Quito 06 de abril de 2018

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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 6 DE ABRIL DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

también podrá para desarrollar el objeto social de la misma, solicitar, tramitar y obtener créditos y financiamiento de las instituciones del sistema financiero nacional autorizadas; capital social: El capital social es de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.D.1.000,oo) divididos en mil participaciones ordinarias nominativas de UN DOLAR cada una. Nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella: Se designa al señor ANDRES ESTEBAN KAST SILVA como Gerente General y al señor EDUARDO KAST como Presidente de la sociedad; tiempo de duración de la sociedad: El plazo de duración será de veinte y cinco (25) años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.Los interesados tienen el término de CINCO (5) DÍAS, contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren presedente MAGISTER E. SANTIAGO ALTAMIRANO NOTARIO DÉCIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC110004fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CÍTESE A EDWAR BOLIVAR ALABUELA TOAPANTA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No.: 17204-2017-02101 ACCION: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PARTE ACTORA:MONTENEGRO PATIÑO ILDA ALICIA PA R T E DEMANDADA: ALABUELA TOAPANTA EDWAR BOLIVAR PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ:DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 12h59. VISTOS: Incorpórense a los autos el escrito, certificado de gravamen y copias certificadas que anteceden.- Una vez que se ha completado la demanda dentro del término legal, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 113 del Código Civil vigente a la fecha de presentación de la demanda y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 051-2017 de 17 de Abril de 2017; avoco conocimiento en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal y encontrándose legalmente radicada mi competencia, la solicitud de PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL propuesta por MONTENEGRO PATIÑO ILDA ALICIA por intermedio de su procurador judicial DR. LUIS OCTAVIO LLERENA MEZA que antecede reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en el artículo 334 numeral 5) del Código Orgánico General de Procesos.Concurrentemente se dispone: 1) CÍTESE con la solicitud y este auto a la parte demandada ALABUELA TOAPANTA EDWAR BOLÍVAR en el domicilio señalado por la parte actora, así como al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el lugar conocido por el

señor Actuario; para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría, previniéndole a la parte demandada sobre lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía.- 2) Continuando con la sustanciación de la causa una vez citada la parte demandada, se procederá conforme lo establece el Art. 335 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos.- 3) Ofíciese por medio de Secretaria al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que emitan el informe favorable del respectivo concejo, requisito con el cual no se podrá convocar a audiencia, para lo cual la parte actora deberá realizar todas las gestiones y diligencias que sean necesarias, siendo de su estricta responsabilidad contar con dicho informe, lo que se exige conforme lo establecido en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.4) Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda y que de ser procedente serán tomando en cuenta en el momento procesal oportuno.- 5) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 2275 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Rocío Martínez Benítez en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DR. VICTOR VISCARRA, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA Quito, miércoles 14 de marzo del 2018, las 16h18, Una vez que de autos consta el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la declaración juramentada hecha por la accionante por intermedio de su Procurador Judicial; de conformidad a lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por medio de Secretaría se conceda el extracto para la diligencia de citación al demandado de la presente causa, misma que se realizará mediante tres publicaciones hechas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ciudad de Quito.Notifíquese. Lo que comunico a para los fines de ley. AB. ROCIO MARTINEZ BENITEZ SECRETARIA TITULAR Hay firma y sello PAR/108465/AT EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: DEMANDADO BYRON ALBERTO DE LOS RÍOS AREVALO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SERGEOMIN ECUADOR S.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correos electrónicos victormoncada1957@hotmail.com y dr.guillermoortiz@hotmail.com CUANTIA: USD. 20.300 JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Sumario No. 22331-2017-00282 que sigue el señor VICTOR MIGUEL MONCADA GUILLIN, en contra del señor BYRON ALBERTO DE LOS RÍOS AREVALO representante legal de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., fundamentada en el literal a) del Art. 30 y 42 de la Ley de Inquilinato, y disposición

reformatoria Primera numeral 2 publicada en el suplemento del Registro oficial NO. 506 de 22 de mayo del año 2015, incorporadas al Código Orgánico General de Procesos, así como el Art. 1883 del Código Civil, el actor es propietario de un inmueble compuesto de terreno y casa, signada con el No. 201, de 4 plantas y un garaje en la parte posterior, ubicada en la Av. Quito y Av. Colombia, del barrio Central de esta ciudad de Nueva Loja, desde el 1 de noviembre del 2013, se ha dado en arrendamiento a la empresa SERGEOMIN ECUADOR S.A., con RUC 1792220343001, representado por el señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, con cédula NO. 1705978870, y en calidad de arrendatario que viene ocupando una extensión de 200 metros cuadrados de espacio abierto o garaje para el estacionamiento de unos CAMPERS o remolques habitables, pagando un canon arrendaticio mensual inicial y hasta la actualidad de 600 dólares de los Estado Unidos de América por mes más IVA; además del garaje, también en la misma calidad arrendataria la empresa demandada viene ocupando una bodega de 20 metros de área, ubicada en la primera planta de la edificación antes indicada, en la suma de 100 dólares de los Estados Unidos de América por mes, más el IVA. Sumados los cánones arrendaticios del garaje y bodega, suman un total de canon arrendaticio de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS por mes, más el IVA. Por la confianza que nos teníamos entre el representante legal de mi arrendataria y el compareciente, no se suscribió un contrato de arrendamiento, sin embargo me venían pagando las mensualidades mes a mes mediante las correspondientes facturas. Mi referida arrendataria, aunque con retraso en los meses de pago, ya que el contrato fue que me pagara por adelantado y dentro de los primeros cinco días de cada mes me vinieron pagando hasta el mes de febrero del 2015.

Tomar una sola mujer es pagar muy barato el privilegio de conocer de cerca a las mujeres. GilBert Keith cheSterton. Escritor inglés. Desde el mes de marzo del 2015, mi arrendataria a pesar de aún seguir ocupando el garaje con los CAMPERS Y LA BODEGA, han dejado de pagar pensiones locativas de arriendo, adeudándome hasta la presente fecha y, por más que directamente he requerido el pago, no me han pagado hasta la actualidad adeudándome las mensualidades o cánones arrendaticios de 29 meses, por 700 dólares de los Estados Unidos de América por mes, es decir, una suma de 20.300 dólares de los Estados Unidos de América, más el IVA, a más de los intereses. Para dar por terminada la relación contractual y corbo de las pensiones arrendaticias y los intereses, así como para obtener la desocupación del inmueble arrendado se requiere una acción judicial de inquilinato. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señor: VICTOR MIGUEL MONCADA GUILLIN en contra de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artícu-

lo 42 de la Ley de Inquilinato y en concordancia con lo establecido en el artículo 332.1 del COGEP. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la demandada de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la demandada compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y

COMPANIA FRENATEMDRIVER QUITO S.A. CONVOCATORIA

RML CONSULTORES CIA. LTDA CONVOCA A todos sus socios a la junta ordinaria que se llevará a cabo el lunes 09 de abril de 2018 a las 12H00 en el domicilio de la compañía, para tratar el siguiente orden de día: 1. Constatación del Quórum 2. Lectura y aprobación de Balances año 2017 3. Lectura de Informe de Comisario año 2017 4. Lectura del Informe de Gerencia año 2017. 5. Varios Atentamente,

Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO en el término de 15 días una vez citada, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, considerando la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, los mismos que se estarán a lo previsto en los artículos 160, 161, y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única. QUINTO.- NOTIFICACIONES.Téngase en cuenta la cuantía señalada, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos victormoncada1957hotmail.com dr.guillermoortizhotmail.com.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE… Lago Agrio, martes 6 de marzo del 2018, las 15h43, VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 23 de febrero del 2018, las 11h51, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado SERGEOMIN ECUADOR S.A REPRESENTANTE LEGAL - BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO

Quito, 03 de abril del 2018 De conformidad con la ley de compañías y Estatuto Social, se convoca por segunda vez a la junta General de accionistas de la Compañía en Taxi Ejecutivo “FRENATEMDRIVER” S.A., que se realizara el día jueves 12 de Abril del 2018, a las 14:00 pm, en la oficina ubicada en la Nazaret y Melchor Toaza Sector la Rumiñahui. 1. 2. 3. 4. 5.

Constatación de Quorum Informe del Presidente (S) Informe del Gerente (S) Informe del Comisario Elección de las siguientes dignidades: Presidente, Gerente, Comisario principal, Comisario suplente y Vocales

NOTA: En caso de no existir Quorum reglamentario se instalará la sección luego de 30 minutos de espera con los accionistas presente.

RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 07 de marzo del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO Hay Firma y Sello PAP/70313/AS EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correo electrónico dr.guillermoortiz@ hotmail.com CUANTIA: USD. Indeterminada JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 21331-2018-00021 que sigue los señores CELIN CORAL BYRON OSWALDO y SERRANO ZAMBRANO SARA DAYSE, en contra de los señores ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL. 4.- La narración de los hechos, detalles pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificadas y numeradas: 4.1.- El señor ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI, en los años 1980 y siguientes, fue propietario y representante legal de la compañía de bebidas Gaseosas Orangine S.A, en la cual prestábamos los servicios lícitos y personales, además el mismo señor ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI, era dueño de un lote de terreno que actualmente es terreno urbano, ubicado dentro de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores cónyuges ELIGIO EDMUNDO MUÑOZ TORO Y BERTHA ELENA ARTEAGA ROSERO, mediante escritura pública celebrada en la Notaria

COTECPRO DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y TURISMO S. A. PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS En cumplimiento del Artículo 14 de los Estatutos, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía COTECPRO, Diseño, Construcción y Turismo S. A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo en la Sede Social del Edificio Modigliani IV, ubicado en la calle El Zuriágo E9-35 y El Vengador, sector Quicentro Shopping, el martes 10 de abril de 2018, a las 16:00, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

PRESIDENTE Sr. Jorge Chalapud

Ing. Roberto Masabanda GERENTE GENERAL

PAP/70380/AS

GERENTE GENERAL Sr. Oswaldo Cayambe

Primera del cantón Lago Agrio, a cargo del señor Héctor Gavidia Velastegui el 23 de abril del año 1986 e inscrita en el Registro del a Propiedad el día 7 de Junio del mismo año 1986, lote de terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Por el Norte.Con terrenos de propiedad de Francisco Yaguana, en 149,80 metros; Por el Sur.- Con terrenos de los vendedores ( ELIGIO EDMUNDO MUÑOS TORO Y BERTHA ELENA ARTEAGA ROSERO), en 146 metros; Por el Este.- el proyecto de la calle Pública, en 61, 50 metros; y Por el Oeste.- Con el Proyectos de la calle Publica, en 42 metros, lo que da una cabida total de 8.000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. 5.- Fundamentada en el art. 2392, 2393, 2398 y 2411, del Código Civil y en procedimiento Ordinario, establecido 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, presentada por CELIN CORAL BYRON OSWALDO y SERRANO ZAMBRANO SARA DAYSE, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados ADOLFO ERICH MANUEL BRIKMANN FALCONI y MARTHA NORA BOLOÑA MARMOL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva

Conocimiento y aprobación del Informe de Presidencia de 2017 Conocimiento y aprobación del Informe de Gerencia General de 2017 Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario de 2017 Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de 2017 Varios Nombramiento de la Comisión para redactar el Acta de la Junta Atentamente, Gerente General

PAP/70371/AS

PAB/19240/AS

Quito, 5 de abril de 2017


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