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Presidente de la Judicatura plantea llevar su reclamo a la CIDH
El 3 de abril de 2023, el presidente de la Judicatura interpuso una acción de protección en contra del jefe de Estado, el ministro de Finanzas y la Procuraduría General del Estado.
El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Wilman Terán, quien interpuso una acción de protección en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, para exigirle la entrega de más de $265’650.998 para solventar las necesidades del sector jurisdiccional, plantea llevar su reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Poco después de que el titular de la Judicatura asistió a la reinstalación de audiencia constitucional pública donde Cecilia Pareja, jueza de la Unidad de la Familia de Pichincha volvió a escuchar los alegatos de las partes, Terán anunció que envió un pedido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para ser recibido.
“Por el grave problema que atraviesa la Función Judicial, el mal uso de las redes sociales y la continua campaña de la Función Eje- cutiva para desacreditar a la Función Judicial, he pedido ser recibido por la CIDH”, anunció.
De la misma forma, solicitó que una delegación de ese organismo venga a constatar esta problemática ecuatoriana. Hasta el cierre de esta edición, las autoridades del Gobierno aún no se pronunciaban al respecto.
Evacuación de las pruebas
En la evacuación de la prueba, desarrollada este 19 de abril de 2023 en el Complejo Judicial Norte de Quito, Verónica Jaramillo, directora nacional financiera del Ministerio de Economía, detalló las asignaciones presupuestarias realizadas de 2013 a 2023. En 2013 se asignaron $76 millones a la Judicatura, y entre 2020 y 2023, la Judicatura solicitó 424 millones y se le asignaron alrededor de $348 millones.
En su derecho a la réplica, Terán, cuestionó a Jaramillo sobre los montos asignados, pero las respuestas de la funcionaria fueron negativas. Según las respuestas que daba Jaramillo a Terán, de los $76 millones, no se incluyeron los $13 millones que debe pagar el CJ por sentencias, tampoco consta una monto de $4 millones para el pago de jubilados, ni $20 millones para cancelar a ju- bilados no prioritarios, ni $21 millones que adeuda el CJ para llenar vacantes. En esos $76 millones tampoco se consideraron $600 millones para el concurso de conjueces, ni $61 millones para juzgados vacantes, ni una partida de 4 millones que se adeuda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Tampoco es-
Los pedidos de los jubilados
° Los representantes de los jubilados también cuestionaron la falta de atención por recursos a los pedidos para financiar un proyecto de jubilación en 2020 y 2022, que formaban parte de dos planes de desarrollo y desvinculación “¿Por qué no aprobaron los pedidos y se esperaban dictámenes del Ministerio de Finanzas, sabiendo que entre los jubilados había un grupo de 93 catastróficos y discapacitados?”, cuestionaron. Por concepto de jubilados se requiere un pago de 5 millones, aunque este es un rubro que se incrementa cada año. Sobre este requerimiento, la Secretaría Nacional de Planificación (Senplades) presentó un proyecto para desvinculación de jubilados con un monto aproximado de $9 millones.
tán contemplados los rubros de homologación que adeuda el CJ.
Olga Nuñez, subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, no desconoció los pedidos de la Judicatura, pero habló de la capacidad del Estado para mantener la sostenibilidad fiscal. “Esto me impide, en muchos de los casos, atender con la celeridad que las instituciones quisieran”, señaló.
Paúl Ocaña, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, volvió a señalar que la falta de recursos ha llevado a que 19.000 juicios no puedan avanzar por falta de citaciones, y reclamó que llama la atención que en varias unidades judiciales provinciales los jueces se vean obligados a solicitar a las partes procesales hojas para imprimir las providencias. (SC)
El Dato Aviso
Con los recursos que pide la Judicatura al Gobierno se busca pagar más de $30 millones de jubilación patronal, $13,2 millones por reintegros y reparaciones, y $16 millones para mantenimiento, repotenciación de estructura física, entre otros.
Pujilí, 19 de abril de 2023
SEÑORES:
- “GUANTES DE ORO PUJILÍ”
- “NEW GENERATION”
- “FORMANDO CAMPEONES”
- “NUEVA GENERACION JOFE”
PRESIDENTE DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS FILIALES A LA LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE PUJILÍ
Presente.De mi consideración: El Lic. Víctor Hugo Heredia Amores, presidente de Liga Deportiva Cantonal de Pujilí, aprobado mediante Registro de Directorio mediante Oficio Nro.
SD-CZ3-2021-0274, con fecha 16 de abril de 2021, de conformidad con lo que dispone el Estatuto de Liga Deportiva Cantonal de Pujilí, aprobado por el Ministerio de Deporte a través Resolución Nro. MD-CZ3-2021-PJ-RE-0087. CONVOCO
Asamblea General Extraordinaria de Liga Deportiva Cantonal de Pujilí, para el día miércoles 03 de mayo de 2023. A las 19h00, en las instalaciones de Liga Deportiva Cantonal de Pujilí, ubicada en el barrio Tres de Mayo; para conocer y tratar el siguiente orden del día:
1.- Constatación del quórum
2.- Instalación de la sesión
3.- Elección definitiva de la dignidad de Tesorero/a del Directorio de L. D. C. P.
4.- Clausura de la sesión.
La asamblea se realiza conforme lo determina el artículo 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo 1117, es decir mediante lo establecido en el Reglamento
Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física.
Artículo 17. Del quórum: En general, el quórum de instalación de las Asambleas Generales o Congresos se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los miembros filiales o socios con derecho a voz y voto según el estatuto. En caso de no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera. Si en la segunda no existiera el quórum, se esperará una hora y de persistir esta situación, se realizará la asamblea con los miembros presentes.
Artículo 18. De los representantes ante la Asamblea: El representante de un organismo deportivo ante la Asamblea General de la entidad es su presidente o quien lo subrogue estatutariamente, el que, en su calidad de mandatario, no requerirá de resolución de los órganos de funcionamiento de su representada para votar por las mociones que se presenten en la Asamblea a la que asista.
La subrogación se acreditará ante la asamblea con una carta suscrita por el presidente a favor de su reemplazante, quien deberá ser a quién estatutariamente le corresponda. El presidente no necesita acreditación.
SE COMUNICA A LOS SOCIOS DE LA COMPAÑIA DEPORCENTRO S.A., QUE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN DE JUNTA GENERAL DE FECHA 13 DE ABRIL DEL 2023 Y EN OBSERVANCIA A LO DISPUESTO EN EL ART 181 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS LOS SEÑORES SOCIOS TIENEN DERECHO PREFERENTE EN PROPORCIÓN A SUS PARTICIPACIONES PARA SUSCRIBIR NUEVAS EN EL AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO QUE LLEVARA EFECTO LA COMPAÑÍA. ESTE DERECHO SE EJERCITARA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A ESTA PUBLICACIÓN.
GIOVANNY ALONSO CARTAGENA BUSTOS GERENTE GENERAL