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DELITO DE CONTRABANDO
encontramos los delitos de defraudación (Art. 299), receptación (Art. 300), contrabando (Art. 301) y el de mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras; todos estos tienen una particularidad que les ubica en la categoría de delitos atípicos, porque contiene dentro de sus elementos estructurales para que se configure el tipo penal contra de la administración aduanera, la cuantía de la mercancía que ha sido objeto de retención por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante SENAE); así tenemos que, en el delito de defraudación debe superar los 150 salarios básicos unificados del trabajador en general (en adelante, SBU), en el de receptación 150 SBU, en el de contrabando 10 SBU y en el de mal uso de exenciones 150 SBU.
Es decir que, para que Fiscalía llegue a conocer un hecho en el que se presuma el cometimiento de una infracción penal contra de la administración aduanera, y tenga absoluta competencia para cumplir sus facultades en el ejercicio público de la acción, respetando lo establecido en el Art. 76 numeral 3 de nuestra Constitución (sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del tr á mite propio de cada procedimiento), primeramente se requiere de una correcta valoración de la mercancía retenida; solo después de esta valoración, que se obtiene a través de una pericia de reconocimiento, valoración y clasificación aduanera efectuada por un perito debidamente acreditado, se puede determinar que la cuantía de la mercancía retenida supera los montos establecidos en cada uno de los tipos penales contra de la administración aduanera.
El más común de estos delitos descritos en el COIP, es el de contrabando (301 del COIP), ya que ocurre generalmente y con más frecuencia en las fronteras terrestres y marítimas del Ecuador, y que el legislador le ha tipificado de la siguiente manera: Art. 301.- Contrabando.- La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercanc í as cuya cuant í a sea igual o superior a diez salarios b á sicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta seis veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito y el comiso de los bienes, medios o instrumentos para la comisión del delito, cuando:
Analizando este tipo penal podemos ver que tiene como elementos estructurales los siguientes:
Para que la conducta de un individuo se adecúe (Tipificación) a este tipo penal, éste tiene que efectuar la acción de evadir el control y vigilancia aduanera; el control lo realiza el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante SENAE), en los lugares en donde se realiza operaciones aduaneras (Puertos, aeropuertos y lugares habilitados), y la vigilancia aduanera lo ejecuta el SENAE a través de su brazo operativo que es el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (en adelante CVA), es decir, el delito de contrabando puede consumarse tanto en los puertos, aeropuertos y fronteras (conocido como Zona Primaria), como también en el resto del país (Conocido Como Zona Secundaria).
Otro de los elementos del tipo penal es la cuantía, que en el delito de contrabando debe ser igual o superar los 10 SBU del trabajador en general, que para el 2023 se ha ubicado en los 450 dólares de los Estados Unidos de América, es decir, que para que se configure el delito de contrabando las mercancías que se retengan, al realizar la valoración se tiene que determinar que esta tiene una cuantía de USD. $ 4.500,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES). Y también, este mismo tipo penal de contrabando considera algunas modalidades de ejecución, los modos determinan la forma como se ejecuta el tipo penal de contrabando y que son los siguientes:
1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
2. (Reformado por el lit. b) del Art. 7 de la Ley s/n R.O. 525-5S, 27-VIII-2021).- Movilice