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EXTRACTOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CITACIÓN JUDICIAL E X T R A C T O A los herederos presuntos y desconocidos de MARÍA LUCILA CUEVA y MARÍA LUZMILA ECHANIQUE CUEVA se les hace saber. JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO # 23331-2014-3622 ACTOR: EUFEMIA B E N E D I C TA M E N D OZ A ZAMBR ANO DEMANDADOS: WILSON ALCIDES ECHANIQUE y OTROS JUEZ: AB. LUIS RODRÍGUEZ MADRID SECRETARIA: AB. ANDREA POVEDA JURADO P R O V I D E N C I A S : UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 30 de julio del 2014, las llhl7. Ab. Hugo Velasco Acosta, en calidad de Juez de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 3629-DNTH-2014 de fecha 9 de mayo del 2014, la misma que rige a partir de fecha 22 de mayo del 2014 y en virtud
ECHANIQUE CUEVA y su cónyuge AÍDA HERMENEGILDA PAZMIÑO MOREIRA; CHRISTIAN AQUILES ECHANIQUE CUEVA y su cónyuge BLANCA ELSA CRUZ ALARCON; Dr. HÉCTOR MESÍAS ECHANIQUE CUEVA; MARTHA AZUCENA ECHANIQUE CUEVA y de su cónyuge Dr. PEDRO MANUEL CABRERA CÓRDOBA; CARMEN LUCILA ECHANIQUE CUEVA; Dr. CARLOS SAÚL ECHANIQUE CUEVA y su cónyuge BLANCA TARGELIA CADENA ECHANIQUE; RAMÓN EURÍPIDES PAZMINO MOREIRA, DIGNA CAROLINA, ANA KARINA PAZMINO ECHANIQUE; JACQUELINE ALEXANDRA PAZMINO ECHANIQUE; DIEGO PAUL PAZMINO ECHANIQUE; ROCÍO ELIZABETH PAZMINO ECHANIQUE; DANNY RENE PAZMINO ECHANIQUE; y, ANDREA CRISTINA PAZMINO ECHANIQUE; en calidad de copropietarios de la Urb. Echanique Cueva Sur y herederos universales María Lucila Cueva y María Luzmila Echanique Cueva, en el lugar que se indica en el escrito de demanda, para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de’ este Distrito Judicial. 2.- En mérito al juramento y afirmación realizado por la actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fueron MARÍA LUCILA CUEVA Y MARÍA LUZMILA ECHANIQUE CUEVA, cítese por la presa escrita, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se elaborará el extracto en forma. 3.- Cuéntese en esta causa con el GAD Municipal de Santo Domingo, a través de sus representantes, quienes serán en legal y debida forma citados en sus respectivos despachos conocidos por el señor Citador. Previamente de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Ibidem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón, para lo cual notifíquese a la señora funcionaria correspondiente. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial, correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al abogado defensor.En lo demás, tómese en cuenta la comparecencia a juicio hecha por el demandado DR. HÉCTOR ECHANIQUE CUEVA, el casillero judicial y correo electrónico señalado, por lo que de conformidad con lo que dispone Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, se lo da por citado, disponiendo así mismo, que el compareciente acuda a esta Unidad Judicial en día y hora hábil y reconozca su firma y rúbrica constante al pie del escrito presentado.-NOTIFIQUESE.- HÁGASE SABER.- F) Ab. Hugo Velasco Acosta. Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndoles de LO COMINICO A UD. PARA LOS FINES LEGALES . PREVINIENDOLE DE la obligación que tienen de señalar Casilla Judicial y correo electrónico para sus notificaciones posteriores. Andrea Poveda Jurado SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (Si hay firma y sello) P-214560/GF
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
A los a los herederos presuntos desconocidos de los causantes SEGUNDO VILCA PUCO y ROSA ELENA SUMBA, se les hace saber. JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO N° 23331-2015-02480 ACTOR: ACEVEDOVALDEZLEÓNIDASCORNELIO DEMANDADOS: VILCA SUMBA MIRIAN JUDITH Y OTROS JUEZ: DR. GUSTAVO R AMOS HIDALGO SECRETARIA: AB. JESSICA ANDRADE ENRIQUEZ P R OV I D E N CI AS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 25 de septiembre del 2015, las 09h03. Avoco conocimiento de la presente demanda, en calidad de Juez de la Unidad Judicial, Civil y Mercantil del Cantón Santo Domingo, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que el actor señor LEÓNIDAS CORNELIO ACEVEDO VALDEZ, en el término de tres días comparezca a esta Unidad Judicial a rendir el juramento previsto en el inciso 2do, del numeral 2, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, aplicable a este trámite.- Actúe la Ab. Jessica Andrade Enríquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 1 de octubre del 2015, las 09h03. VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a los demandados señores MIRIAN JUDITH VILCA SUMBA, SEGUNDO RAFAEL VILCA SUMBA, ELSA YOLANDA VILCA JARAMILLO, ROSA ELENA VILCA JARAMILLO, ANA LILIAN VILCA JARAMILLO, y a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO VILCA PUCO y ROSA ELENA SUMBA, a fin de que conteste o proponga excepciones la acción propuesta en su contra por el término de quince días.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.Cítese a los demandados MIRIAN JUDITH VILCA SUMBA, SEGUNDO RAFAEL VILCA SUMBA, ELSA YOLANDA VILCA JARAMILLO, ROSA ELENA VILCA JARAMILLO, ANA LILIAN VILCA JARAMILLO en el lugar que se indica, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad; y, a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO VILCA PUCO y ROSA ELENA SUMBA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo Cuéntese en la presente causa con el Señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal.Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Gustavo Ramos Hidalgo - Juez. Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones posteriores. Ab. Jessica Andrade Enríquez SECRETARIA DE LA UNIDAD
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del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa. Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone: Que la actora señora EUFEMIA BENEDICTA MENDOZA ZAMBRANO, de cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el R.O. 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” Es decir que la parte actora debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio del demandado; también deberá presentar copia certificada. de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del Tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho. También puede presentar la prueba que estime pertinente para demostrar lo exigido.- Disposición a la que se dará cumplimiento en el término de tres días, bajo las prevenciones legales del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil; hecho lo cual, comparezca a este despacho a rendir juramento respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúe la Ab. María del Carmen Bayas Aguilar, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. HÁGASE SABER.F) Ab. Hugo Velasco Acosta, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 22 de diciembre del 2014, las 15h54. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por cuanto han variado los fundamentos que tuvo el juzgador para dictar el decreto anterior, se deja sin efecto el mismo; y en su lugar se dispone que la actora comparezca a este despacho a rendir juramento respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. HÁGASE SABER.- F) Ab. Hugo Velasco Acosta. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 23 de febrero del 2015, las 14h41. VISTOS.-Una vez que la actora ha dado cumplimento al decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta a trámite legal correspondiente en JUICIO ORDINARIO. Córrase traslado con la demanda y auto recaído a los demandados por el término de quince, para que proponga las excepciones que por ley tiene derecho. Cítese a los demandados de la siguiente forma: 1.- A los señores: Ing. WILSON ALCIDES ECHANIQUE CUEVA y su! ex cónyuge GRETTIS DEL CARMEN VERA NAVARRETE; Dr. JOSÉ FRANKLIN ECHANIQUE CUEVA y su cónyuge ROSA AZUCENA LOOR VILLACRES; ALBERTO FROILAN
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JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (Si hay firma y sello) P-214572/GF
REPÚbLicA DEL EcUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E X T R AC TO JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON LOS SEÑORES ÁNGEL SEGUNDO GUEVARA ACOSTA, DINA MARÍA GARCES GARCES y AÍDA FANNY GUEVARA GARCES, SE LES HACE SABER LO SIGUEINTE: JUICIO : PARTICIÓN (ESPECIAL) No. : 2015- 0030 CUANTÍA : INDETERMINADA ACTORES : OLIVERIO EDMUNDO GUEVARA GARCES y LAURA MERCEDES CALDERÓN HERNÁNDEZ DEMANDADOS : ROSARIO ALICIA GUEVARA GARCES JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL: DR A .TACO PROAÑO RU B Í M A R IS O L SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB.OROZCO GUILLEN LUIS GEOVANNY UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 4 de enero del 2016, las 15h10. VISTOS: Dra. Rubí Marisol Taco Proaño, en mí calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, mediante acción de personal No.- 7867-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio del 2015, que rige a partir del 23 de junio del 2015,además de la Resolución No. 138-2015 del Pleno del Consejo de lá Judicatura, de fecha 20 de mayo del año 2015, Con fundamento en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador; del Art. 233 y numeral 4 del art. 234 del Código Orgánico deja Función Judicial; previo la reasignación correspondiente realizada de fecha 27 de octubre del 2015. Avoco conocimiento de la presente pausa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo.- Actué en la presente causa el Ab. Luis Geovanny Orozco Guillen en su calidad de Secretario de este despacho; lo cual se pone en conocimiento de las partes para los fines legales pertinentes, al estar la misma pendiente de despacho se lo realiza: Agréguese a los autos el escrito presentado par OLIVERIO EDMUNDO GUEVARA GARCES y LAURA MERCEDES CALDERÓN HERNÁNDEZ, el cual se atiende: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia se admite a trámite de conformidad con lo previsto en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, ordénese correr traslado con la demanda y esta providencia a Jos demandados ROSARIO ALICIA GUEVARA GARCES, por el término de quince días para que presente todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del Juez.- Cítese a los demandados en el lugar indicado en la demanda, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta ciudad; así mismo en mérito a la afirmación y juramento realizado por las partes accionantes de que
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le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos herederos de los señores ÁNGEL SEGUNDO GUEVARA ACOSTA, DINA MARÍA GARCES GARCES y AÍDA FANNY GUEVARA GARCES y de conformidad con lo contemplado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se realice la citación por la prensa a los presuntos herederos de quienes en vida fueron los señores ÁNGEL SEGUNDO GUEVARA ACOSTA, DINA MARÍA GARCES GARCES y AÍDA FANNY GUEVARA GARCES, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo.- De conformidad con lo previsto en el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del Cantón, para los fines señalados conforme lo determina el Art. 473 del Código Orgánico de la Organización Territorial Autónomo y Descentralización.- Agregúese al proceso la documentación que adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Existen firmas del Juez y Secretaria de la Unidad Judicial.Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advjrtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentrjb de esta Jurisdicción A B .O ROZCO GUILLEN LUIS GEOVANNY SECRETAR1015EJ/A UW1DAO JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO (Si hay firma y sello) P-214603/GF
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO E X T R A C T O . A la señora ACOSTA BALAREZO MARIA MAGDALENA, se le hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 2015-00508 JUICIO: E J ECU TIVO. AC TO R : PEÑAHERRER A NAVAS JORGE WASHINGTON “PROCURADOR JUDICAIL BANCO DEL PICHINCHA” DEMANDADO: ACOSTA BALAREZO MARIA MAGDALENA OBJETO: Fundamentado esta acción en lo que dispone el los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en juicio ejecutivo de ejecución de contrato demando a ACOSTA BALAREZO MARIA MAGDALENA al pago de lo siguiente: del capital, del pago de los intereses legales, al pago del máximo interés mora torio vigente, comisión bancaria y servicios pendientes, SOLCA y las costas judiciales que se generen. CUANTIA: DIECIOCHO MIL DÓ L AR E S . AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO. Salcedo, miércoles 19 de agosto del 2015, las 15h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, nombrado y posesionado mediante Resolución No. 138-2015, de 20 de mayo de 2015, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal No. 7841-DNTH- 2015-SBS de 04 de junio de 2015; en vista de la razón del sorteo legal efectuado- En lo principal se dispone: La demanda que antecede presentada por el Doctor JORGE WASHINGTON PEÑAHERRERA NAVAS, en su calidad de Procurador Judi-
cial del Banco del Pichincha C.A., es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, contenidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite verbal sumario pertinente.- Con la demanda y auto en él recaído, cítese a la demandada MARIA MAGDALENA ACOSTA BALAREZO, en su lugar de domicilio señalado en la demanda, esto es en la calle Sucre y González Suarez, frente al Colegio San Francisco de Asís, barrio América, de éste cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, diligencia para la cual se contará con el señor Analista de Citaciones y Notificaciones de esta Judicatura, quien prevendrá de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o domicilio judicial a fin de que reciba las notificaciones de Ley. El funcionario que realice la diligencia de citación deberá observar lo que establecen los artículos 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos que se encuentra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial el 22 de mayo de 2015, en lo referente a la citación conforme lo determina la disposición final segunda de dicho cuerpo legal, y para la cual la parte actora brindará todas las facilidades necesarias y la colaboración debida para que se dé cumplimiento efectivo a lo dispuesto.- Agréguese al proceso los documentos que se adjunta. Tómese en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y el correo electrónico señalados; además de la calidad con la que comparece el actor.- Intervenga el Ab. Washington Salazar Jácome, como Secretario de esta Judicatura.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. DECRETO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO. Salcedo, jueves 3 de diciembre del 2015, las 17hl6. Continuando con la tramitación de la causa se dispone: Incorpórese al proceso el oficio Nro. MDI-PFIUCM- SAMX-2015 y anexo que adjunta, suscrito por la Ing. Susana Iza, en calidad de Coordinadora del Servicio de Apoyo Migratorio Cotopaxi, en donde certifica que la ciudadana María Magdalena Acosta Balarezo, no registra movimientos migratorios. En vista de que se ha dado cumplimiento con los presupuestos establecidos en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente cítese a la demandada Acosta Balarezo María Magdalena, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. De conformidad a lo establecido en el Artículo. 76 numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador, con el fin de que la demandada no quede en estado de indefensión, en virtud de que la revisión de los recaudos procesales a fojas 22 se desprende de la razón sentada por el señor citador Patricio Panchi, quien manifiesta que al realizar la diligencia en el lugar señalado como domicilio de la demandada se manifestó que la señora María Acosta Balarezo, no vive en esa casa y que ella se encuentra viviendo en Santo domingo de los Colorados, por algún tiempo, cítese también a la demandada mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación del cantón Santo Domingo de los Colorados, Provincia de Santo Domingo de los Stchilas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta diligencia por medio de Secretaria entréguese los extractos correspondiente conforme se dispone en el art.56 del cuerpo legal antes mencionado. Notifíquese, Cúmplase y Publíquese.
AB. WA S H I N G TO N SALAZAR JACOME SECRETARIO Firma Iegible , Hay un sello P-214601/MIG
REMATES AVISO DE REMATE UNIDAD CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO Se pone en conocimiento del público en general, que en la SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL, MERCANTÍL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, el día DOS de FEBRERO del año DOS MIL DIECISÉIS, desde las TRECE HORAS hasta las DIECISIETE HORAS, se llevará a cabo, el remate del siguiente bien mueble: 1. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A REMATARSE CARACTERÍSTICAS GENERALES Marca: KIA Clase: AUTOMOVIL Versión: RIO STYLUS Modelo: RIO 4P LS A/C Placa: SIN PLACAS Año de fabricación: 2011 País de origen: ECUADOR Serie del motor: A5D391722 Serie del chasis: 8LCDC2232BE020572 Color: PLATEADO Carrocería: METALICA Combustible: GASOLINA Cilindraje: 1500 CC 2. CONDICIONES ACTUALES DEL VEHICULO: CARROCERÍA: REGULAR ESTADO PINTURA: REGULAR ESTADO TAPIZADO: REGULAR ESTADO LLANTAS: 4 EN REGULAR ESTADO 3. ACCESORIOS: - Dos plumas limpia parabrisas - Dos espejos retrovisores exteriores en buen estado - Un espejo retrovisor interior en buen estado - Un radio en buen estado MOTOR: REGULAR ESTADO TRANSMISIÓN: REGULAR ESTADO SUSPENSIÓN: REGULAR ESTADO SISTEMA DE FRENOS: MAL ESTADO SISTEMA ELÉCTRICO: REGULAR ESTADO 4. CONCLUSIONES: El vehículo Marca Kia con Serie de Motor No. A5D391722, sin placas, se encuentra sin funcionar desde el 25 de enero del 2013, por lo que es necesario realizar un chequeó técnico pormenorizado, de sus componentes y accesorios, antes de ponerlo en funcionamiento, con la finalidad de preservar la vida del conductor y peatones. Condiciones generales del vehículo: regular estado Es necesario cancelar setecientos cuarenta y siete dólares con setenta centavos (USD 747,70) por concepto de matrícula. (Valor del sistema de matriculación del SRI). Debe ser cancelado ciento cincuenta y un dólares con setenta y un centavos (USD 151,71) por concepto se SOAT. (Valor calculado hasta el treinta de junio del 2013). Debe ser cancelado servicio de garaje desde el 25-012013 (Valor aproximado hasta la presente fecha (01-07-2013): Cuatrocientos sesenta y dos dólares (USD 462,00) 5. AVALÚO DEL VEHICULO: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 6.000,00) Las posturas se presentaran en la SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL, MERCANTÍL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO, en el día y hora señalados, por tratarse del segundo señalamiento, las posturas no se aceptarán aquellas que no cubra el valor de la mitad de la base del avalúo, acorde a lo previsto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, y serán preferentemente en cheque certificado a en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de ley. AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS AGUILAR SECRETARIA CAUSA No. 4714-2013-D Hay firma y sello P AR/101612/AG