Quito 16 de abril del 2018

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REVISTA JUDICIAL

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 16 DE ABRIL DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 12129 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora DIANA BRIONES PUGA

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

En los Derechos de los Niños y Adolescentes AUTORA: DRA. TATIANA ORDEÑANA SIERRA

Introducción En las siguientes líneas se expondrá algunas ideas en torno al control de convencionalidad en la administración de justicia ecuatoriana. En un primer momento se resumirá algunos conceptos sobre el sentido y alcance del control de convencionalidad y sus relaciones con el principio de supremacía de la Constitución y el control constitucional. En un segundo epígrafe se expondrá algunas ideas sobre los problemas prácticos que ha generado el cumplimiento de la obligación de realizar el control de convencionalidad en nuestro contexto constitucional. Finalmente, en un tercer apartado a manera de ejemplo mostraré brevemente las reglas jurisprudenciales interamericanas en relación a los derechos de la niñez y adolescencia, y su relación con el control de convencionalidad. Control de Convencionalidad y bloque de constitucionalidad E cuador ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) el 8 de diciembre de 1977. Posteriormente, el 24 de julio de 1984 reconoció la com-

petencia contenciosa del sistema interamericano. La CADH consagra en su artículo 1.1 la obligación de los Estados partes de respeto y garantía de los derechos convencionales; el artículo 2 por su parte consagra la regla de no adopción de normas contrarias a lo dispuesto en el tratado, razón por lo cual un Estado no puede expedir normas contrarias a las obligaciones adoptadas en la Convención1. En conjunto, el artículo 1.1 y 2 de la CADH establecen la obligación del Estado de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el tratado, tal configuración ha de ser interpretada en forma armónica con el principio pacta sunt servanda que establece el deber de adopción de la mejor forma

posible un tratado internacional, pues el mismo obliga a la partes adoptantes a su cumplimiento de buena fe. En consecuencia, la CADH es un instrumento internacional cuyas obligaciones vinculan a Ecuador al ser parte de la misma, las obligaciones han de ser cumplidas conforme a una interpretación teleológica2 desarrollada por el organismo competente para dotar de conCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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