REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 27 DE JULIO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
Casilla judicial N 5012 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: a los herederos presuntos y desconocidos de SERGIO ANIBAL LOPEZ VEGA EXTRACTO CAUSA : INVENTARIOS SUCESORIOS No. DE JUICIO: 172032013-35314 DEMANDADO: CESAR FRANCISCO LOPEZ VEGA Y OTROS ACTOR : SERGIO ANIBAL LOPEZ VEGA CUANTIA : Indeterminado JUEZA: DRA. SANDRA YANCHATIPAN SANCHEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO QUITO. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO.- 23 de mayo del 2006,las 09h47VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda y reforma que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación que se acompaña, el fallecimiento de los señores César Enrique López Figueroa y Luz María Esther Vega Baustista, se declara con lugar la facción de inventarios de los bienes sucesorios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su perito. De conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil Codificado, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar su perito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cítese a los demandados señores Cesar Francisco y Mario Isaac López Vega, Rosa Elvira López Vega, Tamara López Collaguazo, en el lugar que se indica. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del mismo cuerpo de leyes invocado, cítese a los los demandados señores Cecilia Maruja y Fanny Esther López Vega, Carmen, Norma, Fernando, Nestor y Ana López Collaguazo, en representación de su padre Néstor Abelardo López Vega ya fallecido; y, Edison Humberto, Becquer Leonardo y Erik José Shive López, en representación de su madre la señora Elsa Guillermina López Vega ya fallecida, y a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes señores César Enrique López Fugueroa y Luz María Esther Vega Baustista, y de los fallecidos señores Néstor Abelardo López Vega y Elsa Guillermina López Vega, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cuéntese
en la presente causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas del Ministerio de Economía. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ , JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO QUITO.Quito, viernes 29 de junio del 2018, las 13h03, En lo pertinente se dispone: Con la declaración juramentada por parte de las personas ELIA MARINA BERNAL FERNANDEZ (fs. 262) y CESAR ENRIQUE LOPEZ BERNAL (fs. 282) delegado de Poder Especial por la señora ELSA CUMANDA LOPEZ BERNAL, (quien representa a los señores AMPARO DEL ROCIO, LUIS ANIBAL, ALEXANDRA MAGDALENA Y ANA DEL PILAR LOPEZ BERNAL fs. 237, 238, 239 y 240), quienes comparecen bajo su estricta y exclusiva responsabilidad con el poder señalado a nombre de todos sus representados para rendir la declaración juramentada de ley, al amparo de los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proces, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de SERGIO ANIBAL LOPEZ VEGA, por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Por secretaria remítase al domicilio judicial respectivo el extracto correspondiente.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-.- f). DRA. SANDRA YANCHATIPAN SANCHEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL Certifico.Dra. Martha Gordillo S, SECRETARIA DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO QUITO Hay firma y sello PAC110559fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUIPROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES LUIS JULIAN MOYA CRUZ Y CARMEN LUCILA GUTIERREZ E X T R A C TO CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS Nro. DE JUICIO: 172052017-00965 ACTOR: MOYA GUTIERREZ LUIS GONZALO. DEMANDADOS : HECTOR FERNANDO M O YA GUTIERREZ, RO M E L JULIAN MOYA GUTIERREZ, WASHINGTON GUSTAVO MOYA GUTIERREZ Y CARLOS IVAN MOYA GUTIERREZ. CUANTIA: $. 255.716,10
JUEZ: AB. DIEGO PATRICIO GOMEZ GUAYASAMIN. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI. Rumiñahui, lunes 25 de septiembre del 2017, las 11h29. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial del Cantó n Rumiñahui. Agregues al proceso el escrito presentado por el actor de fecha 06 de septiembre del 2017, a las 14h09, en atención al mismo se DISPONE .-[1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de inventarios de bienes sucesorios que han presentado el señor MOYA GUTIERREZ LUIS GONZALO en contra de los señores HECTOR FERNANDO MOYA GUTIERREZ, ROMEL JULIAN MOYA GUTIERREZ, WASHINGTON GUSTAVO MOYA GUTIERREZ Y CARLOS IVAN MOYA GUTIERREZ, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334.4 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.[2] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui , para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CITESE a los demandados señores HECTOR FERNANDO MOYA GUTIERREZ, ROMEL JULIA MOYA GUTIERREZ, Y CARLOS IVAN MOYA GUTIERREZ en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, mediante deprecatorio dirigido a una de las Unidades Judiciales, del Cantón Quito, al señor WASHINGTON GUSTAVO MOYA GUTIERREZ, se los citara mediante deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Latacunga, a quienes se les enviaran suficiente despachó para la práctica de esta diligencia, conminándoles a queden la facilidades del caso para la práctica de esta diligencia. l.- [4] CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los señores LUIS JULIAN MOYA CRUZ Y CARMEN LUCILA GUTIERREZ, a través de uno de los medios de comunicación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 y 56 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.- Para cuyo efecto confiérase el extracto respectivo , [5] Citados que sean las partes procesales, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasa-
¡Qué triste es amarlo todo sin saber lo que se ama! J ua n r a m ó n J i m é n e z
ción de los bienes sucesorios de los señores LUIS JULIAN MOYA CRUZ Y CARMEN LUCILA GUTIERREZ, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito.- [6] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensora.- [7] Agréguese al proceso la prueba documental que será valorada en el momento procesal oportuno. F…) AB. DIEGO GOMEZ GUAYASAMIN, JUEZ. AB. ABRAHAN MEJIA A. SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUIPROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110575fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: RERI E R N ESTO Y U M I S E VA , HERMIS ALICIA CABRERA SILVA, MARIA BELEN YUMISEVA CABRERA Y CARLOS ANDRES Y U M I S E VA CABRERA ACTOR: BRITO URIARTE GEOVANNY PATRICIO, en calidad de ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO BRITO DEMANDADOS: RERI ERNESTO YUMISEVA, HERMIS ALICIA CABRERA SILVA, MARIA BELEN YUMISEVA CABRERA Y CARLOS ANDRES YUMISEVA CABRERA JUICIO No. 17230-201802608 TRAMITE: MONITORIO FECHA DE INICIO: 28/02/2018 CUANTIA: $ 5.753,52 JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
TRANSEJEVOTAX S.A. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS TRANSEJEVOTAX S.A. Los Cholanes E14-30 y Víctor Martillo Quito – Ecuador CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 235 y 236 de la Ley de Compañías vigente en concordancia con los Arts. 7 y, 15 literal a) de los Estatutos de la Compañía, convocamos a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Transejevotax S.A., a realizarse el día sábado 4 de Agosto de 2018, 10h00, en la Casa Comunal de El Edén, ubicado en la calle Los Manzanos y César Terán López, esquina, con el siguiente orden del día: 1. 2. 3.
Asistencia. Informes y Evaluaciones. Resoluciones.
previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, sobre el capital, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda.Valores que serán liquidados pericialmente.- TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a los demandados señores: RERI ERNESTO YUMISEVA, HERMIS ALICIA CABRERA SILVA, MARIA BELEN YUMISEVA CABRERA Y CARLOS ANDRES YUMISEVA CABRERA, en el lugar señalado en el escrito de aclaración de la demanda; debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico. Para el efecto la actora deberá proveer de las copias necesarias.CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en los
Arts. 160, 161 y 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su defensora técnica.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de julio del 2018, las 13h51, VISTOS:.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los demandados: RERI ERNESTO YUMISEVA, HERMIS ALICIA CABRERA SILVA, MARIA BELEN YUMISEVA CABRERA Y CARLOS ANDRES YUMISEVA CABRERA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 20 de julio del 2018. Certifico.DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/71179/AS
Quito, 27 de julio de 2018
CONVOCATORIA
El FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA ASOPREOL, convoca a todos los partícipes activos(aportantes) a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE PARTÍCIPES, la misma que se realizará el día martes 07 de agosto del 2018, a las 17:00 pm, en la Sala Comunal del Edificio Cosideco, 6to Piso, ubicado en la Av. 6 de diciembre N31-89 entre Whymper y Alpallana, Cantón Quito, Provincia Pichincha; en cumplimiento con lo que determina el artículo 23 de la Resolución No 2802016-F, de fecha 07 de septiembre de 2016, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento del Informe de Gestión del Representante Legal correspondiente al primer semestre del año 2018. 2.- Conocer sobre el Examen Especial practicado a las Inversiones Privativas, Inversiones no Privativas, Provisiones según resolución 740 y otorgamiento de prestación (Cesantía), realizado por la Superintendencia de Bancos al periodo 2016. 3.- Conocer y resolver sobre el informe de auditoría externa año 2017, realizada por la firma Auditora “BESTPOINT CIA LTDA.” 4.- Conocer el informe de la comisión de partícipes designada para socializar a los partícipes del Fondo los puntos planteados con respecto al PROYECTO INMOBILIARIO “CONJUNTO HABITACIONAL LA CASTELLANA.” 5.- Varios
Se convoca también y de manera especial e individual al señor Comisario de la Compañía, Mauricio Velasteguí Tourón. D.M. Quito, Julio 26, 2018.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la resolución vigente “(….) en caso de no existir quórum a la hora fijada para la sesión, la misma se instalará una hora más tarde con un número de partícipes o representantes según lo establecido en el estatuto social.” La documentación correspondiente a los temas a tratar en el orden del día se encuentra a disposición de todos los partícipes en la oficina del Fondo, en la página web www.asopreol.com; así mismo, se puede requerir dicha información al correo electrónico creditos@asopreol.com Atentamente,
Atentamente, DENIS JARRIN RODRIGUEZ GERENTE “TRANSEJEVOTAX S.A.” C.C. 1802935419
PICHINCHA. Quito, martes 6 de marzo del 2018, las 16h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante sorteo de ley efectuado.- En lo principal: se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor: GEOVANNY PATRICIO BRITO URIARTE, en calidad de Administrador del Edificio Brito, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 3 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que los demandados señores: RERI ERNESTO YUMISEVA, HERMIS ALICIA CABRERA SILVA, MARIA BELEN YUMISEVA CABRERA Y CARLOS ANDRES YUMISEVA CABRERA, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de pago de alícuotas, por el valor de USD $ 5.753.52 ( CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 52/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo
ING. ALEXANDER WLADIMIR ZURITA QUINDE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRRADO DE CESANTÍA ASOPREOL PAP/71196/AS
P AR/109274