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ACCIÓN DE PROTECCIÓN ENTRE PARTICULARES
Resumen
La Constitución del Ecuador de 2008 en su afán de continuar con el avance normativo, superando incluso el de los países vecinos, rompe el paradigma y avanza a un modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que potencia las garantías existentes y desemboca en la creación de garantías jurisdiccionales como lo es la acción de protección, que surge como un mecanismo que permite subsanar integralmente la violación de derechos fundamentales que provengan de una autoridad pública o de personas particulares, considerándose esta acción como una herramienta de protección en caso de vulneración de los derechos consagrados en la Constitución.
La acción de protección se monta en escena como una garantía capaz de amparar daños graves inclusive entre particulares; es decir, esta acción involucra la vulneración de los derechos, ya sea por parte de una autoridad pública o por parte de una persona privada.
En este contexto, el juez que conoce y sustancia el proceso constitucional, es el único facultado para determinar, si la afectación o vulneración consiste en un daño grave, en cuyo caso la declarará procedente por la vía constitucional; o, sí por el contrario es un caso que se puede o se debe sustanciar por la vía ordinaria, todo esto luego del desarrollo del proceso constitucional.
El presente trabajo se centra en la aplicabilidad de la acción de protección entre particulares, es decir cuando la vulneración de derechos se da en una esfera privada del derecho, para lo cual se debería analizar en primer lugar la gravedad de los daños que se ha podido ocasionar y así determinar el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren vulnerados, lo cual quedaría dentro de la esfera subjetiva del juzgador para determinar que la vulneración alegada en la relación jurídica entre particulares haya generado daños materiales o inmateriales y que dichas consecuencias requieran la necesidad imperativa de reparar ese daño y aún más allá la búsqueda y protección de todos los derechos incluidos los no alegados, ampliándose el espectro protector de derechos.
Las relaciones jurídicas que se dan entre particulares en principio son consideradas relaciones de horizontalidad, por cuanto se presume que las personas que intervienen en actos jurídicos de esta naturaleza privada, se encuentran en igualdad de condiciones, que vienen dadas en base a un principio de autonomía de la voluntad entre las partes; sin embargo de ello luego de la investigación y del análisis correspondiente se puede colegir que en algunos casos si se puede observar una relación de poder -vertical- que puede impedir a la persona ejercer su voluntad propia y el ser capaz de defender sus propios derechos fundamentales.
De ahí la importancia de que la acción de protección entre particulares como garantía constitucional, la cual no debe ser analizada como improcedente a primera vista sino por el contrario debe ser analizada como un asunto de fondo por el juzgador constitucional.
Introducción
En el desarrollo social, se observan interacciones de connotación jurídica que vinculan tanto a varios actores de la cotidianeidad social como son: la administración pública con los particulares, relaciones entre instituciones de la administración pública y relaciones entre particulares; interacciones que en su materialización, muchas veces llegan a constituirse atentatorias a derechos constitucionales de las personas.
El enfoque del presente artículo tiene por centro las acciones de protección, cundo las vulneraciones alegadas se derivan de relaciones entre particulares, buscando determinar la posibilidad de “constitucionalizar” ámbitos de derecho privado, dejando de lado muchas veces la autonomía de la voluntad privada que es el centro de este tipo de interacciones jurídicas.
Partiendo por la evolución progresiva constitucional en el Ecuador, el cambio de esquema estatal con el enfoque constitucional de derechos y justicia social, se trata de abordar el tema central a partir de la interpretación del texto contenido en el art. 88 de la Constitución de la República, lo cual se hará a partir del análisis y explicación de elementos propios de la acción de protección entre particulares como son el daño grave, servicios públicos impropios, actuación por delegación o concesión y estado de subordinación, indefensión o discriminación permitiendo señalar puntos importantes a tomar en consideración en una acción de este tipo.
En el contexto de la acción de protección entre particulares, se busca determinar los parámetros para la exigibilidad de derechos constitucionales cuando las vulneraciones alegadas provienen de relaciones privadas –entre particularessin que medie institución pública alguna, lo que permite establecer las necesidades de atención por parte del Estado, en busca de protección, reparación y/o restitución de derechos constitucionales.
El trabajo enfatiza el deber de protección de los derechos constitucionales por parte del Estado, a través de la administración de justicia en las relaciones privadas que puedan desembocar en afectaciones a derechos constitucionales de las personas.
Antecedentes
El Ecuador ha tenido una evolución paulatina, pero progresiva en tanto los derechos de las personas se refiere, en el presente artículo es importante partir de la consonancia que tiene la forma de Estado en la que se enmarca nuestro país, así en lo que concierne al presente trabajo el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo que significa otorgarle total preponderancia a la Constitución de la República del Ecuador, a cuya luz se despliega todo el aparataje normativo del país; y, a la par surge un espectro garantista mucho más amplio para los derechos de las personas, a través de las garantías jurisdiccionales, dentro de ellas la acción de protección, que si bien conserva la base central, evoluciona la vieja acción de amparo constitucional establecida en la Constitución de 1998, a través de la cual se pretendía un mecanismo de tutela de derechos de los ciudadanos, a través de la administración de justicia, más la referida acción de amparo, a lo largo de su tiempo de vigencia ha permitido ver su falta de inmediatez y de cierta forma lejanía con la efectivización de los derechos de los ciudadanos, quedando más bien en un rango de recurso que si bien en ciertos casos sería capaz de cumplir sus objetivos, en muchos otros no se lograba una tutela real y efectiva de los derechos.
En un giro de ciento ochenta grados al paradigma de la Constitución, el esquema neo constitucional como se dijo en líneas anteriores deja atrás el modelo de Estado de derecho y pasa a un tipo constitucional