Revista judicial c6
viErNES 12 de octubRe de 2018 La Hora Quito, ecuadoR
CHAVEZ QUINTANA; y, la señora DIANA FERNANDA VILLEGAS OÑA, otorgada mediante escritura pública de fecha diez de Octubre del dos mil diez y ocho, ante el suscrito Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, diez de Octubre del dos mil diez y ocho. DR. JUAN CARLOS MORALES LASSO NOTARIO DECIMO QUINTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC110946fa
SOCIEDADES CIVILES NOTARÍA VIgÉSIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO EN gENERAL Escritura de constitución de una sociedad civil y comercial denominada: SUNCORP S.C.C., celebrada entre: Carlos Andres Arturo Tamariz Y Juan Esteban Espinosa Serrano Cuantía: USD $ 2.000,00 Intervienen a la celebración de la presente escritura pública: el señor Carlos Andres Arturo Tamariz y el señor Juan Esteban Espinosa Serrano, por sus propios y personales derechos, las comparecientes declaran ser de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados, de ocupación empresarios privados, domiciliados en esta ciudad de quito, distrito metropolitano. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, capaces, hábiles para contratar y obligarse, actúan por sus propios derechos, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de sociedad civil y comercial. Primero.- Denominación, Domicilio, Nacionalidad, Duración y Objeto Social.Artículo Primero.- la sociedad se denominará SUNCORP S.C.C.- Artículo Segundo.- esta sociedad tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano De Quito.- Artículo Tercero.SUNCORP S.C.C., es de nacionalidad ecuatoriana.Artículo Cuarto.- la sociedad que se conforma por este contrato durará cincuenta años, pudiendo disolverse con anticipación conforme a la ley.- Artículo Quinto.- la sociedad tiene como objeto la prestación de servicios de asesoría enfocada en el ámbito financiero, económico y jurídico en todas las ramas del derecho, además
de la prestación de una serie de servicios administrativos de oficina corrientes, como recepción, facturación y registro a cambio de una retribución, asesoría que comprenderá las siguientes fases: acercamiento, evaluación, registro, planificación, gestión, ejecución, asistencia y capacitación, respecto a las siguientes acciones: a) concertar una operación entre privados que genere un rédito entre las partes. B) due diligence (proceso por el cual un comprador potencial evalúa una empresa objetivo o sus activos de cara a una adquisición) de compañías para su venta o adquisición y en general actividades de corretaje empresarial, aclarando que esta actividad no pertenece a las reguladas por la ley de mercado de valores c) actividades de secretaria, transcripción y traducción de documentos d) operatividad de empresas e) relaciones públicas, f) lobbie corporativo y comunicaciones. G) buenas prácticas corporativas, mediante el modelaje de la reputación corporativa y manejo de crisis de personas jurídicas nacionales o extranjeras h) adquirir, poseer arrendar en cualquier forma, transferir, gravar, disponer, administrar y vender toda clase de bienes muebles y bienes raíces que sean necesarios y convenientes para el giro del negocio i) emitir, girar, endosar, avalizar, tomar y negociar la comprar o venta de títulos de crédito cambiario permitidos en la legislación ecuatoriana según lo contemplado en el código de comercio y las normas internacionales ratificadas por el ecuador. Para la realización de su objeto la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que razonablemente le fueren necesarios o apropiados especialmente los que tengan como finalidad ejercer derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de su existencia y actividad que estén relacionadas a su objeto como son: formar parte como socio o accionista de compañías constituidas o por constituirse con personas naturales jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimento de su objeto la sociedad podrá suscribir cuanto contrato civil, mercantil y laboral sea necesario, además de contratar los servicios de factoring para la compra, venta y administración de cartera u ofrecer servicios de outsourcing (subcontratación de servicios inherentes al negocio); respecto a bienes muebles o raíces que sean de utilidad para la sociedad y su giro de negocios podrá adquirir, poseer arrendar en cualquier forma, transferir, gravar, disponer, administrar y vender incluyendo instrumentos tecnológicos; implementación, compra o creación de software,
podrá actuar como agente, consejera, promotora, representante y/o comisionista de personas naturales y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras. Salvo los que ocasionalmente o aisladamente pudieran realizarse con fines de inversión, investigación o de experimentación, o como contribuciones razonables de orden cívico o carácter social. Capítulo Segundo. - Del Capital Social. - Artículo Sexto. - el capital pagado es de dos mil dólares de los estados unidos de américa (US$ 2000,00), dividido en dos mil (2000) acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un valor nominal de (US$ 1. 00) un Dólar de los Estados Unidos De América cada una, pagadas en su totalidad y en numerario Notaria vigésimo octava del cantón Quito - Ecuador, diez (10) de octubre del dos mil dieciocho (2018), en mi calidad de Notario Vigésimo Octavo, pongo en conocimiento el Extracto de la Escritura Pública de Constitución de una Sociedad Civil y Comercial Denominada: a SUNCORP S.C.C., en base al artículo dieciocho (18) numeral veintinueve (29) de la ley notarial. Publíquese por una sola vez, hágase conocer al público en general de la referida constitución para los efectos legales consiguientes. Transcurridos que sean cinco días de su publicación, se sentará la respectiva razón notarial y se ordenara su inscripción en el registro mercantil del cantón Quito. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes. DR. JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN N OTA R I O VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/109626/AT
VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Casilla No. 3336 EXTRACTO DE CITACIÓN A: WILSON COLUMBO GUILLEN ARTEAGA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio SUMARIO de TERMINACIÓN DE CONTRATO No. 172332018-01030, seguido por BARRERA PASTRANO MARIA FERNANDA, en contra de en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía COMERCIAL MUBAP CIA. LTDA., en contra de GUILLEN ARTEAGA WILSON C O LU M B O. PROCEDIMIENTO: SUMARIO NO. 17233-201801030 CUANTIA: USD$ 2400,00 OBJETO DE LA DEMANDA: “Por las razones expuestas, habiéndose terminado legalmente el Contrato de Arrendamiento de fecha 13 de febrero de 2012, suscrita por la Compañía CO M E RC I A L M U BA P Cía. Ltda., en calidad
Ningún hombre sabio quiso nunca ser joven. S w i F t , J o nAt h A n
de ARRENDADORA y el señor WILSON GUILLÉN ARTEAGA en calidad de ARRENDATARIO, sin que el hoy demandado haya cumplido con la devolución del inmueble dentro de los noventa días que dispone la Ley, acudo ante usted señor Juez y demandado al señor WILSON GUILLÉN ARTEAGA, lo siguiente: a. La desocupación y entrega inmediata del inmueble dado en arrendamiento, ubicado en la Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, calle Tanicuchi S14-169 y Joaquín Gutiérrez. (…) b. El pago de las costas judiciales en los que se deba incurrir para conseguir la desocupación del referido inmueble. c. El pago de honorarios de mis abogados que me patrocinan esta causa”.- f) parte actora. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, viernes 6 de abril del 2018, las 09h09, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 28 de marzo del 2018, a las 13h27 que antecede. En lo principal, por haber contestado dentro del término establecido se dispone lo siguiente: PRIMEROCALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por la señora BARRERA PASTRANO MARIA FERNANDA en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía COMERCIAL MUBAP CIA. LTDA., en contra de GUILLEN ARTEAGA WILSON, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP en concordancia con la Disposición Reformatoria Décima numeral 3 del mismo cuerpo de Ley, establece sobre las reforma a la Ley de Inquilinato: “…Sustitúyase el Art. 42 por el siguiente. Las acciones sobre inquilinato se tramitarán en procedimiento sumario…”.- Por lo expuesto y una vez analizado los documentos adjuntos a la presente demanda se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demanda señor GUILLEN ARTEAGA WILSON, en la dirección que indica la parte accionante en su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de esta diligencia, por Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones para su cumplimiento, una vez que el interesado proporcione las copias necesarias de la demanda, escrito, de los
documentos adjuntos y este auto inicial, mismas que deberán ser obtenidas a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial, estableciendo así que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos - COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días, una vez citada legalmente, para que la parte demanda señor GUILLEN ARTEAGA WILSON, CONTESTE la demanda, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152, 153 y demás pertinentes ibídem, en la cual podrá proponer excepciones. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, los mismos que deberán ser pertinentes, útiles y conducentes, para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 del mismo cuerpo de Ley. CUARTO.PRUEBA: Tómese en cuenta el anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes, de igual forma el demandado deberá tomar en cuenta los anuncios, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. En la presente causa los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS, de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 159, 160, 161 del Código Orgánico General de Procesos QUINTO.OTRAS DISPOSICIONES:
La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda. SEXTO.-CUANTÍA, N OT I F I C AC I O N E S Y CASILLERO.- Téngase en cuenta la cuantía manifestada, así como los correos electrónicos y casilla judicial No. 3336, señalados por la parte actora, para recibir sus notificaciones, y la autorización realizada a favor de sus abogados patrocinadores. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda por la parte actora. Actúe en calidad de secretaria encargada de éste despacho la Ab. Alban Naranjo Vanesa de los Angeles.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, viernes 21 de septiembre del 2018, las 13h43, VISTOS: Cumplido que ha sido por parte actora con lo ordenado en providencia inmediata anterior, quien ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada, señor WILSON CO LU M B O GUILLEN ARTEAGA, manifestado que pese a las averiguaciones y diligencias que han realizado, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de la demandada, conforme consta en acta a foja 49 del proceso, por lo que solicitan se realice la citación por la prensa; en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a foja 41 del proceso, en la que consta que el demandado señor WILSON COLUMBO GUILLEN ARTEAGA, no ha salido del país, cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Citar al demandado, señor WILSON COLUMBO GUILLEN ARTEAGA, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa,
para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe de la ciudad de Quito para recibir sus notificaciones. Ab. Mayra Zaruma Cando SECRETARIA Hay firma y sello PAR/109616/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION A: SR. GERMAN PATRICIO ARROYO VELASQUEZ ACTOR: DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE INTERDIN S. A . , E M I S O RA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO DEMANDADOS: GERMAN PAT R I C I O A R R OYO
VELASQUEZ. JUICIO NÚMERO 172302016-14606 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de noviembre del 2015, las 14h40.VISTOS: La demanda que antecede propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal de INTERDIN S.A., EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, en contra de GERMAN PAT R I C I O A R R OYO VELASQUEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la parte accionada, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante. NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 1 de octubre del 2018, las 16h23, Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cíte-
Tercera convocatoria a Junta General Extraordinaria de accionistas de moelectricity mantenimiento, operación y montaje de Sistemas Eléctricos S.a. De conformidad con los artículos del Estatuto Social de la Empresa, la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales de socios y accionistas vigente, se convoca a los Accionistas de MOELECTRICITY MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y MONTAJE DE SISTEMAS ELÉCTRICOS S.A., a Junta General Extraordinaria que se realizará el día 27 de Octubre del 2018, a las 09H00 en las oficinas de la Empresa, ubicada en la Ciudadela El Ejercito, Calle S43, Casa No. Oe3-80 y avenida Quitumbe Ñan. La junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y anterior.
aprobación
del
Acta
3. Elección de Directores Suplente. 4. Nombramiento Suplente.
del
Comisario
Quito DM, 12 de Octubre del 2018 Edmundo Jordán Soria moya PrESiDEnTE DE moELEcTriciTY S.a.
PAP/109623/AT