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AVISOS

SANTO DOMINGO VIERNES 04/AGOSTO/2023 P

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CAN -

TÓN SANTO DOMINGO

EXTRACTO

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FLAVIO OLIVERO PAUCAR

CHUQUIMARCA SE LE HACE SABER:

JUICIO: ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

Nro. 2022-00782

ACTOR: BELTRAN PAUCAR MIRIAN ARACELI

DEMANDADOS: DANIEL FERNANDO PAUCAR MEJIA, DANIELA MARIE PAUCAR MEJIA, FLAVIO OLIVERO PAUCAR CHUQUIMARCA, FLAVIO OLIVERO PAUCAR IZA, MARIO

FAVIAN PAUCAR IZA y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARÍA MATILDE IZA MOROCHO

JUEZ: AB. LUIS VARGAS TRUJILLO

SECRETARIA: AB. NATASHA NARVÁEZ JARA

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO

DOMINGO. Santo Domingo, martes 6 de abril del 2022, las 15h44. VISTOS. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados señores FLAVIO OLIVERO PAUCAR CHUQUIMARCA, MIRIAN SOLEDAD PAUCAR IZA, FLAVIO OLIVERO PAUCAR IZA, MARIO FAVIAN PAUCAR IZA, RAÚL RODRIGO PAUCAR MEJÍA, DANIEL FERNANDO PAUCAR MEJÍA, RONNY PATRICIO PAUCAR MEJIA y DANIELA MARIE PAUCAR MEJÍA, en los domicilios señalados, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. A los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora MARÍA MATILDE IZA MOROCHO, cítese por la prensa, conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descen-

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EMPLEOS tralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ.

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, Santo domingo, lunes 17 de julio del 2023, a las 16h26. VISTOS. En lo principal.- se convalida la providencia anterior y se dispone, que se notifique por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, una publicación, en la jurisdicción del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los herederos presuntos y desconocidos del causante FLAVIO

OLIVERO PAUCAR CHUQUIMARCA, de conformidad a lo previsto en el artículo 68.2 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.

NARVÁEZ JARA NATASHA

SECRETARIO/A Hay firma.

P-245493-GF

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TÓN SANTO DOMINGO

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS herederos presuntos y desconocidos de la causante RUBEN EUCLIDES

CORDERO ORDOÑEZ SE LE HACE SABER:JUICIO:

ORDINARIO- NULIDAD DE CONTRATO

Nro. 2023-01926

ACTOR: CORDERO PIEDRA HILDA CARLOTA

DEMANDADOS: HOLGER PATRICIO BALSECA

LEIVA, GLADIS ELIZABETH MONTERO MIÑO, HEBERALDO SANTIAGO CORDERO CUASES, los herederos del causante señor Ruben Euclides Cordero Ordóñez, señores MANUEL WILFRIDO CORDERO CORDERO, RUBEN EDUARDO CORDERO CORDERO, ALICIA ELIZABETH

CORDERO CORDERO y SONIA EULALIA CORDE-

RO CORDERO; el señor Notario Sexto del cantón Santo Domingo el Dr. Enelio Falconeri Jaramillo y los herederos presuntos y desconocidos de la causante RUBEN EUCLIDES CORDERO ORDOÑEZ

JUEZ: AB. LUIS VARGAS TRUJILLO

SECRETARIA: AB. NATASHA NARVÁEZ JARA

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 13 de julio del 2023, a las 15h42. VISTOS. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior se dispone: 1.- La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2.- Se ordena la citación de los demandados HOLGER PATRICIO BALSECA LEIVA, GLADIS ELIZABETH MONTERO MIÑO, HEBERALDO SANTIAGO CORDERO CUASES, los herederos del causante señor Ruben Euclides Cordero Ordóñez, señores MANUEL WILFRIDO CORDERO CORDERO, RUBEN EDUARDO CORDERO CORDERO, ALICIA ELIZABETH CORDERO CORDERO y SONIA EULALIA CORDERO CORDERO; así como cuéntese con el señor Notario Sexto del cantón Santo Domingo el Dr. Enelio Falconeri Jaramillo, en el domicilio señalado, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. La parte actora proporcione las copias suficientes para remitir las boletas de citación. 3.- Se ordena la citación de los herederos presuntos y desconcocidos del causante señor Ruben Euclides Cordero Ordóñez, cítese por la prensa, conforme lo señala el l Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 5.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO P-245500-GF anúnciate al:

(02)2758-444

099-787-8732

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACIÓN

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA

ZAMBRANO VERA JENNY MARIUXI; SE LES

HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO Nº 23331-2022-01497

ACTORES: AB. FLOR INES SANCHEZ BRICEÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA

ZAMBRANO VERA JENNY MARIUXI.

CUANTÍA: $ 15,000.oo

JUEZ : Dr. ALEJANDRO LEON ZAPATA

SECRETARIO: AB. JUAN JOSE MENENDEZ.

SERVIDOR: RCMC

PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 4 de mayo del 2022, las 15h18, …SÉPTIMO: DECISIÓN.7.1. Por lo expuesto, conforme a lo estipulado en el artículo 82 de la Constitución de la República que dispone

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” en concordancia con el artículo 172 de la misma carta fundamental, “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia”, siguiendo el procedimiento correspondiente enmarcado en normas vigentes, esto es, atendiendo lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, SE ACEPTA parcialmente la demanda y en consecuencia, se dispone que las accionadas señoras: ZAMBRANO VERA JENNY MARIUXI; y, PARRAGA ZAMBRANO DIANA CAROLINA, en la calidad que han sido demandadas paguen al BANCO PICHINCHA C.A., en la persona de su representante legal, el valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA con 86/100 (USD$ 11.428,86); esto es, desde la cuota No. 11, misma que no fue cancelada en adelante, conforme consta en el calendario de pagos adjunto; más los intereses legales y de mora vigentes a la fecha del vencimiento, desde que incurrieron en la mora hasta la total cancelación de la obligación, los mismos que se liquidarán pericialmente. En lo que se refiere al pago de costas, gastos y expensas judiciales solicitados en la demanda, en la que según el segundo inciso del artículo 285 del COGEP contempla los honorarios y gastos, se niega, toda vez que no se han configurado los presupuestos contemplados en las normas del artículo 284 ibídem, ya que no se ha demostrado que la parte ejecutada haya litigado de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad ni se incurre en las causales del artículo 286 ibídem. Actúe el Ab. Juan José Menéndez en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial Civil. Notifíquese y cúmplase. F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, jueves 8 de junio del 2023, a las 16h41. VISTOS.- Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, y en virtud de la documentación adjunta, se constata el fallecimiento de la demandada señora ZAMBRANO VERA JENNY MARIXUI, a fin de precautelar el interés de terceros, se señala para el día 22 de junio del 2023, a las 11h30, en el Palacio de Justicia de esta jurisdicción, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de la extinta señora ZAMBRANO VERA JENNY MARIXUI, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. HÁGASE SABER.- F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, martes 27 de junio del 2023, a las 16h43. VISTOS.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que a los señores herederos presuntos y desconocidos de la extinta señora ZAMBRANO VERA JENNY MARIUXI, se los proceda a notificar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con el Art. 56 del COGEP en concordancia con el Art. 58 del mismo Cuerpo de Leyes, por Secretaría se procederá a la entrega del respectivo extracto. NOTIFÍQUESE. F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Juan Jose Menendez Leguizamo SECRETARIO P-245499-GF

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