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AVISOS SANTO DOMINGO

VIERNES 24/FEBRERO/2023 P

BIENES RAÍCES

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Extractos

UNIDAD JUDICIAL DE FAM UNIDAD JUDI -

CIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES

DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSACHILAS

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante PARRA ARAUJO MARTHA JUDITH , se les hace saber lo siguiente:

JUICIO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE UNA MENOR DE EDAD.

CAUSA No. 23201-2022-03006

ACTOR/A: GALARRAGA MORA JHONATAN

BERNARDO.

DEMANDADO/A: GALARRAGA PARRA JHO-

NATAN SEBASTIAN, GALARRAGA PARRA

MARTHA ALEXANDRA Y HEREDEROS PRE-

SUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante

PARRA ARAUJO MARTHA JUDITH

JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. PACHECO CONCHA JOHNNY FABRICIO. MGTR.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB.

SILVANA ELIZBETH CELI VERA.

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 18 de enero del 2023, las 10h19. VISTOS: Atento a la demanda que antecede presentada por GALA-

RRAGA MORA JHONATAN BERNARDO, DIS-

PONGO: 1.- CALIFICACIÓN: La SOLICITUD de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 ibídem.- 2.- CITACION: En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada y de conformidad con lo contemplado en el Art. 58 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante PARRA ARAUJO MARTHA JUDITH, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente 3.- CITACIÓN A HEREDEROS CONOCIDOS: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CÍTESE a la parte demandada MARTHA ALEXANDRA GALARRAGA PARRA y JHONATAN SEBASTIAN GALARRAGA PARRA, , con copia de la demanda y auto recaída en ella, en el lugar que se determina en el libelo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial. 4.-CITACIÓN A LA CURADO -

RA: De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, por la naturaleza de la causa, téngase en cuenta la insinuación de la curadora SUSANA FILOMENA MORA, para la hija menor de edad en la presente causa, a quien se la CITARÁ mediante Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial. 4.- A fin de precautelar el “interés superior” de la hija menor de edad, considerando los preceptos previstos en el Art. 44, inciso primero de la Carta Constitucional y en armonía con lo preceptuado en el Articulo 32 del Código Orgánico General de Procesos, se escuchará a los parientes enlistados, una vez se cumplan con las citaciones ordenadas, a fin de que se pronuncie sobre la curadora insinuada.

5.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 5.1.- La prueba documental y testimonial serán consideradas el día de la audiencia a señalarse oportunamente.

6.- Agréguese la documentación anexada.- 7.Téngase en cuenta la forma electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensa técnica.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 18 de enero del 2023.-CERTIFICO.

Atentamente, AB. SILVANA ELIZBETH CELI VERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma.

P-244942-MIG

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

EXTRACTO

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PONTON YEPEZ FRANCISCO ANTO -

NIO, SE LE HACE SABER:

JUICIO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD

NÚMERO: 23201-2022-02919

ACTOR/A: CEDEÑO MENDOZA YULI

MARCIA

DEMANDADO: YULI BELEN Y JAMES MATEO

PONTÓN CEDEÑO/ HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PONTON

YEPEZ FRANCISCO ANTONIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ TITULAR: DR. NERYS ORIOL BAR-

TOLO ZAMBRANO VERA

SECRETARIA: ABG. VERONICA

PAULINA MARIÑO SILVA

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCEN -

TES INFRACTORES DEL CANTON SANTO

DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 2 de diciembre del 2022, las 13h29, VISTOS: Ab.

Nerys Oriol Zambrano Vera, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH-2019-JT, de fecha 24 de diciembre del 2019, que rige a partir del 1 de enero del 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura; en correspondencia al tono de sorteo. Intervenga Ab. Veronica Mariño, Secretaria del despacho.-En lo principal.- Revisada la demanda que antecede, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP);En concordancia con el Art. 4 numeral 1 de la ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles LOGIDAC, l.- Por lo expuesto, anúnciate al:

(02)2758-444 / 099-787-8732 previo a admitir a trámite la demanda presentada, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que el compareciente, dentro del término de CINCO días, la aclare y complete, específicamente con el siguiente requisito: a) los demás documentos exigidos por la ley, ( documentos anexos a su demanda en originales o copias certificadas que sean legibles y ACTUALIZADOS), Requerimiento que se realiza bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del Citado Cuerpo Legal.- Tómese en cuenta la casilla a judicial o correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones que le correspondan y la autorización conferida al profesional del derecho para su patrocinio.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 22 de diciembre del 2022, las 11h14, Incorpórese a los autos el escrito y anexos presentados por CEDEÑO MENDOZA YULI MARCIA una vez que la compareciente ha cumplido con lo ordenado en el decreto de fecha 02 de diciembre del 2022. En lo principal. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, velando el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca la señora CEDEÑO MENDOZA YULI MARCIA, el día 24 DE ENERO DEL 2023, A LAS 14h30, en la SALA de AUDIENCIA 305, ubicado en el segundo piso alto de este Edificio Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 numeral primero e inciso segundo, esto es que declaren bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamó (+) FRANCISCO ANTONIO PONTÓN YEPEZ; comparecencia que la realizará con sus

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Convocatoria Auditor A Interna

LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, “CONVOCA” a las personas naturales o jurídicas a presentar propuestas de Servicios de AUDITORÍA INTERNA para auditar el periodo fiscal del año 2023.

REQUISITOS:

• Poseer calificación como Auditor Interno de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario (Resolución No. SEPS-INEPSIGPJ-2015-155 DEL 31 de diciembre del 2015).

• Curriculum vitae y detalle del equipo de apoyo para realizar los trabajos de Auditoría Interna, de ser aplicable, debidamente respaldada y certificada (Títulos académicos registrados por la SENESCYT).

• Certificados que acredite experiencia mínima de cinco años en servicio de Auditorías.

• Copia del Registro Único de Contribuyentes.

• Documento oficial que acredite la existencia jurídica (para las personas jurídicas) de donde se puede verificar el objeto social, detalle de los servicios a ofertar y copia de la declaración del impuesto a la renta del periodo fiscal anterior.

Las carpetas se receptarán en sobre cerrado, hasta el viernes 28 de abril del 2023, en la siguiente dirección: Coop. Defensores de Paquisha

– Av. Del Cooperativismo s/n y de los Yungas (Estación de Servicios Unión de Taxistas), en la oficina del Consejo de Vigilancia en horario de 8:00 a 17:00 hs. Teléfono: 023738058 ext. 200. Celular: 0984127709 documentos habilitantes. En reemplazo de la Ab. Veronica Paulina Mariño, actúa la Ab. Ligia Bajaña Medina como Secretaria de este despacho mediante acción de personal N° DP23-CJ2140-2022.-NOTIFIQUESE.

- 0939162050.

Los postulantes deberán especificar su propuesta técnica, económica y cronograma de trabajo.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 27 de enero del 2023, las 13h27, VISTOS: Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de sustanciación anterior.- En lo principal: La demanda de AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD presentada por CEDEÑO MENDOZA

YULI MARCIA, la misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la admite a trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, tal como lo establece el Art. 334 numeral 6 Ibídem, precautelando el principio del interés superior de los niños consagrados en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: De conformidad lo previsto en el Art. 335 inciso segundo del Código General de Procesos, la parte actora dentro de esta causa solicita que se proceda a realizar la citación a las personas que pudieran tener derecho en esta causa: CITACIÓN.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante PONTON YEPEZ FRANCISCO ANTONIO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Conforme el Art. 336 del Código Orgánico General de proceso, la persona citada podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia que se refiere el inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, y dicha oposición deberá contener los mismos requisitos de la contestación a la demanda, para lo cual tendrá presente el contenido de los Artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- Al amparo de los artículos 53, 54 y 55 del (COGEP), se ordena citar a la parte demandado/a YULI BELEN Y JAMES MATEO PONTÓN CEDEÑO, con la copia de demanda y el presente auto, en el lugar designado y/o indicado en la acción. Dentro de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; para lo cual, remítase el suficiente despacho al Departamento de Citaciones y Notificación del Consejo de la Judicatura, en este distrito; para cuyo efecto la interesada proporcionará las copias de estilo suficientes a fin de generar y/o enviar las boletas-citatorias por intermedio de secretaria.- Se previene a los demandados, con la obligación que tiene de determinar cómo esculca el artículo 66 del (COGEP), donde, recibirá notificaciones.ENUNCIO DE PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados como son documental y testimonial serán considerados el día y hora de la audiencia, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.La audiencia se señalará oportunamente de conformidad con lo señalado en el Art. 335 tercer inciso del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta la insinuación de curador/a insinuado.- Incorpórese al proceso: La documentación que adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- NOTIFIQUESE.AB. VERONICA PAULINA MARIÑO SILVA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO Hay firma.

P-244943-MIG

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Convocatoria Auditor A Externa

LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, “CONVOCA” a las personas naturales o jurídicas a presentar propuestas de Servicios de AUDITORÍA EXTERNA para auditar el periodo fiscal del año 2023.

REQUISITOS:

• Poseer calificación como Auditor Externo de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario (Resolución No. SEPS-INEPSIGPJ-2015-155 DEL 31 de diciembre del 2015).

• Curriculum vitae y detalle del equipo de apoyo para realizar los trabajos de Auditoría Externa, de ser aplicable, debidamente respaldada y certificada (Títulos académicos registrados por la SENESCYT).

• Certificados que acredite experiencia mínima de cinco años en servicio de Auditorías.

• Copia del Registro Único de Contribuyentes.

• Documento oficial que acredite la existencia jurídica (para las personas jurídicas) de donde se puede verificar el objeto social, detalle de los servicios a ofertar y copia de la declaración del impuesto a la renta del periodo fiscal anterior.

Las carpetas se receptarán en sobre cerrado, hasta el viernes 28 de abril del 2023, en la siguiente dirección: Coop. Defensores de Paquisha – Av. Del Cooperativismo s/n y de los Yungas (Estación de Servicios Unión de Taxistas), en la oficina del Consejo de Vigilancia en horario de 8:00 a 17:00 hs. Teléfono: 023738058 ext. 200. Celular: 0984127709 - 0939162050.

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EXTRACTOS

Juicio No. 12336-201700552 R. del E.

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA

FUERON MIRYAM ISABEL MONCAYO PEREZ y ERNESTO JAVIER BRIONES

ARBELAEZ

SE

LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad la acción Ordinaria de Prescripción Adquisitiva de Dominio No.123362017-00552, presentada por el señor PEREZ

CHIRIBOGA ANTHONY ALEXANDER, en contra de ustedes, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: PEREZ

CHIRIBOGA ANTHONY ALEXANDER.

DEMANDADOS: OSCAR BRIONES PEREZ e ISABEL

BRIONES PEREZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA

FUERON MIRYAM ISABEL

MONCAYO PEREZ y ERNESTO JAVIER BRIONES ARBELAEZ

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: desde el 18 de noviembre del año 1997 vengo manteniendo la forma pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño la posesión de un lote de terreno de 56,993 hectáreas ubicado en esta jurisdicción territorial del cantón Valencia, de las siguientes dimensiones y linderos NORTE: Con el estero Villavicencio, en 755,60 metros en total, con varios rumbos, separando otros terrenos del señor Anthony Pérez Chiriboga en su mayor parte, por ambos extremos, y del señor Adán Freiré en 56,55 metros en medio y, más al norte, en la parte que tiene forma de trapecio, que colinda

AVISO REMATE JUDICIAL Segundo Señalamiento

Se pone en conocimiento que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI con número 05335 del cantón LA MANA Provincia de COTOPAXI a cargo del juez (a) CANGO AGUIRRE DANIEL ENRIQUE mediante actuación judicial de fecha 202301-10 dictada en el proceso EJECUTIVO número 05335201900544 propuesto por BURGOS OLALLA ALAMIRO LIBORIO en contra de REQUENE CORONEL ARIANA EDILMA se ha fijado el día 2023-03-03 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas para que tenga lugar el remate del bien(es) embargado(s) que a continuación se detalla(n):

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A REMATAR:

TIPO DE BIEN: Terreno con terrenos actualmente de propiedad del señor Omar Juez Zambrano en 143,85 metros, al SUR: con la ciudadela Sindicato de Choferes de Valencia, en 303.40 metros, con rumbo S90°W y con el lote que se reservó para sí misma la señora Miryam Isabel Moncayo Perez de Briones, actualmente de propiedad de sus herederos, en 160 metros, ESTE: con terrenos de la hacienda El Rosario de propiedad del señor Anthony Perez Chiriboga, en 896.05 metros rumbo S 7o E y, más al norte, en la parte con forma de trapecio, en 348,10 metros, rumbo Sur, con el mismo propietario. OESTE: Con terrenos actualmente de propiedad del señor Ornar Juez Zambrano, en 1.572,40 metros, con rumbo N 14° W. Es decir hace más de 20 años constituyéndome en legitimo posesionario por haber suscrito una promesa de Compraventa con la señora MIRYAM ISABEL MONCAYO PÉREZ de BRIONES única here - dera con todos los derechos hereditarios sobre un lote de terreno de 77.25 hectáreas de su señora madre que respondió a los nombres de Isabel Pérez Sánchez, lote de terreno que se conformaba de tres cuerpos ciertos identificadas de la siguiente forma; PRIMER LOTE de terreno con una cabida de 14 hectáreas, SEGUNDO LOTE con una cabida de 6.27 hectáreas; y el TERCER LOTE con una cabida 56.93 hectáreas. El TERCER LOTE con una cabida 56.93 hectáreas acordamos el día 18 de noviembre de 1997 con Miryam Isabel Moncayo Pérez de Briones, que me daba la venta el mencionado inmueble por la cantidad de 26 millones de sucres y para constancia del pago suscribimos un documento privado con la asesoría del Abogado Fernando Navas Vinelli, este documento se protocolizó ante el notario 14 del cantón Guayaquil y quedó en poder del mencionado abogado quien se encargaría de los tramites posteriores. Esto sucedió en una conversación que mantuvimos días antes en el mismo lote de terreno, porque yo necesitaba expandir mis sembríos de banano de exportación porque Miryam Isabel Moncayo Pérez de Briones, decidió que no se dedicaría a la agricultura y arrendaría o vendería. Tome inmediata posesión del lote de terreno identificado como LOTE 3 de 56.93 hectáreas, más resulta señor Juez que por motivos médicos Miryam Isabel Moncayo Pérez de Briones tuvo que viajar Estados Unidos comprometiéndose que su regreso suscribíamos la escritura definitiva de compraventa, situación que hasta la presente fecha por varios motivos ajenos a mi voluntad se pudo realizar hasta su lamentable fallecimiento, pero en todo caso siempre he mantenido la posesión del lote de terreno que he descrito anteriormente. Desde la fecha señalada posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietario con ánimo de señor y dueño por 20 años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo d señor y dueño; con la siembra permanente de banano, plátano y jengibre con la construcción de empacadora, área de secado, tanques de almacenamiento de fertilizantes, oficinas administrativas y casa vivienda. Con los fundamentos de hecho expuestos anteriormente, amparo mi pretensión en los artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410; 2411 y 2413 del Código Civil.-

CUANTÍA:

INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Abg.

Lenin Santiago Guerra Yánez Msc., en su calidad de Juez Titular dela Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha miércoles 11 de enero del 2023, las 15h22, dispone se cite a los HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON MIRYAM ISABEL MONCAYO PEREZ y ERNESTO JAVIER BRIONES ARBELAEZ. Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia, los mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de término de ley, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Valencia, 14 de febrero del 2023

COELLO ALVEAR

DOUGLAS ANGEL

SECRETARIO

P-37470-1172

Cantidad: 1

Límites Área Propiedad Área Construcción

Clave Catastral

Características

SECTOR BELLA TRINIDAD, NORTE: LOTE#4 EN 1.516,46M, SUR: LOTE #

6 EN 1.458,09 M; ESTE: CARRETERO PUBLICO EN 94 93 M- OESTE: RIO MACUL EN 56 76 M.

7,33 HAS.

SIN CONSTRUCCIONES xxxxxxxxxx

LOTE DE TERRENO RURAL ALARGADO. ONDULADO CON PASTIZALES

Total Avalúo Pericial: CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON 43/100 dólares americanos (56045.43 USD.)

Total Avalúo al 100%: CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON 43/100 dólares americanos (5604543 USD.)

Existe acuerdo previo de las partes para la aceptación de posturas a plazo :SI ( ) NO ( X )

Las ofertas Se presentarán en el portal de REMATES JUDICIALES EN LINEA de la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec., el valor mínimo de las posturas Será del cien por ciento (100%) del avalúo de los bienes a rematarse. Las personas interesadas al momento de registrar su postura, consignarán mediante depósito bancario del diez por ciento valor de la postura cuando la forma de pago sea de contado; y, el quince por ciento (15% del valor de la postura, cuando la forma de pago sea a' plazos, a órdenes de la Unidad Judicial de UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA MANA, PROVINCIA DE COTOPAXI No. de cuenta: 005020302008 de BanEcuador.

Fecha de publicación: 2023-01-13

Nombres y Apellidos Secretario (a): MILTÓN PATRICIO CHOCHOS ASTUDILLO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ P-37478-1109

REMATES

EXTRACTOS DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO.

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD N.- 12203-2020-01715, que sigue JOSSELYN DALILA BRAVO VELEZ, en contra de MARTHA MARISOL VELEZ SALTOS Y VICTOR HUGO

BRAVO VELIZ Y EN CALIDAD DE HEREDEROS CONOCIDOS

A JEFFERSON JEFFREY BRAVO VELEZ Y CECILIA LOURDES

BRAVO LOOR, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: JOSSELYN DALILA BRAVO VELEZ.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demandante indica que: ha llegado a mi conocimiento que el señor VÍCTOR HUGO BRAVO VELIZ, no es mi padre biológico, más bien es el hermano de mi padre biológico que responde a los nombres de BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO {+), quien falleció el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, teniendo 6 meses de nacida, lo cual lo justifico con la partida de defunción que adjunto a la presente demanda; Su señoría en conversaciones mantenida con mi madre me manifestó que mi padre bilógico no pudo reconocerme legalmente como su hija en razón que el falleció cuando tenía la edad 6 meses, en razón de aquello en conversaciones que mantenía mi mama con la familia de mi padre biológico al no haberme reconocido y al no haberse realizado un reconocimiento post mortem, en un consenso familiar y por unanimidad de parte de mi familia paterna decidieron que el señor VÍCTOR HUGO BRAVO VELIZ hermano de mi padre biológico me reconozca como su hija, y es así como desde el año 2003 consta en los archivos del REGISTRO CIVIL

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION del cantón Valencia provincia de Los Ríos que mi padre es el señor VÍCTOR HUGO BRAVO VELIZ; Resulta señor juez que mi madre la señora Martha Vélez Saltos llevo una vida, marital de diez años aproximadamente con mi padre biológico el señor JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, quienes procrearon dos hijos que responden a los nombre de BRAVO VELEZ JEFFERSON JEFFREY de veinte y siete años de edad BRAVO VELEZ JOSSELYN DALILA de 22 años de edad. La suscrita lleva el apellido BRAVO en razón que el hermana de mi padre biológico me reconoció como su hija, para justificar que mi hermano BRAVO VELEZ JEFFERSON JEFFREY fue reconocido por mi padre biológico adjunto el certificado de nacimiento; Debo manifestar a su señoría que acudo a su autoridad a impugnar la paternidad del señor VICTOR HUGO BRAVO VELIZ, en razón que la familia de mi padre biológico, no me ha considerado para la repartición de una herencia dejada por mi abuela paterna; Madre de mi padre biológico, manifestándome que al que le debo reclamar herencia es a mi tío quien fue la persona que me reconoció como su hija, sin ser mi padre biológico a pesar que todos están consiente que soy hija biológica de JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ; Manifestando mi familia paterna si me siento con derecho a pretender herencia por parte de mi padre biológico que lo haga legalmente, sabiendo ellos que yo no fui reconocida como hija de JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, queriendo vulnerar mis derechos haciéndose valer de este tipo de artimañas para no darme la parte proporcional que me correspondería; Para demostrar que JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, es mi padre biológico, mi hermano carnal BRAVO VELEZ JEFFERSON JEFFREY, está dispuesto a realizarse el EXAMEN COMPARATIVO DE LOS PATRONES DE BANDAS O SECUENCIAS DE ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO, examen que determinara el ÍNDICE DE PATERNIDAD entre nosotros es concordante y demostrara que el señor JOSÉ JACINTO BRAVO VELEZ, es mi padre biológico respecto de lo que fuere cualquier otro individuo de la población en general.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Conforme a los ART. 11 numeral 3, 4, 5, 6, 8,9, Art. 66 numeral 28 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en concordancia con los artículo 24, 233 A numeral 2, 252 del código civil Ecuatoriano vigente, y en concordancia de los establecido en el Art. 145 del COGEP, y demás de Ley.

TRAMITE: ORDINARIO - IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Abogada Yury Vinueza Granda Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 04 de enero del 2021, las 09h06, se ordenó citar por la prensa a los Herederos Presuntos de quien en vida se BRAVO VELEZ JOSÉ JACINTO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos presuntos y desconocidos.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.- Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 21 de Enero del 2021.

Ab. Nadia Rosado Pita

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

P-37452-1172

0995748625

AVISOS

LOS

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN A LOS PRESUNTOS Y/O DESCONOCIDOS

HEREDEROS

JUICIO: 12201-2022-00159

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCESO:

ORDINARIO

ACCIÒN: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

ACTORA: PETITA

EMPERATRIZ NARANJO

CARPIO

DEMANDADOS: JONNY

ALFONSO BRIONES LUCIO

JUEZ PONENTE DE LA

CAUSA: AB. MARCIA

VANESSA ORTEGA RAMIREZ SECRETARIA

ENCARGADA: AB. EDITH PAOLA CRESPO

MONSERRATE ANTECEDENTES.- Señora jueza todo lo que a continuación detallo en la presente demanda son los hechos que servirán de base para sustentar mi demanda exponiendo todo lo en todo el tiempo transcurrido que mantuve convivencia con mi ex pareja, siendo esto desde el día 4 de febrero de 1992 fecha en la cual inicio nuestra sucedido unión, para después llegar a su culminación el día 24 de Marzo del 2021. Desde el 4 de febrero del años 1992, mantuve una relación conyugal con el señor BRIONES LUICIO JONNY ALFONSO, encontrándonos solteros, libres de vínculo matrimonial, por lo cual decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogámica, con el de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, formando inicialmente nuestro hogar en la parroquia Febres Cordero-Mata de Cacao, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, lugar donde vivimos juntos hasta el 24 de Marzo del 2021, fecha desde la cual decidimos separarnos definitivamente. Dentro de esta unión de hecho que mantuve con mi conviviente procreamos los hijas las cuales responden a los nombres de esta Unión de Hecho que mantuve. com BRIONES NARANJO

MARYORIE JULEISY, de 25 años de edad y BRIONES NARANJO KERLIN YANELA, de 22 años de edad, de lo cual adjunto los certificados de nacimiento. Durante la vigencia de la unión de hecho, todos quienes nos conocían y dónde íbamos nos reconocían como marido y mujer, siendo así aceptados por nuestras familias, vecinos y amigos. Pudimos adquirir un bien inmueble como es

AVISO REMATE JUDICIAL Primer Señalamiento se pone en conocimiento que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI con número 05335 del cantón LA MANA provincia de COTOPAXI a cargo del juez (a) CANGO AGUIRRE DANIEL ENRIOUE mediante actuación judicial de fecha 2023-0116 dictada en el proceso EJECUTIVO número 05335201500784 propuesto por BURGOS OLALLA ALAMIRO LIBORIO en contra de BARRAGAN VASCONEZ JULIA BEATRIZ se ha fijado el día 2023-0303 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas para que tenga lugar el remate del bien(es) embargado(s) que a continuación se detalla(n):

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A REMATAR: TIPO DE BIEN: Casa

Ubicación

Límites

Cantidad: 1

BOLÍVAR • ECHEANDÍA - CALLE

VELASTEGUI

ENTRE AV. RAMÓN ULLOA Y CALLE

MAGISTERIO

FRENTE: CALLE PÚBLICA LUIS

VELASTEGUI • PIE: FRENTE: CALLE PÚBLICA LUIS

VELASTEGUI EL MISMO VENDEDOR -UN

COSTADO: ZOILA IBARRA –OTRO

Área Propiedad Área Construcción

Clave Catastral

NN

ESTRUCTURA MIXTA-CIMENTACIÓN

H.A PISOS: CEMENTO - SOBREPISOS: un solar ubicado en el predio Victoria de Cacahual número CUATRO, de la parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo, provincia de Los Rios, signado con el N° 8, código catastral N° 12-01-007-08 cuyos linderos y dimensiones se desprenden del certificado actualizado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Babahoyo, y que acompaña a esta demanda. Adquirimos una deuda de $7,000 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio por un préstamo de 36 meses en letras con un promedio de $271.00; los cuales fueron debidamente utilizados por ambas partes. Adquirimos una deuda de $1,313.73 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el comercial MARCIMEX S.A. por un crédito de 24 meses en letras con un promedio de $88.90; a costas de la compra de electrodomésticos para el hogar. Mantenemos una deuda en la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP por planillas pendientes de pago que hasta el presente mes no se encuentra al día, siendo esta de $308,89.

Avalúo

Pericial: 9919.59

Características

Avalúo al 100%: 9919.59

CEMENTO TECHOS: LOSA - PAREDES EXTERIORES E INTERIORES; MAMPOSTERIA DE LABRILLO DE ARCILLA - INSTALACIONES ELÉCTRICAS:EMPOTRADAS .

INSTALACIONES SANITARIAS:

EMPOTRADAS - PUERTAS EXTERIORES MADERA - CERRADURAS, NACIONALESVENTANAS: MADERA - N' DE

HABITACIONES: 2 -N'DE BAÑOS: 1

Total Avalúo Pericial•. NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 59/100 dólares americanos (9919.59 USD.)

Total Avalúo al 100%: NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 59/100 dólares americanos (9919.59 USD.)

Existe acuerdo previo de las partes para la aceptación de posturas a plazo:Sl ( ) NO ( X )

Las ofertas se presentarán en el portal de REMATES JUDICIALES EN LINEA de la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial. gob.ec., el valor mínimo de las posturas será del cien por ciento (100%) del avalúo de los bienes a rematarse. Las personas interesadas. al momento de registrar su postura, consignarán mediante depósito bancario del diez por ciento (10%) del valor de la postura cuando la forma de pago sea de contado; y, el quince por ciento(15%) del valor de la postura , cuando la forma de pago sea a plazos, a órdenes de la Unidad Judicial de UNIDADJUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI No. De Cuenta 005020302008 de BanEcuador.

Fecha de publicación: 2023-01- 23

P-37478-1109

2.7. Así mismo adquirimos una motocicleta marca LONCIN, modelo LX150GN, año 2018, de placas AA227R. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los fundamente de derecho que justifican el ejercicio de ésta acción los expongo con claridad y precisión y lo fundamento en el art.68 de la Constitución de la República, arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, arts.142,143,144,187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento en el art. 142 N° 6 del Código Orgánico General de Procesos. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA: Dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 9 del Código Orgánico General de Procesos, la pretensión clara y precisa que solicito es la siguiente: Que, en sentencia se declare la unión de hecho existente entre BRIONES

LUCIO JONNY ALFONSO y NARANJO CARPIO

PETITA EMPERATRIZ, en el período comprendido entre el 4 de Febrero de 1992 hasta el 24 de Marzo del 2021. Ejecutoriada que sea dicha sentencia ordenará que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la unión de hecho, cumpliendo con lo señalado en los Arts. 10.13, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, martes 15 de marzo del 2022, las 11h32. VISTOS: En lo principal, DISPONGO:

1). CALIFICACI ÓN. La DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de acuerdo a lo estipulado en el Art. 289 de la norma antes invocada.

2). CITACI ÓN.

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