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miércoles 28 de marzo de 2018 La Hora Santo domingo
NACIONAL
P p-dg
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO LA ALCALDÍA DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CLÍNICA MEDICA AMBULATORIA Necesita contratar el siguiente personal.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohibe toda forma de confiscación”. Que el Art. 260 de la Constitución de la República, dispone: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de los servicios públicos y actividades de complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. Que, el Art. 54 literal f) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establece como funciones de los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales: Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley. Que, mediante memorando número GADMCPQ-SG-2018-0074-M, de fecha 26 de febrero del 2018, el señor Secretario General manifiesta que dentro de los compromisos asumidos interpartes con el Consejo Provincial de Pichincha, el GAD Municipal de Puerto Quito debe de entregar un lote de terreno de 3 hectáreas para la implementación física del Instituto Superior del Consejo Provincial, de Tercer Nivel, en este cantón. Que, en el mismo memorando el señor Secretario General solicita y sugiere que se expropie el lote de terreno del señor HUGO MÁXIMO JIMÉNEZ Y HERDEROS DE JIMÉNEZ DOMINGA VICENTA, toda vez que se ha realizado un levantamiento planimétrico en un terreno próximo al sector urbano de Puerto Quito. Este lote indica está situación en la vía al Recinto El Achiote.
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karinam.arasha@hotmail.com
Que, la Resolución N° 003-2016 de fecha 14 de julio del 2016, que declaró de utilidad pública con fines de expropiación al lote de terreno de seis hectáreas de superficie y que fuera reformada por la Resolución Administrativa de fecha 22 de noviembre del 2016, reduciendo a 3,4270 hectáreas la superficie requerida, por el tiempo transcurrido, como lo establece en el Art. 454 del COOTAD y entrar en vigencia la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial N° 966 de 20 de marzo del 2017, se deja sin efecto las Resoluciones citadas, por ministerio de la Ley. Que, mediante Oficio No. 206-JOSB-DP-GADMCPQ-2015, de fecha 12 de Agosto del 2015, el Arq. Javier Saltos Boada, Director de Planificación municipal, informa a la señora Alcaldesa que se ha considerado como idóneo el lote de propiedad del Sr. Hugo Máximo Jiménez y herederos de Dominga Vicenta Jiménez, ubicado en la Cooperativa Agrícola Independiente del Cantón Puerto Quito, vía al Recinto El Achiote para los fines de expropiación, informe que con el el mismo contenido que ha sido ratificado por el Director de Planificación actual Arq. Pablo Silva.
p-230664-sh
Resolución Nro. GADMCPQ-A-2018-0057-RS-A Puerto Quito, 19 de marzo de 2018
Gf230552-P
Que, mediante oficio número 85-DRG-2015, de fecha 25 de Agosto del 2015, suscrito por el señor Santiago Mancheno, Director Regional de Gestión Puerto Quito y Pedro Vicente Maldonado del Gobierno Provincial de Pichincha, dirigido a la Alcaldía de Puerto Quito, adjunta el “Informe de Situación Extensión Instituto Tecnológico Superior GADPP” elaborado por el Msc. Juan Baldeón, Director de Gestión de Planificación del GAD Provincial de Pichincha, en el cual da a conocer que las condiciones del terreno asignado por la Municipalidad de Puerto Quito, para la construcción y equipamiento del Instituto Tecnológico Superior del GADPP no son ambiental y técnicamente las más adecuadas para la ejecución del proyecto, por lo que muy respetuosamente solicita se estudie la posibilidad de reasignar otro terreno para la consecución de esta obra. Que, mediante oficio número 357-JOSB-DP-GADMCPQ-2015, de fecha 23 de Octubre del 2015, suscrito por el señor Arq. Javier Saltos Boada, en calidad de Director de Planificación Municipal, manifiesta que se tiene previsto desarrollar importantes proyectos de equipamiento, para el desarrollo de las actividades ciudadanas, como es el caso de la Sede del “Instituto Tecnológico Superior Honorable Consejo Provincial de Pichincha” a fin de cumplir la planificación que se tiene prevista en el PDOT, ratifica la necesidad institucional del mejoramiento de la infraestructura educacional, sugiere que se declare de utilidad pública una área de 3 Has. para el efecto y se siga con el proceso legal que corresponda para cumplir con los fines públicos antes detallados; para lo cual está considerada como idónea el lote de propiedad del Sr. Hugo Máximo Jiménez y herederos de Dominga Vicente Jiménez. Que, Mediante Certificado de Avalúo Nro.0405-JAC-GADMCPQ-2018, de fecha 12 de marzo del 2018, emitido por el Jefe de Avalúos y Catastros de la Municipalidad del Cantón Puerto Quito, hace constar que en los predios del sector RURAL, se encuentra catastrado el lote de terreno número 154 de 57.20 hectáreas de superficie, ubicado en la Cooperativa Agrícola Independiente, parroquia y Cantón Puerto Quito, identificado con la clave catastral 170950510202006000, a nombre del señor JIMÉNEZ HUGO MÁXIMO Y HEREDEROS DE JIMÉNEZ DOMINGA VICENTA. Además establece en el mismo certificado el avalúo oficial actualizado del lote de terreno a expropiarse, inmerso en la propiedad referida y signado con el No. 154-A- de 3,85 hectáreas de superficie con un avaluó de USD $ 16,444.50 dólares americanos. Que, se cuenta con el certificado de gravámenes, conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, sobre la propiedad del señor Jiménez Hugo Máximo, estado civil viudo y herederos de Jiménez Dominga Vicenta, adquirido mediante Resolución emitida por el EX IERAC, el 22 de Febrero de 1.984, protocolizada ante el Notario Público Primero del Cantón Quinindé , e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón, el 28 de Marzo de 1985 y ante el señor Registrador de la Propiedad de Puerto Quito, en fecha 17 de enero del 2011. En dicha certificación consta que este bien inmueble, soporta una hipoteca a favor del señor Jiménez Jiménez Manuel Leodan y no está embargado ni en poder de terceros. Que con fecha 1 de abril del 2015, ante el Dr. Milton Fernando Toledo, Notario Primero del Cantón Puerto Quito, se ha otorgado el Acta Notarial de Posesión Efectiva pro indiviso de los bienes dejados por la causante señora Dominga Vicenta Jiménez, a favor del cónyuge sobreviviente señor Hugo Máximo Jiménez , en la porción de gananciales y de sus hijos: Hugo Leodan, Manuel Robert, Nelly Lilian, Gloria Angelita, Carmen Vicenta, María Elizabeth y Melany Mishell Jiménez Jiménez, salvo el derecho de terceros; con lo cual se justifica la calidad de propietarios del inmueble declarado de utilidad pública con la presente resolución aclarando que aún no ha sido inscrita o dicho Acto Notarial en el Registro de la Propiedad de Puerto Quito. Que la Municipalidad, cuenta con los recursos económicos correspondientes y Partida Presupuestaria número 36.84.03.01 denominada “Otros Servicios Comunales”, para la cancelación del valor oficial a la aparte afectada, según consta en el Certificado acreditado por el señor Director Financiero Municipal, certificación de disponibilidad de fondos, mediante memorándum Nro. GADMCPQ-DF-2018-0299-M, de fecha 19 de marzo del 2018, con lo cual se cumple otro de los requisitos del Art. 58, segundo inciso de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , reformada por el Art. 5 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, y el Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 58 reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 62 de su Reglamento establece que corresponde a la máxima autoridad de la Institución Pública, proceder a declarar de utilidad pública con fines de expropiación los terrenos de interés social. Que, el Artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 58 de la misma Ley, prescribe: “Declaratoria de utilidad pública.- Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la Resolución Nro. GADMCPQ-A-2018-0057-RS-A Puerto Quito, 19 de marzo de 2018 máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad. Con los antecedentes expuestos, en uso de las atribuciones que le confiere la ley.
RESUELVE:
Art. 1.- Declarar de utilidad pública e interés social con fines de expropiación y ocupación inmediata, un lote de Terreno de 3.85 Has. de superficie, según informe del director de planificación y gestión territorial, mediante memorando N° GADMCPQ-DPGTP-2018-0085-M, del 13 de marzo de 2018, inmerso en el inmueble Nro. 154 de 57.20 hectáreas de superficie, ubicado en la Cooperativa Agrícola Independiente, parroquia y Cantón Puerto Quito, Provincia de Pichincha, identificado con la clave catastral municipal 170950510202006000, propiedad de los señores: JIMÉNEZ HUGO MÁXIMO y Herederos de quien en vida fue señora JIMÉNEZ DOMINGA VICENTA: Hugo Leodan, Manuel Robert, Nelly Lilian, Gloria Angelita, Carmen Vicenta, María Elizabeth y Melany Mishell Jiménez Jiménez. El lote afectado legalmente se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el Rio Caoní, separado por el área de protección en 146.52 mts., siguiendo su curso; SUR: Con el camino Puerto Quito-El Achiote separado por el área de retiro en 181.79 mts.; ESTE: con el lote número 153 de Mina Quiñonez Dalinda, en 221.21 mts. y, OESTE: con el lote número 154 de Jiménez Hugo Máximo y Herederos de Jiménez Dominga Vicenta, en 319.85 mts. Área de protección, área de retiro de vía y área de guardarraya: 0,8461 Has; Área útil 3.0039, inmueble que será destinado en la construcción de infraestructura y construcción del Instituto Técnico Superior del Honorable Consejo Provincial de Pichincha. Art. 2.- Procédase por Secretaría, a notificar legalmente con la presente resolución que declara la utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata a los propietarios del inmueble afectado, señores: JIMÉNEZ HUGO MÁXIMO Y HEREDEROS DE JIMÉNEZ DOMINGA VICENTA: Hugo Leodan, Manuel Robert, Nelly Lilian, Gloria Angelita, Carmen Vicenta, María Elizabeth y Melany Mishell Jiménez Jiménez, conforme ordena el Art. 448 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el domicilio correspondiente si fuere conocido y caso contrario por medio de la Prensa, mediante tres publicaciones en días diferentes. Art. 3.- De igual forma, en cumplimiento del Art. 58, tercer inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública, en concordancia con el Art. 62 de su Reglamento General, procédase a notificar la presente Resolución al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, a fin de que se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la Institución Municipal que declara la utilidad pública del inmueble. Art. 4.- En cumplimiento a lo que dispone el literal 1) del Art. 57 del COOTAD, hágase conocer la presente Resolución al seno del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en la correspondiente Sesión.
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES “30 DE ENERO”
CON ASIENTO EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.
NOTIFICACIÓN A:
VINUEZA ALVARADO ELSA ARACELY C.C. No. 170996061-9, ÚNICA VEZ. SOCIA DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES “30 DE ENERO” La Concordia 22 de marzo del 2017.- Por cuanto se desconoce el domicilio de la socia Vinueza Alvarado Elsa Aracely.- Dando cumplimiento a lo acordado en Sesión General de fecha 10 de enero del 2018.- Por velar el cumplimiento del debido proceso dispuesto en el Art. 176 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, lo cual se le hace conocer a la antes nombrada socia VINUEZA ALVARADO ELSA ARACELY, lo cual se ha resuelto en Sesiones Generales de fecha 28 de junio de 2017, a las 15H00, y 10 de enero de 2018, 16:00, que la Asociación ha considerado en segunda y definitiva amonestación, por cuanto dicha socia, ha incurrido en lo establecido en el Art. 13 literal c) y d), de los Estatutos de la Asociación de Pequeños Comerciantes “30 de Enero”, por lo tanto, se dispone, que en el término de tres días, cumpla o subsane sus obligaciones con la Asociación, a la negativa de su comparecencia, surtirá los efectos Legales, dispuesto en el Literal e) del Art. 39 del Estatuto de la Asociación, y en forma inmediata se resolverá lo dispuesto en que determina el Art. 44 Literal d) del Estatuto de la Asociación. Lo resuelto por la Asociación se comunicará inmediatamente al MIES, haciéndolo saber que ya no es socia de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES “30 DE ENERO”
Art. 5.- La presente Resolución deroga las resoluciones anteriores que declaren de utilidad pública e interés social con ocupación inmediata que se hayan expedido sobre el mismo lote de terreno. Art. 6.- Esta Resolución administrativa entrará en vigencia a partir de la presente fecha.-Notifíquese y cúmplase. Sra. Narciza Antonia Párraga Ibarra ALCALDESA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
MIG230652-P