REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
Hay firma y sello PAC109668fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SANDRA ELISA LÓPEZ PRO ACTOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO: SANDRA ELISA LÓPEZ PRO JUICIO: INSOLVENCIA. NRO. 17312-2014-0973. CUANTIA: INDETERMINADA P R O V I D E N C I AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de octubre del 2014, las 11h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Pichincha con sede en el cantón Quito y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos exigidos por la ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que la demandada señora SANDRA ELISA LÓPEZ PRO, se halla inmersa en la disposición de los Arts. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem y se declara a lugar el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora Sandra Elisa López Pro que serán entregados al Síndico de Quiebra que para el efecto se nombra al Dr. Ángel Roberto Almeida (Telf. 2900 788 / 0998309929) quien será notificado en legal forma para que realice el inventario y su respectivo avalúo; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe a la demandada señora Sandra Elisa López Pro ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración. Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado en legal y debida forma. Remítase copias de lo actuado
al Agente Fiscal de Pichincha para que califique la quiebra. La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular mediante oficios a las siguientes instituciones y entidades: Contralor General del Estado, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Soldaría a fin de comuniquen este particular a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendente de Compañías, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Jueces de las Unidades Judiciales Civiles con sede en este cantón Quito, Agencia Nacional de Tránsito y Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para que se abstengan de celebrar y registrar contratos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada. Así mismos ofíciese al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte demandante.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y este auto mediante una sola publicación realizada en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. La demandada podrá oponerse al presente juicio únicamente pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.- Cítese a la demandada señora Sandra Elisa López Pro en la dirección que se indica en el libelo inicial, debiendo parta el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León así como el casillero judicial y electrónico que señala para recibir sus notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador. Hágase saber a la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. f) Dr. Oscar Lanata, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de octubre del 2017, las 12h42.- En virtud del juramento rendido por el accionante DR. GALARZA LEON FERDINAND
PÉRDIDA DE TÍTULOS DE ACCIONES
PÉRDIDA DE TÍTULOS DE ACCIONES
De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, por pérdida del TÍTULO DE ACCIONES de la compañía AUTOSERVICIOS PLAZA AUTOPLAZA S.A., número 0001 por 4500 acciones; por un valor nominal de US. $ 1,00 cada una, correspondiente al señor Daniel Garcés Serrano, se procederá a anular una vez transcurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación y emitir uno nuevo a favor del cesionario.
De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, por pérdida del TÍTULO DE ACCIONES de la compañía AUTOSERVICIOS PLAZA AUTOPLAZA S.A., número 0002 por 500 acciones; por un valor nominal de US. $ 1,00 cada una, correspondiente a la señora Gabriela del Carmen Pérez Serrano, se procederá a anular una vez transcurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación y emitir uno nuevo a favor del cesionario.
PAP/69818/AS
PAP/69818/AS
WLADIMIR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora LOPEZ PRO SANDRA ELISA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Angel Tello Aimacaña, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC109669fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEÓN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA JUICIO: ESPECIAL ACCION: INSOLVENCIA NRO. DE JUICIO. 17230-20150429 CUANTIA: INDETERMINADA N O R M AT I VA LEGAL: ARTÍCULOS 509 Y NUMERAL 1 DEL 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. AUTOS JUEZ PONENTE: LÓPEZ VARGAS MELANIE CHRISTINA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de enero del 2015, las 14h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: HORMAZA ZUÑIGA MANUEL ANTONIO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena (Cel. 0998309929), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la oficina respectiva de
Un centavo ahorrado es un centavo ganado. s o m e rv i l l e .
la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente el respectivo enjuiciamiento penal, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular al Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Contraloría General del Estado, señor Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Electoral y Director General del Servicio de Rentas Internas SRI. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, CITESE, al demandado señor: HORMAZA ZUÑIGA MANUEL ANTONIO, en el lugar indicado se le entregará las copias que para este fin se acompañan. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, la calidad en que comparece así como la autorización dada a su abogada defensora.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, como secretario.- Notifíquese.- F) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 15 de enero del 2018, las 11h55. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor MANUEL ANTONIO HORMAZA ZUÑIGA, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- Actúa la Abg. Shirley Torres, Secretaria Encargada, mediante Acción de Personal 00119-DP172018-KV, de fecha 10 de enero del 2018. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- F) MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de
señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan. Ab. Shirley Torres SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109670fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL Ac to r : BA N CO DEL AUSTRO S.A., GALARZA LEON WLADIMIR (REPRESENTANTE) Demandados: BAYAS REAL E L I ZA B E T H MARISOL, PEREZ RIVERA DOLORES ALEXANDRA, BAYAS REAL JACQUELINE ALEXANDRA Juicio: Ejecutivo no. 173242014-0064 Cuantia: $15.500,00 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 17 de febrero del 2014 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia las demandadas señoras BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL, PEREZ RIVERA DOLORES ALEXANDRA y BAYAS REAL JACQUELINE ALEXANDRA, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, y a quienes se les citará en el lugar que se indica en la demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, una vez que se encuentre debidamente notificada la parte demandada, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese al peticionario.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 5 de febrero del 2018, las 15h13, En virtud del juramento rendido por el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León en calidad de Procurador Judicial del banco del Austro S.A., previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PAOLA ALEXANDRA GALARRAGA HURTADO ACTOR: DR. Álvaro Santiago Páez Benalcázar, en calidad de Procurador Judicial del doctor Jorge Iván Alvarado Carrera, Secretario General y Representante Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADOS: PAOLA ALEXANDRA GALARRAGA HURTADO JUICIO: Civil No. 17230-201706252 TRAMITE: Ejecutivo FECHA DE INICIO: 26-04-2017 CUANTIA: USD. 6.500,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, martes 9 de mayo del 2017, las 16h28: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad Jueza de la Unidad Judicial con sede en Distrito Metropolitano de Quito y por sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor Álvaro Santiago Páez Benalcázar, en calidad de Procurador Judicial del doctor Jorge Iván Alvarado Carrera, Secretario General y Representante Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO, conforme la documentación adjunta, es clara y cumple los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos y está fundamentada en un documento de los previstos en el artículo 356 ibídem; por lo que se admite a trámite en procedimiento monitorio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibídem, se dispone que la demandada señora PAOLA ALEXANDRA GALARRAGA HURTADO, en el término de quince (15) días pague la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 5,637.43) por concepto de cobro de tarjeta de crédito, o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 del código citado y además pagara los intereses a partir de la citación de la demanda conforme la disposición del Art. 360 ibídem.- La contestación a la demanda observara lo previsto por el Art. 151 y
siguientes ibídem.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago a la accionada en el lugar señalado por el actor, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónico; remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, para lo cual la parte accionante proporcionará las fotocopias necesarias. En caso de oposición, considérese el anuncio de los medios de prueba realizados en la demanda.Agréguense al expediente los documentos acompañados a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones..- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de febrero del 2018, las 13h15, En vista del juramento rendido por el doctoe ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR, Procurador Judicial del Banco de la Producción Produbanco, de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la parte demandada PAOLA ALEXANDRA GALARRAGA HURTADO, se dispone que de acuerdo al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se la cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 08 de FEBRERO del 2017. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CAPELO TRANSCAPELO S.A. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 y 236 de la Ley de Compañías, Valores y Seguros; y a los Estatutos Sociales de la Compañía se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 28 de febrero de 2018, a las 10h00 am, en el domicilio principal de la compañía Av. Mariana de Jesús y Diego Janchi, Parroquia: San Pedro de Taboada Cantón Rumiñahui, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quorum. 2.- Conocer el informe de Presidente correspondiente al ejercicio económico del 2017. 3.- Conocer el informe de Gerente General correspondiente al ejercicio económico del 2017. 4.- Conocer y resolver sobre el informe de Comisario año 2017. 5.- Conocer y aprobar los Estados Financieros (Estado de Situación y Estado de Pérdidas y Ganancias) correspondiente al ejercicio económico 2017. 6.- Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio económico 2017. 7.- Presentación de la Galería de los periodos de Gerentes y Presidentes. 8.- Análisis y Resolución sobre las deudas de años anteriores del señor Solorzano Fernando. 9.- Lectura y aprobación del Acta del día.
LLAMADO A ACREEDORES
De conformidad con al Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía “MUNDOSOLUCION S.A.” EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Av. 6 de diciembre N23-74 y Wilson, Edificio Lasso. También se recibirá el/los requerimientos en el correo electrónico mundosolucionl@gmail.com. Transcurrido el término arriba mencionado se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Atentamente, Ing. Giovanna Guañuna Liquidador “MUNDOSOLUCION S.A.” EN LIQUIDACIÓN
numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada BAYAS REAL ELIZABETH MARISOL, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Norma Medrano Gavilanez Jueza Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. DANIEL ANDRÉS PÉREZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC109672fa
Se convoca de manera especial e individual a la Señor Chango Toapanta Néstor Enrique comisario del año 2017, de igual manera al señor Salazar Espinosa German Bolívar Contador de la empresa y del señor Guanoluiza Simbaña Luis Fausto Presidente del periodo 2017. La documentación a ser tratada en la Junta General Ordinaria se encuentra a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la empresa. San Pedro de Taboada, 2018 febrero 12 Fernando Díaz Gualotuña GERENTE GENERAL
P AR/107953/MS
P AR/107949