CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: MARIO ELOY ROBLEZ CORDOVA JUICIO: 17230-2016-11052 ACTOR (ES): BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO (S): MARIO ELOY ROBLEZ CORDOVA TRAMITE: VERBAL SUMARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de junio del 2016, las 14h26. Vistos.- La demanda que por cobro de consumos realizados con tarjeta de crédito concedida, que presenta, el Banco Pichincha C. A, por intermedio de su Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal, Dr. Jaime Flor Rubianes y éste por intermedio de su Procurador Judicial Dr. FRANCISCO ESTEBAN DURAN, en contra de, MARIO ELOY ROBLEZ CORDOVA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art.225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.Como del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, presentado por el Banco demandante, se observa que los contratantes se han sometido a los jueces de esta ciudad y cantón Quito , se dispone citar con el contenido de la demanda y con el de esta providencia al demandado, MARIO ELOY ROBLEZ CORDOVA, en la dirección proporcionada por el Banco demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda, en la audiencia respectiva; para cuyo efecto, COMISIONASE, al teniente político de la parroquia rural Alangasi de este cantón Quito, debiendo el Teniente Político, tener en cuenta al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil esto es, cerciorarse de que la dirección proporcionada por el Banco demandante para citar al demandado, sea verdadera, es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.-Agréguese al proceso los documentos presentados; mismo que se desglosaran observando las formalidades legales establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil; y notifíquese al actor en la casilla judicial N.3401, y en la dirección electrónica señalada.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CO N ST I T U C I O N A L Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en con-
cordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE. f).- DR. CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO, JUEZ. UNIDADJUDICIALCIVILCON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de diciembre del 2017, las 08h11. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 23 de noviembre del 2017, las 16h31, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto del demandado MARIO ELOY ROBLEZ CORDOVA , en tal virtud se dispone CÍTESE POR LA PRENSA, al prenombrado demandado, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, elabórese el correspondiente extracto y remítase a la casilla judicial de la parte actora. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello P AR/107571/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS ACCIÓN/DELITO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS. NO. DE PROCESO: 172042017-04929. ACTORAS: NORMA CECILIA COFRE ALVAREZ, GLADIS MERCEDES COFRE BEIRNE Y RUTH PATRICIA COFRE DELGADO D E M A N D A D O S : PRESUNTOS HEREDEROS DE LUIS EDUARDO COFRE MONCAYO Y FANNY GUADALUPE MOSQUERA GARZÓN. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 15 de noviembre del 2017, las 15h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Ponente de esta Unidad Judicial, y, previo sorteo de ley. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación. En lo principal, la demanda de PARTICIÓN que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario, de acuerdo al numeral 5 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada señores JORGE IVAN MOSQUERA GARZON, y, al señor GUILLERMO HUMBERTO CHIRIBOGA FLORES en calidad de padre y representante legal del niño Martín Nicolás Chiriboga Mosquera, en el lugar señalado en la demanda; así como al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el lugar conocido por el señor Actuario; para el efecto, se requiere a la accionante de inmediato provea las copias necesarias, hecho lo cual, por Secretaria remítase suficiente despacho al citador respectivo, previniéndole a la parte demandada lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico General de Procesos, y, la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía. 2) Con la declaración bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de los presuntos herederos, de conformidad con lo determinado en el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los presuntos herederos de los señores LUIS EDUARDO COFRE MONCAYO Y FANNY GUADALUPE MOSQUERA GARZON, mediante tres publicaciones que se harán, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; advirtiendo a la parte demandada lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico General de Procesos, y, la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía. 3) La audiencia se convocará luego de contar con el informe favorable, emitido por el Concejo Metropolitano de Quito, conforme lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización del respectivo Concejo, requisito con el cual no se podrá convocar a audiencia, para lo cual la parte actora deberá realizar todas las gestiones
La belleza es poder; una sonrisa es su espada. reade, charleS
y diligencias que sean necesarias, siendo de su estricta responsabilidad contar con dicho informe. 4) En relación a las pruebas anunciadas, de ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno. 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña el actor a la demanda. 6) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. Actúe el doctor William Llerena Robles, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. TATIANA GENOVEVA PEÑA TOLEDO.- JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente; DR. WILLIAM LLERENA ROBLES. SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/69478/AS R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALMACHI BALAREZO ANA LUCINDA; y, ÑACATO LLUMIQUINGA HUGO WILSON ACTOR: Carlos Santiago Gualotuña Suquillo-Gerente Subrogante y Representante legal de la cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle D E M A N DA D O : ANA LU C I N DA ALMACHI VALAREZO; HUGO WILSON ÑACATO LLUMIQUINGA; V Í C TO R L EO N I DAS ALMACHE MONTAGUANO; INÉS MARÍA CHILUISA BASTIDAS y ANGEL PAT R I C I O M A L I TA X I ESCOBAR JUICIO: EJECUTIVO No. 17231-2016-00896. CUANTIA: $ 3.443.11 JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 03 de enero del 2017.- VISTOS.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede y su complemento presentada por el señor José Julio Gualotuña Lema, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle; en contra de la parte deman-
dada señores Ana Lucinda Almachi Valarezo; Hugo Wilson Ñacato Llumiquinga; Víctor Leonidas Almache Montaguano; Inés María Chiluisa Bastidas y Angel Patricio Malitaxi Escobar, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos. DILIGENCIAS.A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores ANA LUCINDA ALMACHI VALAREZO; HUGO WILSON ÑACATO LLUMIQUINGA; V Í C TO R L EO N I DAS ALMACHE MONTAGUANO; INÉS MARÍA CHILUISA BASTIDAS y ANGEL PAT R I C I O M A L I TA X I ESCOBAR, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Unidad Judicial del Distrito Metropolitano de Quito, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado. ANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación
que estará a las reglas de admisibilidad de la prueba, conforme lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones.- Actúe el Ab. Raúl Taco, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial.CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 27 de noviembre del 2017.VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal, cítese al demandado ÁNGEL PATRICIO MALITAXI ESCOBAR, en el lugar donde especifica el escrito que se provee, mediante atento deprecatorio remitido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha (complejo judicial norte) a quienes se les ofrece reciprocidad en casos análogos, para el cumplimiento de esta diligencia procesal la parte accionante presente las respectivas copias.- Al amparo de lo determinado el art. 56 del COGEP y del Juramento rendido por la actora, plasmado en el acta constante a fojas 76, cítese a los demandados ALMACHI BALAREZO ANA LUCINDA; y, ÑACATO LLUMIQUINGA HUGO WILSON en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del COGEP.- Bajo prevenciones de archivo de la presente causa se requiere que la parte accionante en el término de setenta y dos horas retire de la oficina de archivo de esta Unidad Judicial el mencionado extracto; así como también, en el término de diez días presente la factura del medio de comunicación en la que se va a publicar el extracto o a su vez las publicaciones realizadas.- Notifíquese.- f) Ab. Moposita Oño Leonel Fernando. (JUEZ). Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Ab. Verónica Villacreses SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/69484/AS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
REVISTA JUDICIAL JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR
Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TAC I O N JUDICIAL AL SEÑOR PEREZ CAMPOVERDE JAVIER IVAN, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR (A): KETTY JANETH GUERRERO BARREIRO DEMANDADO/A: PEREZ CAMPOVERDE JAVIER IVAN JUICIO: ALIMENTOS A MUJER EMBARAZADA CAUSA: 17204-2015-08514 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, jueves 7 de enero del 2016, las 08h20. VISTOS: Agréguese al expediente el escrito de fecha 8 de julio del 2015. Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 199-2013, de fecha 10 de diciembre del 2013, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, la demanda es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite especial, .- CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor PEREZ CAMPOVERDE JAVIER IVAN en la dirección señalada por la actora, para tal efecto remítase despacho suficiente a la sala de citaciones, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Inglaterra N29-38 y Cristóbal Acuña de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha; así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico; anunciar oportunamente las pruebas que presentará dentro de la audiencia única, la misma que se llevará a cabo una vez citado legalmente, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y que, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía y de hacerlo por interpuesta persona, deberá contar con poder especial con clausula para transigir.- Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se impone al demandado señor PEREZ
C7
CAMPOVERDE JAVIER IVAN la obligación de suministrar el 27.2% del salario básico unificado, por concepto de PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL , a favor de la señora GUERRERO BARREIRO KETTY JANETH, misma que será depositada por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de ahorros que señale la actora.- Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por la actora.- Ofíciese como solicita.- Téngase en cuenta los documentos que adjunta la actora a su demanda.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 35, 43, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado por la actora, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE. OTRA PROVIDENCIA Quito, jueves 7 de enero del 2016, las 08h20.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaría confiérase el extracto correspondiente a fin de que se proceda con la citación a la parte demandada señor JAVIER IVAN PEREZ CAMPOVERDE.Notifíquese y Cúmplase. AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/69498/AS 2017-17-01-081-O00611 EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA: HANEI S.C.C. La sociedad civil y comercial denominada ASCLA S.C.C., se constituyó por escritura pública celebrada ante el DOCTOR JOSÉ ANTONIO CEDEÑO ARMAS, NOTARIO OCTOGÉSIMO PRIMERO DEL CANTON QUITO, otorgada por los señores GABRIEL RICARDO SILVA VILLACRESES y MARIANA ELIZABETH CABRERA MANTUANO, el miércoles 13 de Diciembre del año dos mil 2017. 1.- DOMICILIO: Avenida Brasil, N46-77 y Zamora, en la Ciudad y Cantón Quito,