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AVISOS LOS RÍOS 21

VIERNES 16/JUNIO/2023 P

Extractos

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

URDANETA PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN (Diario “La Hora”, de circulación provincial)

DIRIGIDO A:

A LOS HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE PONCE BAJAÑA

LEONARDO GEOVANNY, Y A QUIENES SE CREAN CON DERECHO.

DE LA DEMANDA. -

ACCIONANTE:

LUCIN SUAREZ ANA

LEONOR

CUANTÌA: INDETERMINADA

ORDINARIO:

DECLARATORIA DE UNIÒN DE HECHO

Nº: 12310-2022-00301.

PRETENSIÓN: “…solicito que en sentencia, se declare a mi favor el estado civil de unión de hecho que mantenía desde el día 11 de Julio del año 2003, con el señor LEONARDO

GEOVANNY PONCE

BAJAÑA, con cédula de ciudadanía No. 1205022617, quien falleció en la parroquia Ricaurte, Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos, el día 05 de Julio del año 2022, hecho que será probado con el certificado de defunción. Sentencia que se dignará disponer su inscripción en el Registro Civil, identificación y cedulación, parar los fines de ley”.-

7 de marzo del 2023, a las 11h56.- “...1.- Estimase de clara, precisa y completa la demanda propuesta por la señora: LUCIN SUAREZ ANA

LEONOR, en contra de: Los Herederos presuntos y desconocidos del causante PONCE

BAJAÑA LEONARDO

GEOVANNY; en virtud de lo cual al tenor del Art. 299 del Código Civil se le concede la venia judicial para demandar; la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario para declaratoria de unión de hecho (Postmórtem), que le corresponde acorde al Art. 289 Ib. 2.- Cúmplase con la citación a los Herederos presuntos y desconocidos del causante PONCE BAJAÑA

LEONARDO GEOVANNY, y a quienes se crean con derecho, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numerales 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora”, de circulación provincial, que contendrá un extracto del libelo de demanda, escrito complementario y éste auto de aceptación a trámite; así como por mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “Radio Libre”, en un horario de seis a veintidós horas que contendrá un extracto de dichas piezas procesales, esto es una vez realizada la última publicación en la prensa o el último mensaje radial, acorde a lo prescrito en los Arts. 291 del COGEP, las partes deberán contestar la de treinta días, deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistido previstas en el Art. 153 Ib., y anuncien todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, con apercibimiento al demandado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y que en caso de no comparecer a juicio perderá la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente...”. – f) Dra.

Evelyn Stefania Orrala Macías, Jueza Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia Los Ríos. - Lo certifico. –Urdaneta, 10 de mayo del 2023.-

AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA LOS RÌOS

P-37745-1172

FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN VINCES AVISO AL PUBLICO JUICIO No. 12333-202300185

DEMANDA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

ACTOR: ALAVA PERALTA

DEMANDADAS: MORAN

PERALTA JESUS ANTONIO, MORAN CHILUISA

MARJORIE ALEXANDRA Y HEREDEROSPRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ANTONIO

GASTON MORAN QUINTANA. AGO SABER. - AUTO INICIAL. - Vinces, martes 30 de mayo del 2023, a las 11h33. VISTOS Abg. Rodolfo de Los Angeles Vera Mora, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Vinces, encontrándome encargado del despacho del Abg. Claudio Octavio LLivicura Torres, mediante acción de personal No 2014-DPLR2023- Avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la parte actora de esta demanda señora ALEXANDRA ARACELLY ALAVA PERALTA, ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto dictado con fecha viernes 12 de mayo del 2023, a las 16h02, donde declara bajo juramento desconocer la individualidad, domicilio o residencia de los demandados se procede a califica la presente causa. - ORDINARIO DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N. 12333-2023-00185, presentado por la señora ALEXANDRA ARACELLY ALAVA PERALTA en contra de JESUS ANTONIO MORAN PERALTA, MARJORIE ALEXANDRA MORAN CHILUISA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante ANTONIO GASTÓN MORAN QUINTANA. La demanda que antecede es los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- PRIMERO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 56 Y 58 del COGEP, se ordena citar a la parte demandada, señores, JESUS ANTONIO MORAN PERALTA, MARJORIE ALEXANDRA MORAN CHILUISA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, por la prensa en el Diario la llora de la ciudad de Babahoyo, mediante tres publicaciones en días, fechas distintas, y horas distintas. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem: SEGUNDO: Una vez citada la parte demandada en legal y debida forma se convocará a la Audiencia Preliminar, TERCERO: Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del

CUARTO: Previamente a la CITACION ORDENADA conforme lo determinado en los inciso quinto y sexto del Art, 146 del COGEP, se ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Vinces, pava lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de este auto interlocutorio de calificación, al Señor Registrador de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo: QUINTO: Incorpórese al proceso las pruebas agregadas al proceso; SEXTO: Téngase en cuenta el correo electrónico ab.erikapluaslunamail.com y rcordovag21@hotmail. com, señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización que concede a la Ab. Erika Pluas Luna, como su defensora; SEPTIMO: Por fijado el Trámite y la Cuantía.Actué el Ab. Julio Sixto Martinez, en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, jueves 8 de junio del 2023, a las 14h03. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito de fecha 5 de junio del 2023, presentado por la SEÑORA ALAVA PERALTA ALEXANDRA. En atención a lo manifestado, se ordena citar a la parte demandada, señores, JESUS ANTONIO MORAN PERALTA, MARJORIE ALEXANDRA MORAN CHILUISA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, por la prensa en el Diario la Hora mediante tres publicaciones en días, fechas distintas, y horas distintas, en lo demás estese a lo ordenado en auto de calificación a la demanda- CUMPLASE y

NOTIFIQUESE

Vinces, 13 de junio del 2023 AB. JULIO SIXTO

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VINCES

P-37764-1172

MARTINEZ

DPF EXTRAVIADO Se comunica al público que, de conformidad con el artículo 27 de la ley de cheques, de no presentarse anulación dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso, se declarara sin efecto la solicitud del girador Depósito a Plazo Fijo valor $300 y con firma del Portafolio No. 276265 favor de BOLÍVAR RODOLFO VERA PERALTA.

BAN ECUADOR

0962772793

BANCO BOLIVARIANO BUENA FE PERDIDA DE CDP Se comunica al público, el Extravió/Robo/Hurto de CDP Nº 02001DPV011373-6 emitida por nosotros a favor de ANGELICA OTILIA MICHUY NARANJO por la cantidad de $40,000.00 con vencimiento 28/06/2023 comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho CDP, deberá presentar ante nuestra institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo CDP. LOS

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