14h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el inscrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por MARIO ENRIQUE; DOMENICA ARMERIS; MARCILLO RAMOS y JOHANNA PAOLA MARCILLO RAMOS; y, DIANA ISABEL MARCILLO MAFLA, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora proporcione las copias suficientes, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la solicitud y este auto al señor RAMOS MOYANO MARIA JOSE, en el domicilio señalado, por los actores, advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio en esta Unidad Judicial ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua y señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 2) En aplicación del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes CARLOS ENRIQUE RAMOS OROZCO, ZOILA LUZ MOYANO MONTERO y MIRIAM DEL ROCIO RAMOS MOYANO a través de un diario de mayor circulación de este cantón Quito y Tulcán, para lo cual por secretaria expídase el extracto correspondiente.- 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes dejados por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMOS OROZCO y ZOILA LUZ MOYANO MONTERO.- 4) Una vez citada la demandada, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito.- 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario.- 6) Con fundamento en los artículos 151, 152, 336 y 346 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que hará valer en el proceso por escrito, de conformidad con la ley.- 7) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento y remitan el certificado correspondiente. 8) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 9) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los actores para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108525fa UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. SE LE HACE SABER A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CARLOS HUMBERTO, ELVIA MARINA, ANGELA ZORAIDA Y JOSEFINA PATRICIA VEGA UMAQUIZA DEMANDADO: FLORES VEGA LILIANA ELIZABETH JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CAUSA: 17204-2017-01735 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, lunes 19 de junio del 2017, las 10h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, además conforme la resolución No. 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro de fecha 17 de abril de 2017 y en virtud del sorteo de ley.- Agréguese al proceso el inscrito que antecede.- En lo principal, la solicitud presentada por CARLOS HUMBERTO, ELVIA MARINA, ANGELA ZORAIDA y JOSEFINA PATRICIA VEGA UMAQUIZA reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el artículo 334, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone: 1) Una vez que la parte actora proporcione las copias suficientes, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la solicitud y este auto al señor FLORES VEGA LILIANA ELISABETH, en el domicilio señalado, para el efecto COMISIONESE al señor Teniente Político de Alangasi; advirtiéndole a la demandado que debe comparecer a juicio en esta Unidad Judicial ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua y señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 2) En aplicación del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO a través de un diario de mayor circulación de este cantón, para lo cual por secretaria expídase el extracto correspondiente.- 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes dejados por el ciudadano CARLOS ALBERTO VEGA QUIMBIULCO.- 4) Una vez citada la demandada, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito.- 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario.- 6) Con fundamento en los artículos 151, 152, 336 y 346 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que hará valer en el proceso por escrito, de conformidad con la ley.- 7) en observancia del COGEP, Art. 146 incisos 5 y 6, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ofíciese en este sentido para su cumplimiento y remitan el certificado correspondiente. 8) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- 9) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los actores para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108437fa REPUBLICA DEL ECUADOR DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO EXTRACTO VISTO BUENO no. 260979-2017JFDA ACTOR: CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA. ACCIONADO: JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ CAUSALES: 1 Y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del trámite de de Visto Bueno No. 260979-2017-JFDA, que sigue el (a) señor (a) CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra del señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO – DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO.- Quito, 12 de julio del 2017, a las 12H37.- En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la presente petición de Visto Bueno No. 260979-2017.JFDA, que sigue el
(a) señor (a) CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de trabajador, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada Notariada realizada por el señor CARLOS JOAQUIN ALVAREZ ELJURI SUBGERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA JUAN ELJURI CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), por imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del accionado, señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ.- 2) en aplicación al Art. 183,545 atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de <procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado el cual no ha salido del país de acuerdo a la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se adjunta. Al señor JOSE RAUL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial 4286 y la autorización otorgada a los profesionales que suscriben en la presente causa.- 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de (10) diez días siguientes a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.DR. JUAN FRANCISCO DIAZ ALVEAR INSPECTOR DE TRABAJO DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO Hay firma y sello PAC108484fa UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA CITACIÓN JUDICIAL Se cita a la señora: ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA No: 05371-201600126.- TIPO DE PROCESO: M O N I TO R I O ACCIÓN: REMUNERACIONES MENSUALES A D I C I O N A L ES I M PAGAS. ACTORA: MERCEDES DE JESÚS TIPÁN OCHOA.- DEMANDADA: ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE.-PRETENSIÓN: EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE, ESTO ES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2016, CON EL TRIPLE DEL EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DE LAS REMUNERACIONES NO PAGADAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART. 94 DEL CÓDIGO DE TRABAJO; ADEMÁS EL PAGO DE HONORARIOS Y COSTAS JUDICIALES.- CUANTÍA: TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 3.000,oo). AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.Latacunga, jueves 15 de septiembre del 2016, las llhl8.- VISTOS: [...]: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por la señora Mercedes de Jesús Tipán Ochoa, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), y una vez analizados los documentos adjuntos a la demanda, se desprende que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 356 numeral 5 del COGEP, esto es el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación, y la prueba de la relación laboral, por lo que se califica la demanda y se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación de la demandada, señora ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, en el lugar señalado en la demanda, para su cumplimiento remítase las copias correspondientes al señor citador judicial de este Distrito; para la práctica de la citación se acompañará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone, que la demandada, seño-
Paratriunfaresnecesario, másquenada,tenersentidocomún. B o na pa r t e , n a p o l e ó n
ra ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, en el término de quince días de citada, pague el valor de la obligación demandada, esto es la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 3.000,oo), o proponga excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en el caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si compareciendo no manifiesta oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firma y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Edison Marcelo Jácome Freiré Juez de la Unidad Judicial de Trabajo.- f) Ab. Bertha Chiluisa Toapanta.- Secretaria de la Unidad.PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, lunes 10 de julio del 2017, las 16h58. [...], al haberse cumplido los requisitos que establece el artículo 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP], esto es: 1.- La imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, 2.- Que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar por la prensa; y 3.-Que existe la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que la demandada no ha salido del país, así como en atención al juramento rendido por la actora, constante a foja 164 de autos, amparado en lo que dispone el artículo 56 numeral 1 del COGEP, [...] dispongo que se cite a la demandada, señora ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, mediante tres publicaciones que se efectuarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, así como en el cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto, para que en el término de quince días de citada, la demandada pague el valor de la obligación demandada, esto es la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 3.000,oo), o proponga excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en el caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si compareciendo no manifiesta oposición, el auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP; el término de los quince días que tiene para contestar la demandada, se contará desde la última publicación en que conste la citación respectiva -extracto-.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Edison Marcelo Jácome Freiré Juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Latacunga.- f) Ab. Bertha Chiluisa Toapanta.- Secretaria de la Unidad.- Lo que comunico para fines de ley, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial a fin de que reciba posteriores notificaciones, quedando legalmente citada dentro de la presente causa. Latacunga, 18 de julio del 2017. – Ab. Bertha Chiluisa Toapanta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA FIRMA ILEGIBLE HAY UN SELLO P:F/38391/PAP/68631 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MONTOYA GALLEGOS FRANCISCO XAVIER JUICIO No. 17230-2014-3288 ACTOR: HUGO HERNAN HIDALGO LOPEZ DEMANDADOS: ADRIANA JARRIN GUERRERO y FRANCISCO XAVIER MONTOYA GALLEGOS TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA
VILLARREAL PRETENSIÓN: Que se condene a los demandados al pago de la letra de cambio por el valor de Siete mil dólares, más los intereses legales desde la fecha de suscripción y aceptación de la letra de cambio hasta el vencimiento del plazo, intereses de mora, costas procesales y honorarios. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de marzo del 2015, las 14h04 VISTOS: La demanda que antecede, propuesta por HUGO HERNAN HIDALGO LOPEZ, en contra de ADRIANA JARRIN GUERRERO y FRANCISCO XAVIER MONTOYA GALLAGOS, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados en la dirección proporcionada para el efecto, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crean asistidos.- Previo la citación y sobre la base del certificado de gravámenes adjunto y lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la prohibición de enajenar del inmueble, situado en la calle Pasaje, en la transversal de la calle L, número noventa y tres de la Urbanización El Labrador, parroquia Chaupicruz, de propiedad de los demandados, para cuyo efecto remítase oficio al Registrador de la Propiedad el Cantón Quito..Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2311.- NOTIFIQUESE. F. Dr. Jorge Alejandro Miranda (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de junio del 2017, las 10h08. VISTOS. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 19 de junio del 2017, a las 10h31’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MONTOYA GALLEGOS FRANCISCO XAVIER, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE. F. Ab. Gabriela Lemos Trujillo (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Forma y Sello PAP/68596/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N ° 2608802017-CIRG ACTOR: SERABUEL S.A. ACCIONADO: MONICA ALEXANDRA VEGA VEGA CAUSAL: Art. 172 numeral 1 y 5 del Código de Trabajo. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de julio de 2017, a las 16H00.- Dentro de la solicitud de visto bueno signada actualmente con el N° 260880-
2017-CIRG, presentada por el señor (a) NORMA ADRIANA SANCHO MORENO Gerente General de la compañía SERABUEL S.A., en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MONICA ALEXANDRA VEGA VEGA, en calidad de trabajador (a)..- En lo principal se dispone: 1) Agregúese al expediente la declaración juramentada y el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores agregados por el accionante.- 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. CONSUELO RECALDE G. AB. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAB/17118/AS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL NO. DE JUICIO: 17204-201604054 ACTOR.: ANDREA ALIZABETH SANTACRUZ CASTILLO DEMANDADA: LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE CUANTIA. INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO Hago saber: En el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 17204-2016-04054 hay lo siguiente: PROVIDENCIA DICTADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 3 de agosto del 08h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley. Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos se la admite al procedimiento sumario establecido en el artículo 333 del referido Código; en consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, al señor LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la accionante: 3.1. En la Audiencia única recéptese la declaración de los testigos mocionados a quienes se les notifica a través de peticionario en el casillero señalado, por no haberse señalado domicilio para ser notificado.- 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora a la demanda.6) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Mercedes Loor Z. en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. Edison Gualotuña. Juez. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 6 de julio del 2017, las 15h41.Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad se dispone: Cítese
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR con el contenido de la demanda y auto de calificación a la LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE mediante tres publicaciones realizadas en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar conforme reza el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General De Procesos. advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Edison Gualotuña. Juez. Lo que comunico a Usted y le CITO, previniéndole a Usted la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial, en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Carlos Rolando Cóndor Amagua SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL Hay Firma y Sello PAP/68624/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA. DEMANDADO: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA. JUICIO No. 17230-2016-14423. TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CUANTÍA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AB. DEFENSOR: AB. CHRISTIAN DAVID PARRA POMBOSA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ORDENE QUE LA DEMANDADA PAGUE LA TOTALIDAD DE LA LETRA DE CAMBIO DE FIRMADA MAS INTERESES Y GASTOS PROCESALES. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de agosto del 2016, las 11h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano y en virtud del sorteo realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor Marco Vinicio Acosta en contra de la señora María Alexandra Silva Aguinaga, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una Letra de Cambio que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.4, 348 y 349 del COGEP y Art. 410 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- CÍTESE a la demandada María Alexandra Silva Aguinaga en el domicilio señalado en el libelo la demanda, tomándose en cuenta lo previsto por el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. En virtud de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- ANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formulen oposición debidamente fun-
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damentada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado para el efecto.- Actúa el Abg. Iván Sandoval en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 06 de junio del 2017, las 08h42.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/17134/AS EXTRACTO DE ESCRITURA DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL D O CTO R J O RG E I SA AC VALAREZO GUERRERO, NOTARIO QUINCUAGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO; PONGO EN CONOCIMIENTO que, ante mí, mediante escritura pública celebrada el catorce de julio del año dos mil diecisiete, los señores FRANCISCO ANDRÉ RHON DELGADO y CLARA NATALIA TERÁN PEÑAFIEL, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. En aplicación a la facultad otorgada en el NUMERAL 23 DEL ARTÍCULO 18 de la Ley Notarial, previo a la inscripción en los Registros correspondientes, se emite el siguiente extracto para conocimiento del público: SON BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A LIQUIDARSE: La sociedad conyugal habida entre los referidos ex cónyuges, de conformidad con lo prescrito en el artículo 139 del Código Civil vigente adquirió: Vehículo, cuyas características se detallan a continuación: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Tipo: Doble cabina; Año: 2015; Modelo: D-MAX CRDI FULL AC 3.0 CD 4x4 TM; Placa: PCN1725; Motor: 4JJ1MM1073; Chasis: 8LBETF3N9F0296118; Color: Negro; Cilindraje: 2999. El vehículo tiene un avalúo comercial que asciende a la suma de veinte y cinco mil setecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $25.794,00). Sobre el cual existe un crédito prendario a favor de EcuaAuto que a la firma del presente instrumento asciende a la suma de nueve mil seis cientos cincuenta y dos con 50/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $9.652,50), existiendo una prenda industrial abierta con prohibición de enajenar el vehículo. Derechos sobre promesa de compraventa de inmueble: Mediante promesa de compraventa, celebrada el 18 de marzo del año 2016, ante el Notario Séptimo del Cantón Manta, Dr. Tito Nilton Mendoza, el Fideicomiso Mercantil Inmobiliario Irrevocable denonimado “Fideicomiso Punta Don Juan”, prometió vender a favor del señor Carlos Rubén Delgado Bermeo, señora Denisse Patricia Rhon Delgado, señora Angélica Patricia Delgado Bermeo, y el señor Francisco André Rhon Delgado, quienes prometieron comprar, el inmueble que se detalla a continuación: Solar asignado con el número Quince, ubicado en la manzana B, vía uno del Proyecto Urbanización Punta Don Juan, de aproximadamente trescientos cincuenta y cinco punto treinta y dos (355,32) metros cuadrados. Con los siguientes medidas y linderos: