la documentación habilitante que adjunta, y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE.- f) ROCIO JAQUELINE AYALA REYES. JUEZA”.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes
R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: EDWIN FERNANDO RAMÍREZ CUARÁN y YOLANDA MARCELA GUERRA TANA JUICIO : N° 17230-2016-04881 TIPO DE PROCESO : EJECUTIVO ACCIÓN : CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO ACTOR : BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO : EDWIN FERNANDO RAMÍREZ CUARÁN y YOLANDA MARCELA GUERRA TANA CUANTIA : TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(US$. 13.000,oo) FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 Y 419 del Código de procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de abril del 2016, las 08h41. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el BANCO DE GUAYAQUIL S.A, por intermedio de su Presidente Ejecutivo y Representante Legal Ecn. Angelo Caputi Oyague; y este por intermedio de su Procuradora Judicial Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar; contra de, EDWIN FERNANDO RAMÍREZ CUARÁN y de YOLANDA MARCELA GUERRA TANA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente por la vía ejecutiva, establecida en la Sección 2da., Parágrafo 2, Arts. 419 al 490 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar que el documento aparejado a la demanda, firmado y reconocido, en esta ciudad de Quito, constituye título ejecutivo, del cual se observa además que las partes se han sometido a los jueces de esta ciudad y cantón Quito, se dispone citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados, EDWIN FERNANDO RAMÍREZ CUARÁN y de YOLANDA MARCELA GUERRA TANA, en la dirección proporcionada por la demandante para que en el término de 3 días, más utres en razón de la distancia, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, para cuyo efecto por Secretaria remítase atento, DEPRECATORIO, adjuntando las boleta de citación respectivas, a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tulcán, Provincia de El Carchi, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en caso análogos; debiendo el Citador, tener en cuenta, al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil; esto es, cerciorarse de que la dirección proporcionada por la demandante para citar a los demandados, sea verdadera, es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal. -Por Secretaria, una vez citados los demandados, procédase al desglose solicitado observando las formalidades legales, establecidas en el Art.992 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notificase a la demandante en la Casilla Judicial No.3445 y en el correo electrónico de sus defensoras Dra. Anahí Zambrano y Gabriela Endara. Encomiéndase al Pool de Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de noviembre del 2017, las 15h51. Agréguese al proceso el escrito de fecha 23 de octubre del 2017 a las 15h06.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 11 de octubre del 2017, en virtud del juramento rendido por la señora DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en la calidad que viene actuando y se ha adjuntado el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso se dispone citar a la persona demandada señores RAMIREZ CUARAN EDWIN FERNANDO y GUERRA TANA YOLANDA MARCELA, mediante tres publicaciones distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual entréguese a la parte actora el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE f) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Carlos Quinchuela Villacís SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello
PAB/18653/AS
16 de octubre del 2017, las 13h24. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado CABRERA CHAVEZ EDWIN VINICIO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Actúe en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial la señorita Abg. Tania Villarreal, en reemplazo del Abg. Segundo Vernaza, a partir del 16 de octubre del 2017 hasta el 23 de octubre del 2017, mediante Acción de personal - 8379-DP172017-MP -DP17-2017-MP 12/09/2017.- NOTIFÍQUESE. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA. JUEZA”.Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley. ABG. VERNAZA VIZCARRA SEGUNDO LENIN SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC109632fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR RONQUILLO SOSA STALIN CRISTIAN ACTOR: DR. IVAN ALBERTO R AC I N E S E N R I Q U E ZPROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: RONQUILLO SOSA STALIN CRISTIAN JUICIO No: 17230-201711814 CUANTIA: CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 37/100 DOLARES AMERICANOS (USD. 14.335.37) TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: DETERMINAR SI PROCEDE EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES VENCIDOS Y DEMAS RUBROS CONTABILIZADOS EN LA LIQUIDACION DE TARJETA DE CREDITO CORTADA AL 11
DE JULIO DEL 2017; Y, QUE ASCIENDE A LA SUMA DE CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 37/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (14.335.37). LOS INTERESES DE MORA ESTABLECIDOS POR EL ORGANISMO DE CONTROL (BANCO CENTRAL DEL ECUADOR) SOBRE EL SEGMENTO DE CREDITO DE CONSUMO, CALCULADOS EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL CAPITAL HASTA LA FECHA DE LA CANCELACION TOTAL DE LA OBLIGACION. EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS P RO F ES I O N A L ES DEL ABOGADO DEFENSOR JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE DEFENSOR: AB. XIMENA CHUSIN HEREDIA FECHA DE INICIO: 29 DE AGOSTO DEL 2017 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 15h14. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Dr. Iván Alberto Racines Enriquez en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el instrumento público que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. SEGUNDO.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado RONQUILLO SOSA STALIN CRISTIAN en el término de QUINCE días pague la obligación demandada por concepto de consumos de bienes o servicios realizados con tarjeta de crédito; esto es, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PROFESIONAL TRAININGSECURITY CÍA.LTDA. De conformidad con la Ley y los Estatutos de la Compañía, se convocó a los señores socios a la Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO TRAININGSECURITY CÍA.LTDA., la que tendrá lugar en las oficinas de la Empresa, situadas en la Av. Ilaló E8-179 y Pasaje Juan Montalvo de esta ciudad de Quito, el día 14 de febrero de 2018 a las nueve horas y que tendrá por objeto conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Informe del Gerente General
2. Aprobación Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias y Anexos correspondientes al Ejercicio Económico del año 2017. Los Balances, Informes y demás documentos mencionados se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas de la Compañía.
Una mujer virtuosa tiene en su corazón una fibra más o una fibra menos que las demás mujeres, o es estúpida o sublime. HonorÉ
de
B a L z ac .
Escritor francés. AMÉRICA (USD $13.973,30), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la liquidación agregada por el actor, esto es, USD $12.410,37. Valores que serán liquidados pericialmente.- El valor cuyo pago se dispone, corresponde al capital más intereses (normal y de mora); los demás rubros constantes en la Liquidación, no se hallan debidamente documentados por lo que no se mandan a pagar, esto en estricta aplicación del Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito que obra de los autos y la pretensión contenida en la aclaración de la demanda.- TERCERO.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado, señor RONQUILLO SOSA STALIN CRISTIAN, en el lugar que se indica en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico.- Para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente; debiendo el actor proporcionar las copias necesarias para la práctica de tal diligencia.CUARTO.- Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.QUINTO: No se provee el desglose solicitado, en atención a lo previsto en el numeral 4
del artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos y del principio de contradicción, por lo que la petición será proveída en el momento procesal oportuno.- SEXTO.Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la actora para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe el Dr. Francisco Justicia en caldiad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 2 de febrero del 2018, las 12h19, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos al demandado RONQUILLO SOSA STALIN CRISTIAN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Actúe en calidad de Secretario el Ab. Guillermo Guapi Obando.- Notifíquese.F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAC109633fa EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. ED. GAVILANES CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA LUCIA LEMA PULLOTASIG, en calidad de deudora principal y ROGELIO BENITO MORA CAJAS y ELSA BEATRIZ LEMA PULLOTASIG, en calidad de avalistas solidarios. ACTOR: Juan Carlos Merino
Rivadeneira, en calidad de procurador judicial del representante jurídico, en ejercicio de la representación legal del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: MARTHA LUCIA LEMA PULLOTASIG, en calidad de deudora principal y ROGELIO BENITO MORA CAJAS y ELSA BEATRIZ LEMA PULLOTASIG, en calidad de avalistas solidarios. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 Y 419 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 486 del Código de Comercio. OBJETO: El pago del saldo del capital adeudado. CUANTÍA: MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES A M E R I CA N OS 3 8/ 1 0 0 ($1.739,38) JUICIO: 17230-2015-17925 ABOGADOS: DR. EMERSON GUEVARA TORRES. CASILLERO No. 3845 P ROV I D E N C I A : Auto Calificación y providencia recaída. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de noviembre del 2015, las 10h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por el abogado Juan Carlos Merino Rivadeneira, en calidad de procurador judicial del representante jurídico, en ejercicio de la representación legal del Banco Pichincha C.A., cumple los requisitos exigidos por la ley; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.Cítese a los señores MARTHA LUCIA LEMA PULLOTASIG, en calidad de deudora principal y ROGELIO BENITO MORA CAJAS y ELSA BEATRIZ LEMA PULLOTASIG, en calidad de avalistas solidarios, en el lugar señalado, para que dentro del término de tres días cumplan obligación demandada o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código citado. Para la citación a los demandados depréquese a la señora Jueza Unidad Civil del cantón Mejía, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, remítase suficiente despacho.- Previa citación a los demandados, conforme la disposición del Art. 992 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada en la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Notifíquese. f).- DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de enero del 2018, las 15h40, Agréguese a los autos, los escritos que anteceden.- En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia
AVISO A LOS ACREEDORES DE “ROSEN PAVILLION CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía ROSEN PAVILLION CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que, dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en el Cantón Pedro Moncayo, parroquia Tabacundo, entrada a Cananvalle, Panamericana Norte s/n y Kilómetro 2, a un kilómetro de la Y de Tabacundo. Transcurrido el término, la Liquidadora tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Pedro Moncayo, 05 de febrero de 2018
Quito, 05 de febrero de 2018 Johny Fabián Hernández Moscoso. Gerente General P AR/107904/MS
ASERTENCO CÍA. LTDA. LIQUIDADORA ROSEN PAVILLION CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN P AR/107909/MS
REVISTA JUDICIAL MARTES 6 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR inmediata anterior, juramento rendido, y documentación anexada al proceso, CITESE, con la demanda, auto de calificación y providencia recaída, a los demandados: MARTHA LUCIA LEMA PULLOTASIG, en calidad de deudora principal y ROGELIO BENITO MORA CAJAS y ELSA BEATRIZ LEMA PULLOTASIG, en calidad de avalistas solidarios; mediante tres publicaciones por la prensa, conforme lo determina el Art. 56 del COGEP; al efecto, elabórese el extracto judicial respectivo, una vez que se haya ejecutoriado esta providencia.- Notifíquese. f).- DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA Hay firma y sello PAC109621fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL S EC R E TA R Í A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LOS SEÑORES SORIA CUZCO ANGEL CELIO y NARVAEZ VERGARA NARCISA NATIVIDAD Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: SORIA CUZCO ANGEL CELIO y NARVAEZ VERGARA NARCISA NATIVIDAD CAUSA : EJECUTIVO NO. 17230-2015-11808 CUANTIA: $. 3746,08 JUEZ : DR. RICHARD CHINDE, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO SECRETARIA: AB. ANDREA MALDONADO PAREDES PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, Martes 18 de agosto del 2015, las 14h22. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Unidad Judicial Civil.- El escrito presentado y los documentos presentados, agréguense al proceso. Por haberse dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone: En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los demandados, NARCISA NATIVIDAD NARVAEZ VERGARA en calidad de deudora principal y ANGEL CELIO SORIA CUZCO en calidad de avalista solidario; de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- En atención a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992
C5
del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero y correo judicial designado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Carmen Virginia Romero Ramirez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 14 de agosto del 2017, a las 08h52. Vistos: por cuanto el DR. LUIS EMERSON GUEVARA TORRES, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha dado cumplimiento cumplido lo ordenado en providencia de fecha 31 de julio del 2017, a las 13h21, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a los demandados, señores SORIA CUZCO ANGEL CELIO y NARVAEZ VERGARA NARCISA NATIVIDAD de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- Notifíquese f) DR. CHINDE C H A M O R RO RICHARD WILMER Ab. Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC109622fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: ALCIVAR VERA DANNY DANIEL y ZAPATA ROJAS VERONICA MARIELA ACTOR: Banco Pichincha C. A. DEMANDADOS: Alcivar Vera Danny Daniel y Zapata Rojas Veronica Mariela JUICIO: Ejecutivo No. 172302015-0251 CUANTIA: USD. 15.000,00 OBJETO: Cobro de valores constantes en el pagaré a la orden adjunto a la demanda PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de febrero del 2015, las 08h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito según Resolución No.191-2014 expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados ALCIVAR VERA DANNY DANIEL y ZAPATA ROJAS VERONICA MARIELA en el lugar que se