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En Federíos se preparan para torneos nacionales

Minutero

Siguen los partidos en el Provincial de Ascenso

° Este domingo 18 de junio se jugará la tercera fecha del Grupo A del Campeonato Nacional de Ascenso de Categoría a la serie B. A las 15:00 se medirán Club Patria y Corinthian´s en el Estadio de la Liga Deportiva de Buena Fe. También está previsto el encuentro entre el Club Vendaval y Río Babahoyo. (JO)

BABAHOYO • La Federación Deportiva de Los Ríos, Federíos, le apuesta a las competencias nacionales, por esa razón, se trabaja en la preparación constante de sus integrantes. Durante esta semana han realizado encuentros preparatorios amistosos. Así por ejemplo, boxeadores de Quevedo, Babahoyo y del Club Élite lucharon con delegados de Manabí, en las categorías juveniles, prejuveniles y menores.

Según los entrenadores, estos topes tiene como objetivo evaluar el nivel físico, técnico y táctico, para levantar un análisis de las áreas a mejorar, previo a diferentes competencias.

Otras de las disciplinas que se labora es Gimnasia Artística, sus niñas viajarán a Ibarra este 30 de junio para sostener encuentros

El Bronce se fue para El Empalme

Cristhian López obtuvo el tercer lugar en la competencia atlética 15K, categoría Silla de Ruedas; este triunfo llenó de orgullo a los habitantes de El Empalme, provincia del Guayas.

Los saludos y las felicitaciones en las redes sociales no se hicieron esperar. (JO)

Ventanas City, ‘Rey’ en tres categorías

DISCIPLINA. Diversas evaluaciones se realizan en cada participación de los niños y jóvenes. amistosos y luego seleccionar a once de ellas que representarán a Los Ríos en otros eventos.

Más disciplinas

Delegados de ajedrez de Quevedo, Valencia, Quinsaloma, Babahoyo y Montalvo protagonizaron competencias en las instalaciones de Federíos.

Mientras que el fin de se- mana anterior se disputó un torneo de tenis de mesa en Cuenca; en el campeonato denominado Segundo Gran Prix, los riosenses consiguieron medallas de plata y bronce.

Por otro lado, 40 judocas, entre hombres y mujeres forman parte del Campeonato Nacional en las categorías infantil y menores que se realiza este 15 y 16 de junio

EL

Dato

La fechas de los certámenes nacionales están por confirmarse y varían según las disciplinas.

en el Coliseo Voltaire Paladines Polo, Guayaquil. El objetivo es obtener puntos y clasificar a los panamericanos infantiles y menores. (DG)

° Cientos de espectadores llenaron los graderíos del Estadio de la Liga Deportiva Cantonal de Ventanas donde se jugó la final del Campeonato de Fútbol Infanto - Juvenil ‘Copa Orocash’.

Ventanas City se consagró campeón en las categorías sub 11, sub 13 y sub 15; mientras que en la sub 17 se impuso Boca Junior. (JO)

Ciclistas disfrutaron en el Reto Montalvo ° La competencia ciclista Reto Montalvo 40K II edición, se desarrolló con éxito, acogiendo a 217 ciclistas de diferentes partes del país en seis categorías. La ruta extrema comprendió el ascenso a montaña por senderos, asfalto, tierra y piedras.

El evento deportivo, estuvo organizado por BTT Montalvo, con el auspicio de la Alcaldía de Montalvo y Eduardo Troncoso. (JO)

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Extractos

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION

A: CORREA REVELO TERESITA DE JESUS: SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

JUICIO: EJECUTIVO

ACTOR: BANCO PICHINCHA

CUANTÍA: $14.000.

JUEZ: AB. LUIS CUVI

SECRETARIO: AB. JESSICA ANDRADE

CAUSA NO.: 23331-2022-00093

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SANTO DOMINGO VISTOS.- Santo Domingo, miércoles 9 de febrero del 2022, las 11h49, VISTOS: Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante y Encargada del despacho del Dr. Luis Cuvi Gaibor, en virtud de la acción de personal Nro. N° DP23-CJ-02112022-UPTH, de fecha 07 de febrero de 2022.En lo principal: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante, el cual se atiende: Fenecido el término dispuesto en auto anterior y por cuanto la parte accionante, ha presentado su escrito de completación a la demanda dentro del término legal establecido, dicto el siguiente auto de sustanciación: I.- La demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el ejecutante se fundamenta en dos pagaré a la orden girado a favor del Banco Pichincha C.A, por parte de la demandada, Pagaré Nro. 3852805-00 por la suma de $ 10.324,34, y Pagaré Nro. 3852805-01 por la suma de $ 500,00, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en el Art. 186 del Código de Comercio, promulgado en el ROS. 497, del 29 de mayo de 2019, en concordancia con el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- II.- Tómese en consideración el anuncio de la prueba, que de ser procedente será admitida en el fase procesal de la audiencia única.- III.- Se ordena la citación a la parte demandada señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS, en la dirección señalada el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase atento DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, o quien haga sus veces en dicha jurisdicción, para que disponga el cumplimiento de dicha diligencia al funcionario de la oficina de citaciones de esa jurisdicción, a la autoridad deprecada se le ofrece reciprocidad en casos similares.- IVAl responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- V.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353, ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.VI.- Tómese en cuenta: a) La cuantía fijada.- b) La documentación anexa.- c) La autorización concedida al profesional del derecho en calidad de Procurador Judicial para su defensa.- d) El correo electrónico señalado para sus notificaciones…” f) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez de la Unidad Judicial Civil “…UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO . VISTOS: En lo principal. I .Incorpórese al expediente la razón de no citación firmada electrónicamente por el funcionario judicial respectivo, en el cual da a conocer el no cumplimiento de la diligencia citatoria a la parte demandada señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS , por los motivos determinados en las mismas, las cuales se pone en conocimiento a la parte accionante para los fines pertinentes.- II .- Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por el Procurador Judicial de la parte accionante, proveyendo el mismo se dispone. 1 .- Agréguese a los autos y téngase en cuenta la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el que indica que la señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS , no registra salida del país y tampoco posee registro consular en el exterior, así como la demás documentación adjuntada.- 2 .- Previo a atender la citación por la prensa escrita solicitada, se señala para el día 08 DE MAYO DE 2023, A LAS 15H30, en la sala de audiencias 105, ubicada en el primer piso alto (Mezanine) del Palacio de Justicia, a fin de comparezca la parte actora y rinda juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS conforme lo determina el numeral 2 inciso tercero del art. 56 del COGEP, comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes, tomando todas las medidas de bioseguridad..- III .- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica …” f) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez de la Unidad Judicial Civil.

“…UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO- VISTOS: En lo principal. I .Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustanciación, en los siguientes términos: 1 .En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a la parte demandada señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS , a quien dentro del presente procedimiento ejecutivo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para lo cual el Actuario elaborará el extracto judicial de publicación correspondiente.- 2 .- Se recuerda que el término para dar contestación a la demanda se regirá a lo preceptuado en el artículo 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Artículo 77 e inciso penúltimo del Art. 56 ejusdem.- II .- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica…” f) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez de la Unidad Judicial Civil. “…UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO . VISTOS: En lo principal. I .Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustanciación, en los siguientes términos: 1 .En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a la parte demandada señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS , a quien dentro del presente procedimiento ejecutivo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para lo cual el Actuario elaborará el extracto judicial de publicación correspondiente.- 2 .- Se recuerda que el término para dar contestación a la demanda se regirá a lo preceptuado en el artículo 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Artículo 77 e inciso penúltimo del Art. 56 ejusdem.- II .- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica…” f) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones dentro de este juicio. Lo certifico.

Ab. Jessica Maribel Andrade SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello.

P-245323-GF

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