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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO
DOMINGO
EXTRACTO
JOSEFA MARGARITA ANGULO CEDEÑO, SE LE HACE SABER:
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
NÚMERO: 23201-2022-02450
ACTOR/A: GUANANGA MAYORGA ANGEL
VIRGILIO,
DEMANDADO: JOSEFA MARGARITA ANGULO CEDEÑO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ TITULAR: DR. NERYS ORIOL BARTOLO
ZAMBRANO VERA
SECRETARIA: ABG. VERONICA PAULINA
MARIÑO SILVA
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTON SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 5 de octubre del 2022, las 11h48, VISTOS: Ab. Nerys
Oriol Zambrano Vera, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH-2019-JT, de fecha 24 de diciembre del 2019, que rige a partir del 1 de enero del 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura; en correspondencia al tono de sorteo.- Actue en la presente causa la Abg. Ligia Bajaña, en calidad de secretaria encargada del despacho.En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: La DEMANDA que antecede es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 Ibídem; en concordancia con el Art. 109 del Código Civil. 2.- CITACIÓN: Cítese inmediatamente conforme lo establece la ley con el contenido de la demanda y providencia recaída, a la parte demandada JOSEFA MARGARITA
ANGULO CEDEÑO en el lugar señalado por la parte actora en la demanda y en su escrito que antecede en esta ciudad, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, remitiendo suficiente despacho conforme establece la ley, para cuyo efecto la señora secretaria de éste despacho entregará la documentación del caso, previniéndole de la obligación de determinar conforme el Art. 66 del COGEP donde se recibirán las notificaciones.
3.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada POR LA PARTE ACTORA para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 4.ANUNCIACION DE MEDIOS PROBATORIOS:
4.1.- Téngase en cuenta la documentación que adjunta la parte accionante, la cual será motivo de análisis en el momento procesal oportuno de ser procedente.- 4.2.- Téngase en cuenta la nómina de testigos anunciados, los cuales depondrán el día y hora a señalarse la diligencia de audiencia única en la presente causa, teniendo en cuenta que deberá estar asistido de una defensa técnica según así lo determina el Art. 177 del Código Orgánico General de Procesos.
5.- Se dispone que la señora secretaria en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto..En virtud de no existir hijos procreados dentro de matrimonio, no se fija pensión alimenticia alguna, ni se requiere curador/a.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus futuras notificaciones, la autorización conferida a su Abogado Defensor.-
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTON SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 9 de marzo del 2023, las 10h57, VISTOS.- El acta de NO CITACIÓN de la cual se desprende que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, agréguese a los autos y sobre la base del mismo
DISPONGO: I.- Bajo el amparo de lo dispuesto en el Art. 75 de la Carta Magna, se requiere a la parte actora determine la dirección exacta a citarse a la parte demandada, hecho que deberá realizar de forma inmediata.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTON SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 23 de marzo del 2023, las 15h51, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese a los autos y sobre la base del mismo DISPONGO: 1.- Se señala para el día 03 DE ABRIL DEL 2023, LAS 14H10, a fin de que GUANANGA MAYORGA ANGEL VIRGILIO, comparezca a la Sala de Audiencias No.- 305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del
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Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de la demandada JOSEFA MARGARITA ANGULO CEDEÑO.- A la diligencia concurrirá con todas las medidas de bioseguridad y, con sus documentos habilitantes. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- VISTOS: En lo principal El escrito que antecede, agréguese a los autos y sobre la base del mismo DISPONGO: 1.-En mérito de la declaración bajo juramento realizada por la parte actora ANGEL VIRGILIO GUANANGA MAYORGA, de que le ha sido imposible determinar el domicilio, paradero o residencia de la señora JOSEFA MARGARITA ANGULO CEDEÑO, según lo contempla el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cúmplase la CITACIÓN por medio de la prensa a la demandada señora JOSEFA MARGARITA ANGULO
CEDEÑO, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, bajo la prevención que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Lo que comunica para los fines de ley.
MARIÑO SILVA VERONICA PAULINA SECRETARIO/A Hay firma y sello.
P-245354-MIG
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
EXTRACTO
NOTIFICACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO
SEÑOR GARCIA SAILEMA ROMEL EDUARDO; SE LE HACE SABER:
JUICIO: EJECUCIÓN
Nº 23331-2022-01740
ACTOR: VALLEJO VILLAVICENCIO EDDY
JOSELITO
DEMANDADO: GARCIA SAILEMA ROMEL
EDUARDO
CUANTÍA: $ 12.000,00
JUEZA: AB. KARINA ARACELY VELASQUEZ
PURUNCAJA
SECRETARIO: AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
AUTOS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 2 de junio del 2022, las 14h51, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexo que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 363.3, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en el acta de mediación, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. A fin de que realice la liquidación se nombra perito, mediante el sorteo electrónico del sistema SATJE a la Ing.
Viviana Rocío Vanegas López, a fin de que realice la liquidación conforme al acuerdo del acta de mediación adjunta, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se le notificará en el correo electrónico activasecont@hotmail. com (teléf. 0994833987). Se concede el término de cinco días para que presente el informe señalado, término que corre a partir de la notificación del presente auto; y, se regulan los honorarios de la perito designada, en la suma de US $127.5, quien deberá adjuntará copia certificada de la factura de honorarios conforme lo dispone el Reglamento del Sistema Integral de Peritos.- Notifíquese. f) Ab. Karina Aracely
Velásquez Puruncaja, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 22 de junio del 2022, las 10h21, VISTOS:
Ab. Luis Miguel Vargas Trujillo, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal N° DP23-CJ-1057-2022-UPTH, de fecha 21 de junio del 2022. En lo principal agréguese al proceso el escrito que antecede, en relación a lo solicitado por la parte actora. De conformidad al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte ejecutada, pague la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS
VEINTE Y DOS DÓLARES, CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($12,322.65), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandato de ejecución a GARCIA SAILEMA ROMEL EDUARDO, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante señor VALLEJO VILLAVICENCIO EDDY JOSELITO, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, debiendo la parte actora dar las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia.- Notifíquese. f) Ab. Luis Miguel Vargas Trujillo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 30 de septiembre del 2022, las 11h20, VISTOS:
1) Incorpórese a los autos el acta de notificación no realizada, remitida de la oficina de citaciones de esta jurisdicción en la que indica que la parte demandada Garcia Sailema Romel Eduardo no ha sido notificado, para los fines de ley. 2) Agréguese a los autos el escrito que antecede. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 13 de octubre del 2022, a las 12h00, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia actual, y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, del demandado señor GARCIA SAILEMA ROMEL EDUARDO, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. f) Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 18 de octubre del 2022, las 09h56, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30 de septiembre del 2022, las 11h20, cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, del demandado señor GARCIA SAILEMA ROMEL EDUARDO, notifíquese por la prensa mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. f) Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene al demandado de señalar casilla anúnciate al:
(02)2758-444 / 099-787-8732
electrónica para las notificaciones posteriores.
AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
SECRETARIO Hay firma y sello.
P-245353-244966-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS. –EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL:
JUICIO (COBRO DE LETRA DE CAMBIO): No. 23331-2021-01894
ACTOR : EDGAR SUQUILANDA STTOPER
DEMANDADO: MAYRA ELIZABETH MOREIRA SOLÓRZANO en calidad de deudora principal y ANGEL MIGUEL MARÍN DOMÍNGUEZ
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 24 de noviembre del 2020, las 11h55, VISTOS.Dr. José Luis Maldonado Cando Msc., en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Santo Domingo.- En lo principal.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. 1.- La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una Letra de Cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación a los demandados señores MAYRA ELIZABETH MOREIRA SOLORZANO en calidad de deudora principal y ANGEL MIGUEL MARÍN DOMÍNGUEZ, en calidad de avalista.- 3) Se ordena la citación a los demandados, en los domicilios señalados, para el efecto envíense a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto de calificación.- 4.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 5.- Ofíciese conforme lo solicitado por el actor en su demanda en el NUMERAL SÉPTIMO.- 6.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boleras de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- 7.- Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la autorización dada al profesional del derecho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, miércoles 14 de diciembre del 2022, las 16h06, Agreguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, asi como la documentación adjunta y en atención a su contenido dispongo: Se señala para el día 19 DE DICIEMBRE DEL 2022, a las 08h30 en la sala 102 del Palacio de Justicia, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los demandados señores MAYRA ELIZABETH MOREIRA SOLÓRZANO en calidad de deudora principal y ANGEL MIGUEL MARÍN DOMÍNGUEZ, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo.- 2.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, lunes 9 de enero del 2023, las 09h08, VISTOS.En base al juramento realizado por la parte actora Se ordena la citación por la prensa de los demandados señores MAYRA ELIZABETH MOREIRA SOLÓRZANO en calidad de deudora principal y ANGEL MIGUEL MARÍN DOMÍNGUEZ, conforme lo señala el Art. 56 inciso 2, numeral 2, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. NOTIFIQUESE. AB. ZANIAH NEVAREZ. SECRETARIA. Hay firma y sello. P-245363-GF
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DESCRIPCIÓN
FONDOS DISPONIBLES
OPERACIONES INTERBANCARIAS
INVERSIONES
CARTERA DE CREDITOS
CUENTAS POR COBRAR
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OTROS ACTIVOS
TOTAL ACTIVOS
OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO
CUENTAS POR PAGAR
OBLIGACIONES FINANCIERAS
OTROS PASIVOS
TOTAL PASIVOS
CAPITAL SOCIAL
RESERVAS
OTROS APORTES PATRIMONIALES
SUPERÁVIT POR VALUACIONES
RESULTADOS TOTAL PATRIMONIO DESCRIPCIÓN INTERESES CAUSADOS
ESTADO DE RESULTADOS *CONSOLIDADO*
PROVISIONES GASTOS DE OPERACIÓN
DEDUCIBLE POR SINIESTROS
OTROS GASTOS Y PERDIDAS
IMPUESTOS Y PARTICIPACION EMPLEADOS TOTAL GASTOS
INTERESES Y DESCUENTOS GANADOS INGRESOS POR SERVICIOS