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Orientación sexual se suma al censo poblacional

Censo 2022 tendrá preguntas sobre orientación sexual

el proceso se podrá realizar de manera virtual o presencial.

Hace 12 años se realizó el último censo poblacional en Ecuador. Ahí se determinó que la población era de 14,5 millones de habitantes. Las proyecciones del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC) determinan que para finales de 2022, la población sea de 18 millones.

En total, ocho censos se han realizado en Ecuador –desde 1950 – y en ninguno se recopilaron estadísticas sobre la población LGBTIQ+.

Jorge García, subdirector general del INEC, detalla que para el censo del 2022, sí habrá preguntas relacionadas a la orientación e identidad sexual. “Que para nosotros, en el mundo técnico, significa la visibilidad estadística de poblaciones”.

Ya en 2017, la Organización de Naciones Unidas recomendó que exista una medición de la población LGBTIQ+, ya que las cifras son un punto de arranque hacia la toma de decisiones y políticas públicas.

“La planificación e implementación exitosas de políticas y programas sensibles al género requiere la desagregación de los datos por sexo para reflejar los problemas, temas y preguntas relacionadas tanto con hombres como con mujeres en la sociedad” , señala Unicef.

Este ha sido uno de los pedidos de los colectivos que han recalcado la necesidad de tener datos sobre la población LGBTIQ+, para así impulsar proyectos como el cupo laboral trans.

Nuevas preguntas

Las preguntas sobre identidad sexual no son las únicas novedades en el censo. También hay preguntas sobre prácticas ambientales y

Proyección. Para finales de 2022 se estima que habrá 18 millones de personas en Ecuador, según el INEC.

sobre tenencia de mascotas “que nos parece relevante para configurar el hogar”, dice García.

En total hay 80 preguntas, aunque podrían existir más en poblaciones específicas, como por ejemplo, las mujeres en edad fértil.

Virtual o presencial

El censo arrancará en noviembre de 2022 y se extenderá hasta diciembre porque “ya no se paralizará un día completo de actividades como se hacía antes”, señala García.

En ese tiempo la población será visitada por un censista; aunque en septiembre se habilitarán formularios en línea para que la ciudadanía pueda realizar un censo en línea. “Esto significa que las personas desde sus hogares van a poder ingresar su información y de las personas de su hogar. Luego un encuestador se acercará a la casa y le entregará su certificado de haberse censado en línea”, explica García.

Para quienes estén en espacios sin conexión a internet, el proceso será de manera tradicional. “Anticiparemos la llegada de un encuestador, perfectamente identificado”, dice el Subdirector General del

censistas tendrán compensación

°En el censo de 2010, participaron 600.000 estudiantes secundarios como censistas. García indicó que para salvaguardar a los estudiantes se reclutará a 18.000 ciudadanos, quienes podrán censar a familias de su comunidad o su barrio. “Además, la información de las encuestas se recopilará en una tableta electrónica. El objetivo es mejorar la calidad de los datos y reducir el error humano, agregó García, quien destacó que se hará una convocatoria para los encuestadores, quienes recibirán “un pago justo”, pero la cantidad dependerá de la carga laboral.

INEC.

A esto se suma que no se requerirá un informante directo, sino uno calificado. Es decir, que una persona del hogar podrá contestar por los demás miembros.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, recalcó que el nuevo mecanismo virtual permitirá el ahorro de recursos al Estado. Se estima que el 25% de la población participe del censo por Internet.

Los primeros resultados estarán listos en mayo de 2023. “La importancia de esta acción es conocer con precisión los datos pertinentes para planificar el desarrollo en áreas sociales y productivas“, indicó el Presidente.

Además, el censo será clave para el plan de reducción

el dato

Entre el 7 de noviembre y el 18 de diciembre de 2022 se realizará el censo poblacional.

el dato El censo 2022 costará 57 millones de dólares.

de la desnutrición crónica infantil. Lasso se comprometió a reducir en seis puntos esta problemática social que afecta a cerca de la tercera parte de los niños de nuestro país. Desde 2018, en Ecuador no se han recopilado datos de la desnutrición crónica infantil. (AVV)

Panamá abre la posibilidad de intercambiar información bancaria con Ecuador

El 22 de abril de 2022, el Gobierno de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo 16, en el que establece un listado de 71 países y jurisdicciones sobre las que puede entregar información bancaria y de interés tributario. Ecuador está en esta lista de naciones con las que Panamá intercambiará, de manera automática, ese tipo de información con fines fiscales y de control de la evasión de impuestos. Esta noticia refuerza los esfuerzos del Servicio de Rentas Internas (SRI) que, desde el Foro Global de Transparencia Fiscal Internacional, ya recibió datos de más de 44.000 cuentas bancarias en el exterior de residentes ecuatorianos.

ENTIDAD. El Banco del Pacífico pasó a manos estatales luego de la crisis bancaria de los noventa.

Gobierno acelera proceso de venta del Banco del Pacífico

La transparencia y que quede en manos de un banco internacional, con capacidad de hacer real competencia en el país, son las prioridades.

Según la Corporación Financiera Nacional (CFN), a finales de mayo de 2022 iniciará la segunda fase en el proceso de venta del Banco del Pacífico. Dicha etapa estará abierta durante todo el mes de junio y consistirá en invitar a bancos internacionales para que expresen su interés inicial.

Solo podrán participar entidades financieras que coticen en bolsas de valores. Además, se ha establecido la prohibición expresa a instituciones financieras nacionales, fondos de inversión e instituciones extranjeras que tengan como accionistas a banqueros o bancos ecuatorianos.

En una tercera fase se recibirán ofertas económicas, las cuales serán evaluadas en términos financieros, técnicos y legales. Finalmente, hacia finales de 2022, se ofrecerán las acciones de Banco del Pacífico en la bolsa de valores, para que sean compradas por el mejor postor.

Transparencia y competencia La prioridades son que el

¿En qué se deben invertir los recursos de la venta?

°El Gobierno de Guillermo Lasso ha asegurado que el dinero de la venta de Banco del Pacífico se destinará a la lucha contra la desnutrición infantil. Sin embargo, Antonio Vera, economista, explicó que esa es una declaración vacía e inaplicable.

“La lucha para la desnutrición infantil es un gasto permanente; y no se puede financiar con la venta de un activo que es un ingreso ocasional y puntual”, aseveró.

Por eso, lo que genere el traspaso de la institución financiera a manos privadas debe destinarse a inversión en infraestructura, sobre todo construcción de carreteras y en sectores como salud y educación. proceso de venta sea transparente y que el banco se entregue a una empresa internacional, que haga un impacto real en la competencia dentro del mercado financiero ecuatoriano. En tercer lugar está el precio.

Vicente Albornoz, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la UDLA, explicó que una negociación transparente quiere decir que el día en que se firme la venta todos los ecuatorianos sepan hasta el último detalle.

“No solo que nos entreguen el contrato de compra venta, sino que también nos expliquen cómo y en qué condiciones se vendió”, dijo.

El mayor éxito, según Albornoz, será que el Banco del Pacífico pase a una institución financiera internacional con experiencia en el mercado latinoamericano; y que tenga el músculo financiero y de innovación, para hacer real competencia en el mercado ecuatoriano. El objetivo es que a mediano y largo plazos esa competencia fuerce a mejorar servicios y bajar costos como las tasas de interés.

Valor justo

Oswaldo Landázuri, analista económico y empresario, recalcó que se debe buscar un precio justo, pero no necesariamente el más alto. “No necesariamente un precio alto es un buen indicador de una buena gestión. Por ejemplo, en las privatizaciones en Argentina de los noventa, las ventas con precios altos tenían corrupción de por medio. Luego tenías que pagar servicios muy caros por haber sobrepreciado el activo”, aseveró.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, y el actual presidente de Banco del Pacífico, Roberto González, han informado que el monto no podría ser menor a los $800 millones en que está valorado actualmente el patrimonio.

Luego de una reestructuración y el reconocimiento de gastos y cartera de mala

el daTo

El 16 de abril de 2022, el ministro de Economía, Simón Cueva, aseguró que más de 15 instituciones internacionales estarían interesadas en la compra de Banco del Pacífico. calidad en 2021, la institución se revalorizó y generó ganancias netas de más de $34 millones hasta abril de 2022. (JS)

¿Cómo pasó el Banco del Pacífico al Estado ecuatoriano?

°Durante la crisis bancaria de finales de los noventa, el Banco del Pacífico fue obligado a asumir cartera en mal estado de otros bancos e incluso fusionarse con el Banco Continental y prestar dinero al Filanbanco. Eso empeoró su situación y provocó que recibiera un préstamo de salvataje del Estado. Al no poder pagarlo pasó a manos públicas.

En 2001, el Gobierno de Gustavo Noboa decidió contratar una administración extranjera. En esa época llegaron dos españoles, Félix Herrero y Roberto González. Las pérdidas sumaban más de $40 millones. Tras reducir personal y vender activos improductivos, desde 2004 comenzó una consistente recuperación. En 2007, el patrimonio estaba completamente recuperado y estaba técnicamente listo para la venta.

Sin embargo, en el primer enlace ciudadano de 2008, Rafael Correa criticó los elevados sueldos que recibían los españoles que administraban el banco y argumentó que lo mismo podían hacer los ecuatorianos con menos remuneraciones.

Pocos días después, el gerente del Banco Central anunciaba que se cambiaría la administración del banco y las promesas de venta se esfumaron.

Entre 2008 y 2020, la institución se utilizó para conceder créditos bajo presiones políticas. Además, se le obligó a asumir cartera en mal estado del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) y del Banco Ecuatoriano de la Vivienda por más de $340 millones.

Batalla política mantiene estancado al CAL

El Consejo de administración Legislativa es el segundo en importancia después del Pleno. Su desarrollo actual es turbio.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) no ha podido sesionar por tres ocasiones consecutivas. Esto se debe a que cuatro de sus siete integrantes dejaron de asistir en medio de la batalla política por el control de la Asamblea. Esto ha sido denunciado por Yeseña Guamaní (ID), Nathalie Arias (CREO) y Pachakutik.

Guamaní dijo que esas ausencias son parte de la estrategia de “desestabilización política”. Arias agregó que desde el oficialismo están pensando en iniciar acciones para que quienes hayan faltado a las sesiones sean sancionados disciplinariamente.

Rafael Lucero (PK) dijo que la bancada de la que es parte insistirá en que se traten las otras dos denuncias contra los siete miembros del CAL. Dichas quejas quedaron en el limbo durante la atropellada y última sesión del CAL, donde la nueva mayoría dio paso a la evaluación de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori.

Por su parte, Johanna Moreira, se defendió con furia. Dijo que el padre de su excoidearia, Yeseña Guamaní, tiene intereses laborales en el cantón Rumiñahui y que por eso está “alineada” al oficialismo. Moreira fue expulsada de la ID luego de votar en el CAL a favor de la evaluación de LLori.

Ronny Aleaga dijo a LA HORA que esas convocatorias a las reuniones del CAL son parte de “un juego macabro”, porque las organizan sabiendo que los asambleístas tienen ya una agenda programada. “Es de conocimiento público que la Presidenta se esmera en convocar cuando todos tenemos otras actividades”, afirmó el asambleísta de UNES, quien, además denunció que las sesiones a las que llama son para tratar temas importantes, pero no urgentes.

Aleaga también se quejó de que “les ocupa mucho tiempo los temas judiciales”, refiriéndose a las audiencias a las que se deben presentar por las denuncias, como la de usurpación de funciones, que Llori ha levantado contra la oposición del CAL. “Nosotros pagamos los abogados de nuestro propio bolsillo”, finalizó Aleaga.

Organismo importante

El Consejo de Administración Legislativa es el órgano colegiado con más importancia luego del Pleno. “Es

CLavE. El CAL es la Comisión más importante de la Asamblea.

como un Pleno chiquito” y un reflejo de lo que pasa y de cómo se van moviendo las fuerzas políticas, aseguró el abogado y politólogo Pedro Donoso.

Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los cuatro vocales deben ser escogidos de entre todas las bancadas y el presidente y el vicepresidente por el voto de la mayoría del Pleno. Significa que en el CAL pesa mucho la representatividad para mantener el equilibrio.

Al inicio de este período legislativo, en mayo de 2021, el CAL comenzó a trabajar con Guadalupe Llori (Pachakutik) en la Presidencia y Virgilio Saquicela (ex BAN) en la vicepresidencia, los dos por votos del Pleno. Entre los vocales había representantes de UNES, CREO, BAN y dos de ID. El PSC no tuvo representación.

Sin embargo, con las separaciones y expulsiones, Pachakutik, BAN e Izquierda Democrática han perdido representación. Esto ha hecho que se dificulte el trabajo de la Comisión por la diferencia de las fuerzas y los nuevos acuerdos.

Para Donoso, una de las razones por las que empieza la tensión del CAL es porque ya no es una representación real de lo que es el Pleno, trayendo una total distorsión con una ID que ya ni siquiera es bancada y que, hasta hace poco, tenía dos votos en el CAL.

El valor de la Asamblea es intangible para el ciudadano

Lamentablemente, a pesar de que lo que sucede en el poder Legislativo es muy importante para la vida en sociedad, el ciudadano no logra empatizar ni entender completamente su función. “La Asamblea crea las condiciones y los ecosistemas para que todo funcione en el Ecuador a través del orden”, insiste Pedro Donoso, quien cree que es muy difícil explicarlo a la ciudadanía.

“Se podría decir que el trabajo de la Asamblea es como el aceite que necesita el motor de las dinámicas sociales, a través de las leyes”, argumenta el experto en Ciencias Políticas. (GVL)

Se viene otra posible comisión multipartidista para destituir al ‘Vice’

La tarde de este 18 de mayo de 2022 el asambleísta James Zambrano entregó una solicitud de destitución contra el vicepresidente del CAL Virgilio Saquicela. Lo hizo en compañía de todos los legisladores del BAN ante la secretaría de la Asamblea Nacional. De acuerdo con el documento de siete páginas al que tuvo acceso LA HORA, Zambrano acusa al vicepresidente del CAL de no haber asistido a tres sesiones, impidiendo que exista el quórum necesario para la instalación del Consejo. Siendo el segundo al mando del cuerpo colegiado su presencia, alegan, es fundamental, insiste Zambrano.

Las faltas se habrían dado en dos sesiones convocadas el 27 de abril y otra el 11 de mayo. De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa cualquier falta o atraso por parte de un asambleísta es sancionado como falta disciplinaria.

Pero el oficialismo va más allá. El artículo 18 de la misma Ley, en el numeral 4 habla de que se puede pedir la destitución del Presidente y Vicepresidente del CAL por “incumplimiento de funciones” y, dado que afirman que Saquicela impidió el desarrollo de las sesiones a las que faltó sin justificación, para el oficialismo debería ser destituido.

Ahora todo está en manos del mismo CAL, que debe conocer, tratar y calificar esta denuncia, que pasaría luego a manos del Pleno, que con 70 votos podría confor-

Movida. El oficialismo promueve la destitución de Virgilio Saquicela.

mar una comisión multipartidista que evalúe, en 35 días el trabajo del Vicepresidente de la Asamblea.

Es el mismo proceso que actualmente se está siguiendo en el caso de la denuncia que enfrenta la Presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe LLori. (GVL)

La violencia planea sobre la campaña colombiana

Los dos eventuales finalistas de la elección presidencial han denunciado amenazas en su contra, en una campaña que registra 179 episodios de violencia política.

BOGOTÁ • A poco más de una semana de la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia, el Gobierno decidió reforzar la seguridad del candidato presidencial de derecha Federico ‘Fico’ Gutiérrez, después de que este denunciara haber recibido amenazas de muerte.

El hecho no es aislado porque el candidato izquierdista Gustavo Petro, quien marcha primero en las encuestas, también ha denunciado amenazas en su contra. El 2 de mayor pasado, el candidato del partido Pacto Histórico suspendió una gira por el eje cafetero bajo el argumento de que su campaña tenía información de la preparación de un supuesto atentado.

Y a pesar de que, según encuestas recientes, la corrupción es la mayor preocupación actual de los colombianos, la violencia es un tema que no se aparta de la cotidianidad más de 5 años después de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

El domingo pasado, nada más, individuos armados asesinaron al líder social Édgar Quintero, en la zona del Cauca, en el suroeste de Colombia.

VÍCTIMAS. La Fundación Pares contabiliza 222 víctimas de diversos actos de violencia política desde marzo de 2021, incluidos 29 muertos.

esta semana un alto el fuego hasta las elecciones del 29 de mayo.

Las estadísticas muestran que la actual campaña electoral colombiana ha sido muy violenta. Desde el 13 de marzo de 2021, la Fundación Paz y Reconciliación (Pares) ha contabilizado 179 episodios de violencia política con 222 víctimas, de las cuales 193 recibieron amenazas y 29 fueron asesinadas.

El 10 y 11 de mayo pasados, por ejemplo, se produjeron los asesinatos de dos funcionarios de la alcaldía de El Cerrito y un concejal en Ansermanuevo, localidades del Valle del Cauca (suroeste).

En este tiempo, los exalcaldes fueron los más victimizados, con tres asesinatos y un desplazamiento forzado, causado presuntamente por la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Aunque también ha existido violencia de otro tipo, como los ataques de tipo racial denunciados por Francia Márquez, binomio de Petro. (EFE-DLH)

Campaña sangrienta

Poco aporta que el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el grupo guerrillero que no se adhirió a las conversaciones de paz con el Estado, haya decretado

Denuncian muerte de presos en Cuba

CIUDAD DE MÉXICO • Organizaciones civiles internacionales denunciaron ayer la muerte de, al menos, 100 presos en Cuba en “condiciones inhumanas” y métodos de tortura contra participantes en las protestas del 11 de julio de 2021. “Las cárceles cubanas se caracterizan por el hacinamiento. Documentamos la propagación de enfermedades como la sarna, y la pandemia acrecentó el problema. Al menos 100 personas murieron en prisión bajo condiciones inhumanas”, afirmó el investigador José Gallego, de la asociación Cubalex.

Organizaciones presentaron en Ciudad de México el informe ‘En Cuba se tortura’ con las recomendaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, que revisó la situación en la isla en abril pasado.

La asociación Prisoners Defenders, con sede en España, documentó de 1.500 a 2.000 procesados, además de más de 1.000 que siguen en procesos penales pendientes, por participar en las manifestaciones de julio pasado.

“El 11 de julio el mundo vio la verdadera naturaleza del régimen de Cuba. El pueblo salió a las calles sin saber que esto podía significar condenas de 10 a 30 años de cárcel”, comentó Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders. (EFE)

REPRESIÓN. Las oenegés registran unos 4 mil detenidos y procesados por las protestas del año pasado.

QUITO, 08 DE ABRIL DEL 2022

EXTRACTO

NOTARIA QUINTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí Doctor Wilmer Rogelio Campaña Chávez, Notario Quinto del Cantón Quito, el 08 de Abril de 2022, los cónyuges KATTY LOURDES CÁRDENAS BENAVIDES Y JORGE OSWALDO PEÑAFIEL CHÁVEZ, por su propis y personales derechos, quienes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados, de ocupación empresarios, domiciliados entre las calles Rumipamba y Avenida República, parroquia Iñaquito, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con teléfono 0996489282; procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Los cónyuges KATTY LOURDES CÁRDENAS BENAVIDES Y JORGE OSWALDO PEÑAFIEL CHÁVEZ, disolvieron la sociedad conyugal mediante escritura pública celebrada ante el Doctor Wilmer Rogelio Campaña Chávez, Notaria Quinta del Cantón Quito, de fecha 01 de abril del 2021, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación en los Registros del Exterior del Registro Civil, el 16 de abril del 2021.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de los bienes de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación y partición extrajudicial del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges KATTY LOURDES CÁRDENAS BENAVIDES Y JORGE OSWALDO PEÑAFIEL CHÁVEZ, otorgada mediante escritura pública de ocho de abril del año dos mil veintidós, ante el suscrito Doctor Wilmer Rogelio Campaña Chávez, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Hay firma y sello

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SANTO DOMINGO CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “EDICENTRAL S.A.”

De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA EDICENTRAL S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas. Ante la emergencia sanitaria que está viviendo nuestro país, en razón de la pandemia por Covid, los señores accionistas podrán asistir a través de videoconferencia ingresando al siguiente link para la reunión Zoom:

https://zoom.us/j/97011742340?pwd=WWtnakhmQXpuZEpkeWlicCtGeE 9WUT09 ID de reunión: 970 1174 2340 Código de acceso: pjG8yc

De conformidad a la norma prevista en el Artículo 20 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías y Valores. La Junta Ordinaria se realizará el día viernes 27 de mayo del 2022 a partir de las 15:00 pm, para conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General y

Comisario de la Compañía, por el año 2021; 2. Conocimiento y resolución sobre los Balances Generales,

Estados de Cuentas de Pérdidas y Ganancias y más anexos del año 2021; 3. Resolver sobre el destino de los Resultados; 4. Resolver sobre la elección del Comisario Principal y Suplente, fijar sus remuneraciones.

De manera especial e individual, se convoca al Comisario Principal de la Compañía, Srta. Olga Gallardo.

Conforme a la Ley, todos los documentos relacionados a Informes, Balances Generales y más anexos, se encuentran a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía.

Santo Domingo, 19 de mayo del 2022.

Atentamente,

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extractos

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA

A LOS SEÑORES: DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA y TORRES GARCIA NANCY LETICIA, SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: Dr. ANGEL HARRY LINDAO VERA SECRETARIO: Dr. VICTOR MANUEL VALDERRAMA VERDUGA ACTOR: BETANCOURT CASTRO JOAQUINA ALEJANDRINA CAUSA No: 23303-2021-00686 La Concordia, jueves 17 de junio del 2021, las 10h49, VISTOS: Abg. Angel Lindao Vera en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156 y 157 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal Nª 13564DNTH- 2015 AM de fecha 30 de septiembre del 2015 y en cumplimiento a las competencias asignadas mediante Resolución No. 0225 -2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y Art. 11.1 de la Constitución del Ecuador, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón La Concordia, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, y por reunir los requisitos establecidos en el art. 142 y 146 del COGEP, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite SUMARIO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 332 y 333 del COGEP la demanda de PAGO DE HABERES LABORALES propuesta por BETANCOURT CASTRO JOAQUINA ALEJANDRINA en contra de DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA, GARCIA GARCIA ELVA LEONOR, JUAN TORRES PINZÓN, MAYRA LUCIA TORRES GARCIA, NELLY MARCELA TORRES GARCIA y dispongo. PRIMERO.- Agréguese a los autos la documentación anexa a la demanda SEGUNDO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, CITESE a los señores DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA, GARCIA GARCIA ELVA LEONOR, JUAN TORRES PINZÓN, MAYRA LUCIA TORRES GARCIA, NELLY MARCELA TORRES GARCIA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de Deprecatorio Electrónico Dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de Trabajo de la ciudad de Quito, para el efecto remítase suficiente despacho en forma, se advierte al demandado la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, de conformidad con el art. 152 del COGEP, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito. TERCERO.- Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación al demandado se convocará a las partes a la diligencia de audiencia única, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en los artículos 169 de la Constitución, Art. 86 del COGEP y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. CUARTO.- Por cuanto el compareciente ha anunciado prueba, se dispone: 1.- Téngase en cuenta los anticipos probatorios. QUINTO.- Tómese en cuenta la dirección electrónica que señala para futuras notificaciones y la autorización que concede a su defensor.-SEXTO.- A efectos de cumplir con una de las funciones esenciales de las Juezas y Jueces, establecido en el Art. 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, cual es el deber de cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios, la accionante cumpla bajo prevenciones de ley, con la diligencia de citación a la demandada a la brevedad posible. Intervenga en la presente causa el Dr. Víctor Valderrama en su calidad de Secretario de este juzgado designado mediante acción de personal No. DP23-CJ- 664-2016-UPTH. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- La Concordia, martes 22 de junio del 2021, las 16h10, VISTOS: En lo principal.- De la revisión del proceso se desprende que con fecha jueves 17 de junio del 2021, las 10h49, se emitió el respectivo auto de calificación en la parte pertinente, al momento de trascribir se ha hecho constar lo siguiente: “ en contra de DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA, GARCIA GARCIA ELVA LEONOR, JUAN TORRES PINZÓN, MAYRA LUCIA TORRES GARCIA, NELLY MARCELA TORRES GARCIA y dispongo. PRIMERO.- Agréguese a los autos la documenta-

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ción anexa a la demanda SEGUNDO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, CITESE a los señores DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA, GARCIA GARCIA ELVA LEONOR, JUAN TORRES PINZÓN, MAYRA LUCIA TORRES GARCIA, NELLY MARCELA TORRES GARCIA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de Deprecatorio Electrónico Dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de Trabajo de la ciudad de Quito ; por lo que teniendo presente que la Carta Magna del Ecuador dice en su Art. 169,no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades; siendo lo correcto “en contra de DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA, GARCIA GARCIA ELVA LEONOR, JUAN TORRES PINZÓN, MAYRA LUCIA TORRES GARCIA, NELLY MARCELA TORRES GARCIA Y NANCY LETICIA TORRES GARCIA y dispongo. PRIMERO.- Agréguese a los autos la documentación anexa a la demanda SEGUNDO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, CITESE a los señores DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA, GARCIA GARCIA ELVA LEONOR, JUAN TORRES PINZÓN, MAYRA LUCIA TORRES GARCIA, NELLY MARCELA TORRES GARCIA Y NANCY LETICIA TORRES GARCIA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de Deprecatorio Electrónico Dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial Civil Mercantil y Laboral de Santo Domingo; sin que aquello signifique alteración o desnaturalización del normal curso del espíritu esencial de la citada pieza procesal.- En lo demás se estará a lo ordenado autos.- NOTIFÍQUESE.- La Concordia, martes 10 de mayo del 2022, las 11h48, Agréguese a los autos el acta de juramento de desconocimiento de domicilio suscrita por BETANCOURT CASTRO JOAQUINA ALEJANDRINA. En lo principal toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, se ordena que se cite al señor DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA y TORRES GARCIA NANCY LETICIA por medio de publicaciones por la prensa de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del COGEP debiendo el señor Actuario del despacho elaborar el respectivo extracto de citación. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, de conformidad con el art. 152 del COGEP, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito. Se advierte al demandado la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. CUMPLASE Particular que se pone conocimiento para los fines de Ley. La Concordia, 12 de mayo del 2022. AB.VICTOR MANUEL VALDERRAMA VERDUGA SECRETARIO

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EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA

A LA SEÑORA BARREZUETA MENDOZA RAQUEL REBECA SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ MSc. SECRETARIA: ABG. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ ACTORA: GRANDA POMA MARIELA GENOVEVA. ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO CAUSA No: 23303-2021-00692

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCOR-

DIA. La Concordia, viernes 2 de julio del 2021, las 16h18, VISTOS.- Cumplido que ha sido lo ordenado, me pronuncio: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO que presenta PASQUEL GUEVARA MARIA BENILDE, por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el Art. 289 y siguientes del Ibídem.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, al amparo de lo consagrado en los Arts. 168 y 169 Ibídem, SE DISPONE: a) De conformidad a lo determinado en los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, CÍTESE a los demandados BARREZUETA MENDOZA BENJAMIN OSWAL, BARREZUETA MENDOZA JOSE SALOMON, BARREZUETA MENDOZA GABRIELA ALEXANDRA, BARREZUETA CEDEÑO DEEPAK JOSUE, BARREZUETA CEDEÑO JENNY NOEMI y BARREZUETA GRANDA ISABELLA ARLETH, con la demanda y auto recaído en el lugar señalado, diligencia a cumplirse por intermedio del funcionario responsable del Departamento de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual remítase el suficiente despacho en forma.- b) De conformidad a lo determinado en los Arts. 53, 54, 55 y 72 del COGEP, CÍTESE a las demandadas BARREZUETA MENDOZA DINA GUADALUPE y BARREZUETA MENDOZA RAQUEL REBECA, con la demanda y auto recaído en el lugar señalado, diligencia que se depreca virtualmente a uno de los señores JUECES O JUEZAS DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS CANTONES PUERTO QUITO Y QUITO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, respectivamente, para lo cual se enviará el suficiente despacho en forma y se ofrece reciprocidad en casos análogos.- c) Al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad y residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó OSWAL KILDARE BARREZUETA VILLEGAS, de conformidad a lo preceptuado en los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, CÍTESELOS por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia.- d) Se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; se concede a la parte accionada el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación de conformidad con los Arts. 151 y 291 del COGEP, de conformidad con el Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.- d) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación ordenada se convocará a las partes a la Audiencia Preliminar.- [4] ANUNCIO PROBATORIO: De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la autorización conferida a favor del abogado Alcides Loor Cabal, así como las direcciones de correos electrónicos señalados para notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La Concordia, viernes 2 de julio del 2021, las 16h27, VISTOS.- De la revisión del numeral “1” del auto emitido de fecha viernes 2 de julio del 2021, las 16h18, por un lapsus originado por un desliz de digitación se ha hecho constar los nombres de la accionante como PASQUEL GUEVARA MARIA BENILDE, siendo los correctos GRANDA POMA MARIELA GENOVEVA; en tal virtud, teniendo presente que la Carta Magna del Ecuador en su artículo 169 preceptúa que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades y al tenor de lo prescrito en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), consecuentemente y para fines de Ley, se enmienda el referido error de escritura y se deja sentado claramente que se debe leer lo antes enmendado en la forma establecida, sin que aquello en ningún caso signifique modificación alguna al sentido de la pieza procesal referida.- NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La Concordia, miércoles 6 de abril del 2022, las 10h36, VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior y al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad y residencia de BARREZUETA MENDOZA RAQUEL REBECA, bajo la exclusiva responsabilidad de la parte accionante, al amparo de lo prescrito en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa al demandado BARREZUETA MENDOZA RAQUEL REBECA, con este auto y auto de calificación, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia, así como en uno de los diarios de amplia circulación en el cantón Quito de la provincia de Pichincha, para que conteste la demanda dentro del término que les concede la Ley, si lo tuviere por bien, con apercibimiento en rebeldía.- Elabórese el extracto correspondiente.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone conocimiento para los fines de Ley. La Concordia, miércoles 06 de Abril del 2022. Abg. Martha Marisol Quicaliquin Nuñez SECRETARIA

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I LOJA JUEVES 19/05/2022DEBATE Chuquiribamba: 192 casas con daños y sin poder ser intervenidas

Existen 192 viviendas inventariadas. El mal estado es notable, no pueden ser mejoradas, según ciudadanos.

En el nuevo programa de Loja Debate, el miércoles 18 de mayo de 2022, los comunicadores Jhoel Banegas y Jefferson Ojeda dialogaron sobre el expendio de drogas en unidades educativas de Loja y la situación de las viviendas patrimoniales de la parroquia Chuquiribamba. Loja Debate es un proyecto radial que surgió de la alianza informativa entre diario La Hora Loja, SR Radio y Radio Planeta. Se transmite todos los miércoles a las 10:00 por la señal de Radio Planeta 106.1 FM.

Viviendas de Chuquiribamba

Los pobladores que cuentan con sus viviendas antiguas en la parroquia Chuquiribamba del cantón Loja, se muestran descontentos, ya que no pueden realizar intervenciones, ni mejorar la infraestructura en mal estado, sin antes tener un permiso del Municipio de Loja. Aquí se tiene un registro de 192 casas inventariadas en el acuerdo ministerial que declara a Chuquiribamba como Patrimonio Cultu-

EL DATO ral de la nación. Alrededor de 192 viviendas Situación inventariadas Decenas de casas existen en han presentado Chuquiribamba. problemas en su

Hay problemas infraestructura, para su intervención. pero sus pr rios no han opietapodido intervenir, ya que requieren de permisos de la municipalidad. Esta entidad tampoco ha podido concederlos, porque los ciudadanos no cuentan con las escrituras, es decir, las viviendas no están legalizadas, sino que poseen solo derechos y acciones. Ante esta problemática, la Jefatura del Centro Histórico establecerá un proceso dentro de las normas que amparan y se

EL DATO

Sustancias estupefacientes estarían adentrándose en los centros educativos de Loja. notificará a los propietarios para darles a conocer si está o no categorizado como bien patrimonial.

Estefany Zúñiga, jefa del Centro Histórico del Municipio de Loja, manifestó que cumplido dicho paso a través de la Coordinación Distrital se podrá solicitar dichas intervenciones y se darán permisos a aquellos trabajos emergentes y que consten dentro de obras menores, recalcó. Este problema ya radica desde hace algún tiempo, pero hasta el momento no hay solución. Mientras tanto, los ciudadanos se quejan que sus viviendas presentan goteras, infraestructura en mal estado, entre otros problemas y no pueden hacer nada.

Intervenciones

Marco Ortega, técnico analista del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de la Zona 7, agregó que en esta parroquia existe un problema legal de escrituras, la gente quiere obtener esos documentos, pero algunos predios o infraestructura no están divididos entre los herederos. “A ello se suma otro

SITUACIÓN. Viviendas en Chuquiribamba pueden ser mejoradas, pero deben mantener su tipología.

PROBLEMA. Existe presencia de sustancias ilícitas en planteles educativos lojanos. (Foto referencial)

de los inconvenientes, que es la antigüedad de las viviendas que ya requieren de una intervención y todos tienen ese derecho, pero no pueden cambiar el concepto de la vivienda, sino utilizar materiales propios con los que fueron construidas para mantener esa tradición, costumbres y patrimonio” .

Para Héctor Guaya, presidente de la parroquia, alegó que la situación en Chuquiribamba es que falta información, la población cree que por ser patrimonio cultural las autoridades de las diferentes entidades van a intervenir en la infraestructura y por lo tanto hay casas destruidas y abandonadas. Incluso ha habido el colapso de algunas viviendas, porque sus propietarios no han procedido a arreglarlas.

Arreglos

Delia Espinoza, directora Técnica Zonal 7 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, aclaró que hacer readecuaciones a lo interno de la vivienda no está prohibido, sus propietarios deben de realizarlo de acuerdo a la normativa vigente. Lo que sí está prohibido son los cambios, por eso se pide mantener la fachada, la tipología y su modelo de tiempos antiguos.

Sustancias ilícitas rondan por Centros Educativos de Loja

El gobernador de la provincia de Loja, Mario Mancino, anunció que hay intranquilidad en ciertos padres de familia, ya que en algunos centros educativos de Loja, Catamayo y otros cantones de la provincia, el microtráfico y nuevos problemas sociales, estarían tomando fuerza en la actualidad.

Problemática

La máxima autoridad del Gobierno en territorio pidió a los medios de comunicación, ayudar a hacer un llamado a los representantes de los colegios del sector público para que colaboren con el pedido necesario, a fin de que se pueda intervenir los planteles, principalmente donde existen alertas de presencia de microtráfico y otros problemas como ingreso de armas. Indicó que ese pedido debe canalizarse a las autoridades de justicia para que desde Fiscalía o algún Juez, puedan facultar el ingreso a los colegios para revisar qué es lo que está pasando a lo interno. “Queremos controlar y volver a tener la ‘Escuela Segura’, tal como era antes. Necesitamos la autorización de padres de familia y rectores para que personal de Policía e Intendenciaactúendemanera oportuna ” , reveló.

Vigilancia

Para Richard Vaca, comandante de la Policía Nacional de Loja, en el programa Loja Debate, esta problemática debe ser enfrentada mediante la articulación entre las instituciones involucradas enel caso, para rescatar la generación de jóvenes. De manera general, insinuó que un buen porcentaje de adolescentes se han perdido en las drogas, con la ‘famosa’ tabla de consumo que rige en el país. “En los planteles hay chicos que van a expender, a reclutar más gente y a hacer que este problema crezca. Hay gente que consume, la primera vez los hacen probar gratis hasta crear adicción y puedan comprar, y si no tienen directo, pasan a ser parte del grupo ” , detalló.

Finalmente, Víctor Japón, intendente de Policía, manifestó que ante las alertas generadas en centros educativos, conjuntamente con Policía Nacional,seintensificaráeleje transversal constituido como ‘Escuela Segura’.

Ministerio

En el Distrito Loja de Educación no existen reportes oficiales sobre consumo de substancias indebidas. En caso de presentarse casos relacionados al consumo de drogas, el Ministerio de Educación activa las rutas y los protocolos establecidos y de inmediato se comunica con la Policía Nacional para dar el seguimiento respectivo,señalóCarmitaArmijos, directora Distrital.

HecHo. La Fiscalía busca resolver el caso de presunto sobreprecio en la compra de insumos en el hospital Sagrado Corazón de Jesús.

Ocho allanamientos por presunto peculado en hospital de Quevedo

Han transcurrido dos años desde que empezó la investigación por parte de la Fiscalía provincial. Hasta la fecha continúa dicho proceso.

QUEVEDO • Fue el 15 de mayo de 2020 cuando diario LA HORA publicó en su edición digital la noticia titulada: Millonaria compra de insumos médicos en el Sagrado Corazón.

Esto desencadenó el cuestionamiento ciudadano al descubrir cómo fuertes sumas de dinero se habrían gastado adquiriendo insumos médicos en plena pandemia, por el coronavirus. Según el reportaje ya publicado por LA HORA hace dos años, en el contrato No. ADM – 020 – HSCJ – 2020 18/04/2020, SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA conformada por 20 hojas, se observaba una supuesta compra de 103 ítems de diferentes insumos de uso médico por un valor total de 1 millón 253 mil 143 dólares. Sin embargo, solo se hizo referencia a dos de ellos, como parte de un muestreo aleatorio. En el ítem número 5 figuraba la contratación de 800 cajas de mascarillas N 95 (con 20 unidades) a un valor de 159 dólares la caja. Solo en esta adquisición se habrían destinado 127 mil 200 dólares, reflejando un costo de 7 dólares con 95 centavos cada mascarilla, pese a la gran cantidad que se contrató al por mayor. Pase a la Pág. 21

Hospital ya ha sido investigado antes

° En marzo del 2016 el gobernador de Los Ríos de ese entonces, Omar Juez, denunció ante las autoridades el haberse encontrado medicina en el techo del quirófano del hospital Sagrado Corazón de Jesús.

En marzo de 2017, fue a raíz de una gotera que se habría formado en el techo del quirófano de la casa de salud cuando el personal designado para la reparación encontró la novedad.

Además, en ese entonces se anunció la separación inmediata de dos enfermeras de la institución, quienes habrían sido las que supuestamente enviaban a comprar las medicinas afuera, además se levantó un sumario administrativo contra otras dos enfermeras y dos médicos, presuntamente involucrados en el tema.

... viene de la Pág. 20

Dos años después

En el mismo contrato del Sagrado Corazón de Jesús, en el ítem 10 se observó la supuesta compra de 1.500 trajes de protección de bioseguridad (overol), a 69 dólares con 90 centavos cada uno, generando un valor total de 104 mil 850 dólares

Pero resulta que estos trajes pudieron ser adquiridos hasta en menos de 20 dólares, según locales comerciales consultados para el reportaje. Incluso, en aquel entonces el Distrito de Salud Celica de Loja, habría comprado trajes similares por 35 dólares cada uno, es decir, 35 dólares menos que los que fueron adquiridos por el Hospital de Quevedo.

Posterior a esta publicación, el exgobernador Camilo Salinas hizo una denuncia formal en la Fiscalía, para que se investigara a todos los hospitales de la provincia de Los Ríos.

Este 18 de mayo de 2022, las instalaciones del hospital Sagrado Corazón de Jesús fueron nuevamente allanadas por elementos de Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional. De acuerdo con los funcionarios de la Fiscalía, se daba continuidad al proceso investigativo que inició en mayo de 2020. Esta vez ocho viviendas pertenecientes a funcionarios del Ministerio de Salud Pública, vinculados al proceso, fueron allanadas 2 nuevamente. Desde estos lugares se deaños comisaron computaha durado la investigación. doras, teléfonos celulares y otros equipos electrónicos. Todo vinculante a la investigación en torno al presunto delito de peculado que investiga la Fiscalía. En esta ocasión tampoco se registraron personas aprehendidas.

SuCeSo. Ayer hubo preocupación entre los asistentes al Hospital.

Hospitales Investigados

Hospital del IESS-Quevedo. Hospital IESS-Babahoyo. Hospital Jaime Roldós Aguilera-Ventanas. Hospital Martín Icaza-Babahoyo. Hospital del IESS-Los Ceibos de Guayaquil. Hospital del Guasmo Sur. Hospital Docente Ambato. Hospital General de Machala. Otras casas de salud que también han sido allanadas: Guaranda y Zamora Chinchipe.

¿Cómo se origina la investigación?

° Las denuncias por compras de insumos médicos con sobreprecio aparecieron el 3 de mayo de 2020 en el hospital del IESS-Los Ceibos de Guayaquil.

Días después diario LA HORA-Los Ríos tuvo acceso a una serie de contratos de diversos hospitales entre los que figuraba el hospital del IESS-Babahoyo. Fue entonces que salió a la luz unos contratos de adquisición de insumos y trajes para el personal que ejerce labores de riesgo 2019-2020 y que presentaban supuestas irregularidades.

Por ejemplo, en el contrato IESS-HBABAHOYO –SIE-102-2019 PROCESO Nº SIEIESS-HB-069-2019, se observa la compra de algunos ítems, entre los que destaca el número 7, que consta de 55 pantalones de trabajo con cintas reflectivas, por 94 dólares cada unidad, cuando en el mercado nacional una prenda de esa misma característica oscila entre los 16 dólares.

Mientras que, máscaras para soldar, constan a 67 dólares; chompa de alta visibilidad de poliester, 105 dólares, guantes de seguridad de fibra nylon, 46 dólares, entre otros.

En este mismo proceso, en el ítem número 1, consta la compra de 50 pares de botas de seguridad con punta en fibra de vidrio, por un valor de 238 dólares cada par, cuando el valor referencial en el mercado es de 59,99.

Pero esto no es todo, pues en otro contrato, IESS-HBABAHOYO –SIE-095-2019 PROCESO Nº SIE-IESS-HB-043-2019 refleja la adquisición de 10 toners para impresora por 105 dólares cada unidad, cuando en el mercado el mismo equipo se lo puede conseguir hasta en 33 dólares.

¿Dónde está el dinero para mejoras?

° El 20 de enero de 2022, durante su visita a diferentes hospitales de Los Ríos, la ministra de Salud, Ximena Garzón, informó sobre varias novedades y decisiones que se tomarían (dijo en ese entonces) en la parte administrativa del hospital Sagrado Corazón de Jesús.

Aseguró que le cayó de sorpresa al saber que se han destinado recursos para mejorar la infraestructura y equipamientos de hospitales del Ministerio de Salud Pública (MSP), entre ellos el Sagrado Corazón de Jesús, lo que cual no se ha visto reflejado.

“Haremos una auditoría para ver a dónde fueron esos recursos. Los resultados los tendríamos en un mes”, explicó Garzón, quien indicó que el tema se ha puesto en manos de la Fiscalía. Detalló que se llevaría a la Contraloría la información que se tenía al momento, para que además las autoridades competentes auditen también los nombramientos que se hicieron en años anteriores. Sin embargo, ya han pasado cuatro meses y aún no se conocen los resultados de esta investigación. Además, en lo que va de esta semana algunos pacientes se quejaron por la falta de medicina. LA HORA se comunicó con la zona 5 del Ministerio de Salud, pero se nos informó que no estaban autorizados para hablar del tema. (MZA)

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com 22

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL

AUTOR. ABG. YANDRY M. LOOR LOOR.

Introducción

Todos los sistemas reconocen la influencia que ejerce el curso del tiempo sobre los derechos. Existen dos sistemas básicos. En virtud de uno, el curso del tiempo extingue los derechos y las acciones. En virtud del otro, el curso del tiempo no es más que un medio de defensa, que puede ser invocado como excepción frente a una acción legal.

De ahí que nuestro Estado ecuatoriano, a través del marco legislativo, determine y establezca una serie de requisitos propios a cada una de las causas, a fin de determinar una serie de conceptos, entre los cuales se encuentra la prescripción del ejercicio de la acción penal, dentro de los plazos determinados y establecidos.

De ahí que una de las acciones a determinar en el presente artículo es la prescripción, sus formas, y mecanismos para ser adquirida a través del proceso penal correspondiente.

Debido proceso

La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 1, 11.3.4.5.6.7.8, 75, 82, 167, entre otros, diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, en que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita; al debido proceso; a ser juzgado por un juez competente; a impugnar las decisiones judiciales; a la seguridad jurídica; a que las resoluciones provenientes de toda autoridad pública deben estar motivadas; y, a los principios que garantizan que: a) La potestad de administrar justicia emana del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas; b) El proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como el de legalidad y mínima intervención penal. (…) Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.

El debido proceso, dentro de nuestro marco constitucional de derechos y justicia, juega un papel preponderante al momento de juzgar a una persona, ya que, el operador de justicia está en la obligación de respetar los principios, derechos y garantías básicas que lo configuran.

La Constitución de la República garantiza el debido proceso, que implica entre otros derechos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes… 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Principio de legalidad

Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional para el período de transición, en sentencia 031-10-SEP-CC, en el caso N° 0649-09-EP, señaló: La Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3 que “… solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la Carta Fundamental en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Tanto el derecho al debido proceso, así como el principio de legalidad, tienen estricta relación con la prescripción de la acción, debido a que esta institución jurídica impide que la potestad punitiva del Estado se extienda indefinidamente en el tiempo, de modo que la persona procesada y/o investigada no sea sometida a un proceso penal que puede afectar considerablemente sus dere-

CONSULTA PENAL ¿Cómo procede el testimonio anticipado de la víctima?

RESPUESTA

Para que proceda el testimonio anticipado es necesario contar con la defensa técnica (pública o privada) del procesado. Es fundamental recordar que por imperativo constitucional una de las garantías del derecho a la defensa que le asisten al procesado, es el no ser privado al derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso, a ser escuchado en igualdad de condiciones, a presentar verbalmente o por escrito sus argumentos.

Para el caso de la recepción del testimonio anticipado de la víctima en el procedimiento expedito, deben respetarse las normas del debido proceso, precautelando el derecho a la defensa; por tanto debe notificarse al presunto agresor para que ejerza su defensa. En caso de haber agotado los medios para que se practique la notificación y el presunto agresor no comparece, se debe notificar al defensor público. Deben aplicarse también de forma imperativa los criterios de protección a la víctima, como por ejemplo aplicar inmediatez, velar por no someterla a un proceso extenso, y evitar la impunidad.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

chos fundamentales la libertad, por ejemplo, sin una limitación temporal, que debe estar legalmente prevista.

Prescripción de la acción penal

Nuestro Código Orgánico Integral penal entre otros aspectos tenemos, que regula la prescripción de la acción penal.

La Corte Constitucional para el periodo de transición, con relación a la prescripción se ha pronunciado señalando que: Se conoce que la prescripción en materia penal, como en las demás ramas del Derecho, obedece el fenómeno uniformemente reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutada.

Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico-penales entre el delincuente y

el Estado” (Ferrer Sama).

Así es que, en consecuencia, se concluye que la prescripción es un castigo procesal que puede ser invocado por los sujetos del proceso penal, en caso de que los jueces y tribunales no lo tramiten en los plazos determinados por la ley. De igual manera, puede ser declarada de oficio por los juzgadores, por constituir un derecho de los procesados, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la norma penal pertinente; pues, el respeto de este derecho constituye una garantía del debido proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 76.1, de la Constitución de la República del Ecuador.

Garantismo penal

En esta línea, como acertadamente enseña Luigi Ferrajoli, el modelo normativo designa el sistema adecuado de garantías procesales para satisfacer la tutela de los bienes y los derechos fundamentales de los sujetos perjudicados y de los imputados, contra el arbitrio judicial y contra los excesos y arbitrariedades. Por ello, este autor sostiene que el garantismo que él pregona ha sido definido como “la ley del más débil”. Sobre esto último, considera que existen tres momentos diferentes en los cuales la víctima o el imputado pasa a ser el más débil: en el momento del delito es la parte ofendida; en el momento del proceso es el imputado; y en el momento de la ejecución es el detenido1 .

Bajo este contexto, tomamos las palabras del juez constitucional Ramiro Avila, quien dentro de su voto concurrente en la sentencia 8-20-CN/21 manifestó: “El garantismo que está en la Constitución… no es una cuestión aislada del Ecuador, sino que hay un consenso global sobre la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas cuando tienen riesgo de perder su libertad por parte del Estado”.

Es así entonces, que la Constitución del Ecuador, así como el bloque de constitucionalidad garantiza ciertos derechos al investigado o procesado, de tal forma que exista un contrapeso respecto las actuaciones del órgano sustanciador y el Estado en general. Estas garantías se encuentran reconocidas principalmente en los artículos 76 y 77 de la CRE y entre los más relevantes encontramos: la presunción de inocencia; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; el derecho a la defensa. Estas garantías son las encargadas de minimizar el poder judicial y reducir al máximo los márgenes de arbitrio.

El Estado ecuatoriano coloca a la persona en un lugar nuclear de la vida social, como titular de derechos y garantías. Al reconocer esa titularidad, sobre los derechos a la libertad personal, a la vida, a la integridad física, al buen vivir, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, entre otros, fortalece la configuración del sistema procesal como un medio para la realización de la justicia; y, al mismo tiempo, el acceso a ella a partir de principios constitucionales que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Es por ello que tenemos; “Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación, sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones(…)”2

El poder punitivo penal se activa a través de la acción penal, con ello se reconoce la existencia de un procedimiento dotado de garantías básicas que busca el reconocimiento de la vulneración de un bien jurídico, siendo de interés público su protección, a través de un proceso penal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.

No obstante, el ejercicio de la acción penal es limitada, pues dentro del procedimiento se establecen causas por las cuales se declara su extinción: muerte del reo, amnistía, prescripción, y otros.

La Corte Constitucional para el período de transición, en sentencia 020-10-SCN-CC, dentro del caso 030-10-CN, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 294, de 6 de octubre del 2010, hace referencia al tratadista Ferrer Sama sobre la institución de la prescripción: “… Se conoce que la prescripción en materia penal, como en las demás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniforme reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado tiempo espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutoriada. Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico penales entre el delincuente y el Estado (Ferrer Sama)”.

El poder punitivo penal se activa a través de la acción penal, con ello se reconoce la existencia de un procedimiento dotado de garantías básicas que busca el reconocimiento de la vulneración de un bien jurídico, siendo de interés público su protección, a través de un proceso penal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.

Es así que opera esta clase de extinción, cuando se han cumplido los plazos establecidos, por el propio Estado para el ejercicio de la pretensión punitiva, esta importancia, constitucional y legal, de la que se reviste comporta una sanción a la inactividad de la administración de justicia, pero también como en los delitos de acción privada la inacción por parte del querellante.

Ante todo se garantiza su acceso sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauración de estos preceptos se basan en la afirmación “Sólo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio de cada procedimiento” , que convierte la prescripción en una garantía procesal, sobre el plazo razonable, vinculada con la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, pues una persona no puede ser sometida a un proceso penal de manera indefinida, y bajo este supuesto se puede declarar la prescripción de la acción de oficio o a petición de parte.

Es así que para el caso en concreto establece los tiempos computables para declarar la prescripción de la acción, existiendo reglas diversas tanto para ejercicio público como para el privado conforme se detalla a continuación: a) Ejercicio para perseguir la acción: refiere al tiempo para activar la acción penal, que corre desde la fecha de comisión del ilícito, diferenciándose los plazos para la acción pública y privada. b) Ejercicio de la acción propiamente dicha: el tiempo previsto para su ejercicio corre desde el inicio de instrucción fiscal en los delitos de acción pública y se contabilizan en atención a los plazos y c) Como excepción a las reglas generales descritas, la Constitución de la República, ha previsto las acciones cuya persecución no contempla tiempos límite, por la afectación social que ocasionan, es decir, que estas acciones son imprescriptibles

Conclusiones

La prescripción como quedo determinado en líneas anteriores dentro de materia penal se da cuando en el tiempo debido a que tenía el aparataje estatal para ejercer sus acciones correspondientes se procediera a determinar una pena, o una acción en contra de esa o esas acciones jurídicas, y que el no haberlo hecho da como resultado que el paso del tiempo, haga inejecutable la decisión adoptada por el juzgador o el administrador de justicia en ese momento.

Autor: Yandry M. Loor Loor

Yandrylooryl_97@hotmail.com; yloorasociados@gmail.com

jueves 19 de MAyO de 2022

Santo Domingo

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