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VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017 La Hora QUITO, ECUADOR

mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de no señalar domicilio, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- 2).- AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que transcurra el término previsto en el quinto inciso del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: 3.1) DOCUMENTAL; Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente.3.2) TESTIMONIAL: En audiencia única recéptese la declaración de los testigos nominados por la accionante en el acápite I del ordinal sexto de anuncio de pruebas, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”. A quienes por celeridad y economía procesal se les notificará en la casilla judicial y al correo electrónico señalado por la parte actora en el libelo de la demanda presentada, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos.- 4).- DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Actúe el Ab. Edison Heredia Ayala, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Nubia Vera Cedeño. Jueza.Atentamente, Ab. Edison Heredia Ayala SECRETARIO ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello P AR/106977/MS

NOTARÍA CUADRAGÉSIMA TERCERA DR. FERNANDO CASTRO SALAZAR EXTRACTO NOTARIA CUADRAGESIMA TERCERA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Fernando Castro Salazar, Notario Cuadragésimo Tercero del Cantón Quito, el 06 de octubre del año 2017, la señora SOCASI PATIÑO TERESA, divorciada, por sus propios y personales derechos; domiciliada en calle principal S/N, barrio Pucará de la parroquia Amaguaña, cantón Quito, número telefónico dos ocho siete ocho dos siete tres; y, por otra parte el señor GUACHAGMIRA BRAVO VICENTE NEPTALI, divorciado, por sus propios y personales derechos, domiciliado en el Cantón Pimampiro casa S/N y calle S/N, provincia de Imbabura, teléfono cero nueve nueve ocho seis cuatro tres cuatro seis nueve, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta según Acta de Divorcio celebrada ante la Notaria Cuadragésima Tercera del Cantón Quito, Doctor Fernando Castro Salazar con fecha 09 de mayo del 2017, inscrita en el Registro Civil el 15 de mayo 2017, con el número 2017459575. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma

legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores GUACHAGMIRA BRAVO VICENTE NEPTALI Y SOCASI PATINO TERESA, mediante escritura pública celebrada el 06 de OCTUBRE del 2017, ante el suscrito Doctor Femando Castro Salazar, Notario Cuadragésimo Tercero del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. FERNANDO CASTRO SALAZAR NOTARIO CUADRAGESIMO TERCERO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC109169fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE REVOCATORIA DE PODER 17230-2016-02441G ACTOR: CONSULTMZ CIA LTDA. ZAMBRANO ALBUJA MARGARITA ROSA DEMANDADO: DR. RAMIRO GONZALO BORJA BORJA JUICIO No: 17230-2016-02441G TIPO: TRÁMITE SUMARIO REVOCATRORIA DE PODER CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 5 de julio del 2016, las 09H13.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, designada mediante Resolución número 139-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme consta en la acción de personal número 8067-DNTH-2015-JV de 3 de junio de 2015; y, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial. Publíquese por una sola vez el extracto de la Escritura de Revocatoria de Poder General, la solicitud y el presente auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, hecho que sea, pasen los autos para dictar sentencia. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial a efectos de sus notificaciones y la autorización conferida a sus abogados defensores para el patrocinio en la presente causa. Actúe el abogado Paúl Romero en calidad de Secretario. CUMPLASE y NOTIFIQUESE F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILÁNEZ, JUEZA AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAC109167fa REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO N° 2637222016-RDZL ACTOR: SOUTHLOGIC CIA LTDA AB/DRA. VANESSA VELASQUEZ CASILLERO JUDICIAL No. 4256 ACCIONADO: JUAN CARLOS ESPINOSA MORA CAUSAL: Numeral 1 y 2 del Art. 172 del Código del Trabajo Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 263722-2016-RDZL, presentada por el señor (a) GONZALO SEBASTIÁN GUAYASAMIN FABARA Representante legal de la compañía SOUTHLOGIC CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador

(a) señor (a) JUAN CARLOS ESPINOSA MORA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Octubre de 2017, a las 16H00- Avoco conocimiento mediante sorteo al trámite de Visto Bueno signado con el N° 263722-2016-RDZL, presentada por el señor (a) GONZALO SEBASTIAN GUAYASAMIN FABARA Representante legal de la compañía SOUTHLOGIC CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JUAN CARLOS ESPINOSA MORA.- la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al tramite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la. solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencias en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Renato Zapata. Lo que comunico para los fines de Ley.AB. RENATO DANILO ZAPATA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC109155fa

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045678300 Nro. Cartola 16874160456 Cliente ARIAS CALVACHE, SEGUNDO-EVANGELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082929100 Nro. Cartola 17141701098 Cliente VILLARREAL JACOME, JORGEMARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8282238000 Nro. Cartola 18453370027 Cliente JIMBICTI PANDAMA, CRISTINAGLADIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8431133700 Nro. Cartola 19374420016 Cliente BORJA UNDA, DANIEL-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257054400 Nro. Cartola 18336480167

Hay dos clases de hombres: los que viven hablando de las virtudes y los que se limitan a tenerlas.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR

M ac h a d o , a n t o n i o Cliente GUALOTUNA QUISHPE, FRANCISCO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015938200 Nro. Cartola 17339580130 Cliente MONTENEGRO POZO, MARLONALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8348475300 Nro. Cartola 18853980029 Cliente CADENA CAAMANO, MARTHAMICHAELL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019547300 Nro. Cartola 17108550611 Cliente IZA CHALUISA, HOLGUER-ROSENDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8117304100 Nro. Cartola 17036080269 Cliente LUGO ABRIL, MARTHA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145597400 Nro. Cartola 17484350156 Cliente GARRIDO TAMAYO, BLANCALEONOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033992800 Nro. Cartola 16773080342 Cliente REYES PANTOJA, HENRY-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014123500 Nro. Cartola 16629500402 Cliente BENAVIDES GUEVARA, VICENTE-GUALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8123202500 Nro. Cartola 17157470620 Cliente ASTUDILLO GUZMAN, GUIDO-GERMANICO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8317141600 Nro. Cartola 18663810010 Cliente VICENCIO DE LA CADENA, MAURICIO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028148300 Nro. Cartola 16976080206 Cliente MAYA ANDRADE, RUBEN-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008425400 Nro. Cartola 16852630363 Cliente

CORNEJO ORQUERA, CAROLAEDITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8172849500 Nro. Cartola 17785730247 Cliente HEREDIA ZAPATA, MELISSAPAOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137305400 Nro. Cartola 16921700122 Cliente ALMEIDA GABELA, JUANEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8230877000 Nro. Cartola 18204400073 Cliente CHULCA GUANOCUNGA, JACQUELINE-GEOVANNA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038411800 Nro. Cartola 17339860466 Cliente BANGUERA LARA, EDWINLEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195992700 Nro. Cartola 18011970128 Cliente NAZARENO MEDINA, YRINA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8283590900 Nro. Cartola 18466300045 Cliente ARROYO NAZARENO, CINDYANABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260713000 Nro. Cartola 18367760263 Cliente RUIZ VINUEZA, KARINAFERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8361925100 Nro. Cartola 18943600033 Cliente TERAN BRAVO, EDISON-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8443018800 Nro. Cartola 19453840019 Cliente V&M HOME SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASESO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8357041000 Nro. Cartola 18905670040 Cliente JARRIN AVALOS, JESSICAMARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186632700 Nro. Cartola 17926680186 Cliente DE LA TORRE CELORIO, JANNETHMARICELA del Banco Rumiñahui.

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida del cheque No. 2888 presentada por el girador SFM FACILITY SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.A Cta. Cte. No. 5005069528 P/AC/ (1)NR ======= POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 16601DPV000191-6 A FAVOR DE JUAN PEDRO BLUHM KUSKE CON CC 1700411240 POR UN VALOR DE $ 200,000.00 DE BANCO BOLIVARIANO P/AC/ (2)NR

ANULACIONES VARIAS MUTUALISTA PICHINCHA. Queda anulada por pérdida el CDP 21628346 a nombre de KATYA GIOVANNA LÓPEZ SALAZAR con cédula #1707236095 P AR/107161/MS ========= Queda anulada el Cheque No. 354 de la Cuenta No. 1240061666 del Banco de Machala. P AR/107188/MS ========= Queda anulada el Cheque No. 1487 de la Cuenta No. 1140126434 del Banco de Machala. P AR/107189/MS ========= Queda anulada el Cheque No. 1416 de la Cuenta No. 1140137487 del Banco de Machala. P AR/107190/MS ========= Queda anulada el Cheque No. 5294/5255 de la Cuenta No. 1140038799 del Banco de Machala. P AR/107191/MS ========= SE NOTIFICA LA PÉRDIDA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DE DERECHOS JARDINES SANTA

BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530607706 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 53 al número 54 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 560607706 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 60 al número 63 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800623432 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 618 al número 621 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800623432 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 623 al número 625 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420621672 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 162 al número 175 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0640610533 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1156 al número 1159 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800623432 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 612 al número 615 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800623432 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 608 al número 608 P/AC/ ()NR

AVISO DE PÉRDIDA DE DOCUMENTO Se hace de público conocimiento, la pérdida del Green Card con No 062498959 perteneciente al Sr. Khaldun Kobba. El documento se perdió en las cercanías del Hotel Dann Carlton (Avenida República de El Salvador) en la ciudad de Quito, Ecuador. Cualquier información al respecto por favor dirigirse al Hotel Dann Carlton y preguntar por Khaldun Kobba o escriba al khaldoun757@gmail.com.

PAB/17866/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA CITACION JUDICIAL A: Leonardo Patricio Cueva Romero ACTOR: Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A. DEMANDADO: Leonardo Patricio Cueva Romero y Mónica Ximena Carrión Chiriboga. JUICIO: Ejecutivo No. 17230-2016-08747 OBJETO: Cobro de valores constantes en el contrato de préstamo con tasa de interés reajustable, adjunto a la demanda. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2016, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, los demandados señores LEONARDO PATRICIO CUEVA ROMERO y MÓNICA XIMENA CARRIÓN CHIRIBOGA, en el término de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en el domicilio ubicado en la dirección que se indica en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar conforme justifica con la documentación adjunta así como el casillero judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.- F) Dra. María belén Domínguez Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 12h37. 1) Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora con fecha 07 de septiembre del 2017. En lo principal, de la revisión del proceso, se desprende que la parte demandante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, por lo que, en virtud del juramento que tiene rendido con fecha 6 de septiembre del 2017 y de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado señor LEONARDO PATRICIO CUEVA ROMERO, mediante publicaciones de un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, …. F) Ab. Jackson Gutemberg Ovalle Samaniego, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 29 de Septiembre del 2017. Certifico. AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay Firma y Sello

PAB/17854/AS

REVISTA JUDICIAL

ROSA No. 951. P AR/107205/MS ========= Anulado por pérdida de certificado de ahorro a plazo fijo # 212422005 de Mutualista Pichincha a nombre de la titular Maria Guadalupe Marmol Ramírez C.I. 170178588-1 PAC109170fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P. AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA PRESENTADO LA PETICION DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITA “PETROMEGA MARCO EFRAIN GUEVARA AGUIRRE E.U.R.I

CAUSA VOLUNTARIA NO. 17230-2017-12177 JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR Secretaria: Ab. Mirian Vizcarra Chávez MATERIA: CIVIL TIPO PROCESO: VOLUNTARIO ACCION: OTROS ACTOR: ZAMBRANO ASANZA ANAHI CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: 1.- MEDIANTE EXCRITURA PUBLICA CELEBRADA EL 19 DE OCTUBRE DEL 2011, ANTE EL NOTARIO TRIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, SE CONSTITUYO LA COMAPAÑIA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “PETROMEGA MARCO EFRAIN GUEVARA AGUIRRE E.U.R.L, MISMA QUE FUE APROBADA POR EL JUEZ DE LO CIVIL EN SENTENCIA DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2012, E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL EL 27 DE ABRIL DEL 2012.- 2.- EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑIA ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIO MODERNO Y SEGURO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE TODA CLASE (…), OBJETO SOCIAL QUE NO PUDO SER CUMPLIDO, TODA VEZ QUE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE SERVICO DE COMBUSTIBLE LIQUIDO, NO FUERON COCEDIDOS A L COMPAÑAI, SINO AL DOCTOR MARCO EFRAIN GUEVARA AGUIRRE POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS.- 3.- EN VIRTUD DE QUE LA COMPAÑÍA NO MANTIENE ACTIVIDAD ECONÓMICA, SE HA PROCEDIDO A CELEBRAR LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y ANTICPADA DE LA MISMA, EL 17 DE MAYO DEL 2017, ANTE LA DOCTORA ROCIO GARCIA COSTALES, NOTARIA DECIMO SEPTIMA DEL CANTON QUTIO.- 4.- AL MOMENTO LA COMPAÑÍA NO MANTIENE NINGUNA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE PAGO, POR LO QUE ES TOTALMENTE PROCEDENTE INICIAR ELPROCESO DE LIQUIDACIÓN.FUNDAMENTOS DE HECHO ART. 56 DE LA LEY DE COMPAÑIAS Y ARTS. 334 Y 335 DEL COGEP. PRETENSION QUE EL SEÑOR JUEZ EN SENTENCIA, ORDENE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITDA “PETROMEGA MARCO EFRAIN GUEVARA AGUIRRE E.U.R.L., DISPONIENDO QUE EL REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO, INSCRIBA LA CANCELACIÓN DE DICHA EMPRESA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 15h48.-VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documento presentado por el actor. Antecedente.- Comparece la Dra. Anahi Zambrano Asanza, en calidad de procuradora judicial Marco Efraín Guevara Aguirre. Solicita que conforme la normativa del artículo 56 inciso 3 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, se ordene la disolución y liquidación de la disolución y liquidación de la Compañía Unipersonal de Responsabilidad Limitada “Petromega Marco Efraín Guevara Aguirre E.U.R.I. En tal virtud se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la solicitud presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142, 143 y 335 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Voluntario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo IV del Código citado, en virtud de lo previsto en el último inciso del artículo 334 del COGEP, ya que se considera un procedimiento de jurisdicción voluntaria. SEGUNDO.- PUBLICACIÓN.- En virtud de lo prescrito en el artículo 335 del COGEP, publíquese por una sola vez, un extracto de esta petición de que se ordene la disolución y liquidación de la disolución y liquidación de la Compañía Unipersonal de Responsabilidad Limitada “Petromega Marco Efrain Guevara Aguirre E.U.R.I., esto es un periódico de amplia circulación de que se edita en esta ciudad, a fin de que se ponga en conocimiento de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto que se ventila, en la forma que dispone el artículo 56.1 del mencionado Código, a fin de que surtan los efectos contemplados en las normas antes dichas, para lo cual confiérase el extracto por secretaría.- TERCERO.- OPOSICIÓN.- Conforme lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 56 y artículo 336 del COGEP, transcurridos veinte días desde la publicación y desde la citación ordenada, comenzará el término para oponerse, misma que deberá cumplir los requisitos contemplados en el artículo 151 ibídem, es decir debidamente fundamentada. Las oposiciones se podrán presentar hasta antes de que se convoque a la audiencia respectiva y se sustanciaran por la vía sumaria en la forma determinada en el artículo 336 ibídem.- CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F) DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ.- CERTIFICO.LO QUE NOTIFICO PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/17863/AS


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