Quito 05 de abril de 2018

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 5 DE ABRIL DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GARCIA POZO EDWIN PATRICIO, CRUZ VÁSQUEZ MARIO FABIÁN; y, CRUZ VASQUEZ PATRICIA ANAHI JUICIO: EJECUTIVO No. 172302017-00045 CUANTIA: 9402,22 USD ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A ( IVAN ALBERTO RACINES ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL ) DEMANDADOS: GARCÍA POZO EDWIN PATRICIO, CRUZ VÁSQUEZ; y, CRUZ VÁSQUEZ MARIO FABIÁN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de enero del 2017, las 12h53.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede.- La demanda presentada por el Dr. Iván Alberto Racines Enríquez y el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón en calidad de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico y Legal del Banco Pichincha C.A., como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 8 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- En consecuencia, los demandados señores: GARCÍA POZO EDWIN PATRICIO y CRUZ VÁSQUEZ PATRICIA en calidad de deudores principales; y, CRUZ VÁSQUEZ MARIO FABIÁN en calidad de deudor solidario, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: GARCÍA POZO EDWIN PATRICIO y CRUZ VÁSQUEZ PATRICIA en calidad de deudores principales; y, CRUZ VÁSQUEZ MARIO FABIÁN en calidad de deudor solidario, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Téngase en cuenta la negativa a derivar la presente demanda a Mediación, para los fines legales pertinentes. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalados por la

parte accionante para recibir sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 10020-DP17-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de marzo del 2018, las 11h12, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, ateniendo el mismo.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de los demandados, se dispone: CÍTESE, a los demandados GARCIA POZO EDWIN PATRICIO, CRUZ VÁSQUEZ MARIO FABIÁN; y, CRUZ VASQUEZ PATRICIA ANAHI, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAC109973fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: NARCISA PIEDAD CHICAIZA GUANOTUÑA JUICIO: E S P E C I A LINSOLVENCIA. NUMERO: 17230-2014-0287 ACTOR: DR. GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A DEMANDADO: NARCISA PIEDAD CHICAIZA GUANOTUÑA CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ PONENTE: RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de noviembre del 2014, las 12h35. Vistos: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la señora NARCISA PIEDAD CHICAIZA GUALOTUÑA, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos,

los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el demandado NARCISA PIEDAD CHICAIZA GUALOTUÑA, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público ( SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Notarios.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese a la demandada NARCISA PIEDAD CHICAIZA GUALOTUÑA , en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f)… JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de marzo del 2018, las 13h42, VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. Galarza León Ferdinand Wladimir, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CHICAIZA GUANOTUÑA NARCISA PIEDAD, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE. f) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2018, las 15h59, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Organico de la Función Judicial y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador; por cuanto en Auto de 13 de noviembre del 2014, las 12h35,

Todos quieren la paz, y para asegurarla, fabrican mas armas que nunca. antonio Mingote. Dibujante y humorista español. por error se ha hecho constar como demandada CHICAIZA G UA LOT U Ñ A N A RC I SA PIEDAD; se CONVALIDA el auto antes señalado en el sentido de que los apellidos y nombres de la demandada son CHICAIZA GUANOTUÑA NARCISA PIEDAD.- En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en Auto que se convalida.- NOTIFIQUESE. Lo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente. DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC109988fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, EL TELÉGRAFO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: CUEVAS ISRAEL LORENZO ACTOR: GALARZA LEON FERDINAND WLADIMIRPROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: CUEVAS ISRAEL LORENZO JUICIO: ESPECIAL ACCIÓN: INSOLVENCIA JUICIO No: 1 7 2 3 0 - 2 0 1 4 -

3526 CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2222 JUEZ PONENTE: DRA. ERAZO NAVARRETE GRIMANESA MARISOL AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de febrero del 2016, las 12h22. VISTOS: Por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil, avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese al proceso el escrito que antecede. .En lo principal, la demanda propuesta, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio especial previsto en la ley. En consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan aparece que CUEVAS ISRAEL LORENZO, se encuentra comprendido en el numeral 1 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose su insolvencia, se declara con lugar al concurso de acreedores previsto en el artículo 507 del cuerpo legal invocado y en tal virtud conforme lo previsto en el artículo 509 Ibidem, se ordena la cancelación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al Síndico, Dr. Roberto Almeida, al que se le

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Citase con el carácter de urgente y obligatorio a JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Compañía INTERCONTINENTAL S.A. INTERTAXIS, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018, a las 14H00, en el local ubicado en CHILLOGALLO Cdla. 23 DE MAYO CALLE Oe8-B casa S35-240. De conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía, LA JUNTA GENERAL ORDINARIA, se instalará legalmente con los ACCIONISTAS que representen más del CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, en la misma que se tratará los siguientes puntos: ORDEN DEL DIA

designa para el efecto, previas las formalidades de Ley, quien para efectos del ejercicio de sus funciones, deberá tomar legal posesión de su cargo en esta Judicatura, dentro de días y horas hábiles. Que la formación del concurso anterior se publique en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad. Oportunamente se convocará a Junta de Acreedores, en el lugar día y hora que se señalará para el efecto. Acumúlense los pleitos seguidos contra los deudores por obligaciones de dar o hacer excepto las hipotecarias debiéndose para el efecto oficiar a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de este cantón. Que se remita lo actuado a la oficina de sorteos del Ministerio Público de esta ciudad de Quito, para que se inicie la investigación fiscal en orden a la calificación de la insolvencia. Prohíbase al deudor se ausente del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo, en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón y de igual manera, ofíciese a los señores: Gerentes de los bancos locales, Contralor General de la Nación, Notarios, Jefatura Provincial de Migración y Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Pichincha. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo en el término de tres días. Cítese a al demandado en el lugar que se señala en la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la

documentación que se adjunta. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Ab. Juan Pablo Mariño Tapia, Juez PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de febrero del 2018, las 12h21, Agréguese al proceso el escrito que antecede atento al mismo y en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado CUEVAS ISRAEL LORENZO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado. Actúe la Ab. María Belén González en calidad de Secretaria Judicial (E). Notifíquese.- Dra. Erazo Navarrete Grimanesa Marisol, Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial y correo electrónico. AB. Elena Salazar Salazar SECRETARIA U.J. Hay firma y sello PAC109990fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL ACTO R : D RA . LIGIA JANETH VILLOTA VERA, PROCURADORA JUDICIAL Y MANDATARIA DE LA EMPRESA DISPACIF S.A. DEMANDADO: CAICEDO VACA

MARCO VINICIO JUICIO: 17321-2013-0269 TRAMITE: ESPECIAL POR INSOLVENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de febrero del 2018, las 16h18, Vistos. 1) Agréguese al proceso el escrito y la procuración Judicial presentada por la Dra. Ligia Villota, téngase en cuenta la calidad en la que comparece. 2) La parte actora con su escrito de 29 de enero del 2018, solicita que se declare extinguida la obligación por el pago efectuado por Caicedo Vaca Marco Vinicio. 3) Conforme manda el artículo 521 del Código Adjetivo Civil, “……el deudor en el término de tres días, podrá oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los números 2 y 3 del artículo 519”; 4) En este juicio no corresponde liquidación alguna, pues como manda la norma legal transcrita, con el pago concluye el juicio. Por lo tanto, teniéndose en cuenta lo indicado por la demandada y transcrito en el número 2) de este auto; atendiendo el escrito de la accionada que con lo recibido por la parte actora ha cancelado la obligación, se entiende cancelado el valor total que motivó este juicio, consecuentemente, se deja sin efecto la presunción de insolvencia decretada contra del demandado Caicedo Vaca Marco Vinicio, mediante auto de 26 de abril de 2013, disponiéndose para el efecto hacer conocer de este auto, mediante oficio a las entidades a quienes se les haya notificado, debiendo realizar la publicación por la prensa a fin de que conozca el público en general, publíquese este auto como manda el indicado Art. 597 del cuerpo legal antes indicado. Hecho archívese la causa.- Notifíquese y

Convocatoria a Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía “Estación de Servicio Alóag Cía. Ltda.” De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Compañía; y, artículo 236 de la Ley de Compañías; se convoca a los socios de la Compañía “Estación de Servicio Alóag Cía. Ltda.” a la Junta General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día Lunes 16 de Abril de 2018 a las 14H00 en las oficinas de la empresa, ubicadas en Panamericana Sur Km. 34 y Vía Alóag - Santo Domingo, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocimiento del Informe de Auditor Externo por el ejercicio económico 2017

1.- CONSTATACION DEL QUORUM

2. Conocimiento del Informe de Presidencia por el Ejercicio 2017

2.- INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE ANTERIOR PERIODO 2016-2017

3. Conocimiento y resolución del Informe de Gerente por el ejercicio económico 2017.

3.- INFORME DEL SEÑOR GERENTE GENERAL ANTERIOR PERIODO 2016-2017 4.- INFORME DE LOS SEÑORES COMISARIOS PERIODO 2016-2017

4. Conocimiento y resolución del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico 2017. 5. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2017

5.- INFORME DE LOS SEÑORES ADMINISTRADORES ACTUALES 6.- ANALISIS Y APROBACION DEL BALANCE PERIODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017 7.- RESOLUCIONES 8.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

6. Nombramiento de los Miembros del Directorio. 7. Designación de Auditores Externos según terna presentada para el ejercicio económico 2018 y fijación de sus honorarios. 8. Nombramiento del Presidente de la Compañía para un periodo de dos años

9.- CLAUSURA

En Alóag, 04 de abril de 2018

Atentamente, Sra. Mariana Peñafiel Aguilar PRESIDENTA CIA. INTERCONTINENTAL S.A. INTERTAXIS PAC109993fa

Ing. Katherine Alexandra Coba Vinueza Gerente PAC109995fa


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