Quito 2 de octubre del 2017

Page 34

REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

la documentación adjunta y su contenido, se presume legalmente el estado de insolvencia de la señora GIANELLA ALEXANDRA ESTRELLA PARRA con cedula de ciudadanía No. 1708283005 y se ordena que haya lugar al respectivo concurso de acreedores, en consecuencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora GIANELLA ALEXANDRA ESTRELLA PARRA, en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de tres (3) días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con este diligencia. Hecho que sea, se dispone: Se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para éste fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso Dr. Ángel Roberto Almeida (Telf. 2900 788 / 0998309929), a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; Hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia de la nombrada demandada a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de GIANELLA ALEXANDRA ESTRELLA PARRA, por obligaciones de dar o hacer, para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Unidades Judiciales de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito; según el caso, por Secretaría ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al/a Juez/a de Garantías Penales y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta. Se ordena que la demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización de esta Unidad Judicial, así como también se dispone la prohibición de salida del país de la demandada de la señora GIANELLA ALEXANDRA ESTRELLA PARRA. Como la demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, hágase conocer de este particular a todos los Notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas, Presidente del Consejo Nacional Electoral, y Ministerio de Relaciones Laborales; y, se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor; así como, la calidad en la que comparece y la autorización que le confiere a sus defensores.Actúe la Abogada Glenda Bayas en calidad de secretaria encargada de la judicatura.- Notifique y Cúmplase.- f). DRA. LUZ ELISA DEL SALTO DAVILA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 4 de julio del 2017, las 14h53. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante, mediante acción de personal No. 4896-DP17-2017-MP, en reemplazo de la Dra. Luz Elisa Del Salto Dávila. En lo principal, una vez que se ha dado

cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada GIANELLA ALEXANDRA ESTRELLA PARRA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.-f). DRA. CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA, JUEZA. Particular que le hago conocer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. Hay firma y sello PAC108915fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: RUTH SILVANA CRIOLLO ROCANO ACTOR: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL DOCTOR JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, REPRESENTANTE JURIDICO Y LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. C.A. DEMANDADA: RUTH SILVANA CRIOLLO ROCANO CAUSA NRO: 17230-2015-1934 TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL: DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES CASILLA JUDICIAL: 3485 CUANTIA: USD. 1106,25 ( MIL CIENTO SEIS DOLARES CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA LES CONDENE AL PAGO DE LO SIGUIENTE: 1.- AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO. 2.- AL PAGO DE LOS INTERESES PACTADOS EN EL PAGARE Y LOS INTERESES MORATORIOS QUE SERAN LIQUIDADOS DE FORMA PERICIAL EN EL MOMENTO OPORTUNO. 3.-AL PAGO DE LA COMISION DE UN SEXTO POR CIENTO SOBRE EL CAPITAL DEL PAGARE. 4.AL PAGO DE LAS EXPENSAS, COSTAS JUDICIALES. 5.- AL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO PATROCINADOR. JUEZ PONENTE: D R. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, miércoles 1 de abril del 2015, las 11h50. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora RUTH SILVANA CRIOLLO ROCANO, en el término de tres días de ser legalmente citada pague la obligación demandada o proponga excepciones.- Cítese a la demandada en la calidad invocada, en el lugar señalado para el efecto.- Dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a la parte demandada, desglósese la documentación solicitada por la parte actora y téngase en cuenta la autorización dada al Dr. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, a fin de que retire dichos docu-

mentos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.-NOTIFIQUESE.f) Dr. Eduardo Enrique González Solorzano, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 29 de junio del 2017, las 13h37. Agréguese al proceso el escrito y anexo presentado por LUIS EMERSON GUEVARA TORRES en la calidad en que compárese téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 41 Y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte RUTH SILVANA CRIOLLO ROCANO con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.-.f) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, Juez Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. C A R LO S DAV I D QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay firma y sello PAC108940fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VALENCIA ROMERO JORGE ALONSO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: VALENCIA ROMERO JORGE ALONSO JUICIO: No. 17230-2014-3933 (EJECUTIVO-CONTRATO DE PAGARÉ A LA ORDEN) C UA N T I A : T R ES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$3.400,00) BASE LEGAL: ARTS. 413 y ART. 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON El ART.486 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ABOGADO DEFENSOR: DR. JOSE MARÍA GORDILLO BECDACH CASILLA JUDICIAL: 465 JUEZ PONENTE: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de enero del 2015, las 10h11. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor Jorge Alonso Valencia Romero, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en

Las palabras son armas también, y a veces más cortantes que una espada.

autos desglósese y entréguese la documentación solicitada, quedándose en la obligación la parte actora en presentar los documentos, cuando la Judicatura así lo requiera, para lo cual se autoriza a los Srs. Milton Sánchez y/o Francisco Gordillo. Actúa como Secretario Titular de esta Unidad el Dr. José Ermel Carrillo Jácome, mediante Contrato de Servicios Ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f).Dr. Eduardo Enrique González Solórzano, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN El DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de julio del 2017, las 16h13. Agréguese al proceso el escrito que antecede por no corresponder a la presente causa se deja sin efecto lo dispuesto en decreto inmediato anterior .- Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor VALENCIA ROMERO JORGE ALONSO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE-. f).- Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores Notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA P142606PAP69026 R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: : ALEX ANDRÉS CRIOLLO ACARO JUICIO : N° 17230-2015-12371 TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO ACCIÓN : COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR : DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS : ALEX ANDRÉS CRIOLLO ACARO Y SEÑORA MARÍA DIGNA ACARO CUMBICOS. CUANTIA : CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 28/100, DOLARES DE LOS ESCTDOS UNIDOS . DE AMERICA (US$. 4.583,28) FUNDAMENTO LEGAL : Art. 413 Y 419 del Código de Procedimiento Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de septiembre del 2015, las 10h02. Vistos.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación adjunta presentado a nombre del Dr. Diego Francisco Larrea Alrcón, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. . Toda vez que

se ha cumplido con lo ordenado en decreto anterior, se califica la demanda de clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el señor Alex Andrés Criollo Acaro, deudor principal, y señora María Digna Acaro Cumbicos, en calidad de deudora solidaria, en el término de tres días y bajo las prevenciones legales establecidas en el artículo 430 ibidem, cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados Alex Andrés Criollo Acaro, y María Digna Acaro Cumbicos, en el lugar que se indica. Para el cumplimiento de la diligencia, remítase mediante comisión las boletas de citación al señor Teniente Político de la parroquia de Guayllabamba, provincia de Pichincha, debiendo la parte actora proporcionar las copias suficientes. Agréguese el documento que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1491 y correo electrónico diego.larrea17@foroabogados.ec , y la autorización conferida a la abogada María Pérez Guzmán para el patrocinio en la presente causa. Actúe la señorita Denisse Cristina Coronel Márquez, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-f) Dr. Francisco Gabriel Chacon Ortiz, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miercoles 20 de septiembre del 2017, las 11h44. 1.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de 6 de septiembre del 2017, en virtud del juramento rendido por el señor DR. DEIGO LARREA ALARCON, en la calidad que viene actuando y de conformidad con lo previsto por los Arts. 56 del Código Orgánico General de Proceso se dispone citar a la persona demandada ALEX ANDRÉS CRIOLLO ACARO, mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-. f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Carlos Quinchuela Villacís SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay firma y sello PAC108939fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN ACTOR: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial del Banco Amazonas D E M A N DA DA : PAU L I N A CATERINE ALBUJA GUZMAN

PLAZA SAN JORGE PLAZJORGE S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo ordenado por el Art.393 de la Ley de Compañías NOTIFICO que requiero públicamente a los acreedores de la Compañía PLAZA SAN JORGE PLAZJORGE S.A. (En Liquidación), para que en el término de veinte (20) días contados desde la tercera y última publicación de ese aviso presenten en el Pasaje El Recuerdo s/n y Fernando Salvador, Barrio Chaupimolino, parroquia Pifo, ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, los documentos que acrediten su derecho.

JUICIO: Concurso de Acreedores No. 17230-2017-04485 TRAMITE: Concursal FECHA DE INICIO: 23-03-2017 CUANTIA: Indeterminada JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 12h49: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo realizado.- La demanda formulada por el doctor PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial del Banco Amazonas, es clara y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al juicio número 173022002-0384, se advierte que se

certifica que la señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la INSOLVENCIA de la señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, con cedula de ciudadanía 1711753028, en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CÍTESE a la demandada señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, con la demanda y este auto, en el lugar que se registra en la Dirección Nacional del Registro Civil, esto es en la calle Brasil 116, barrio Francisco Miranda de esta ciudad, en la forma prevista por los artículos 53 y siguientes del COGEP; al efecto, se enviará suficiente despacho a la oficina respectiva, quien podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citada,

C O N V O C AT O R I A A JUNTA EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AMBULANCIAS DEL ECUADOR AMBESA S.A. De conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Social y a la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la compañía AMBULANCIAS DEL ECUADOR AMBESA S.A., a la Junta General Extraordinaria Universal que tendrá lugar el día miércoles 11 de Octubre del 2017, a las 9: am, en el domicilio de la compañía que se encuentra ubicado en la Av. De los Shyris N39-261 y Av. Gaspar de Villarroel, C.C. La Galería 2º piso, local N° 64, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Conocer el saldo de la cuenta utilidades acumuladas desde el año 2013 al 2015, y establecer su distribución o capitalización, conforme lo establece los artículos 228 y numeral 4 del artículo 231 de la Ley de Compañías, en concordancia con lo establecido en el numeral e) del artículo vigésimo del estatuto social. 2.- Conocer el valor de la asignación del 10% de reserva legal en base a las utilidades generadas desde el año 2013 al 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo vigésimo segundo del estatuto social. 3.- Conocer y ratificar cada una de las resoluciones adoptadas por los accionistas en juntas generales de 04 y 24 de agosto de 2015, así como la de 01 de marzo de 2016, en las que se trataron los siguientes puntos: • • • • • • • • • • •

Conocer el informe de la situación económica de la compañía año 2014 y 2015, presentado por la gerencia y presidencia. Contratar auditoria externa para los estados financieros 2014 y 2015. Contratar servicios legales para iniciar la demanda a la ESPOL por incumplimiento de contrato. Aceptar el encargo de la Gerencia ejercida por el señor Raúl Carrera Cordero. Aprobar el contrato de alquiler de ambulancias con la empresa RUCIM,. Aprobar la venta de ambulancias y equipo médico. Conocer la propuesta de prestación de servicio de ambulancia aérea. Ratificar el nombramiento del señor Fausto David Ortega Rodas como Gerente General por el período de 2 años y fijar su remuneración en USD 1.000,00. Ratificar el nombramiento del señor Guillermo Rodas Iglesias como Presidente por el período de dos años, con una remuneración de USD 1.000,00. Conocer sobre la propuesta de incrementar el capital de la compañía dentro del capital autorizado e incrementar el capital autorizado a USD 100.000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Compañías. Conocer los informes de gerencia, comisario, estados financieros, destino de utilidades, asignación de reserva legal por el ejercicio económico 2015.

4.- Nombrar comisario y su remuneración para el periodo 2016. 5.- Conocimiento y aceptación de renuncia Gerente General y elección de remplazo. 6.- Conocer y ratificar el manejo, de cuentas por pagar a accionistas y futuras capitalizaciones. 7.- Aprobación de venta de bienes improductivos con placas PCK8623 marca DONGFENG modelo 2013, motor EQ474I1200043, CHASIS LGKG42G94D9400382 y / o placas TBE-5635 marca CITROEN JUMPER -FT35L3H2DI-AC-2; CHASIS VF7YDZMFCE2479366 para el pago de obligaciones de Organismos de Control, pago Nomina, Proveedores, capital de trabajo operación de empresa. Los accionistas que hasta la presente fecha hayan registrado su dirección electrónica en las oficinas de la Compañía, serán adicionalmente convocados por este medio.

Transcurrido ese término solo se tomará en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a los aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.

Atentamente

DRA. PATRICIA ALEXANDRA ARIAS LUZARDO LIQUIDADORA

Katty Gabriela Salinas Torres PRESIDENTE

PAB/17656/AS

pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem; 2.- Oportunamente se procederá a convocar a audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se requiere a la deudora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, para que presente los documentos previstos en el Art. 421 en concordancia con el Art. 424.2 ibídem; 4.- Se declara la interdicción de la deudora señora PAULINA CATERINE ALBUJA GUZMAN, por tanto se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico, que se designa para este juicio, señora VACA MORENO JENNY ANGELA (0959031780), quien será la depositaria de los bienes del fallido y se le notificará oportunamente para la posesión del cargo; 5.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolven-

PAP/69034/AS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.