Quito 15 de febrero de 2018

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REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

la declaración de parte del señor JARAMILLO TELLO SEBASTIAN ERIC, en forma personal, y no por interpuesta persona.- 4) AUDIENCIA: La audiencia que dispone la norma legal contenida en el Art. 335 inciso 3 y Art. 340 del Código Orgánico General de Procesos, se proveerá una vez que de autos exista la constancia de citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante según lo ordenado en el numeral 2.- 5) CURADOR: De conformidad con el último inciso del Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos, abonada que ha sido la idoneidad de la persona insinuada, se nombra Curador Ad-litem, a la señora MARISSA DOLORES VITERI MACIAS, , quien de aceptar su nombramiento deberá posesionarse de su cargo el día mismo de la audiencia.- Dada la naturaleza de la guarda, a la curadora Ad-Litem nombrada se le exime del requisito de rendir fianza de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Civil.- 6) AUDIENCIA RESERVADA: De conformidad con lo previsto en el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos y Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 10-2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento 950 de fecha 22 de febrero del 2017, escúchese en audiencia reservada a los menores de edad dentro de la audiencia de procedimiento voluntario.7) DOMICILIO JUDICIAL: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el casillero judicial N.4998 y correo electrónico, señalado por la accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe la Ab. Diana Cantos Zaldumbide, Secretaria de ésta despacho.Notifíquese.- F.) DRA. HENNY XIMENA BARRAGÁN DEL POZO.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillas judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.AB. DIANA LUCÍA CANTOS ZALDUMBIDE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello PAP/18702/AS CITACION JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA EUGENIA BARBARITA SANCHEZ BRIONES EXTRACTO JUICIO: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, No. 172032017-11235 ACTORA: ORTIZ FLORES CESAR DAVID DEMANDADO: EUGENIA BA R BA R I TA SA N C H E Z BRIONES TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL

DISTITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de enero del 2018, las 09h38. VISTOS: VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento lo dispuesto en auto inmediato anterior, en lo principal: Ab. Ana Alexandra Apolo Almeida, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de privación de patria potestad y declaratoria de adoptabilidad que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en los Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN: [2.1] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que la parte accionante ha rendido su juramento conforme lo requiere el cuerpo legal antes invocado, CITESE a la demandada EUGENIA BARBARITA SANCHEZ BRIONES, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional.- Por secretaría remítase el extracto correspondiente.- [2.2] Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157 del Código Orgánico General de Procesos.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: [3.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente.- [3.2] Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- [4] ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA: De conformidad a lo establecido en los Arts. 142 numerales 7 y 8 y 146 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, por encontrarse debidamente fundamentada la solicitud de acceso judicial a la prueba, se dispone: [4.1] Intervención de la Oficina Técnica: Cuéntese dentro de la presente causa con la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realicen la investigación bio-psico-social de la menor de edad MELANIE SOFIA SANCHEZ BRIONES y de su madre informe que remitirán en el término de ocho días contados a partir de su notificación.- [4.3] Audiencia Reservada: En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos en y Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la menor de

edad Melanie Sofia Sánchez Briones, será escuchada reservadamente por esta autoridad, el día en que tenga lugar la Audiencia Unica en la presente causa.- [5] Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe el Ab. Mauricio Dávalos Delgado, en calidad de secretario encargado de esta Unidad Judicial.CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.F). DRA. APOLO ALMEIDA ANA ALEXANDRA. JUEZA. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.D AVA L O S DELGADO MAURICIO ALEJANDRO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69782/AS CASILLA: 2159 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CAUSA APTITUD PARA ADOPTAR No. DE JUICIO 17203-201800040G ACTOR/A LIC MARIA C R I ST I N A GONZALEZ SUAREZ - HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DRA. APOLO ALMEIDA ANA ALEXANDRA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Dentro del JUICIO No. 172032018-00040G, que por APTITUD PARA ADOPTAR que ha propuesto LIC MARIA C R I ST I N A GONZALEZ SUAREZ - HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL, se dispone lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 22 de enero del 2018, las 13h27, VISTOS: Agregúese a los autos el escrito y anexo que anteceden.- Ab. Ana Alexandra Apolo Almeida, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en el Art 175 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de declaratoria de adoptabilidad que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en los Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] ANUNCIO DE PRUEBAS: [2.1] En cuanto al

Un poema no es más que una palabra pensante en el horizonte de lo no dicho. H a n s G e o r G e G a da m e r . Filósofo alemán. anuncio de prueba realizado por la parte adora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente.- Téngase por anunciada la prueba testimonial, a quienes se notificará para su comparecencia el día en que tenga lugar la audiencia única al casillero judicial señalado para el efecto. Agregúese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- [3] CITACIÓN: [3.1] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que la parte accionante ha rendido su juramento conforme lo requiere el cuerpo legal antes invocado, CÍTESE a los padres, parientes, tutores o quienes ejerzan derechos de representación legal de la niña TATIANA ALEXANDRA PILAMUNGA ANALUIZA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional.- [3.2] Para el cumplimiento de estas diligencias, por Secretaría remítase el despacho suficiente a la oficina de citaciones, así como entregúese a la parte accionante el extracto respectivo.- [4] ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA: De conformidad a lo establecido en los Arts. 142 numerales 7 y 8 y 146 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, por encontrarse debidamente fundamentada la solicitud de acceso judicial a la prueba, así como dando cumplimiento al procedimiento establecido en el Instructivo para la Declaratoria de Adoptabilidad emitido mediante Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 6 publicada en el Registro Oficial Suplemento 882 de 30 de enero del 2013, en concordancia con los Arts. 268 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone intervengan en la presente causa: (i) La Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, (ii) La Fiscalía Provincial de Pichincha; y, la (iii) Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes de Pichincha (DINAPEN), quienes deberán coordinar acciones con la DINASED, a fin de actualizar los informes de investigación respecto a la búsqueda de los progenitores y parientes de la niña TATIANA, de siete años de edad, así como respecto al estado actual de la misma. Los informes de actualización deberán ser remitidos en el término máximo de diez días contados a partir de su notificación.- [5] Audiencia Reservada: En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos en y Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la menor de edad Tatiana Alexandra Pilamunga Analuiza, será escuchada reservadamente por esta autoridad, el día en que tenga lugar la Audiencia Única en la presente causa.- [6] Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su defensora técnica.- Actúe el Ab. Mauricio Dávalos Delgado, en calidad de secretario encargado de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) DRA. APOLO ALMEIDA ANA ALEXANDRA,

JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley. D AVA L O S DELGADO MAURICIO ALEJANDRO SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69786/AS

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145768800 Nro. Cartola 17486910247 Cliente RAMIREZ TIXE, MANUEL-MESIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024818300 Nro. Cartola 16497920302 Cliente AVILES VALDIVIEZO, OSWALDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033779500 Nro. Cartola 17159420383 Cliente VASCONEZ VASQUEZ, RAMIRO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8354064100 Nro. Cartola 18901120032 Cliente VASQUEZ CARRILLO, YECENIA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024599500 Nro. Cartola 16866160126 Cliente ORDONEZ GUERRERO, PATRICIO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080787600 Nro. Cartola 16756320624 Cliente LOPEZ MERINO, EDISON-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158694500 Nro. Cartola 17643220183 Cliente ABARCA LEON,

TARCILA-DEIDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173953800 Nro. Cartola 17796540312 Cliente BARRENO PARRA, ANDRES-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195717700 Nro. Cartola 18008820542 Cliente PICO RODRIGUEZ, DARWIN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012662200 Nro. Cartola 17801990288 Cliente GRIJALVA VILLACIS, LUIS-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203593900 Nro. Cartola 18057010375 Cliente CAZA PANTUSINA, BOLIVAR-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8229804900 Nro. Cartola 18202410041 Cliente PUGA CASTRO, KATHERINE-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8418212100 Nro. Cartola 19297870016 Cliente HUILCA MASABANDA, EDWIN-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8309585900 Nro. Cartola 18596930117 Cliente GONZALEZ FLORES, DORA-MARGOTH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018624200 Nro. Cartola 17289970158 Cliente MAILA RONDAL, MARIA-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073453200 Nro. Cartola 17987220526 Cliente QUISHPE QUISHPE, CRISTIAN-GEOVANY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8058278400 Nro. Cartola 16767870443 Cliente ORTIZ MARTINEZ, GIOVANY-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8194765500 Nro. Cartola 18002090340 Cliente CASTILLO MORALES, MONICA-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8276430000 Nro. Cartola 18431670043 Cliente RECALDE TUPIZA, LILIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8298801100 Nro. Cartola 18598210047 Cliente MACIAS VARGAS, JHON-JAIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181100100 Nro. Cartola 17879540163 Cliente SUNTAXI GUACHO, SANDRA-MARISOL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8401557400 Nro. Cartola 19180020026 Cliente RIVERA PEREZ, ROMMEL-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067568600 Nro. Cartola 16947890873 Cliente BONIFAZ GARCIA, HUGO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 795221, perteneciente a MONCADA ERRAES ERWIN LEOPOLDO , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 15 de febrero 2018 P*144570 PAP69810 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 733266, perteneciente a

HARO GAVIDIA FIDEL ANGEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 15 de febrero 2018 P*144571 PAP69811 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 611856, perteneciente a LASLUISA LEMA BLANCA LUCILA , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 15 de febrero 2018 P*144572 PAP69812 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 717325, perteneciente a CALERO RIERA GRICELDA LACKELINE, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 15 de febrero 2018 P*144573 PAP69810

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 210917 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 39778 Valor: $ 165 Fecha de Giro: 8/01/2018. A la orden de: Asoc. Empresarios del Sur P/AC/ ()NR

ANULACIONES VARIAS Se anula póliza numero 071DPF00022220 COOPERATIVA Andalucía perteneciente a Lenin Wladimir Carrera Cornejo PAC109657fa ========= Crédito Desarrollo Microempresarial S.A. Informa al público en general que los Comprobantes provisionales del depósito CDP 562165 de la siguiente remuneración anulados por haberse extraviado. Credife Desarrollo Microempresarial S.A. no se responsabiliza el uso de terceras personas pudieran darle a los documentos antes señalados PAC109675fa ========= Crédito Desarrollo Microempresarial S.A. Informa al público en general que los Comprobantes provisionales del depósito CDP 562167 de la siguiente remuneración anulados por haberse extraviado. Credife Desarrollo Microempresarial S.A. no se responsabiliza el uso de terceras personas pudieran darle a los documentos antes señalados PAC109675fa ========= BESTPC Comunica la pérdida de Recibos de Cobros del número 496 al 500 P AR/107956


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