Los Ríos 27 de febrero de 2018

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LOS RIOS 12-5

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

GUÍA JUDICIAL

A12

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MARTES 27 DE FEBRERO DE 2018 La Hora LOS RÍOS

Mi opinión en 30 segundos

Ab. Omar Yugcha Quintana

‘La apelación se da cuando se afectan derechos’ Se supone que un efecto de un recurso de apelación a través del Código Orgánico General de Procesos es porque han vulnerado derechos. Ese es uno de los fundamentos. Llamamos vulneración de derechos a toda infracción que no cumpla con la Constitución y las leyes. Para ello la persona debe tomar en cuenta que debe respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. En una apelación, el juicio puede ser elevado a segunda instancia según el recurso para que la nueva sentencia, llegue a rechazar la sentencia en primera instancia, argumentando que se ha vulnerado los derechos de la parte actora. En el recurso de apelación podemos hacer un seguimiento de todo el proceso. Si vamos a poner en apelación un juicio laboral, supongamos que no hubo un buen rubro, no hubo una buena liquidación. ¿Qué presento yo? Un recurso de apelación para que el juez de instancia resuelva, detallando los puntos vulnerados para una justa ejecución de sentencia y la buena administración de justicia. Por otro lado, cualquier parte puede presentar el recurso de apelación tanto la actora como la demandada, a fin que se revoque la sentencia en subida en grado cuando se crea que se está afectando un derecho.

I

EFECTOS DEL RECURSO

DE APELACIÓN

A continuación los efectos del recurso de apelación establecidos en el COGEP.

D

AUTOR: AB. JORGE LUIS MAZÓN

os eran los efectos del recurso de apelación que estaban contemplados en el diseño procesal establecido por el Código de Procedimiento Civil: el efecto suspensivo y el devolutivo (denominado ahora en el COGEP no suspensivo).

La regla general establecida en el Código de Procedimiento Civil determinaba que podía apelarse de las sentencias y autos; respecto de los segundos, había una condición: debían ocasionar gravamen irreparable en definitiva, esto es, provocar un perjuicio a una de las partes, que en ningún otro momento del proceso y por ningún otro juez o tribunal, iba a poder ser enmendado si llegaba a ejecutoriarse la providencia apelada. En virtud de la posibilidad que concedía la ley de interponer recursos de apelación de muchos autos, en mitad del proceso, el sistema escrito establecido por el Código de Procedimiento Civil se prestaba para toda una serie de incidentes procesales que, en la gran mayoría de los casos, lo único que producían es dilaciones innecesarias cuando no verdaderas afrentas al principio

“Concedido el recurso de apelación, el juez tiene el término de diez días para notificar a las partes con su resolución escrita que debe venir debidamente motivada”. de celeridad procesal. A los dos efectos anteriores, el COGEP

ha añadido un tercero: el efecto diferido. Sobre los casos en que procede la apelación y los efectos con que debe concederse, la norma general, establecida en el inciso final del artículo 261 del COGEP, es que la apelación se concede con efecto suspensivo. Los otros dos, el no suspensivo y el diferido, se conceden solo en los casos en que la ley lo dispone así, según lo indican expresamente los numerales 1 y 3 del artículo 262. Cuándo procede y cómo opera el efecto diferido de la apelación

La procedencia de este efecto diferido, está establecida en el tercer numeral del artículo 262 del código y la regla general es que se concede – como ya dejamos dicho- en los casos expresamente previstos en la ley. La ley que establece en qué casos procede el recurso de apelación con efecto diferido, es, obviamente, el COGEP, y existen solamente tres providencias en contra de las cuales el nuevo código adjetivo concede la apelación con este efecto, dos de las cuales están establecidas en el numeral indicado del mismo artículo 262 y la otra en el artículo 121, que trata sobre las diligencias preparatorias. En consecuencia, el juez puede conceder recurso de apelación con efecto diferido solamente en los siguientes casos: a) Contra el auto interlocutorio dictado en audiencia preliminar que deniegue la procedencia de una excepción previa de las deducidas por el demandado al contestar la demanda; b) Contra el auto resolutorio dictado en audiencia preliminar que inadmite uno o más medios probatorios de los anunciados por cualquiera de las partes en sus actos de proposición; y, c) Contra la resolución en la que el juez resuelve sobre la opo-

sición total o parcial del requerido que ha sido citado con una petición de diligencia preparatoria. La forma de operar del efecto diferido es la siguiente: en los dos primeros casos, que se refieren a autos interlocutorios que se dictan dentro de la audiencia preliminar, el recurso se interpone de manera oral, luego de que el juez dicta la resolución correspondiente. Tras ser concedido el recurso, la audiencia continúa y se desarrolla toda la primera instancia del juicio como si nunca se hubiera presentado la excepción previa rechazada o el medio probatorio inadmitido. La primera instancia concluye con la resolución del juzgador sobre la cuestión de fondo del asunto litigioso, que puede ser también apelada por cualquiera de las partes que considere que ha recibido agravio en el fallo. Concedido el recurso de apelación, el juez tiene el término de diez días para notificar a las partes con su resolución escrita que debe venir debidamente motivada; recibida la notificación escrita de la sentencia o auto interlocutorio, las partes pueden interponer recursos horizontales de aclaración y/o ampliación de esa resolución; resueltos por el juez esos recursos horizontales quien apeló de la sentencia de primera instancia, debe fundamentar su recurso de apelación. Esa fundamentación, debe ser presentada ante el mismo juez de primera instancia dentro del término establecido en la ley, y es con este escrito de fundamentación del recurso de apelación sobre lo principal, que el recurrente debe fundamentar también la apelación con efecto diferido interpuesta en contra de la resolución dictada en audiencia preliminar que inadmitió un medio probatorio o desechó una excepción de resolución previa, según lo ordenado por el artículo 257 del COGEP. Fundamentar, en este caso, significa entregar al tribunal de apelación las razones y argumentos por los cuales la parte agraviada considera que debe aceptarse la excepción o excepciones previas deducidas en contra de la demanda o volver

a admitir dentro del proceso un medio probatorio que fue excluido por el juez a quo en fase de admisibilidad de la prueba. Efecto diferido

Hablando sobre el efecto diferido, Rubén Morán Sarmiento ha señalado acertadamente que en el espíritu de este nuevo efecto está el intento de impedir la deslealtad procesal pues en el procedimiento escrito eran frecuentes las apelaciones de cualquier providencia de sustanciación y las paralizaciones de la causa hasta que la instancia superior emita su pronunciamiento respecto del recurso de apelación tantas veces interpuesto y concedido al margen de la ley. Y este es, precisamente, uno de los beneficios mayores de haber implementado la apelación con efecto diferido dentro del nuevo diseño del proceso, pues ha quedado “fuera de juego” la posibilidad de que cualquiera de las partes genere un incidente (apelación) que interrumpa el decurso de la primera instancia del proceso. Salvo que se trate de un auto interlocutorio definitivo, como por ejemplo aquel en el que el juez inadmite una demanda por considerarla manifiestamente inadmisible o aquellos en que el juzgador declara el abandono de la causa, es decir, autos que ponen fin al proceso, no puede darse ya la contingencia de que el desarrollo de la instancia se interrumpa mientras el proceso sube en consulta a la Corte Provincial respectiva para la resolución de un incidente propuesto por alguna de las partes. El proceso, como está diseñado en el COGEP, procura que el mismo juez de primer nivel, en uso de sus facultades legales, sanee el proceso de cualquier vicio procesal que pueda, en cualquier caso, impedir el debate sobre la cuestión de fondo litigiosa. Es virtualmente imposible que los abogados consigamos dilatar el trámite de los juicios como lo hacíamos en el pasado, cuando regía el procedimiento escrito; esto contribuye a que los procesos ganen en celeridad y no se retarden.


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