Quito 07 de septiembre de 2018

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

caciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) . DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, lunes 30 de julio del 2018, las 16h41, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por el Dr. Jorge Américo Gallegos Eguiguren en calidad de procurador Judicial del señor FABIAN RODRIGO CARRION RIVERA esta judicatura dispone: Cítese con el contenido de la demanda y auto de calificación que antecede, a la parte demandada MARIA ELIZABETH CARRION ENRIQUEZ, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de diez días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.Cúmplase y Notifíquese. DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA P R EV I N I É N D O L E DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES EN LA PRESENTECAUSA Lo que comunico a usted para los fines de Ley AB. SOLEDAD FREIRE CALVACHE SECRETARIA Hay Firma y Sello PACL/110771/AA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR MIGUEL ANGEL VALENCIA BARRETO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO ORDINARIO, QUE SIGUE JENIFER DANIELA VELÁSQUEZ SEPULVEDA. JUICIO: ORDINARIO (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) NUMERO: 17230-2018-01950 ACTOR: JENIFER DANIELA VELÁSQUEZ SEPULVEDA DEMANDADO: MIGUEL ANGEL VALENCIA BARRETO FECHA DE INICIO: 15/02/2018 CUANTIA: USD. 5.000,oo (CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL, INDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS OCACIONADOS, PAGO DE INTERESES LEGALES Y DE MORA, PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL N° 2270, AB. MARÍA ANGELICA ROMERO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de febrero del 2018, las 15h49, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado señor MIGUEL ANGEL VALENCIA BARRETO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus pos-

teriores notificaciones. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Oscar Ramiro Calero Sanchez, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de junio del 2018, las 14h59, En lo principal, por cumplido que ha sido el auto de sustanciación de fecha 13 de junio del 2018, se dispone lo siguiente: CITESE al demandado señor MIGUEL ANGEL VALENCIA BARRETO con C.C. No. 1715599831, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, Jueza.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/71424/AS Dr. Jorge Isaac Valarezo Guerrero NOTARIO EXTRACTO NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO: Pone en conocimiento del público en general y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, numerales 8 y 29 de la Ley Notarial, la publicación del extracto en uno de los diarios de mayor circulación, sobre la escritura de Constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ECOTERRA ECUADOR S.C.C.”; suscrita por los señores OMAR ANDERSON CEVALLOS ANDRADE Y, DANIEL ESTEBAN ESCOBAR JARAMILLO, ambos de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Quito. RAZON SOCIAL: “ECOTERRA ECUADOR S.C.C.” OBJETO: Venta al por mayor y menor de productos de limpieza EL NOMBRE DEL SOCIO AUTORIZADO PARA OBRAR, ADMINISTRAR Y FIRMAR POR ELLA ES EL SEÑOR DANIEL ESTEBAN ESCOBAR JARAMILLO; DOMICILIO: la compañía tendrá su domicilio en la ciudad de Quito. CAPITAL: $2.000,00; el mismo que se encuentra pagado un cien por ciento. PLAZO: la duración de la compañía será de; Veinte años. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Fecha: 05 de septiembre del 2018 El NOTARIO DOCTOR JORGE ISAAC VALAREZO GUERRERO N OTA R I O PÚBLICO QUINCUAGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay Firma y Sello PAP/71429/AS

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZADA MOLINA ACTOR: NADIA ALEJANDRA SANTOS VILLACRÉS DEMANDADA: MARIA DE LOS ÁNGELES LOZADA MOLINA JUICIO: 17230 - 2017 – 06425 - MATERIA CIVIL- MONITORIO DOCUMENTOS CUANTÍA: $ 7.000,00 DEFENSOR: DRA. IRMA VACA CELY CASILLA JUDICIAL: 1016 – CORREO ELECTRÓNICO: irmavacacely@hotmail.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: ….Al ser la obligación clara, pura, determinada y de plazo vencido, demando a MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZADA MOLINA, para que mediante sentencia se le ordene a pagar lo adeudado, esto es la suma de $ 5.000,00 más los intereses convencionales y de mora que se generen hasta la total cancelación de la obligación, así como también el pago de costas procesales y honorarios de mi abogada patrocinadora. Protesto reconocer abonos parciales de ser el caso.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de mayo del 2017, las 16h22.- VISTOS: Agréguese al proceso las copias simples y el escrito que anteceden. 1) Una vez cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Analizada la documentación adjunta, la misma se encuentra inmersa en lo previsto en el artículo 356 del mismo cuerpo legal, en tal virtud se admite a trámite la demanda mediante procedimiento MONITORIO. 2) Cítese a la demandada MARÍA DE LOS ANGELES LOZADA MOLINA, en el lugar que se indica; para tal propósito, deberá remitirse despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) Se dispone que la parte demandada, en el término de quince (15) días de citada, pague el valor de la obligación reclamada, esto es, CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000,00) o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Se niega el pedido de medida cautelar solicitada en virtud de no haberse justificado los presupuestos establecidos en el Art. 126 del Código procesal vigente. 6) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa. Notifíquese y Cítese. Dr. Paúl Narváez, JUEZ.AUTO DE SUSTANCIACIÓN.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de agosto del 2018, las 14h58, VISTOS: Continuando con la sustanciación del proceso y en virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZADA MOLINA, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, remítase al casillero judicial 1016 señalado por la parte actora, el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese) DR. Paúl Narváez, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.DR. ALEXANDER VENEGAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL COGEP DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/71431/AS NOTARIA 21 Abg. María Laura Delgado Viteri EXTRACTO En uso de la facultad establecida en el numeral 23 del art. 18 de la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial 158, con su última reforma el 30 de diciembre del 2016, y previa la inscripción en los Registros públicos respectivos, de ser el caso, pongo en conocimiento del público que mediante Escritura Pública otorgada ante mí el 3 de septiembre del 2018, los señores LUIS EDUARDO CAMACHO BARRIO y GRACIELA CÁRDENAS GONZÁLEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal mantenida entre ellos. Mediante sentencia dictada por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha el 17 de abril del 2018, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores Luis Eduardo Camacho Barrios y Graciela Cárdenas González, y, consecuentemente, quedó disuelta la sociedad conyugal habida entre ellos. Dicha sentencia fue marginada en el acta de matrimonio correspondiente, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el 14 de mayo del 2018. Lo que hago conocer para los fines legales consiguientes. Quito, 3 de septiembre del 2018. ABG. LAURA DELGADO VITERI NOTARIA VIGESIMO PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC110782fa SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO

Resulta imposible atravesar una muchedumbre con la llama de la verdad sin quemarle a alguien la barba.

ANULACIONES

GeorG Chistoph LiChtenberG. Escritor y científico alemán.

BANCO RUMIÑAHUI A CARGO DE LA DRA. ANGELA TAMARA CAMPUZANO CARRIEL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON NÚMERO 20181701032P02314, LA CUAL CONTIENE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DTS S.C.C., EXTIENDO EL RESPECTIVO EXTRACTO; MINUTA SOCIEDAD CIVIL Y SUSCRITA POR DR. MAURICIO B U STA M A N T E HOLGUÍN, CON MATRICULA 8424, DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, Y DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE ES COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA PETICIÓN.SOLICITA: De conformidad con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015, sírvase emitir los respectivos extractos para publicar por la prensa la CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DTS S.C.C., para que posteriormente se digne aprobar la misma, de conformidad con la ley y las atribuciones a usted conferidas. EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN.PRIMERA.- COMPARECIENTES: C O M PA R EC E N UBRE Y VOLUNTARIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ESCRITURA, LAS SIGUIENTES PERSONAS: ANABEL PÉREZ DONOSO, DE ESTADO CIVIL CASADA CON EL SEÑOR JORGE EDUARDO LOPÉZ CARRIÓN, Y SIMÓN PÉREZ DONOSO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO. ESTATUTOS.- LA SOCIEDAD SE ORGANIZA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL TITULO VEINTE Y SEIS DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO Y CON LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS, Y SUPLETORIAMENTE POR LA LEY DE COMPAÑÍAS EN LO QUE FUERE APLICABLE. CAPÍTULO PRIMERO.DEL NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.- ARTÍCULO PRIMERO.NOMBRE.LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD ES DTS S.C.C.- ARTÍCULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- LA SOCIEDAD ES DE NACIONALIDAD ECUATORIANA Y TENDRÁ SU DOMICILIO PRINCIPAL EN EL CANTÓN QUITO, PERO PODRÁ ESTABLECER AGENCIAS O SUCURSALES EN OTRAS CIUDADES DEL PAÍS O EN EL EXTERIOR. ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA ES LA ACTIVIDAD COMERCIAL AL POR MAYOR Y MENOR, EN TODAS SUS FASES, A TRAVÉS DE LOCALES FÍSICOS O MEDIANTE CANALES ELECTRÓNICOS. LA GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS PROPIOS O DE TERCEROS Y LA CANALIZACIÓN DE TALES EMPRENDIMIENTOS A TRAVÉS DE SUS PLATAFORMAS VIRTUALES O FÍSICAS. DE LA MISMA MANERA LA COMPAÑÍA PODRÁ REALIZAR TODA CLASE DE CONSTRUCCIONES QUE REQUIRIERA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SU ACTIVIDAD, PARA LO CUAL PODRÁ ADQUIRIR, PRODUCIR O IMPORTAR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DE EQ U I PA M I E N TO, DE DECORACIÓN Y ARTESANÍA, DE TELECOMUNICACIÓN Y DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SANITARIOS. Y, EN GENERAL, TODA ACTIVIDAD COMERCIAL RELATIVA AL OBJETO PRINCIPAL Y CONEXOS DE LA COMPAÑÍA, INCLUIDA LA ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES UBICADOS EN SUS INSTALACIONES O NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO. LA ACTIVIDAD MERCANTIL, COMO MANDATARIA, MANDANTE, AGENTE Y/O REPRESENTANTE DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, LA COMPAÑÍA PODRÁ INTERVENIR COMO SOCIO EN LA FORMACIÓN DE TODA CLASE DE SOCIEDADES O COMPAÑÍAS, APORTAR CAPITAL A LAS MISMAS O ADQUIRIR, TENER Y POSEER PARTICIPACIONES, OBLIGACIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS. EN GENERAL LA COMPAÑÍA PODRÁ REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES PERMITIDAS POR LAS LEYES ECUATORIANAS, QUE SEAN ACORDES CON SU OBJETO Y NECESARIOS Y CONVENIENTES PARA SU CUMPLIMIENTO. LA

COMPAÑÍA NO PODRÁ DEDICARSE A NINGUNA DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR LA LEY O INCOMPATIBLES CON SU OBJETO SOCIAL. NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO, A CARGO DE LA DRA. ANGELA TAMARA CAMPUZANO CARRIEL AP: 8 9 9 4 - D P 17-2 0 1 8 -VS . Atendiendo la petición arriba descrita, de conformidad con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015, la Ley y las atribuciones a mí conferidas, publíquese por una sola vez un extracto de la CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DTS S.C.C., en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. D RA . ANGELA TA M A RA CAMPUZANO CARRIEL NOTARIA TRIGESIMA SEGUNDA SUPLENTE DEL CANTON QUITO AP:8994-DP17-2018-VS Hay firma y sello PAC110780 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ROMEL ANIBAL MERA PACHECO CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA NO. DE JUICIO: 17203-2018-04570 ACTOR: CAJAMARCA ERAZO ANA LUCIA CUANTIA: Indeterminada JUEZA: DR. HEREDIA CABRERA EDWIN WALDEMAR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de junio del 2018, las 11h33, VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se dispone: 1.- La demanda de Autorización de Venta de Bienes de menor, presentada por la señora Ana Lucia Cajamarca Erazo, madre y representante de AMBAR NICOLE y ALONDRA VANESSA MERA CAJAMARCA, por lo que la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 IBIDEM.2.- CITACION: A los herederos presuntos y desconocidos del causante ROMEL ANIBAL MERA PACHECO, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente; una vez que de autos conste las publicaciones, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- 3.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- 4.- En consideración a la edad AMBAR NICOLE y ALONDRA VANESSA MERA CAJAMARCA, serán escuchadas en audiencia reservada el día de la audiencia a señalarse, como lo dispone el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE CÍTESE, y CÚMPLASE F) DR. HEREDIA CABRERA EDWIN WALDEMAR. JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. DR. CESAR RAMIRO LOVATO QUIMBIULCO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC110786fa =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017538600 Nro. Cartola 16744490315 Cliente PERALTA GUAMINGA, EDGAR-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015870100 Nro. Cartola 16866220250 Cliente COLCHA AUZAY, LUIS-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011660300 Nro. Cartola 16950840310 Cliente GREFA TANGUILA, SEGUNDO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8466503700 Nro. Cartola 19631150000 Cliente ROSERO DELGADO, ERIK-ANTONY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049280300 Nro. Cartola 16768540870 Cliente VELASTEGUI REINOSO, ALFREDO-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045932700 Nro. Cartola 16974780476 Cliente CEVALLOS BENAVIDES, JORGE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233546100 Nro. Cartola 18220100129 Cliente BENAVIDES ACOSTA, AMERICA-HILDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054463700 Nro. Cartola 16872450503 Cliente MARTINEZ CANIZARES, JUANA-AMPARO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213873100 Nro. Cartola 18126970385 Cliente BEDOYA MATOS, BRYAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074717300 Nro. Cartola 17095260653 Cliente LLAMBA ALMACHI, EDISON-BENIGNO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025552700 Nro. Cartola 16547200549 Cliente ROMERO SIMANCAS, NORMAN-ATAHUALPA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8392179100 Nro. Cartola 19125820019 Cliente VACA SOTO, TANIA-LORENA del

Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148881800 Nro. Cartola 17520990536 Cliente TORRES JIMENEZ, ROLANDO-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007947700 Nro. Cartola 16833270875 Cliente MACAS FAJARDO, SANTOS-RIGOBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8286166400 Nro. Cartola 18486090048 Cliente DAVILA VELASTEGUI, MARIA-BELEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001642400 Nro. Cartola 16731770299 Cliente FREIRE PRADO, LUCIA-MARGOTH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021595200 Nro. Cartola 16794630331 Cliente NARVAEZ ULCUANGO, FABIAN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174808500 Nro. Cartola 17836160279 Cliente MORQUECHO TOALA, JOHN-ANDERSSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005406700 Nro. Cartola 17394210359 Cliente ONATE GRANDA, LUIS-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212140200 Nro. Cartola 18110130129 Cliente CHAVEZ TENORIO, ALEX-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220239200 Nro. Cartola 18155330014 Cliente MORILLO MENA, PEDRO-ARNULFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080753000 Nro. Cartola 17241510571 Cliente ACOSTA CHERNES, DARWIN-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8258234000 Nro. Cartola 18344730298 Cliente LARA YAMBA, NATALI-GEOVANNA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050559300 Nro. Cartola 17065760880 Cliente REYES VILLACIS, JAIME-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8178795400 Nro. Cartola 17853930067 Cliente

PARCO CUTIOPALA, ANIBALWASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8381741600 Nro. Cartola 19063550149 Cliente GARCES SALAZAR, ROBERTO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165637300 Nro. Cartola 17725750313 Cliente CANSINO HENAO, MARLON-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo fijo 5102010000855 a nombre de SERGEY NEPRYAKHIN CC 1757036304 PAR/109319/AT ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo fijo 01902010282396 a nombre de RUFINA MENESES CC 1709475741 PAR/109318/AT

BANCO BOLIVARIANO BANCO BOLIVARIANO POR PERDIDA SE ANULA EL CDP NO. 16401DPV002967-2 A FAVOR DE ROSOBAN CIA. LTDA. Ruc. # 1792735475001 POR VALOR DE $ 227.385.85 DE BANCO BOLIVARIANO. P/AC(1)NR ========= POR PERDIDA SE ANULA EL CDP NO. 16401DPV002981-6 A FAVOR DE ROSOBAN CIA. LTDA. Ruc. # 1792735475001 POR VALOR DE $ 161,330.62 DE BANCO BOLIVARIANO P/AC/ (2)NR

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que queda sin efecto por Pérdida, el cheque con las siguientes características: Girador: CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. ; Cuenta: 0082532005 Cheque No. 0105411 Cantidad $ 6957.12 Beneficiario: PURIFLUIDOS CIA. LTDA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. P/AC/30500 /NR

BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440612529 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 205 al número 250 P/AC/ (1)NR

ANULACIONES VARIAS Se notifica la anulación de cheques # 262 al 300 del Banco de Machala. PAR/109460/AT ========


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