflicto” (Corte Constitucional, 2019).
59 asambleístas acusaron del delito de peculado al Presidente y mal pueden, si llega la resolución al Pleno, ser jueces imparciales, pues ya emitieron su criterio La ley, el cumplimiento de las normas del debido proceso, les impide ser ‘jueces y parte’. Tal vez, de llegarse al juzgamiento, deberían excusarse y llamar a sus alternos. Para la destitución del Presidente de la República, pues, no debería contarse con los votos de los acusadores.