Quito 22 de mayo de 2018

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conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada en el lugar señalado en el libelo; citación que se la hará en persona por tratarse del lugar de trabajo, conforme al artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- Actúe la Dra. Maria Isabel Solano, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Carmen Romero Ramírez.- Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2018, las 11h25, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación de la demandada MARIBEL PATRICIA DEL POZO RENDON, con el contenido de la demanda, auto inicial

y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Carmen Romero Ramírez.- Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAR/108877/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CRISTINA GABRIELA PALADINES BELTRAN ACTOR: FONDO C O M P L E M E N TA R I O PREVISIONAL CERRADOFCPC PA R A LA JUBILACION PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADOADMINISTRACION BIESS DEMANDADO: CRISTINA GABRIELA PALADINES BELTRAN TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: PAGARE A LA ORDEN JUICIO No. 17230-201700476 CUANTIA: USD. 243.442,88 Juicio No. 17230-201700476 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

Convocatoria Asounbupro convoca a la asamblea general a las socias Anabela del Carmen Pilaguano Cruz y Jessica Viviana Vega Machoa para tratar la estabilidad dentro de la asociación para el día 1 de junio del 2018 a las 9:00 am. Dirección: Pasaje Sarayacu S10-64 y Calvas, Sector el Recreo

PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de enero del 2017, las 16h12. VISTOS: En virtud del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la ING. MIRIAN ALEXANDRA HERRERA BENALCAZAR, en su calidad de Gerente del Fondo Complementario Previsional Cerrado FCPC para la Jubilación Patronal de los Servidores de la Contraloría General del Estado, conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en los Pagarés a la Orden que adjunta, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismos que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la demandada CRISTINA GABRIELA PALADINES BELTRÁN, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada en el lugar

Es fácil hablar claro cuando no va a decirse toda la verdad. r a b i n d r a nat h t ag o r e Filósofo y escritor indio.

señalado en el libelo, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- Actúe la Dra. Maria Isabel Solano, en calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Carmen Romero Ramírez.- Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2018, las 11h25, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación de la demandada CRISTINA GABRIELA PALADINES BELTRAN, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA, SERVICIOS TURISTICOS TUFITOURS S.A. SE CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS TURISTICOS TUFITOURS S.A. A LA JUNTA EXTRAORDINARIA QUE SE REALIZARA EL DIA VIERNES 1 DE JUNIO DEL 2018, A LAS 15:00 EN LA OFICINA DE LA COMPAÑÍA UBICADA EN QUITO, CALLE CUARTA TRANSVERSAL N61-132 Y LEGARDA, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1.- AUTORIZACION PARA VENTA DE LA UNIDAD MARCA HINO FC, 2014 DE PLACAS PAC-1891.

Atentamente Asociación ASOUNBUPRO PAC70773fa

GABRIEL FERNANDO TUFIÑO BERMUDEZ GERENTE PAC70779fa

Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Carmen Romero Ramírez.- Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Qu Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA Hay firma y sello PAR/108877/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN BARREZUETA HERRERA AC TO R A : A B O G A DA PA U L A TOS CA N O ÁLVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DE LA ING. MIRIAN A L E X A N D RA HERRERA BENALCAZAR - GERENTE DEL FONDO C O M P L E M E N TA R I O PREVISIONAL CERRADO DE CESANTIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, FCPCADMINISTRACION BIESS D E M A N DA D O : J UA N BARREZUETA HERRERA JUICIO No. 17230-201700775 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 17/01/2017 CUANTIA: $ 31.524,54 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2017, las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de

Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil. 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la demandada JUAN BARREZUETA HERRERA, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Notifíquese y Cítese.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.- JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

REVISTA JUDICIAL MARTES 22 DE MAYO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2018, las 10h50, VISTOS: En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE al señor JUAN BARREZUETA HERRERA, con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA.JUEZA. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de marzo del 2018. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/108877/AT REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ C I TAC I Ó N JUDICIAL A: CARLA JANETH RUEDA GALARRAGA.DEMANDADOS: CARLA

LLAMADO A ACREEDORES TUSCANY INTERNATIONAL DRILLING ING. EN LIQUIDACION (SUCURSAL ECUADOR) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de TUSCANY INTERNATIONAL DRILLING ING. EN LIQUIDACION para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Av. República de El Salvador N35-182 y Suecia, Edificio Almirante Colón, Tercer piso, Oficina No. 41. Dr. Nelson Oswaldo Olmedo Cisneros Liquidador PAC110221fa

LLAMADO A ACREEDORES CONSULTORIA EMPRESARIAL Y AUDITORIA CEAATS CIA. LTDA. En mi calidad de Liquidadora principal de la compañía CONSULTORIA EMPRESARIAL Y AUDITORIA CEAATS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, notifico en base al artículo 393 de la Ley de Compañías, a todos aquellos acreedores de mi representada para que presenten en el término de veinte (20) días contados a partir de la última publicación los documentos que acrediten su derecho, presentación de documentos que deberán hacerlo en las oficinas de la compañía ubicadas en la Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: QUITO DISTRITO METROPOLITANO Barrio: MIRAVALLE Calle: CALLE 5 Número: 172 Intersección: CALLE D Edificio: CASA ESQUINERA Piso: 1 Oficina: 1 Referencia ubicación: A DOS CUADRAS DE LA FARMACIA SANA SANA, Teléfono: 0985974160. Ing. Sofía Patricia Tello Castellanos LIQUIDADORA

PAP/70754/AS

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JANETH RUEDA GALARRAGA.JUICIO No. 17230-201700529.TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTÍA: NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 16/100. AB. DEFENSOR: AB. PAULA TOSCANO ALVAREZ. O B J E TO : QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO TOTAL DE LA DEUDA CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 12 de enero del 2017, las 15h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, se considera: La demanda presentada por la Ing. Mirian Alexandra Herrera Benalcázar, en su calidad de GERENTE DEL FONDO COMPLEMENTARIO PROVISIONAL CERRADO FCPC PA R A LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN BIESS, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden que obran de fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 numeral 5 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la demandada señora CARLA JANETH RUEDA GALÁRRAGA en el domicilio señalado, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los Arts. 54 y 55 del COGEP. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General


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