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REVISTA JUDICIAL 18

no solo recae en el afectado sino que converge a toda la sociedad18

Legitimación Pasiva

La Legitimación Pasiva procede como lo estable Art. 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contra:

1.- Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.

Teniendo en cuenta que los organismos públicos pueden en el marco de sus funciones atentar o vulnerar derechos de las personas garantizados en la Constitución, es por eso que los poderes del Estado no se excluyen de ser demandados en el caso que hayan cometido o atentando a los derechos de las personas de los cuales emitieron una resolución.

2.- Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.

Como menciona Cornejo “…Las políticas públicas, destacan que en ciertas ocasiones estas están direccionadas a controlar y sancionar, como deber general del Estado, mismo que busca desarrollar un plan que asegure el cumplimiento de las obligaciones y derechos, con políticas claramente formuladas y adaptadas, aplicando los principios de inclusión, participación, rendición de cuentas, responsabilidad, e igualdad y no discriminación” 19

3.-Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.

Se resume que quien presta un servicio público que en el ejercicio de sus funciones genere un acto u omisión que se contrapone con los derechos garantizados en la Constitución, las normas constitucionales buscaran subsanar los efectos, o la violación de los derechos que se deriven de esa aplicación.

4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.” 20

Es decir, cualquier persona puede acceder a la Acción de Protección no importa su género, condición, etnia, religión, cultura, la Constitución ampara el libre acceso siempre y cuando se un derecho reconocido en la carta suprema.

Contactos: yandrylooryl_97@hotmail. com y norielbenitez89@ gmail.com

1.https://w ebcache.googleusercontent. com/search?q=cache:0z5zXv6Pp34J:htt ps://es.scribd.com/document/457588541/ BoletinDiciembre2019-jurisprudencia-CorteConstitucional+&cd=7&hl=es&ct=clnk&g l=ec

2.https://www.oas.org/dil/esp/ tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

3.Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177

4.SILVA PORTERO, CAROLINA. “Las garantías de los derechos ¿invención o reconstrucción?”, en ÁVILA SANTAMARÍA, RAMIRO (ed.). Neoconstitucionalismo y sociedad, V & M Gráficas, Quito, 2009, Serie Justicia y Derechos Humanos, t. 1

5.Ferrajolli, Luigi. Derechos y garantías: la ley del más débil. Madrid, Editorial Trotta, 2001, p. 43

6.Ávila Santamaría, Ramiro. (2011). Del amparo a la acción de protección jurisdiccional. Revista IUS, 5(27), 95-125. Recuperado en 16 de julio de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S187021472011000100006&lng=es&tlng=pt.

7.Pazmiño Freire. P. (2008). Desafíos Constitucionales, La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Tribunal Constitucional del Ecuador, p.11.

8.Bravo Izquierdo, C. (2011). Tratado de Derecho Constitucional. Cuenca-Ecuador. Ediciones Carpol,p.54

9.Ávila Santamaría, Ramiro. “Las garantías: herramientas imprescindibles del cumplimiento de los derechos”. Desafíos constitucionales: la Constitución Ecuatoriana de 2008 en perspectiva. Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 96.

10.Montaña Pinto Juan, Porras Angélica, Apuntes de Derecho Procesal constitucional, Tomo 2, Corte Constituional del Ecuador, pags.106-107.

11.Moreno Cruz, Rodolfo. (2007). El modelo garantista de Luigi Ferrajoli: Lineamientos generales. Boletín mexicano de derecho comparado, 40(120), 825-852. Recuperado en 17 de julio de 2020, de http://www.scielo.org.mx/ scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004186332007000300006&lng=es&tlng=es.

12.Constitución del Ecuador, R.O. 449 del 20 de octubre del 2008, Art. 88, Título 2.

13.Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009

14.Ibidem.

15.Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177

16.Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177

17.Ele jalde Astudillo, M. (2006). “Principios Básicos de Interpretación Constitucional”, en, Temas

Constitucionales, Revista del Tribunal Constitucional del Ecuador, No. 8. Pag.19

18.Cuadernos de procedimiento 120-121

19.Cornejo Aguiar, Análisis de la Acción de Protección, 2016, Derecho Ecuador.

20.Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009; Cornejo Aguiar, Análisis de la Acción de Protección, 2016, Derecho Ecuador.

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