de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. DR. SANTIAGO GUERRON AYALA NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/109591/AT DR. JORgE MACHADO CEVAllOS EXTRACTO DE lIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUgAl NOTARIA PRIMERA DE QUITO: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P-05683, otorgada ante mí, Doctor FREDDY EDUARDO SUQUILANDA JARAMILLO, Notario Primero Suplente del cantón Quito, que actúo por licencia concedida a su titular doctor Jorge Machado Cevallos, según acción de Personal número once ochocientos-DP diecisiete-dos mil dieciocho-VS, de fecha veinticinco de Septiembre del dos mil dieciocho, del Consejo Nacional de la Judicatura, el 1 de Octubre del 2018, el señor CESAR VINICIO CARRANZA BARONA y señora HILDA LUCIA TRUJILLO AREVALO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos; la misma que fuera disuelta según Sentencia de Divorcio distada en la unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, el día 24 de Agosto del 2016, marginada en su Acta de Inscripción de Matrimonio,enlaDirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, el 21 de septiembre del 2016.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentra detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el término de veinte (20) días, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor CESAR VINICIO CARRANZA BARONA y señora HILDA LUCIA TRUJILLO AREVALO, constante de la referida
escritura pública de 1 de Octubre del 2018, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 1 de Octubre del 2018. DR. FREDDY EDUARDO S U Q U I L A N D A JARAMILLO NOTARIO PRIMERO SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/109592/AT
VaRios EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAl A COMPTECO COMPRA POR TELEFONO CONSORCIO COMERCIAL S.A. JUICIO MONITORIO (FACTURAS) No. 172302017-12193 CUANTIA: 18.500 USD ACTOR: COMPAÑÍA COMUNIKGRAF S.A. ( R E P R E S E N TA N T E SILVA VILEMA WILSON RODRIGO). D E M A N D A D O S : COMPAÑÍA COMPTECO COMPRA POR TELÉFONO CONSORCIO COMERCIAL S.A. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CONSEDEENELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de septiembre del 2017, las 08h47.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda presentada por la compañía COMUNIKGRAF S.A., representada legalmente por el señor Wilson Rodrigo Silva Vilema, en contra de la compañía COMPTECO compra por teléfono Consorcio Comercial S.A., representada legalmente por el señor Franklin Santiago Molina Rojas; es clara y contiene los requisitos formales exigidos por los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por haberse adjuntado la documentación, prueba de la existencia de la obligación demandada, se la admite a trámite en procedimiento monitorio; por consiguiente se dispone que la compa-
ñía COMPTECO Compra por teléfono Consorcio Comercial S.A., EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, pague el monto constante en el documento adjunto; esto es, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 17.472,66), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos.- Cítese con el contenido de la demanda, documentos adjuntos; y, este auto interlocutorio de pago a la accionada, compañía COMPTECO compra por teléfono Consorcio Comercial S.A., representada legalmente por el señor Franklin Santiago Molina Rojas, en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; remítase suficiente despacho en forma, a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación).- En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por la parte accionante. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por
Recuerdo los tiempos en que el aire era limpio y el sexo sucio. W o o dy a l l e n . ( Allen Stewart Konigsberg ) Actor y director de cine EE.UU. la parte actora para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE..-F) Dra. Celma Espinosa Venegas.JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CONSEDEENELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, lunes 17 de septiembre del 2018, las 15h52, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la demandada COMPTECO COMPRA POR TELEFONO CONSORCIO COMERCIAL S.A; se dispone: CÍTESE, a la demandada COMPTECO COMPRA POR TELEFONO CONSORCIO COMERCIAL S.A, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE..- f) Dra. Celma Espinosa Venegas.JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello PAR/109579/AT EXTRACTO UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN lA pARROQUIA IÑAQUITO DEl DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA DE pICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR MARCELO
VINICIO ALZAMORA ANDRADE ACTOR: INMOBILIARIA Y REPRESENTACIONES LEO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL M BARRERA PASTRANO ANGELITA DEL ROCIO D E M A N D A D O /A : ALZAMORA ANDRADE MARCELO VINICIO JUICIO No: 17230-201713163 CUANTIA: USD. 17.000,oo TRAMITE: EJECUCIÓN OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL, MÁS LOS INTERESES DE FINANCIACIÓN Y DE MORA, EL RECARGO DE LOS GASTOS JUDICIALES, PAGO DE COSTAS PROCESALES I N C L U Y E N D O H O N O R A R I O S PROFESIONALES. JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA ANDRADE DEFENSOR: AB. MARIA FERNANDA AZANZA ARIAS FECHA DE INICIO: 26-092017 U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 18 de enero del 2018, las 09h54, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- PRIMERO.MANDAMIENTO DE EJECUCION.- Por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte accionante, se ordena: que la parte demandada señor MARCELO VINICIO ALZAMORA ANDRADE , en el TERMINO DE CINCO (5) DÍAS pague la cantidad de USD 13.355,74 (TRECE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 74/100 DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación; así como la entrega inmediata del local comercial construido en el segundo piso del inmueble ubicado en la calle Río Palora OE220 y Avenida Amazonas, parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha. SEGUNDO.CITACION.- Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se
notifique con el presente mandamiento de ejecución al señor MARCELO VINICIO ALZAMORA ANDRADE, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la demanda.- Para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones TERCERO.DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/109586/AT REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO pROVINCIADE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR HUGO EDUARDO ARMAS PEÑAHERRERA ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA DEMANDADO: ARMAS PEÑAHERRERA HUGO EDUARDO JUICIO: No. 17230-201607338 TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 20-042016 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CONSEDEENELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de octubre del 2017, las 14h04. VISTOS: Una vez que se ha llevado a cabo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, y se ha
Revista judicial JUEVES 4 de octubRe de 2018 La Hora Quito, ecuadoR
procedido a completar la demanda propuesta por el doctor José Patricio Ron Torres, en la calidad que comparece conforme consta de autos. Esta autoridad la procede a calificar de clara, precisa y además reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta por la vía ordinario. Conforme el artículo 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a la parte demandada para que en el término de quince (15) días proponga las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía; Con el contenido de la demanda, escrito de ampliación de la demanda y este auto cítese a la parte demandada, como cónyuge a la señora Nelly Azucena Castañeda Narváez; y, como sus hijos a Nelly Paola, Vladimir y Walter Armas Castañeda en el lugar y dirección proporcionada por la parte actora. De conformidad al artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, esta autoridad dispone se cite a los herederos presuntos del causante señor Armas Peñaherrera Hugo Eduardo en uno de los diarios de mayor circulación, para el cumplimiento de este hecho el accionante deberá comparecer ante esta judicatura dentro de un término no mayor al de tres días a rendir bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos. De lo dispuesto para la citación y el extracto de citación por la presenta, el accionante deberá brindar las facilidades pertinentes, requerimiento que se lo hace bajo prevenciones de archivo conforme el oficio DNGP59 de 17 de febrero del 2017, emitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. Cúmplase y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CONSEDEENELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, miércoles 08 de noviembre del 2017, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza, en virtud de la Acción de Personal No. 9387-DP17-2017-KV, en reemplazo de la Dra. María Belén Dominguez. Agréguese al proceso los escritos que anteceden.
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En lo principal: 1.- En virtud del juramento rendido a fojas 44 del proceso y de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor Hugo Eduardo Armas Peñaherrera, extracto que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual se entregara el extracto respectivo. 2.Toda vez que el accionante ha proporcionado las copias necesarias, elabórese las boletas y remítase a la oficina de citaciones. NOTIFIQUESE.F. AB. MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR. JUEZA Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 29 de noviembre del 2017. Certifico. A L T A M I R A N O RODRIGUEZ WALTER ARTEMIO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO Hay Firma y Sello PAP/20719/AS R. DEl E UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ORTEGA SIFUENTES MARIA ELENA ACTO R : JORGE E D UA R D O SA LTOS SALTOS EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE FABICON CIA. LTDA DEMANDADO: ORTEGA SIFUENTES MARIA ELENA JUICIO: ORDINARIO. NRO. 17321-2010-0724. CUANTIA: MIL O C H O C I E N T O S DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1.800,00) P R O V I D E N C I AS JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de diciembre del 2011, las 16h25.Avoco conocimiento en la presente causa, en mi