Edición impresa Santo Domingo del 29 de abril de 2013

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JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE DIVORCIO No. 2271-2012-K.B. CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: GERMAN RAMIRO

JIMENEZ SANTAMARIA DEMANDADO: NORMA MERCEDES CASTILLO CASTILLO CITACIÓN JUDICIAL A: NORMA MERCEDES CASTILLO CASTILLO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 5 de enero del 2013, las 16h07. VISTOS.- Cumplido que ha sido el art. 82 del Código de Procedimiento Civil. SIGUE.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- EN LO PERTINENTE: La demanda de divorcio por causal interpuesta por el señor GERMAN RAMIRO JIMENEZ SANTAMARIA, reúne los requisitos del art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le califica como CLARA Y PRECISA, concediéndose el Trámite previsto en el Art. 118 del Código Civil. DISPONIENDOSE: a) CITAR a la señora NORMA MERCEDES CASTILLO CASTILLO mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de está ciudad de Quito provincia de Pichincha; así como en un periódico de mayor circulación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, lugar donde se celebró el matrimonio de los señores GERMAN RAMIRO JIMENEZ SANTAMARIA y NORMA MERCEDES CASTILLO CASTILLO. De conformidad con el art. 119 inciso segundo del Código Civil, las publicaciones se las hará mediando término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- b)Tómese en cuenta la insinuación hecha como CURADOR ADLITEM de los adolescentes KATHLEEN NICOLE JIMENEZ CASTILLO y SALMA STEPHANIE JIMENEZ CASTILLO en la persona de LUIS ALBERTO JIMENEZ SANTAMARIA. c) Cuéntese con uno de los Agentes Fiscales Distritales de Pichincha a quien se notificará en su despacho.- d) Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. e) Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónicos consignados.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su

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JUDICIALES conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Certifico. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA DE LA UNIDAD Hay un sello AR/91309/cc

CITACIÓN JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA VIOLETA OLALLA ESPIN, se le hace saber lo siguientes JUICIO: TRAMITE VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO N° 2011-0813 ACTOR: CESAR RAMIRO GUAMAN RAMIREZ DEMANDADA: MARIA VIOLETA OLALLA ESPIN CUANTÍA: I N D E T E R M I N A DA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA. MÓNICA CORONEL CUEVA SERVIDORA: MARCELA HINOJOSA PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 24 de agosto del 2011, las 08h59.- Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el actor CESAR RAMIRO GUAMAN RAMIREZ, comparezca a esta Judicatura y rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara, JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 20 de enero del 2012, las 14h41 VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, él la demanda anterior se la califica como clara y completa, porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido

por el actor, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada MARIA VIOLETA OLALLA ESPIN, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la designación de defensor en la persona del Ab. Iván Cisneros, la autorización a el conferida y el domicilio judicial señalado casillero No. 182.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara, JUEZ. Particular que informo, para los fines de Ley. Dra. MÓNICA DEL CISNE CORONEL CUEVA SECRETARIA Hay firma y sello 181446/DV

CITACIÓN JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL AZUAY CITACIÓN JUDICIAL Juicio No. 0972.2012 A: MARIA MARTHA DIAZ QUEZADA Se le hace saber que en este Juzgado, a cargo del Dr. lván Asitimbay Guzmán, Juez del Juzgado Cuarto de lo Civil del Azuay, se ha presentado una demanda, la que copiado en extracto junto a la providencia respectiva dicen: ACTOR: DUKARE CIA. LTDA. DEMANDADA: MARIA MARTHA DIAZ QUEZADA NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIA: DINERO CUANTIA: $8.000,00 972-2012 Cuenca, 9 de octubre de 2012.- Las 08HOO. Vistos.Avoco conocimiento de la causa, en mi calidad de Juez, designado mediante acción de personal No. 655-2012 de 1 de octubre de 2012. la demanda que antecede, reúne con los requisitos de ley, de conformidad con los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. se califica de clara y completa, aceptándose al trámite EJECUTIVO. Cítese a la demandada MARIA MARTHA DÍAZ QUEZADA, en

la dirección que se señala. la parte accionada en el término de tres días, pague los valores reclamados o deduzca excepciones bajo prevenciones de sentencia. Téngase en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. Con fundamento en la disposición del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone la prohibición de enajenar o constituir otro gravamen, sobre los inmuebles de propiedad de la accionada MARIA MARTHA DÍAZ QUEZADA. cuyas características se encuentra descritas en los certificados registrales SAD-261167 y SAD 261168, para el efecto, se le notificará a la Sra. Registradora de la propiedad del cantón, mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de lo Civil de Santo Domingo, a través de la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, debiendo para el efecto el despacho correspondiente, adjuntando las piezas procesales pertinentes. Al señor Juez Deprecado, se ofrece reciprocidad en casos análogos. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial. correo electrónico y autorización que concede. Actúe la secretaria designada por el Consejo de la Judicatura, Dra. Rossi Peñafiel. Notifíquese. Cuenca, 20 de marzo de 2013.- las 08hOO. En atención a lo que solicita la parte actora, se dispone citar a la demandada MARIA MARTHA DIAZ QUEZADA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Azuay y que circulan en el cantón Santo Domingo de los Colorados y Cuenca respectivamente, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha protestado, bajo juramento, desconocer la residencia o domicilio. Entréguese el despacho correspondiente. Notifíquese.- Se advierte a la parte citada la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dado y firmado en Cuenca, el 25 marzo de 2013 Abg. José Alberto Moscoso U. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello. 181438/MIG

CITACIÓN JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS CONOCIDOS de quienes en vida se llamaron los cónyuges Anselmo Díaz Sánchez y María Matilde Muñoz Muñoz, señores: MARUJA, SEGUNDO ANSELMO, MARIA ROSARIO, DIGNA RAMONA Y LUIS ANTONIO DÍAZ MUÑOZ y, ROSA MERCEDES Y MANUEL MESIAS DIAZ JATIN, y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Anselmo Díaz Sánchez y María Matilde Muñoz Muñoz; a los herederos de quien en vida se llamó José Leonardo Díaz Muñoz, a su cónyuge sobreviviente MONSERRATE RAMONA MARCILLO CHILA, y a sus hijos XAVIER FERNANDO, PATRICIA MARLENE y JOSÉ GUSTAVO DIAZ MARCILLO, y a LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de José Leonardo Díaz Muñoz; a los herederos conocidos de quien en vida se llamó Jorge Díaz Jitin, a su cónyuge sobreviviente INES TORAL JAPA, y a sus hijos MARIA TERESA, JORGE GONZALO, PEDRO ROBERTO, YOLANDA DEL ROCIO, LEONOR ELIZABETH, ROSA ESTHER, DAVID SALOMON, HOLGER PATRICIO DIAZ TORAL, y a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Jorge Díaz Jitin; a los herederos de quien en vida se llamó Aida Piedad Gomez Quitin y Marcos Celio Diaz Jitin, sus hijos señores OLGA PIEDAD, MARCO DAVID, EDISON FERNANDO, PATRICIA ELIZABETH Y SILVIA XIMENA DIAZ GOMEZ, y a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Aida Piedad Gomez Quitin y Marcos Celio Diaz Jitin; SE LES HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO N°248-2012 ACTORA: DEICY ELIZABTH VINCES MOREIRA DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS: MARUJA, SEGUNDO ANSELMO DÍAZ MUÑOZ, Y OTROS. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA A VEROS

SECRETARIA: DRA. MONICA DEL CISNE CORONEL CUEVA EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 13 de marzo del 2012, las 14h57. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora en el término legal de tres días aclare la demanda con respecto a los demandados, como lo dispone el numeral 2, del Art.67 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho que sea, la actora comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Cuerpo de Leyes invocado, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 3 de septiembre del 2012, las 14H30. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a los demandados señores HEREDEROS CONOCIDOS de quienes en vida se llamaron los cónyuges Anselmo Díaz Sánchez y María Matilde Muñoz Muñoz, señores: MARUJA, SEGUNDO ANSELMO, MARIA ROSARIO, DIGNA RAMONA Y LUIS ANTONIO DÍAZ MUÑOZ y, ROSA MERCEDES Y MANUEL MESIAS DIAZ JA TIN, Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Anselmo Díaz Sánchez y María Matilde Muñoz Muñoz; a los herederos de quien en vida se llamó José Leonardo Díaz Muñoz, a su cónyuge sobreviviente MONSERRATE RAMONA MARCILLO CHILA, y a sus hijos XAVIER FERNANDO, PATRICIA MARLENE Y JOSÉ GUSTAVO DIAZ MARCILLO, y a LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de José Leonardo Díaz Muñoz; a los herederos conocidos

de quien en vida se llamó Jorge Díaz Jitin, a su cónyuge sobreviviente INES TORAL JAPA, Y a sus hijos MARIA TERESA, JORGE GONZALO, PEDRO ROBERTO, YOLANDA DEL ROCIO, LEONOR ELIZABETH, ROSA ESTHER, DAVID SALOMON, HOLGER PATRICIO DIAZ TORAL, y a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Jorge Díaz Jitin; a los herederos de quien en vida se llamó Aida Piedad Gomez Quitin y Marcos Celio Diaz Jitin, sus hijos señores OLGA PIEDAD, MARCO DAVID, EDISON FERNANDO, PATRICIA ELIZABETH Y SILVIA XIMENA DIAZ GOMEZ, y a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Aida Piedad Gomez Quitin y Marcos Celio Diaz Jitin; a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía.- Atento el juramento rendido por la parte actora, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados mencionados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.-Agréguese al proceso la documentación que adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización dada a su defensor.Actúe la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva, mediante acción de Personal N°620-DP-DPSDT-2012 de fecha 21 de Agosto del 2012, como secretaria de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello 181423/MIG


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