Quito 17 de agosto de 2017

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REVISTA JUDICIAL

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 17 DE AGOSTO DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11887 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: ABG. ROMULO MONTAÑO.

Introducción Una vez que entro en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, nace en el Ecuador, una nueva institución procesal jurídica denominada como saneamiento procesal, que se ha convertido en una materia muy importante para los profesionales del Derecho. Cuando empecé a trabajar en el juzgado y ahora en la Unidad Judicial empecé a observar las diversas realidades que pasaban los usuarios, los abogados, los servidores judiciales, los jueces al momento de sentenciar en un juicio de prescripción que se caracterizaban por durar años en resolver el conflicto, donde al momento de sentenciar se encontraban con varías dificultades como que debían declarar la nulidad por vicio de procedimiento, esto causaba coraje para las partes además de una pérdida de tiempo y de dinero, comenzar un juicio desde cero después de haber tardado años. Pero ahora todo eso quedó atrás, ya que se implementó varios cambios trascendentales para la justicia en el Ecuador después da la aprobación de nuestra Constitución, y el nacimiento del Código General de Procesos. Definición. El Saneamiento Procesal se define como el reexamen de la validez de la acción para un proceso válido. Mientras que el auto de Saneamiento Procesal, es la resolución por la cual el juez declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, y tiene por objeto la obtención de una declaración

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SANEAMIENTO PROCESAL judicial previa al inicio de la etapa probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal identificado concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación procesal, el artículo 333, numeral 4, artículo 354 inciso primero, artículo 359, del Código General de Procesos, determina que: El procedimiento sumario tiene dos fases la primera de saneamiento y fijación de los puntos del debate, y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La fijación de puntos controvertidos es una etapa del Código General de Procesos que se realiza inmediatamente después de la etapa conciliatoria, y obviamente cuando ésta ha fracasado por cualesquiera de las causas previstas en la ley; por tanto, siempre tiene lugar durante el desarrollo de una Audiencia,

sea ésta Conciliatoria o de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio para el proceso de conocimiento, Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación para el proceso Audiencia Única para los procesos Sumario y Ejecutivo, Monitorio, éste último cuando se ha formulado contradicción, los tres artículos nos habla del saneamiento procesal para cada procedimiento. Adviértase la considerable importancia que adquiere el servicio de justicia cuando, a través de sus instituciones, evita la prosecución de procesos plagados de nulidad, en consecuencia, estériles y, adicionalmente, cargados de gastos y frustración para el justiciable. Se requiere por parte del juez de amplia técnica para la apreciación de los elementos que conforman la relación jurídica procesal: justa causa, presencia del derecho, personería y c u e st i o ne s previas y excepciones, por parte de

los abogados litigantes que ahora se convierten en abogados técnicos. He visto abogados que por falta de conocimiento en lo que corresponde a este tema de saneamiento procesal se quedan silenciosos, en plena Oralidad. Cuando el juez pregunta en la audiencia sobre el saneamiento; el juez actúa como director del proceso, dará el uso de la palabra, en este caso al abogado de la parte accionante para que se pronuncie respecto a la fase de saneamiento, mientras que el abogado de la parte contraria de igual manera se pronunciará sobre la validez del proceso y en el caso de que no haya vicios de nulidad, de no existir impedimento que declare nulidad, el juez termina declarando la validez del proceso, es decir saneando todo vicio que pueda hacer caer en nulidad procesal. En primer lugar debemos señalar que el saneamiento procesal llamado también principio de expurgación, es aquel mediante el cual se otorga al Juez determinadas facultades y deberes a fin de que puedan ser resueltas eliminando todas las cuestiones que pudieran entorpecer emitir una sentencia válida o que se determine la conclusión antes de su conclusión natural. Debo manifestar que el saneamiento procesal constituye también un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el Juez sanea en primer término al momento de la calificación de la demanda, cuando fija los puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios puestos

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a conocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia. De esta manera la finalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que esta se presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronunciamiento válido. Cabe señalar que el saneamiento procesal también conocido como (Expurgación), el Juez ejerce su facultad para resolver todas las cuestiones que entorpezcan el proceso y la solución final. Cumpliéndose así con el principio de celeridad, y el Principio de Economía Procesal. Se le otorga al juez deberes facultades para resolver sin más trámite todas aquellas cuestiones que puedan entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa, y el deber de señalar antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando subsanar lo que corresponda para evitar nulidades. Con el nacimiento de esta nueva institución en materia procesal que es el saneamiento procesal aparece el Principio de Expurgación no solo además resolverá las incidencias, cuestiones previas y excepciones, sino que será un remedio preventivo para evitar las posteriores nulidades de algún acto procesal que pueda haber quedado pendiente. En efecto, se han incorporado ciertas técnicas para lograr la eficacia de la tutela judicial, erradicando el formalismo extremo que era consecuencia lógica de la escrituración del proceso, mediante el cual se incorporaban una serie de incidencias inoportunas y posteriores a la identificación de la postulación del proceso. Según VELASQUEZ RESTREPO, señala que la función de saneamiento, supone la solución de todas las cuestiones susceptibles de resolver, sin tocar el fondo de la causa, abreviando la tarea del juez y evitando la dilación innecesaria del trámite y evitando, también que al final se produzca una declaración de nulidad del proceso o una sentencia inhibitoria. El principio de saneaCONTINUA EN LA PÁGINA - C2


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