Quito 17 de agosto de 2017

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

miento se instala en el campo de las facultades de la jurisdicción, procurando expurgar aquellos vicios que inducen al entorpecimiento de la causa, o que provocan dificultades para reconocer objeto en discusión, generalmente, destinados a prolongar el proceso o impedir su rápida finalización. Objetivo Del Saneamiento Procesal El objetivo no es otra cosa que el operador procesal deberá tener en cuenta que ellas apuntan a un objetivo o finalidad dentro del proceso mismo. Es decir, el saneamiento como hemos estudiado en nuestro Código General de Procesos no es un formalismo meramente procesal. Es una institución que se orienta a un fin específico: la solución razonada, motivada y justa del conflicto; la determinación del interés predominante por el derecho y la consolidación de la seguridad jurídica esperada; por tanto, la eliminación de la incertidumbre originariamente postulada. Siendo ello así, los objetivos del saneamiento deben orientarse a fijar las bases que sostengan al proceso y con ello dar paso a la fijación de la controversia de manera específica. Estas bases, estarán en consecuencia orientadas en primer lugar a fijar la relación jurídica procesal, en el sentido de superar la comprobación de la calificación del contenido jurídico de las pretensiones de las partes que constituyen la relación jurídico sustantivo o material. Al ingresar a nuestra legislación procesal para la solución del mismo conflicto de intereses, la relación jurídica sustantiva o material, en procesal; ello, por cuanto será a través del proceso que se declarará la pertinencia o no de sus posiciones jurídicas. Los siguientes objetivos estarán orientados propiamente a fijar los puntos controvertidos y determinar el objeto de la controversia. De mi punto de vista el Saneamiento Procesal ha venido a jugar un papel importante en materia no penal, es que justamente ahí es donde se economiza el gasto procesal inicuo para lo cual se atribuye al juez la facultad de decidir todas las cuestiones susceptible de impedir o entorpecer el pronunciamiento

sobre el mérito de la causa o determinar, en su caso, la inmediata finalización del proceso, constituye ejemplo de ello en la audiencia , que se halla destinado a limpiar el proceso de todos aquellos obstáculos que entorpezca o interrumpa el debate sobre el fondo del asunto, y la cual se deciden o se interrumpa el debate sobre el fondo del asunto, y en la cual se decide las excepciones de inadmisibilidad de proceso, de incompetencia del juez, de litispendencia y de cosa juzgada, se examinará y se resolverá sobre la falta de capacidad procesal o de legitimación de los representantes. Es que es justamente aquí donde nace el objeto de la controversia, que no es otra cosa que el lineamiento que fija el juez sobre lo que va dirigir el proceso y la prueba correspondiente, por ello reviste una sustancial trascendencia para

casa conyugal, se fije como punto controvertido: el abandono injustificado que hizo el demandado. Corresponde al juez preguntar ¿si están de acuerdo con el objeto de la controversia? Corresponde entonces a los abogados técnicos decir que si están de acuerdo o no. Una vez preguntada a las partes y de no existir alguna objeción, le toca al juzgador, fijar el objeto de la controversia, es algo muy sencillo rápido, he visto profesionales del derecho por desconocimiento decir barbaridad en lo que corresponde a este punto. Constituye el ejercicio natural y sustancial de la función judicial propiamente dicha en ella, el juez debe poseer esa autoridad suficiente para establecer reglas del proceso, solo el juez podrá desarrollar funciones que le es propia, ya que, con ello no solo refuerza su

preliminar se desarrollara conforme a la siguientes reglas que tenemos las excepciones previas, y si es pertinente tales excepciones son de acuerdo al artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos que será resuelta en la misma audiencia, para luego pasar a resolver sobre la validez procesal. La fijación de la controversia, es una consecuencia positiva del saneamiento del proceso. Se llega a este estado, cuando se han cumplido los objetivos del saneamiento procesal. Doctrinariamente existen varias acepciones al término etimológicamente, la Real Academia Española define al término controversia como una: Discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas. Es destacable como esta definición etimológica llena de sentido común, va a cen-

el futuro del proceso. Básicamente sirve para establecer las premisas del razonamiento, si la demanda está mal plateada el resultado será erróneo.

autoridad procesal si no que las parte se someten a ella, sin embargo esa autoridad deberá ser ejercida bajo la norma de la justicia. Los abogados, los jueces, los estudiantes y la comunidad jurídica ecuatoriana tenemos un reto histórico de capacitarnos día a día para poder enfrentar ese cambio trascendental en materia no penal, ese cambio es estudiando investigando, de esa forma realizar con honestidad nuestro trabajo para no caer en el error del pasado, los abogados de libre ejercicio tienen un reto con sus clientes hacer una defensa técnica, sobre todo en este tema del objeto de la controversia, los estudiantes de igual manera investigar estudiar para ser un abogado técnico aprovechar la destreza y habilidades desarrollar su aprendizaje, el artículo 294 es claro y nos dice que la audiencia

trar la concepción jurídica procesal en adelante. Así, ingresamos al terreno de la confrontación de posiciones propiamente dicha a través de los hechos planteados por las partes. Pero no todos ellos serán materia del contradictorio, solo aquellos en los que exista esa confrontación o controversia. Los hechos controvertidos pues, serán los únicos sobre los que se llevará a cabo el debate procesal, ya que los hechos no controvertidos, se tendrán por ciertos y no cabrá discusión sobre ellos.

Determinación del Objeto de la Controversia La determinación del objeto de la controversia, no es otra cosa que identificar los puntos controvertidos con las pretensiones contenidas en la demanda o en la reconvención o en la contradicción formulada por el demandado o reconvenido; de tal manera, por ejemplo, que si la pretensión procesal de la demanda es obligación de dar suma de dinero, se establece como punto controvertido: la obligación del demandado de dar la suma de dinero x; o si la pretensión es divorcio por la causal de abandono injustificado de la

Elementos de la Controversia Toda institución procesal, y la fijación de la controversia poseen una serie de cualidades que le dan esa calidad de institución. Precisamente por la garantía de la ciencia procesal, sus instituciones requieren de componentes que las

consoliden como tales, a efectos de confirmar la utilidad de su razón de ser; todo ello orientado a un resultado de carácter objetivo, cual es la solución del conflicto jurídico empleando todas las garantías del Debido Proceso. Por el contrario, cualquier otro ente o entidad que pretenda alcanzar el grado de cientificidad procesal que no satisfaga al menos las cualidades de naturaleza, características, elementos, formas, clases o tipos en su caso, no podrá alcanzar el rango de institución procesal. Por tanto, en el caso que nos ocupa, antes de determinar la forma en que se debe plantear la controversia, el juez deberá identificar ciertos elementos que previamente debe identificar de acuerdo a lo anteriormente tratado, y que deben resultar de la discusión resultante de las opiniones contrapuestas entre dos o más sujetos de derecho contenido jurídico del objeto de la discusión; identificar que los hechos expuestos por las partes tengan relación con el objeto jurídico de la discusión, Como puede apreciarse, los elementos mencionados, son el resultado ordenado, secuencial y lógico de la postulación inicial que se hizo a la demanda (pretensión) y su contestación contra pretensión), y luego de haber determinado los elementos previos a la fijación de la controversia y procedido al saneamiento procesal como producto de la identificación de sus características y objetivos. Una de la forma de identificar la fijación de la controversia obedece fundamentalmente a la necesidad de encontrar la mejor fórmula para identificar el caso concreto y su solución más adecuada y acertada. En este aspecto, el juez debe tener un especial cuidado de no confundir la tendencia jurisprudencial de casos símiles que podrían incentivar una línea de opinión predeterminada a manera de prejuzgamiento. La Existencia De Una Relación Jurídica Procesal Válida Al respecto citaremos al Alemán Oscar Von Bulow, quien es representante máximo de la teoría relacionista y llego a la conclusión fundamental del cambio que experimenta la relación jurídica material, al pasar a ser discutida dentro de un proceso, en donde se producirá el resultado que se persigue por la petición de justicia al estado. Es por ello que Bulow nos da a conocer dos tipos de relaciones jurídicas: la de derecho material, CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


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