Revista Judicial 24 de julio de 2013

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MIÉRCOLES 24 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10402

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Anteproyecto y proyecto del Código Orgánico Integral Penal

LIBROS

CONSIDERACIONES

Autor: Dr. Gonzalo Silva Hernández

De la lectura al Ante Proyecto y Proyecto aprobado por la Comisión de Justicia y que en primera conocerá la Legislatura amerita las siguientes consideraciones: I. FUENTES DEL DERECHO PENAL.1. Reconoce que el Derecho Penal actual acude como fuente al Derecho Penal Colonial que a su vez procede del Derecho Penal Romano, Germánico y del Canónico. 2. Que para el Derecho Penal Ecuatoriano constituye fuente inmediata el Código Penal Belga de 1870 y el Derecho Penal Francés de 1810, basados en la doctrina Beccaria (clásico) que habló sobre los delitos y las penas y de Montesquieu sobre la independencia del Poder Judicial. 3. El DPE se basa en los principios de la Escuela Clásica: Bethman, Tomás Moro, Beccaria, Carrara, Rossi y Carmigniani, responsabilidad y culpabilidad de todos los infractores; Lassacagne “El delito es un fenómeno social , … Es el caldo de cultivo de la delincuencia, el microbio es el delincuente … “al que se sumaron Frank Von Liszt y el Francès

Tardè., La Escuela Positivista: Lombroso, Garófalo y Ferri, reconocimiento de los infractores enfermos. Según el delito, la pena y todos en una Tercera Escuela: Alimena y Carnevale que engloban a los mencionados (Ferri). 4.-Se evidencia que el preparado Penal tiene como antecedente varias teorías sobre el delito, la tipicidad, lo antijurídico, la imputabilidad, la culpabilidad, la acción y omisión, del tipo o infracción definida entre otros, que constituyen base importante para fundamentar la doctrina, sin embargo, esta puede ser distorsionada según la ideología o criterio del autor desde su punto de vista, ilusión de creer o afirmar con propiedad, si el autor es conservador, o quizá reaccionario, de quien es revolucionario o simplemente de quien es un innovador, lo cierto que el presente

del derecho penal, tiene como antecedente la escuela clásica y positivista que del Argentino Frías sobre la imputabilidad , traída a manera de ejemplo por Jiménez de Asùa, fallecido en 1970, ilustrado por la sabiduría de su maestro o mentalizador el alemán Frank Von Liszt , que a mi criterio se impone lo que los italianos dicen “ la volta al passato, vuelta a lo anterior, o vuelta al pasado , en tal virtud, acudir a la escuela clásica de Carrara ( 200 años) y positivista de Ferri, `para entender la terza escuola. Los enfoques jurídicos de las teorías innovadoras - el derecho penal, de siempre será empírico sujeto a cambio-, que se enfocan al tipo o delitos que aparezcan, siempre serán interesantes para la motivación en la actualiza-

ción, no de las escuelas, de las teorías penales y para ello recordar que, el delincuente crea la figura o tipo de delito , es más sabio e inteligente que el legislador, mientras éste ya crea la figura, el legislador el tipo de infracción, criminalización y penalidad; en tal virtud la Ciencia del Derecho Penal, es el

conjunto sistemático de principios relativos al delito, la Pena y las Medidas de Seguridad. En síntesis, nuestra Legislación Penal como en general de los países Latinoamericanos no es original, se ha venido estructurando conforme a los modelos vigentes de Europa y a la época cronológica que nos encontramos; obliga entonces se prepare un Código Penal sancionador sí, que conlleve penas ejemplarizadoras sí, que provoquen temibilidad en los infractores; un Código de Procedimiento Penal que proscriba los rezagos del formalismo exagerado y lentitud exagerante y, que Dios nos Guarde sirva de vanguardia de un Código Penal sancionador obsoleto por cuanto no se van aplicar las disposiciones; y un Código de Ejecución de Penas, Penitenciario o Carcelario, acorde a la modernidad . II. BASES PARA UNA REFORMA PENAL.1. Profundo conocimiento de nuestra realidad social. Estudio de nuestra Legislación comparada. Análisis de las nuevas Corrientes Universales del Derecho. Teorías sobre el delito y la Antijurícidad de Asúa; imputabilidad del Argentino Frías; de la culpabilidad de Bouman Welzel. Las escuelas mencionadas en el numeral 3 del título anterior no han variado, constituyen la base y el por qué para integrar un catalogo punitivo; en consecuencia, sin CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

“Conociendo al autor no puede sorprender la alta calidad de esta obra, que marca otro hito en su brillante producción. En este caso nos ofrece un rico panorama del debate actual sobre la llamada delincuencia organizada transaccional, manteniendo la línea de una clara vertiente crítica. La posición del autor frente a la política criminal de un Estado de Derecho es extremadamente esclarecedora en los tiempos que corren. Después de posicionarnos históricamente en la discusión sobre el tema, el autor nos brinda las coordenadas de una posible configuración político criminal de las políticas públicas en la línea de un fino y difícil equilibrio entre el objetivo de reducir al conflictividad violenta y, a la vez, de contener y evitar los efectos nocivos del poder punitivo y en especial de sus descontroles. En los siguientes capítulos se analiza internamente el tema política- criminal, entre otros los problemas –comunes a toda nuestra región- que genera el uso irracional e irrestricto de la prisión preventiva como pena adelantada. Esta es una obra de profunda y seria elaboración, que arroja luz sobre el presente y el devenir de los problemas penales, sin descuidar en cada capítulo la reseña de la mejor doctrina y jurisprudencia sobre las cuestiones que va abordando y vinculando.” E. Raúl Zaffaroni Departamento de Derecho Penal y Criminología Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires

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