legales y de mora. En tal virtud se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada señor ALFREDO SANTIAGO BASTIDAS VALENCIA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Distribuidora de Aceros y Materiales de Construcción DIMACOBAS S.A., en el lugar que se indica, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada señor ALFREDO SANTIAGO BASTIDAS VALENCIA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Distribuidora de Aceros y Materiales de Construcción DIMACOBAS S.A el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el título del anuncio de prueba de la demanda. Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- CITESE y NOTIFIQUESE.- .- f: VINICIO PALACIOS, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 23 de enero del 2018, las 10h23, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 12 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 22 de enero de 2018, CITESE al demandado señor ALFREDO SANTIAGO BASTIDAS VALENCIA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Distribuidora de Aceros y Materiales de Construcción DIMACOBAS S.A. por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- .- f: VINICIO
PALACIOS, JUEZ.Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC110190fa R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ARTURO CHÁVEZ GALLEGOS ACTOR: DR. RON TORRES JOSÉ PATRICIO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DEMANDADO: CARLOS ARTURO CHÁVEZ GALLEGOS JUICIO: ORDINARIO. NRO. 17312-2014-0487. CUANTIA: DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.000,00) P R O V I D E N C I AS JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de julio del 2014, las 14h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No.1831DP-DPP del 29 de Mayo del año 2013 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese al demandado SR. CARLOS ARTURO CHAVEZ GALLEGOS en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. José Patricio Ron Torres conforme justifica con la documentación adjunta, tomarse nota del casillero judicial y electrónico que señala para recibir sus notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador. Actúe la Ab. Andrea escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. f) Ab. Oscar Lanata, Juez (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de febrero del 2018, las 15h01, En virtud del juramento rendido por el accionante DR. RON TORRES JOSÉ PATRICIO, en calidad de Procurador Judicial de la compañía INTERDIN S.A Emisora y Administradora de Tarjetas, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada los señores señor CARLOS ARTURO CHÁVEZ GALLEGOS, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo.- Actué el Ab. Giovanny Alulema en calidad de secretario de la Unidad Judicial Civil.- Notifíquese.f) Dr. Ángel Tello Aimacaña,
JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC110182fa EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-201801887 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AMPARITO DEL ROSARIO MALDONADO RIERA ACTOR: GLORIA TERESA DE LA CRUZ RIERA AGUAYO DEMANDADO: AMPARITO DEL ROSARIO MALDONADO RIERA JUICIO: 17230- 2018-01887 M AT E R I A CIVIL: ORDINARIO.- NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO CUANTÍA: USD. 26.000,00 DEFENSOR: DR. GALO FAUSTO TERAN IMBAQUINGO CASILLA JUDICIAL: 6111 CORREO ELECTRÓNICO: gateran2011@hotmail.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que mediante sentencia se declare la nulidad del contrato por error de consentimiento, de tal manera que se deje sin efecto el contenido del instrumento público, para lo que se oficiará a las instancias que corresponden en el presente caso, además de que el proceso no ha logrado perfeccionarse como en derecho corresponde.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.JUEZ.- AUTO ADMISORIO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, martes 24 de abril del 2018, las 08h35, VISTOS.- Dr. Leonardo Andres Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura; avoco conocimiento de la presente causa en virtud del resorte interno realizado en esta Unidad Judicial. En lo principal, se dispone: 1.- La demanda que antecede presentada por GLORIA TERESA DE LA CRUZ RIERA AGUAYO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- 2.- Se ordena la citación de la demandada AMPARITO DEL ROSARIO MALDONADO R I E RA , Conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, es decir, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de la capital, para lo cual remítase por medio de secretaria el extracto correspondiente del auto de calificación.- 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291
La humanidad se cansa pronto de todo, sobre todo de lo que más disfruta. G e o r G e b e r na r d S h aw Escritor irlandés. del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la prenombrada demandada el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo y anunciar su prueba conforme el Art. 152 ibídem y plantear, del ser el caso, las excepciones taxativas del Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos.- 4.- La prueba solicitada por la parte actora se proveerá en el momento procesal oportuno y en lo que fuere legal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 294 numeral 7 del COGEP.Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado.- Actué el Ab. Jesús de la Cruz en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC110185fa
SOCIEDADES CIVILES Quito a, 09 de mayo del 2018 Oficio No. 0182-2018 Notario Trigésimo Quinto - Quito NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “KÜBEL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA” Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mí, el día nueve de mayo de dos mil dieciocho, el señor ÓSCAR EFRÉN REYES RODRÍGUEZ; y la Compañía GARDEN GENERATION INVESTGARDEN S.A. debidamente representada por su gerente y representante legal la señora María Soledad de la Torre Espinosa, domiciliados en esta ciudad de Quito, constituyeron la sociedad cuya razón social es “KÜBEL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA”, siendo su objeto social el constante en el Artículo Cuatro “a) La ejecución o construcción de obras civiles, por sí misma; asociada o a través de terceros; b) Desarrollo, con financiamiento y/o aportaciones de los accionistas, de proyectos inmobiliarios bajo régimen de propiedad horizontal; ... y las demás actividades detalladas en el mismo ... La nacionalidad de la sociedad es ecuatoriana y su domicilio es Quito. Se menciona que el Presidente de la sociedad “KÜBEL SOCIEDAD CIVIL
Y COMERCIAL ANÓNIMA” al señor ingeniero Óscar Efrén Reyes Rodríguez; y como Gerente General a la señora Marcela Andrea Terán Sevilla. La sociedad se constituye con un capital suscrito y pagado de USD. 5.000,00, siendo el valor nominal de cada acción un dólar. Cada socio aporta de la siguiente manera: con aporte de USD. 3500,00 el señor Óscar Efrén Reyes Rodríguez; y con aporte de USD. 1500,00, GARDEN GENERATION INVESTGARDEN S,A. El tiempo de duración de la sociedad es seis años.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. DR. SANTIAGO GUERRÓN AYALA NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/108838/AT
VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: SERGIO EDUARDO PADRON CHIMBO ACTOR: INTERDINS.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO . DEMANDADO: SERGIO EDUARDO PADRON CHIMBO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACCION: TARJETA DE CREDITO NRO. DE JUICIO. 172302016-09544 CUANTIA: $ 16.500,00 AUTOS JUEZ PONENTE: LÓPEZ VA R G A S MELANIE CHRISTINA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de julio del 2016, las 11h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, designada mediante Resolución número 139-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme consta en la acción de personal número 8067-DNTH-2015-JV de 3 de junio de 2015; y, en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. En lo principal, la demanda presentada por INTERDIN S.A., EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, a través de su Procurados Judicial, conforme lo justifica con los documentos adjuntos; se la califica de clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, confor-
me lo dispone el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, se admite a trámite verbal sumario. Por lo expuesto, con una copia de la demanda y el presente auto cítese al demandado SERGIO EDUARDO PADRON CHIMBO, en el lugar señalado para el efecto, a través de Correos del Ecuador de conformidad al nuevo modelo de gestión, para lo cual remítase suficiente despacho. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su patrocinador.- Actúa como secretario el abogado Paul Romero.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-(Dr. Norma Medrano, jueza ) . UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 14h39, En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 70 del proceso, se dispone que se cite a la parte demandada SERGIO EDUARDO PADRON CHIMBO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP. Por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se enviará al casillero judicial de la parte actora. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas y recortadas las mismas en hojas formato A4 tamaño Inen. CUMPLASE, NOTIFIQUESE..- F) MELANIE CHRISTINA LÓPEZ VARGAS, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan. Ab. Shirley Torres SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/108817/AT RAZON correspondiente al Juicio No. 1730820130478 (11714888) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: XIMENA CUEVA BORJA ACTOR: DR. ANTONIO RO D R I G U E Z VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: XIMENA CUEVA BORJA JUICIO INSOLVENCIA N° 17308-2013-0478 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 A 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de junio del 2013, las 11h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite especial solicitado.-De la documentación acompañada por el actor, se presume que la demandada señora XIMENA CUEVA BORJA, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.-Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-Se prohíbe la demandada XIMENA CUEVA BORJA, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa .-Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.-La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.-Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente
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providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.-Cítese a la demandada XIMENA CUEVA BORJA, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalado para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2018, las 17h03. En virtud del juramento rendido por el actor cítese a la demandada: XIMENA CUEVA BORJA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar que se editan en esta ciudad de Quito, tal como lo señala el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo y entréguese al accionante o envíese a la casilla judicial registrada.- NOTIFÍQUESE. f) DR. CARLOS NARANJO, Juez. Lo que comunico a usted citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Abg. JORGE CHIMARRO CABASCANGO SECRETARIO ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/108821/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WIDER ALCIDES QUISHPE GUAGRILLA ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS. PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADO: WIDER A LC I D ES QUISHPE GUAGRILLA JUICIO: No. 17307-20140915 (VERBAL SUMARIO). CUANTIA: USD. 6.200,00 (SEIS MIL DOSCIENTOS 00//100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA) BASE LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. JUEZ PONENTE: DRA.