REVISTA JUDICIAL C10
MARTES 25 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de julio del 2017, las 16h05. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al heredero conocido ALDO MARIO ROCCO PAZ y a los herederos desconocidos del señor MARIO ROCCO MONFORMOSO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) DRA. ENRÍQUEZ SALTOS ESTEFANÍA CARLA, JUEZA. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106384(2)/AT
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO EXTRACTO VISTO BUENO no. 260979-2017JFDA ACTOR: CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA. ACCIONADO: JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ CAUSALES: 1 Y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del trámite de de Visto Bueno No. 260979-2017-JFDA, que sigue el (a) señor (a) CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra del señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO – DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO.- Quito, 12 de julio del 2017, a las 12H37.- En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la presente petición de Visto Bueno No. 260979-2017.JFDA, que sigue el (a) señor (a) CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de trabajador, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada Notariada realizada por el señor CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), por imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del accionado, señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ.- 2) en aplicación al Art. 183,545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de <procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado el cual no ha salido del país de acuerdo a la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se adjunta. Al señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, se le concede el término de veinte días para que
conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial 4286 y la autorización otorgada a los profesionales que suscriben en la presente causa.4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de (10) diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.DR. JUAN FRANCISCO DIAZ ALVEAR INSPECTOR DE TRABAJO DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO Hay firma y sello PAC108484fa CASILLA No: 2582 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: SIMBAÑA SALAZAR ANA LUCIA CAUSA: ALIMENTOS NO: 17203-2016-13317. ACTOR: JARA CHICAIZA EDWIN RUBEN con C.C. No. 1803541836 D E M A N DA D O : S I M BA Ñ A SALAZAR ANA LUCIA, con C.C. No. 1719381723 CUANTIA: $1 .800.00 OBJETO DE LA DEMANDA:..” INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA” f.) Accionante. JUEZ: DR. FRANKLIN PAUL ALTAMIRANO SANCHEZ. U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de diciembre del 2016, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento del presente incidente de disminución de pensión alimenticia, amparado en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- Hágase parte del proceso el escrito de 25 de noviembre de 2016 las 16h18 en cumplimiento al auto de sustanciación de miércoles 23 de noviembre de 2016, las 14h12.En lo principal se dispone, [1] CALIFICACION: El incidente de rebaja de pensión alimenticia propuesta por EDWIN RUBEN JARA CHICAIZA, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: [2] CITACION: CITESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con copia del formulario de demanda y este auto en su calidad de parte demandada a la señora SANDRA CECILIA MUÑOZ ROSERO, citación que se hará en el domicilio señalado por el actor incidental, mediante la Oficina de Citaciones, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del COGEP, se
señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- [3] ANUNCIO DE PRUEBA: a) Tómese en cuenta en la Audiencia Unica, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de incidente de rebaja de pensión alimenticia.-b) Ofíciese a las instituciones conforme solicita en los numerales 1 y 2 del escrito de 25 de noviembre de 2016, advirtiendo a dichas instituciones que deberán remitir su contestación a ésta Unidad Judicial en el término de 48 HORAS, conforme lo establece el Art. Innumerado 18 de la Ley reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Los oficios en mención remítase a la casilla del actor incidental, quien deberá justificar la entrega-recepción en el término de tres días.- [4] NOTIFICACION: Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado por la parte accionante para sus notificaciones, así corno la autorización conferida o su abogado defensor- NOTIFIQUESE Y CÍTESE- f.) DR. FRANKLIN AL TAMIRANO SANCHEZ, JUEZ, UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de junio del 2017, las 16h29. VISTOS.- Por cuanto el actor incidental ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la señora ANA LUCIA SIMBAÑA SALAZAR, se dispone CITAR a la demandada incidental señora ANA LUCIA SIMBAÑA SALAZAR, mediante publicaciones en uno de los periódicos de amplía circulación nacional, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Por Secretaría concédase el extracto correspondiente, y deposítelo en el casillero judicial señalado por la parte actora.- Notifíquese y Cítese.- f.) DR. FRANKLIN ALTAMIRANO SANCHEZ, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.Certifico. DR. RENE BARBA SECRETRARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC108432fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JUAN CARLOS FERRI LARENAS, SE LE HACE SABER A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CARLOS HUMBERTO, ELVIA MARINA, ANGELA ZORAIDA Y JOSEFINA PATRICIA VEGA UMAQUIZA DEMANDADO: FLORES VEGA LILIANA ELIZABETH JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CAUSA: 17204-2017-01735 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 10h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 0512017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el inscrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por CARLOS HUMBERTO, ELVIA
Desgraciadamente,hayvirtudes quesólolosricospuedencultivar. r i va r o l , c o n d e d e
MARINA, ANGELA ZORAIDA y JOSEFINA PATRICIA VEGA UMAQUIZA reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora proporcione las copias suficientes, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la solicitud y este auto al señor FLORES VEGA LILIANA ELISABETH, en el domicilio señalado, para el efecto COMISIONESE al señor Teniente Político de Alangasi; advirtiéndole a la demandado que debe comparecer a juicio en esta Unidad Judicial ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua y señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 2) En aplicación del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO a través de un diario de mayor circulación de este cantón, para lo cual por secretaria expídase el extracto correspondiente.- 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes dejados por el ciudadano CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO.- 4) Una vez citada la demandada, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito.- 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario.- 6) Con fundamento en los artículos 151, 152, 336 y 346 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que hará valer en el proceso por escrito, de conformidad con la ley.- 7) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento y remitan el certificado correspondiente. 8) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 9) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los actores para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108437fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA DEL PILAR ALOMOTO MERA. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICÉNS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: ROSA DEL PILAR ALOMOTO MERA. JUICIO: No. 17324-2009-0554 TRAMITE: VERBAL SUMARIO, TARJETA DE CRÉDITO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 828 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 6.000.00) OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE CONSUMOS DE TARJETA DE CRÉDITO. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Quito, 11 de Mayo del 2009, las 12h36.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda a la demandada señora ROSA DEL PILAR ALOMOTO MERA.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZA.JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de octubre del 2012, las 14h11.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012.- Por Secretaría, confiérase el extracto para citación a la demandada señora ROSA DEL PILAR ALOMOTO MERA, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.- JUEZ (E) LO QUE COMUNICO PARA LOS FINESDELLEY,PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA R EC I B I R P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. AB. GILBER COLINA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/106358/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: ANDY ACOSTA CRYSTIAN DAVID JUICIO: 17230-2015-15043 ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S .A., PRODUBANCO. DEMANDADO (S): ANDY ACOSTA CRYSTIAN DAVID TRAMITE: VERBAL SUMARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de septiembre del 2015, las 16h26. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular. De la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de Pichincha conforme Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N°215-2015 de fecha 27 de julio del 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°567 de 18 de agosto del 2015.La demanda que antecede se la acepta a trámite en juicio verbal sumario por tanto, CÍTESE, con el contenido de la misma al demandado. SR. CRYSTIAN DAVID ANDY ACOSTA, en el lugar indicado, a quien se le entregará las copias respectivas.- Agréguese a los autos los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la calidad en que comparece.- Notifíquese.f).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de junio del 2017, las 11h08. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 31 de mayo del 2017, las 11h25, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto del demandado ANDY ACOSTA CRYSTIAN DAVID, en tal virtud se dispone CÍTESE POR LA PRENSA, al prenombrado demandado, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando copia y recibo en autos entré-
guese el correspondiente extracto. Actúa la Abg. Ana Mariela Arcos Guanoluisa, en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAR/106359/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: CORTÉS ÁVILA XIMENA ACTO R : RODRÍGUEZ VICÉNS ANTONIO RAMÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: CORTÉS ÁVILA XIMENA CUANTÍA: $ 2.000,oo JUICIO: VERBAL SUMARIO Nº 17320-2012-1276 OBJETO: DINERO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 15h39. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada XIMENA CORTÉS ÁVILA, a la misma que se la citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero y domicilio judicial designados por el actor y la calidad en la que comparece.- Por último, de conformidad a las últimas reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, se le previene al actor de la obligación de señalar correo electrónico para las posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFÍQUESE.f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de julio del 2017, las 14h38. De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada CORTÉS ÁVILA XIMENA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. ENRÍQUEZ SALTOS ESTEFANÍA CARLA, JUEZA. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Ab. Gloria Fajardo Paladines SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106360/AT REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: GARCIA CAMARGO MANUEL GUILLERMO JUICIO: VERBAL SUMARIO TRAMITE: 17309-2010-0734 ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A, PRODUBANCO DEMANDADO: GARCIA CAMARGO MANUEL GUILLERMO CUANTÍA: $. 4.000,00 JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. SECRETARIA: ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 09h00.- VISTOS: En virtud del
sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor MANUEL GUILLERMO GARCIA CAMARGO, a quien se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFÍQUESE. f) DR. JAIME CANSECO GUERRERO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2017, a las 09h47. Vistos: Por cuanto DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de procurador del Banco de la Producción S.A, Produbanco., ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 5 de julio del 2017, a las 15h31, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a demandado señor GARCIA CAMARGO MANUEL GUILLERMO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.NOTIFÍQUESE f). DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/106361/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA SEÑORA ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGOTE Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, DEMANDADO: ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGOTE CAUSA : 17306-2014-0061 CUANTÍA: $4.700 USD JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 7 de febrero del 2014, a las 14h36.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- La demanda que presenta ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE PRODUCCION S.A, en contra de ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGORTE, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada en la dirección proporcionada para el efecto.Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 797.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Jorge Miranda UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 17 de mayo del 2017, a las 11h22 .- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal atendiendo lo solicitado por el actor en su escrito y
una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 28 de abril del 2017, las 11h43, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora ANA DE LA CRUZ LOOR PINAGORTE, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f) Dr. Richard Chinde. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 14 de junio del 2017, a las 12h30 .- VISTOS. Agréguese al proceso el escrito y extracto que antecede. En lo principal atendiendo lo solicitado por la parte actora, en su escrito de 9 de junio del 2017, las 09h15, a petición de parte aclara el auto de 7 de febrero del 2014,las 10h56, acta de 11 de mayo del 2017 y auto de 17 de mayo del 2017, las 11h22, toda vez que por un error involuntario de tipeo se hace constarlos nombres de la demandada como: “…ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGORTE…”, cuando lo correcto es: “…ANA DE LA CRUZ LOOR PINARGOTE…”, se enmienda y aclara dicho error de tipeo de conformidad a lo establecido en el Art. 169 de las Constitución de la República y se convalidad todo lo actuado de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Las partes estén a lo dispuesto en los autos inmediatos anteriores y presente. Por Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. . f) Dr. Richard Chinde. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/106362/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRADE ANDRADE DIEGO FERNANDO, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA NAZARET INDUSTRIA MADERERA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN ACTOR: GÓMEZ CALISTO BERNARDO, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA S.A. DEMANDADO: ANDRADE ANDRADE DIEGO FERNANDO, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA NAZARETH INDUSTRIA MADERERA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL Nº 173202011-0258 OBJETO: INSOLVENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 11h07. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal No. 689-2011-DP-DPP, del 04 de abril .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas que se acompaña se desprende que la Empresa NAZARETH CIA LTDA, representada por Diego Fernando Andrade Andrade, se halla comprendida en la situación prevista en los artículos 507 519, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su QUIEBRA y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso al señor Dr. . Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la