Quito 06 de septiembre de 2017

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

do la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico AB. OLIVO ORTIZ CARLOS FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAR/106739/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA CONSUELO RUIZ CRIOLLO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A D E M A N DA D O : María Consuelo Ruiz Criollo JUICIO VERBAL SUMARIO NO.17321-2013-0415 CUANTÍA: $10.000 Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. Quito, viernes 19 de julio del 2013, las 16h34.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a la señora: MARIA CONSUELO RUIZ CRIOLLO, para los respectivos fines de Ley.- Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto.-Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifíquese..-(Dr. Marco Alban , Juez) Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EL DISTRITO ME TRO POL ITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2017, las 09h51 En metrito del juramento rendido por la parte actora, se dispone que cite a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA CONSUELO RUIZ CRIOLLO, mediante tres publicaciones que se harán en unos de los periódicos de mayor circulación, de conformidad con el Art. 56 del COGEP . Actué el Dr. Celso Cahueñas en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 941-DP17-2017VS. f) Ab. SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Notifíquese Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB.CELSO CAHUEAÑAS COTACACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TRO POL ITANO DE

QUITO, PROVINCIA PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/106740/AT

DE

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN CITACION JUDICIAL A: JOSE MARIA ATUPAÑA CHINLLI ACTOR DR. FRANCISCO E ST E B A N CARRERA DURÁN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JOSE MARIA ATUPAÑA CHINLLI CAUSA NRO: 17308-20140292 TRAMITE: EJECUTIVO CASILLA JUDICIAL.- 3401 CUANTÍA.- (USD $ 2.000). OBJETO DE LA DEMANDA.Para que en sentencia sea condenado a lo siguiente: 1.- Al pago del capital adeudado 2.- Al pago de los intereses constantes en la liquidación de sobregiro y los que se vencieron hasta la total solución de la obligación 3.- Al pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios JUEZ PONENTE: DR. CARLOS WILFRIDO NARANJO BORJA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 09h32. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 4959-DP-DPP, de 09 de Octubre del 2013 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.El demandado José María Atupaña Chinlli, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.Cítese a José María Atupaña Chinlli, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Oportunamente se proveerá el desglose solicitado.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la actora y la autorización concedida a los abogados defensores.- Notifíquese.-f). Dr. Cristóbal Ojeda. Juez Encargado UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de junio del 2017, las 11h12.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 25 de Mayo del 2017, y en virtud del juramento rendido por el actor, cítese al demandado señor JOSE MARÍA ATUPAÑA CHINLLI NO CONSTA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para

las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE. f).- Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez; Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.Certifico. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106741/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A CRISTIAN PATRICIO LOPEZ REYES ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO : CRISTIAN PATRICIO LOPEZ REYES JUICIO No. 17230-201611827 CUANTÍA: $ 5.100 TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Que en sentencia se ordene que el demandado pague al actor el capital vencido, esto es $ 3.322,84, los intereses, gastos, tasas, expensas judiciales y costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores del actor. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 3 numeral 9 del Código de Comercio, 828 y más aplicables del Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de agosto del 2016, las 07h53. VISTOS.-Avoco conocimiento en esta causa en calidad de Juez Encargado; en reemplazo de la Jueza Myriam Chalán Guamán; según Acción de Personal No. 5606-DP17-2016-VS; por el periodo comprendido entre el 18 julio 2016 y el 19 agosto 2016.- La demanda que por cobro de consumos realizados con tarjeta de crédito concedida, presenta, el Banco Pichincha C.A, por intermedio de su Procurador Judicial, Dr. ESTEBAN CARRERA DURÁN; en contra de, CRISTIAN PATRICIO LÓPEZ REYES, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil.- Como del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, VISA BANCO PICHINCHA y/o MASTERCARD BANCO PICHINCHA, presentado por el Banco demandante se observa que las partes se han sometido a los jueces competentes de esta ciudad y cantón Quito; se dispone, citar, personalmente, con el contenido de la demanda y con el de esta providencia al demandado, CRISTIAN PATRICIO LÓPEZ REYES, en la dirección proporcionada por el Banco demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda, en la Audiencia respectiva; para cuyo efecto, por Secretaría, REMÍTASE, las boletas de citación a la oficina correspondiente; debiendo el Citador, tener en cuenta, al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil; esto es, cerciorarse de

Somos mezquinos, y, por ello, no creemos lo bastante en el todo exigiendo la demostración de cuanto acontece; no recabamos en que la magia del momento es la demostración palpable de una verdad indiscutible. arnold SChönberg. Compositor austríaco. que la dirección proporcionada por el Banco demandante para citar al demandado, sea verdadera, es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.Agréguese al proceso los documentos presentados; mismos que se desglosarán observando las solemnidades legales establecidas en el Art.992 del Código de Procedimiento Civil; y, notifíquese al Banco demandante en la casilla judicial No.3401, y en el correo electrónico de su Procurador judicial.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CO N ST I T U C I O N A L Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE. f) CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO.JUEZ (E) PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de julio del 2017, las 15h11.-Atento lo solicitado y en virtud del juramento del actor, cítese al demandado CRISTIAN PATRICIO LOPEZ REYES mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente.-Notifíquese. f) CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA.-JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Julio 26 del 2017.-CERTIFICO. ABG. GLORIA DEL CISNE FAJARDO PALADINES SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106742/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MERCY GEOMAR AYALA GOMEZ ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C. A. DEMANDADO: MERCY GEOMAR AYALA GOMEZ

JUICIO: No. 17230-20150406 (EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) CUANTIA: CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 4.000,00) BASE LEGAL: ARTS. 486 Y 487 DEL CODIGO DE COMERCIO; ARTS. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO DEFENSOR: ABG. LUIS ALMEIDA RENDON CASILLA JUDICIAL: 3401 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TRO POL ITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de enero del 2015, las 13h14. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que la demandada MERCY GEOMAR AYALA GOMEZ; en el término de tres días pague la deuda o proponga excepciones, a quien se le citara en el lugar designado para el efecto, a cuyo objeto el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas.Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece la Dra. Mónica Jacqueline Flor Pazmiño, Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con la documentación que acompaña. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados a las personas que indica en el libelo inicial.- Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Luis Ron Villavicencio en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH de fecha 17 de Noviembre del 2014.- NOTIFÍQUESE. f). Dra. Tafur Salazar Jenny Margoth, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de julio del 2017, las 10h20. Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada señora MERCY GEOMAR AYALA GOMEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese. f).- Dra. Pila Avendaño Viviana Jeanneth, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguien-

tes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106743/AT R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CRISTINA ISABEL YANEZ JACOME JUICIO: No. 17320-20110517 ACTOR: Dra. María Eugenia D o n oso, Pro cu ra d o ra Judicial del Banco de la Producción PRODUBANCO. DEMANDADOS: Milton Rafael León Benalcázar y Cristina Isabel Yánez Jácome. OBJETO: Se ordene el pago del capital e intereses. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: 2.000 USD. J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de junio del 2011, las 11h09. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los demandados señores :MILTON RAFAEL LEON BENALCAZAR Y CRISTINA ISABEL YANEZ JACOME, Cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones en el término legal de tres días .-Cítese a los demandados en los lugares que se indican .-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por parte del actor para sus posteriores notificaciones, así como también la autorización a su abogado defensor, y la calidad como comparece la compareciente.- Por secretaria se ordena el desglose solicitado, dejando copias y recibo en autos, téngase en cuenta a la persona autorizada .- Notifíquese.f). Dr. Germán González Del Pozo, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TRO POL ITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de enero del 2017, las 09h01. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada YANEZ JACOME CRISTINA ISABEL, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo.

Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, Secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE.- f.) Dra. Luz Del Salto, Jueza Particular que les hago conocer a usted, CITANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA ( e) Hay firma y sello PAR/106747/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROJAS PAILACHO ALEX IVAN ACTORA: DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO D E M A N DA D : R O JA S PAILACHO ALEX IVAN CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO No. 17310-2014-804 OBJETO: ARTS. 519,525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TRO POL ITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 octubre del 2014, las 10h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular esta judicatura y en virtud del sorteo de ley correspondiente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 y 530 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor Alex Ivan Rojas Pailacho con No de cedula 1715518484, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebras quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlese los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado;. Prohíbase que la parte demandada se ausente del país o, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que el deudor presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director General del Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, Jefe de la Agencia Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre , al Consejo Nacional Electoral,. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes .Cítese en legal y debida forma a la deman-

dada en la dirección señalada para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Cítese y notifíquese.- F) Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TRO POL ITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 febrero del 2017, las 10h57. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese al demandado señor ROJAS PAILACHO ALEX IVAN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE .F) Ab. Edith Cristina Chango Baños Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Ab. Alejandra Lahuatte SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/106749/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: R E B ECA MARIANELA MONCADA SANCHEZ. JUICIO: ESPECIAL (APREHENSION Y ENTREGA) NUMERO: 17304-2013-1144. ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: REBECA MARIANELA MONCADA SANCHEZ JUEZ PONENTE: AB. RICARDO AU G U STO VELASTEGUI ENDARA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TRO POL ITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de diciembre del 2013, las 11h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite previsto en el D.S. 548 del R.O. No- 68 del 30 de Septiembre de 1.963.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 innumerado de la sección V del Título II del Libro Segundo del Código de Comercio, procédase a la APREHENSIÓN del vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO ACTIVO 1.6.L 4P STD, color PLOMO, año 2011, motor No.F16D38441551, chasis No. 8LATD586B0102264, y más detalles que se encuentran determinados en el contrato de compra venta con reserva de dominio que se acompaña y que se encuentra vigente, según la certificación del Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, y, entréguese a la parte actora.- Para la práctica de esta diligencia, remítase atento oficio la Sala de Sorteos de este Distrito, a fin de que se designe un


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