El libre ejercicio de la abogacía
ABOGADOS
B12
MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2019 La Hora, ECUADOR
I
Autor: Ab. Alonso Flores Heredia.
Breve reseña histórica
INVESTIGA. El abogado es un científico de la ley, porque explora caminos jurídicos con la intención de crear un sendero por el cual transitar.
El abogado en libre ejercicio entre la ciencia, lo judicial y la ética Autor: Ab. Ernesto Flores Sampedro.
Las civilizaciones humanas en cualquiera de sus estadios han requerido la promulgación de normas, aunque no escritas, si conocidas y aceptadas por la mayoría. La necesidad de un Estado que articule las normas primarias era imperante, sin lo cual tampoco, estas pautas hubieran prevalecido sobre las costumbres de los pueblos. El monopolio de la ley es del Estado, legisla, promueve y ejecuta, ningún sector de la sociedad puede preciarse de construir normas sin el apoyo de este. Con la evolución constante de la juridicidad, lo legal se posicionó como un poder más del Estado, produciendo al Estado de Derecho, sujeto a una norma suprema, la Constitución. A un proceso legal, en el que la arbitrariedad de grupos sociales de poder, se iguale en la dimensión jurídica con la sociedad en su totalidad. Con esta panorámica de una Justicia y un Derecho regulado por un Estado indiferente de la sociedad, el abogado se convierte en ese puente entre lo jurídico y lo real, es el artífice de un laboratorio químico, donde combina como fórmulas, las disposiciones legales, no a su gusto o parecer, sino siguiendo parámetros lógicos, y éticos que puedan materializarse en la realidad. Es un científico de
la ley, porque explora caminos jurídicos con la intención de crear un sendero por el cual transitar. Cuando el abogado activa la norma, intenta movilizar la maquinaria jurídica en la búsqueda de la aceptación de una propuesta, que la plasma en su demanda hacia un proceso legal. Un evento dialéctico, definitivo, el actor plantea una ‘tesis’, el demandado propone su ‘antítesis’ y el juez al final emitirá una síntesis, si solo al menos así se entendiera las contiendas legales. El abogado es un creador de caminos para que las generaciones siguientes transiten por medio de la praxis, para llevar un orden a las diferentes concepciones jurídicas. Es una senda noble, la de un guerrero milenario, cuyo espíritu es la Justicia, su espada es la ley, su cuerpo la jurisprudencia, en la combinación de ellos nacerá las propuestas a los órganos judiciales. Pero este camino es sinuoso, Couture lo dibujaba como una ‘guerra de pasiones’; para el abogado es inevitable confundirse con su cliente en la lucha por la defensa del cumplimiento de lo jurídico. La esencia del abogado es la representación de quien lo solicita, sea de manera pública o privada, la meta final es que se reconozca y establezca los derechos de los ciudadanos.
En cuanto se refiere a esta actividad profesional y su significado, el abogado es el que con título legítimo ejerce la abogacía, es decir, el que defiende los intereses de un particular, tanto desde el punto de vista administrativo, como en lo judicial, en forma escrita o verbal. La palabra abogado proviene del latín: ‘advocatus’, que significa ‘llamado’. Los romanos tenían la costumbre de convocar en los asuntos difíciles a las personas que tenían conocimiento del derecho, quienes debían reunir condiciones de probidad, diligencia y entusiasmo. Su función más importante es presentarse ante los juzgadores y tribunales, y así defender de palabra o por escrito los derechos de sus patrocinados, invocando la constitución y la ley, exigiendo el pronto y exacto cumplimiento de la Justicia. Es importante señalar que la profesión de abogado surge de la primera división del trabajo y, a partir de la existencia de reglas obligatorias de conducta, era necesario interpretar o exigir su cumplimiento. Los
DERECHO. Sería importante que se recupere la autonomía y la libertad de actuación de los órganos jurisdiccionales en todas las instancias.
griegos y romanos conocían esta profesión. Atenas fue la primera escuela del Foro. Pericles el primer abogado profesional; los griegos al comparecer ante el Areópago o ante los demás tribunales, acostumbraban solicitar el concurso de oradores famosos o de amigos conocedores del Derecho, con el objeto dar más fuerza a la acusación o la defensa. Ejercicio actual
Con el nuevo modelo de gestión para impulsar las causas que se ventilan en el ámbito jurisdiccional, los abogados se encuentran impedidos por la ley y quienes están encargados de administrar justicia; limitando el ejercicio profesional, lo que de manera directa afecta a la ciudadanía en general, la cual aspira que su defensor, a su nombre, gestione e impulse el proceso. En el Código Orgánico de la Función Judicial en vigencia, en el título séptimo, se ha establecido tres capítulos para establecer el ámbito de actuación del aboga-
do en libre ejercicio, que marca un panorama de restricciones a su accionar e impide una verdadera Justicia. Para terminar con este panorama no tan propicio para la defensa de los ciudadanos en un Estado de Derecho, es comprensible la reducción a la mínima expresión de los gremios profesionales. Muchos gremios han desaparecido por esta circunstancia. Y no podría ser motivo de excepción el Colegio de Abogados. Como punto final, sería importante que se recupere la autonomía y libertad de actuación de los órganos jurisdiccionales en todas las instancias, y que el acceso a la Administración de Justicia sea directo para que opere el principio de inmediación en esta tan alta administración.
Asamblea aún no discute posibles reformas al sistema de pensiones alimenticias Desde la Comisión Ocasional para las reformas al Código de la Niñez todavía no se debaten los posibles cambios al sistema de cálculo y pago de pensiones alimenticias para los niños en nuestro país. En la actualidad rige el sistema aprobado en el año 2014 con el tabulador de 2018, que debe actualizarse anualmente y de acuerdo con el salario mínimo. La asambleísta Encarnación Duchi, quien preside dicha comisión, manifestó que apenas se está discutiendo el primer libro
del Código, y uno de los aspectos más importantes que se han reformado es el punto de la tenencia compartida de los niños entre ambas partes: debe ser por consenso. “Aún estamos por el primer libro y no hemos contemplado todavía posibles reformas al sistema de pensiones de alimentos de los niños. Sigue estando vigente el mismo régimen, con la actualización de las tabales, que hasta lo que va de año sigue siendo la de 2018”, afirmó Duchi.
En detalle
Son seis niveles los que definen el monto que se debe pagar por niño, dependiendo del salario mensual. El uno es el más bajo: los que ganan entre uno y 1,25 salarios básicos unificados. Mientras que el seis es para aquellos que ganan más de nueve salarios básicos. Por ejemplo; si usted percibe un salario mínimo, dependiendo del número de niños menores de cinco años que tenga, por cada uno pagará un 28% de su salario a ellos; si tiene hijos mayores
de cinco años, el monto será del 29% a cada uno. Si tiene más de tres niños, sin importar las edades, el monto se unifica y queda en un poco más de 200 dólares al mes. Debe ser el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con la aprobación del Consejo de la Niñez y el Consejo de la Judicatura los que aprueben los aumentos de 2019 para la tabla de pensiones. El año pasado, para la primera semana de febrero ya se sabía cuáles serían los montos. (JDC)
DATO. Aún rige la dinámica aprobada en 2014 y el tabulador del año pasado hasta que se actualice con el aumento salarial de 2019.