Quito 13 de septiembre de 2017

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dad de Quito.- Por Secretaria remítase a la casilla judicial de la parte accionante el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Estefanía Carla Enríquez Saltos, Jueza (E). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Carlos Fernando Olivo Ortiz SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106801/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: DIEGO FABRICIO ROMERO BALCAZAR ACTO R : D R. M A RCO GERMAN MOYA ROBAYO -PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C. A. D E M A N DA D O : D I EG O FA B R I C I O ROMERO BALCAZAR JUICIO No: 17230-2015-14069 CUANTÍA: 2.900 DÓLARES (DOS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3463 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO (E ): AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 1 de septiembre del 2015, las 11h06.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la parte demandada DIEGO FABRICIO ROMERO BALCAZAR.-Cítese al demandado en el lugar que se indica.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Desglósese y devuélvase la documentación presentada, previo recibo en autos.-NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLI-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 17 de agosto del 2017, las 09h55.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor el DR. MARCO GERMAN MOYA ROBAYO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada ROMERO BALCAZAR DIEGO FABRICIO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.-f) AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones,

previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO (E ) Hay firma y sello PAR/106805/AT

SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO S EC R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/106820/AT

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BAYRON MAXIMINO PALMA TANICUCHI ACTOR: AB. JOSELYN ANDREA CEVALLOS TRUJILLO EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: BAYRON MAXIMINO PA L M A TANICUCHI JUCIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 17230-2016-10372 A B O GA D OS : J OS E LY N ANDREA CEVALLOS TRUJILLO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de junio del 2016, las 10h22.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documento adjunto presentados. En lo principal, La demanda que antecede, propuesta por la Dra. Mónica Jacqueline Flor Pazmiño en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A. conforme documento adjunto en el libelo inicial, en contra del señor BAYRON MAXIMINO PALMA TANICUCHI, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la admite a trámite por la vía verbal sumaria, previsto en la Sección 23va., Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado, BAYRON MAXIMINO PALMA TANICUCHI, en la dirección señalada en el libelo inicial, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte actora proporcione las copias necesarias para elaborar las respectivas boletas de citación. Atento a lo solicitado, conforme lo dispone el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos solicitados aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada en el libelo inicial.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designados para sus notificaciones y la autorización que le confiere a sus abogados defensores.- NOTIFIQUESE..NOTIFÍQUESE.-F) AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ -JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 28 de agosto del 2017, las 12h09.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto que antecede, se ordena citar al demandado señor BAYRON MAXIMINO PALMA TANICUCHI, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el Extracto para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE..F) AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR

Casilla No. 391 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES MARIA MANUELA GARZON AYALA y VIRGILIO SORIA ACTOR: SORIA GARZON ALBERTO HOMERO DEMANDADOS: EMMA LUZ AMERICA SORIA GARZON, H E C TO R FERNANDO SORIA GARZON, MARCELO ORLANDO SORIA GARZON, FRANKLIN HUMBERTO SORIA GARZON, LIDIA ARACELI SORIA GARZON y ELVIA SUSANA SORIA GARZON JUICIO: PARTCION DE BIENES SUCESORIOS No. 2017-03046 TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: $ 2’000.000,00 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 1021, EL 1022,1023 DEL CÓDIGO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: ANDRADE LARA JORGE AURELIO CASILLA JUDICIAL: 391 AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de abril del 2017, las 14h44. VISTOS: DR. MSC. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito; previo la razón del sorteo de Ley, Avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS que ha presentado el señor ALBERTO HOMERO SORIA GARZON debidamente patrocinado por el señor DR. JORGE AURELIO ANDRADE LARA, en contra de los demandados señores EMMA LUZ AMERICA SORIA GARZON, HECTOR FERNANDO SORIA GARZON, M A RC E LO ORLANDO SORIA GARZON, FRANKLIN HUMBERTO SORIA GARZON, LIDIA ARACELI SORIA GARZON y ELVIA SUSANA SORIA GARZON, y a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MARIA MANUELA GARZON AYALA y VIRGILIO SORIA, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.[2] INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los demandados señores EMMA LUZ

Suerte es, la más de las veces, el nombre que se aplica al mérito de los demás. Étienne Rey. Escritor francés. AMERICA SORIA GARZON, H E C TO R FERNANDO SORIA GARZON, MARCELO ORLANDO SORIA GARZON, FRANKLIN HUMB ERTO SORIA GARZON, LIDIA ARACELI SORIA GARZON y ELVIA SUSANA SORIA GARZON, en las direcciones que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos a través del departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial.- [4] A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores MARIA MANUELA GARZON AYALA y VIRGILIO SORIA acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 de la antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- [5] Cuéntese en la presente causa, con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha hoy Servicio de Rentas Internas, quien será citado en su despacho.- [6] A petición del actor, Cuéntese en la presente causa, con el señor Alcalde y Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien será citado en su despacho; [7] FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.Citados que sean las partes procesales y cumplidos los términos de dichas citaciones, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito.- [8] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor el DR. JORGE AURELIO ANDRADE LARA con matricula profesional No. 17-1951-1 del Foro de Abogados.- [9] ANUNCIO DE PRUEBA.- DOCUMENTAL.Agréguese la prueba documental consistente en partida de defunción de los causantes, partida de nacimiento del señor VIRGILIO SORIA, partidas de nacimiento de los herederos, posesión efectiva, copias de escrituras, certificado de gravámenes y copias de las cedulas de identidad del accionante; [10] ANUNCIO DE PRUEBA.- TESTIMONIAL.Téngase en cuenta los nombres de los testigos señalados señores JORGE ALEJANDRINO MORALES ALBAN y JOSE PUEBLA SALTOS; recordando que las pruebas anunciadas y de ser el caso se calificará sobre su admisibilidad durante la audiencia correspondiente.- [10] COMPARECENCIA DE LOS DEMANDADOS.- Tómese en cuenta la comparecencia de los señores HECTOR FERNANDO SORIA GARZON, LIDIA ARACELI SORIA

GARZON y ELVIA SUSANA SORIA GARZON, quienes han comparecido a juicio como consta de su escrito de 18 de abril del 2017 a las 12h27 minutos (fs. 136) de los autos, escrito que ha sido suscrito por el mismo abogado del actor, señor DR. JORGE AURELIO ANDRADE LARA con matricula profesional No. 17-19511 del Foro de Abogados; a quien en su momento se le advirtió que no es pertinente que patrocine tanto al actor como a los demandados, en consecuencia hágase saber al Consejo de la Judicatura para los fines correspondientes.Actúe la Dra. Julia Caizaluisa Ortíz, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.C Í T ES E , N OT I F Í Q U ES E y CÚMPLASE.-F) DR. GERMAN GRANDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DEL CANTON QUITO. AB. NATHALY ANCHALUISA FLORES SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC108784fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA FANNY ELENA GALLEGOS VALLEJO, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DILIGENCIA PREPARATORIA (APERTURA DE CAJA O CASILLERO DE SEGURIDAD) ACTOR(ES): JOSÉ LUIS GUZMÁN GALLEGOS, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE CORNELIA GUZMÁN GALLEGOS Y MARÍA A N TO N I E TA GUZMAN GALLEGOS D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA FANNY ELENA GALLEGOS VALLEJO, JUICIO No. 17203-201701014G. T RA M I T E : DILIGENCIA PEPARATORIA (APERTURA DE CAJA O CASILLERO DE SEGURIDAD) CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. DELICIA GARCES ABAD SECRETARIA (E): AB. JENNY CARRION MORENO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, martes 15 de agosto del 2017, las 12h09.- “VISTOS.Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal: a) La solicitud que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que

se la admite a trámite contemplado en el Art. 121 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- b) Una vez que ha dado cumplimiento al auto anterior el Dr. JOSÉ LUIS GUZMÁN GALLEGOS, con matricula profesional 17-2002439, por sus propios y personales derecho y en calidad de procurador judicial de CORNELIA GUZMÁN GALLEGOS Y MARÍA ANTONIETA GUZMAN GALLEGOS, esto es ha rendido juramente de imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos o desconocidos de la causante Srta. FANNY ELENA GALLEGOS VALLEJO.- c) Cítese por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de la causante Srta. FANNY ELENA GALLEGOS VALLEJO, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en tres días distintos.- Cuéntese con la o el REPRESENTANTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y GERENTE AGENCIA BANCO PICHINCHA y con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal, para lo cual remítase atento oficio.- d) Hágase conocer la diligencia de apertura de casillero de seguridad No. 266 del Banco Pichincha C.A., ubicado en la avenida Amazonas 1354, entre avenida Cristóbal Colon y Calle Luis Cordero de esta ciudad de Quito se llevara a cabo el día 29 de septiembre del 2017, a las 09h00, por tratarse de este tipo de diligencia se realizará con la presencia de la señora Jueza, el señor Secretario, y cada una de las partes procesales del juicio y así como también se contara con la presencia del Gerente de la Sucursal del Banco Pichincha, a quien se le hará conocer atento oficio sobre este particular a fin de que brinde las facilidades del caso al momento de la diligencia.CITESE Y NOTIFÍQUESE. F).Dra. Patricia Segarra, Jueza (E) de la Unidad Judicial. ” Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente AB. JENNY CARRION MORENO SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108742fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: MARCO VICENTE ESQUIVEL GRANDES AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: ACTOR: EDUARDO SALOMON VILLAMARIN AGUIRRE D E M A N DA D O : M A RCO VICENTE ESQUIVEL GRANDES JUICIO No: 17230-2015-19546 C UA N T I A : 1 5 0.0 0 0,0 0 DOLARES (C I E N TO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) T RA M I T E : E J EC U T I VO (COBRO DE LETRA DE CAMBIO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 5695 JUEZ: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE SECRETARIA: AB. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de diciembre del 2016, las 12h01.- Vistos .Reasumo el conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones.De conformidad al Art 290 del Código de Procedimiento Civil se revoca el decreto de fecha 13 de diciembre del 2016 a las 12h44 en todas sus partes .- En lo principal la demanda presentada, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la VIA EJECUTIVA, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- CITESE al demandado MARCO VICENTE ESQUIVEL GRANDES, en la dirección señalada por el accionante debiendo la parte actora facilitar las respectivas copias para la citación , para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o formulen las excepciones que se crea asistida dentro del mismo término.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 30 de junio del 2017, las 10h29.- Atento el juramento del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, cítese con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDEJUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA Hay firma y sello PAC108743 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WALTER HENRY HERNANDEZ MACIAS Y PEGGI ROXANA LUCIO MANTUANO ACTOR: BANCO PICHINCHA S.A “JOSE MARIA GORDILLO BECDACH” DEMANDADOS: WALTER HENRY HERNANDEZ MACIAS y PEGGI ROXANA LUCIO MANTUANO TRAMITE: EJECUTIVO N°. 17313-2014-0318 CUANTÍA: TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES (USD. $ 3.800) OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de mayo del 2014, las 15h13. VISTOS. La demanda que por cobro de dinero presenta el Banco Pichincha C.A, por intermedio

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de su Procurador Judicial Dr. José María Gordillo Becdach, en contra de los cónyuges Walter Henry Hernández Macías y Peggi Roxana Lucio Mantuano, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, previsto en la Sección 2°, Parágrafo 2°, Art. 419 al 490 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar título ejecutivo el documento que apareja a la demanda, cítese con el contenido de la misma y el de esta providencia a los demandados en la dirección propuesta por el accionante, para que en el término de 3 días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones. Agréguese al proceso los documentos presentados y regístrese la casilla judicial No. 465 y el correo electrónico señalados por el actor. Por Secretaría procédase al desglose solicitado observado las formalidades del caso. NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 13h52. En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a WALTER HENRY HERNANDEZ MACIAS Y PEGGI ROXANA LUCIO MANTUANO, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaría confiérase el respectivo extracto. Notifíquese. F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ. LO QUE LE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. P.226672/68899

ACTA DE CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA FLOWER POWER S.C.C. EN LIQUIDACION En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día treinta de agosto de dos mil diecisiete, yo, doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima de Quito, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo dieciocho numeral veintinueve de la Ley Notarial y teniendo como sustento: Que mediante Acta de Aprobación de la Disolución y Liquidación Voluntaria y Anticipada de la empresa Flower Power S.C.C. de 22 de diciembre de 2016, se aprobó la disolución voluntaria de dicha compañía y se dispuso que se oficie al señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que se inscriba la correspondiente acta en la forma que lo dispone el artículo 30 numeral 8vo., del Código de Comercio. Que el señor Bernardo Víctor Santiago Yépez Reyes, en su calidad de Liquidador de la


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Quito 13 de septiembre de 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu