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AVISOS LOS RÍOS

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO.

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD N.- 12203-2020-01715, que sigue JOSSELYN DALILA BRAVO VELEZ, en contra de MARTHA MARISOL VELEZ SALTOS Y VICTOR HUGO BRAVO VELIZ Y EN CALIDAD DE HEREDEROS CONOCIDOS A JEFFERSON JEFFREY BRAVO VELEZ Y CECILIA

LOURDES BRAVO LOOR, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: JOSSELYN DALILA BRAVO VELEZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demandante indica que: ha llegado a mi conocimiento que el señor VÍCTOR HUGO BRAVO VELIZ, no es mi padre biológico, más bien es el hermano de mi padre biológico que responde a los nombres de BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO {+), quien falleció el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, teniendo 6 meses de nacida, lo cual lo justifico con la partida de defunción que adjunto a la presente demanda; Su señoría en conversaciones mantenida con mi madre me manifestó que mi padre bilógico no pudo reconocerme legalmente como su hija en razón que el falleció cuando tenía la edad 6 meses, en razón de aquello en conversaciones que mantenía mi mama con la familia de mi padre biológico al no haberme reconocido y al no haberse realizado un reconocimiento post mortem, en un consenso familiar y por unanimidad de parte de mi familia paterna decidieron que el señor VÍCTOR

HUGO BRAVO VELIZ hermano de mi padre biológico me reconozca como su hija, y es así como desde el año 2003 consta en los archivos del REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION del cantón Valencia provincia de Los Ríos que mi padre es el señor VÍCTOR HUGO BRAVO VELIZ; Resulta señor juez que mi madre la señora Martha Vélez Saltos llevo una vida, marital de diez años aproximadamente con mi padre biológico el señor JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, quienes procrearon dos hijos que responden a los nombre de BRAVO VELEZ JEFFERSON JEFFREY de veinte y siete años de edad BRAVO VELEZ JOSSELYN DALILA de 22 años de edad. La suscrita lleva el apellido BRAVO en razón que el hermana de mi padre biológico me reconoció como su hija, para justificar que mi hermano BRAVO VELEZ JEFFERSON JEFFREY fue reconocido por mi padre biológico adjunto el certificado de nacimiento; Debo manifestar a su señoría que acudo a su autoridad a impugnar la paternidad del señor VICTOR HUGO BRAVO VELIZ, en razón que la familia de mi padre biológico, no me ha considerado para la repartición de una herencia dejada por mi abuela paterna; Madre de mi padre biológico, manifestándome que al que le debo reclamar herencia es a mi tío quien fue la persona que me reconoció como su hija, sin ser mi padre biológico a pesar que todos están consiente que soy hija biológica de JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ; Manifestando mi familia paterna si me siento con derecho a pretender herencia por parte de mi padre biológico que lo haga legalmente, sabiendo ellos que yo no fui reconocida como hija de JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, queriendo vulnerar mis derechos haciéndose valer de este tipo de artimañas para no darme la parte proporcional que me correspondería; Para demostrar que JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, es mi padre biológico, mi hermano carnal BRAVO VELEZ JEFFERSON JEFFREY, está dispuesto a realizarse el EXAMEN COMPARATIVO DE LOS PATRONES DE BANDAS O SECUENCIAS DE ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO, examen que determinara el ÍNDICE DE PATERNIDAD entre nosotros es concordante y demostrara que el señor JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, es mi padre biológico respecto de lo que fuere cualquier otro individuo de la población en general.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Conforme a los ART. 11 numeral 3, 4, 5, 6, 8,9, Art. 66 numeral 28 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en concordancia con los artículo 24, 233 A numeral 2, 252 del código civil Ecuatoriano vigente, y en concordancia de los establecido en el Art. 145 del COGEP, y demás de Ley.

TRAMITE: ORDINARIO - IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Abogada Yury Vinueza Granda Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 04 de enero del 2021, las 09h06, se ordenó citar por la prensa a los Herederos Presuntos de quien en vida se BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos presuntos y desconocidos.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.- Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 21 de Enero del 2021.

Ab. Nadia Rosado Pita SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

Extractos

Juicio No. 12336-201700552 R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON MIRYAM ISABEL MONCAYO PEREZ y ERNESTO JAVIER BRIONES ARBELAEZ SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad la acción Ordinaria de Prescripción Adquisitiva de Dominio No.12336-201700552, presentada por el señor PEREZ CHIRIBOGA ANTHONY ALEXANDER, en contra de ustedes, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue: ACTOR: PEREZ CHIRIBOGA ANTHONY ALEXANDER.

DEMANDADOS: OSCAR BRIONES PEREZ e ISABEL BRIONES PEREZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON MIRYAM ISABEL MONCAYO PEREZ y

Juicio No. 12331-2013-0593

SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS CON SEDE EN CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, martes 14 de febrero del 2023 a las 10h08.

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL Sr. EDGAR IVAN PAZ

VÉLIZ:

LE HAGO SABER: Que en esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con Sede en el Cantón Quevedo, se sigue el Juicio Civil-Ordinario- Daños y perjuicios Nº 12331-2013-0593, que por recurso de apelación ha subido a esta instancia:

ACTOR: AB. CARLOS LUIS DIAZ YEPEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SEÑORES WASHINGTON FEDERICO TACHON ALENCASTRO, HUMBERTO CAMPUSANO PIGUAVE, HENRRY ALFONSO ALVARADO TEJADA, WELLINGTON FRANKLIN CABEZAS GALLARDO, EDWIN HERNÁN CABEZAS OÑA, MANUEL OSWALDO NINASUNTA SANTOS, EDGAR RODRIGO LIMA ZAMBRANO, ÁNGEL MANUEL TUAPANTA GUASHPA Y REINALDO HUMBERTO REINA GANCHOZO.

DEMANDADOS: CEIBIA MELIDA CORDOVA REDROVAN; JAIME ROLANDO AVILA CORDOVA; EDGAR IVAN PAZ VELIZ; LORENZO ENRIQUE YEPEZ GALEAS.

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: JUEZ PONENTE ABG. JULIO ALMACHE TENECELA.

AUTO: En este proceso se ha ordenado notificar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue EDGAR IVAN PAZ VÉLIZ, para que conozca conforme lo dispone conforme lo dispone la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que entró en vigencia 26 de Junio del 2019, en su Art. 15 establece. “Art 68 numeral 1 del COGEP. Notificación de herederos si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 numeral 1 del mismo cuerpo legal”, que en este Juzgado Pluripersonal se tramita el juicio civil-ordinario de Daños y Perjuicios que ha este Tribunal de Alzada ha subido por recurso de apelación interpuesto por el AB. CARLOS LUIS DIAZ YEPEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL, de la sentencia dictada por el Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil de Los Ríos con Sede en el Cantón Quevedo, que resolvió rechazar la demanda por improcedente e injustificada; y, se hace conocer también que mediante providencia de fecha 27 de enero del 2023, el Juez de esta sala dispone que sean citados por la prensa los herederos desconocidos del causante EDGAR IVAN PAZ VÉLIZ.

Particular que se pone en conocimiento, advirtiéndoles la obligación que tienen que comparecer a juicio por término de ley, así como de señalar domicilio judicial para sus notificaciones en esta ciudad, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 14 de febrero del 2023

JAIME ADOLFO RENDON ANCHUNDIA SECRETARIO

ERNESTO JAVIER BRIONES ARBELAEZ

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: desde el 18 de noviembre del año 1997 vengo manteniendo la forma pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño la posesión de un lote de terreno de 56,993 hectáreas ubicado en esta jurisdicción territorial del cantón Valencia, de las siguientes dimensiones y linderos NORTE: Con el estero Villavicencio, en 755,60 metros en total, con varios rumbos, separando otros terrenos del señor Anthony Pérez Chiriboga en su mayor parte, por ambos extremos, y del señor Adán Freiré en 56,55 metros en medio y, más al norte, en la parte que tiene forma de trapecio, que colinda con terrenos actualmente de propiedad del señor Omar Juez Zambrano en 143,85 metros, al SUR: con la ciudadela Sindicato de Choferes de Valencia, en 303.40 metros, con rumbo S90°W y con el lote que se reservó para sí misma la señora Miryam Isabel Moncayo Perez de Briones, actualmente de propiedad de sus herederos, en 160 metros, ESTE: con terrenos de la hacienda El Rosario de propiedad del señor Anthony Perez Chiriboga, en 896.05 metros rumbo S 7o E y, más al norte, en la parte con forma de trapecio, en 348,10 metros, rumbo Sur, con el mismo propietario. OESTE: Con terrenos actualmente de propiedad del señor Ornar Juez Zambrano, en 1.572,40 metros, con rumbo N 14° W. Es decir hace más de 20 años constituyéndome en legitimo posesionario por haber suscrito una promesa de Compraventa con la señora MIRYAM ISABEL MONCAYO PÉREZ de BRIONES única heredera con todos los derechos hereditarios sobre un lote de terreno de 77.25 hectáreas de su señora madre que respondió a los nombres de Isabel Pérez Sánchez, lote de terreno que se conformaba de tres cuerpos ciertos identificadas de la siguiente forma; PRIMER LOTE de terreno con una cabida de 14 hectáreas, SEGUNDO LOTE con una cabida de 6.27 hectáreas; y el TERCER LOTE con una cabida 56.93 hectáreas. El TERCER LOTE con una cabida 56.93 hectáreas acordamos el día 18 de noviembre de 1997 con Miryam Isabel Moncayo Pérez de Briones, que me daba la venta el mencionado inmueble por la cantidad de 26 millones de sucres y para constancia del pago suscribimos un documento privado con la asesoría del Abogado Fernando Navas Vinelli, este documento se protocolizó ante el notario 14 del cantón Guayaquil y quedó en poder del mencionado abogado quien se encargaría de los tramites posteriores. Esto sucedió en una conversación que mantuvimos días antes en el mismo lote de terreno, porque yo necesitaba expandir mis sembríos de banano de exportación porque Miryam Isabel Moncayo Pérez de Briones, decidió que no se dedicaría a la agricultura y arrendaría o vendería. Tome inmediata posesión del lote de terreno identificado como LOTE 3 de 56.93 hectáreas, más resulta señor Juez que por motivos médicos Miryam Isabel Moncayo Pérez de Briones tuvo que viajar Estados Unidos comprometiéndose que su regreso suscribíamos la escritura definitiva de compraventa, situación que hasta la presente fecha por varios motivos ajenos a mi voluntad se pudo realizar hasta su lamentable fallecimiento, pero en todo caso siempre he mantenido la posesión del lote de terreno que he descrito anteriormente. Desde la fecha señalada posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietario con ánimo de señor y dueño por

20 años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo d señor y dueño; con la siembra permanente de banano, plátano y jengibre con la construcción de empacadora, área de secado, tanques de almacenamiento de fertilizantes, oficinas administrativas y casa vivienda. Con los fundamentos de hecho expuestos anteriormente, amparo mi pretensión en los artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410; 2411 y 2413 del Código Civil.-

CUANTÍA:

INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Lenin Santiago Guerra Yánez Msc., en su calidad de Juez Titular dela Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha miércoles 11 de enero del 2023, las 15h22, dispone se cite a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA

FUERON MIRYAM ISABEL MONCAYO PEREZ y ERNESTO JAVIER BRIONES ARBELAEZ. Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia, los mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de término de ley, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Valencia, 14 de febrero del 2023 COELLO ALVEAR DOUGLAS ANGEL SECRETARIO P-37469-1172

Contralor A General Del Estado Notificaci N

De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 21, letras b) y c) de su Reglamento, por desconocer sus domicilios actuales, se notifica a los señores: CLAUDIO LEONARDO MENDOZA ZAMBRANO, C.C. 1721505525; Jefe de la Unidad Técnica Municipal Control Transporte Terrestre y Seguridad Vial, ESTEBAN DAVID NEGRETE HERNÁNDEZ, C.C. 2300255631; Digitador y JULIO CESAR PERALTA VERA, C.C. 1718104175; Digitador; que la Contraloría General del Estado, a través de la Dirección Provincial de Los Ríos, se encuentra realizando el examen especial a la determinación, recaudación, depósito y registro de los ingresos, adquisiciones por ínfima cuantía, análisis a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, liquidación, pago, recepción, almacenamiento, distribución, consumo y utilización de los procesos: CDC-GADMSFP-001-2020, CCD-GADMSFP-01-2020, COTO-GADMSFP-01-2020, MCO-GADMSFP-009-2020, SIE-GADMSFP-009-2020, SIE-GADMSFP-010-2020, SIE-GADMSFP-013-2020, LICO-GADMSFP-01-2020, SIE-GADMSFP-05-2021, CCD-GADMSFP-02-2022, LICO-GADMSFP-01-2022, SIE-GADMSFP-02-2022, SIE-GADMSFP-03-2022, COTO-GADMSFP-02-2019, COTO-GADMSFP-05-2019, SIE-GADMFP-010-2019, SIE-GADMSFP-14-2019, COTB-GADMSFP-01-2019, MCO-GADMSFP-11-2019, SIE-GADMSFP-06-2019, en el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de junio de 2022, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa, proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes y señalen domicilio para futuras notificaciones.

CPA. Víctor Hugo Lucin Jervis DIRECTOR PROVINCIAL DE LOS RÍOS (E)

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