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Extractos
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
EXTRACTO PARA LA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL SR.
BENALCAZAR MURRIAGUI CARLOS MARIA JESUS, SE LES HACE SABER AL PÚBLICO EN
GENERAL:
JUICIO: INTERDICCION N° 23201-201903271
ACTOR: BENALCAZAR BENALCAZAR ANA
LUISA
DEMANDADO: BENALCAZAR MURRIAGUI
CARLOS MARIA JESUS
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZA: DRA. RUBI MARISOL TACO PROAÑO
SECRETARIO: AB. LUIS GEOVANNY OROZCO
GUILLEN
RESOLUCION: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA
Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CAN -
TON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 9 de agosto del 2022, las 15h09, VIS-
TOS: Por ser el estado del proceso cumplir con lo dispuesto en el Art. 76 N° 7 letra l de la Constitución se reduce a escrito la RESOLUCIÓN pronunciada en la audiencia única, misma que se la realiza con fundamento en las siguientes consideraciones: ante la doctora RUBI
MARISOL TACO PROAÑO, Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez; y Adolescencia de Santo Domingo , con fundamento en el Art. 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, e infrascrito Secretario, 1.- Identificación de las partes procesales PARTE ACTORA: ANA LUISA BENALCAZAR BENALCAZAR , acompañado de su abogado defensor Ab. Neicer Chiluisa; PARTE
DEMANDADA: CARLOS MARIA JESUS
BENALCAZAR MURRIAGUI: Persona notificada: los médicos Dra. Mayra Alejandra Guerrero y Dra. Yolanda Villacreses Vinueza, peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura; ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNS-
TANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA YEFENSA DEL DEMANDADO: 1.- la Señora ANA
LUISA BENALCAZAR BENALCAZAR, Presenta una demanda de INTERDICCION JUDICIAL
POR CAUSA DE DEMENCIA de su padre el señor: CARLOS MARIA JESUS BENALCAZAR
MURRIAGUI, Solicitando que se le designe como curador del mismo, la parte actora; la demanda es aceptada a trámite (a fs. 25); se le cita al señor CARLOS MARIA JESUS BENALCA-
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ZAR MURRIAGUI, mediante tres boletas, según la razón del acta de citación (A fs. 33); se realiza el reconocimiento personal (A fs. 82); la audiencia de parientes (A fs. 83); se señala audiencia única para el día 09 de agosto del 2023, a las 10H30 (A fs. 86); DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS.- por no existir excepciones previas planteadas no tengo nada que pronunciarme al respecto. 2) CONCILIACIÓN.- no es posible la conciliación pues la parte demandada no ha señalado casillero judicial ni ha contestado la demanda; LA RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCION: PARTE ACCIO-
NANTE: AB. NEICER CHILUISA.- no hay nada que objetar sobre validez.-.- ANUNCIO DE PRUEBA.- a fojas 12 certificado de nacimiento; a fojas 14 certificado de la hija señora Benalcazar Ana; a fojas 11 un carnet de discapacidad notariado, a fojas 12 un certificado de discapacidad; a fojas 64 el informe psicológico pericial de la Dra. Mayra Guerrero solicitando que la señora perito la sustente en esta audiencia, a fojas 69 el informe pericial realizado por la Dra. Yolanda Villacreces y solicito que la perito sustente su informe.- PRODUCCION DE PRUEBA.-
DOCUMENTAL.- 1.- a fojas 12 certificado de nacimiento (lee lo pertinente) justifica la existencia del demandado; a fojas 14 certificado de la hija señora Benalcazar Ana (lee lo pertinente) justifica que la actora es la hija del posible interdicto; a fojas 11 un carnet de discapacidad notariado (lee lo pertinente) justifica el porcentaje de discapacidad, a fojas 12 un certificado de discapacidad (lee lo pertinente); PERICIAL.VILLACRESES VINUEZA YOLANDA ELIZABETH, 54 años, calle rio coca, médico psiquiatra.- Se realizó un informe pericial al demandado, se realizó un informe completo y pedir un examen de especialidad, la información fue dada por su hija, su padre desde muy joven se debido al trabajo de chofer profesional, acá en santo domingo, hacia fletes y se instaló una ferretería y una tienda, el paciente se cae de un andamio, después vuelve a sufrir una caída y tuvo un trauma cráneo encefálico, a los 82 años es diagnosticado de hipertensión arterial, sufre de crisis dada su enfermedad, existe una lesión a nivel de sistema nervioso central, toma su medicación, en la última resonancia magnética se registra una lesión repetida, el paciente se nota confuso, no tiene noción para responder preguntas, siempre tiene el cuidado de terceros y a su hijas, si reconoce a algunas personas, las actividades le gusta armar legos y escuchar música, se concluye que el paciente tiene una
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Pídelas ya al: 0994910920 o al 0997542980 demencia vascular.- PREGUNTAS.- 1.- que tiene una demencia vascular.- 2.- la demencia es un deterioro cognitivo, en varios ámbitos.- GUERRERO MOREIRA MAYRA ALEJANDRA.- 29 años, santa Martha sector 2, psicóloga.- se realiza un informe psicológico del demandado, se evidencia problemas de movilidad, se realiza una entrevista con el paciente, se realiza los reactivos psicométricos, no fue posible debido a su deterioro, el señor necesita apoyo de otra persona para sus actividades diarias, la hija indica que debido a una caída ha sufrido el decrecimiento de su actividad cognitiva, en conclusión se puede indicar que cuenta con un carnet de discapacidad de un 80 %.- PREGUNTAS.- no hay preguntas.- ALEGATOS.- en la presente audiencia la señora actora comparece para justificar que su padre no puede valerse por si mismo, con la prueba se ha justificado la existencia de su padre, que según lo expuesto por las profesionales de psiquiatría y psicología han indicado el estado de salud mental del demandado y la necesidad de que otra persona lo asista, los documentos de discapacidad dan a conocer la existencia de la discapacidad, se solicita que se declare la interdicción y a su vez se disponga un curador para que se haga cargo de sus bienes, solicitando que la actora sea esta curadora.- PARTE ACCIONADA: NO COMPARECE.- Hasta aquí la intervención de las partes; Cumplido con las formalidades de ley, llegada la causa el estado de resolver, para hacerlo se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- La competencia de la Jueza, se encuentra asegurada en lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en el sorteo electrónico que consta de autos.SEGUNDO.- El proceso es válido pues no hay nulidad que declarar, no se ha omitido ninguna solemnidad sustancial, ni se ha violado su procedimiento, así como se ha dado fiel y estricto cumplimiento a las normas del debido proceso, conforme lo dispuesto en el Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador; TERCERO.-NORMATIVA CONSTITUCIONAL; CONVENIOS y TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS; y, NORMATIVA LEGAL: El artículo 424 de la Constitución de la República, señala su supremacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. En este sentido, es imperioso analizar, en primer lugar, las disposiciones constitucionales referentes al presente caso. Así, el Art. 1 ibídem determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, situación que implica administrar justicia con apego y respeto a la dignidad de la persona. anúnciate al:
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El Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de edad, condición socio-económica, estado de salud, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Los Arts. 35, 36 contemplan los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, con discapacidad, y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. Así también, el artículo 69 de la misma norma rectora expresa la protección de las personas integrantes de la familia; Atenta la disposición constante en el Art. 425 de la Constitución en el presente juicio es imperioso invocar los tratados internacionales aplicables al caso, tales como: La Declaración de los Derechos Humanos, que en su artículo 1 trata sobre la dignidad y derechos de todos los seres humanos, y el Art. 3 señala que todo individuo tiene derecho a la vida; igualdad de condiciones, en igual forma el Art. 25 establece el derecho de toda persona a cuidados y asistencia especial.-
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contempla en su Art. 1 el derecho a la vida que contempla el derecho que tiene toda persona del deber de asistir, cuidar y proteger a sus miembros familiares. CUARTO.LA INTERDICCIÓN: Escriche: “…El estado de una persona a quien se ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por causa de mentecatez, demencia, o prodigalidad privándola en su consecuencia del manejo y administración de sus bienes y negocios, para cuyo cuidado se le nombra un curador sujeto a las mismas regalas y obligaciones que los tutores o curadores de menores…”. Interdicción a la prohibición abso- luta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela, es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente, también por el daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y físicas. En el proceso de interdicción no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio. El juicio de interdicción tiene como finalidad la protección legal de los incapaces mentales, sin menoscabar en ningún sentido los derechos que posee y que son inherentes a toda persona, es evitar que se aprovechen de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio pudiendo ejercitarlos bajo la representación del tutor o curador asignado. y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente Esta clase de proceso se encuentra consagrado en el artículo 478 y siguientes del Código Civil y numeral 5 del art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, “…Las tutelas sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores…”; El Art. 371 del Código Civil “…Están sujetos a curaduría general los interdictos. El Art. 381 Ibídem: “…Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas; El Art. 478 Ibídem menciona que: “…El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa…”; El Art. 482 Ibídem: “…El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón…”; El Art.