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Conocimiento del informe de auditoría externa sobre los resultados y confiabilidad de los saldos al 31 de diciembre
Prefectura declara desierto la compra de un vehículo La Comisión Técnica del Sercop hizo un informe por lo que luego se dio de baja al proceso que causó polémica .
I
MARTES
09 DE JUNIO DE 2020 La Hora LOS RÍOS A3
ũěũ Mediante resolución administrativa No. GPLR-JTSCP-0151-2020, la Prefectura de Los Ríos, declaró desierto el pro
108,382 DÓLARES Cómo se origina
el proceso ceso de subasta inversa electrócon 21 centavos era el nica No. 002-SIR-GPLR-2020, cuyo objeto era la adquisición de costo del vehículo ° El 8 de abril de este año, un periodista quevedeño, hizo público un vehículo 4X4, blindado, para un reportaje denominado ‘Los gasel uso institucional. que: existía un plan de obras tos “prioritarios” del Gobierno de
Tras las observaciones, el preestablecidas que vienen desde el Los Ríos en la emergencia por el fecto de Los Ríos, Johnny Terán, año pasado y parte del presente, coronavirus’. se acogió al informe de la Comien el que justamente estaba inLuego de esto, la Comisión sión Técnica del Sercop, y dio de cluida la compra del vehículo, así Nacional Anticorrupción intervino y baja al proceso cuyo monto adcomo la construcción del estadio finalmente la Comisión Técnica del judicado era de 108,382 dólares de Urdaneta en convenio con la Sercop, y dio de baja al proceso cuyo con 21 centavos. Alcaldía, un puente en Valencia, monto adjudicado era de 108,382
En el artículo 2 de la referida obras en Quevedo, alcantarillas dólares con 21 centavos. resolución se dispone la reapery otros proyectos para la provintura del proceso mediante el porcia que, incluso, están estableciantes de que este virus se pretal www.compraspublicas.gob. dos en la devolución de recursos sentara en el país. Replicó que: ec, siguiendo lo estipulado en la que está haciendo el Gobierno “cuestionan un vehículo, sí, yo Ley Orgánica del Sistema Naciopor medio soy y he sido un hombre sumanal de Contratación Pública y su mente sencillo durante toda mi Reglamento General. Banco del Estado vida, incluso en el sector público. Por ello, Terán refirió en aquel A mí me gusta estar en las obras, Justificación entonces que, este no es un tema recorridos y lo que tengo es una El pasado 12 de abril, en entreque se lo ha iniciado recién, sino camioneta. Estoy comprando vista para La Hora, Terán dijo hace dos y tres meses, incluso varias camionetas y ahora, denDesde hoy se reactivan los fotosensores en Babahoyo
ũěũ A partir de hoy los cuestionados fotosensores instalados en Babahoyo por intermedio del Consorcio Cisvb, volverán a funcionar en Babahoyo. Así lo manifestó el gerente de operaciones, Eithel Mancheno.
Es así que se realizó un cronograma para el reinicio de la operatividad de los dispositivos que detectan la velocidad de vehículos ubicados en diferentes puntos de la ciudad, los mismos que por disposición de la Alcaldía de Babahoyo, fueron suspendidos por el estado de excepción declarado en el territorio nacional por el Covid-19.
Mancheno informa a la ciudadanía, en especial a conductores de vehículos, que la reactivación será de siguiente manera: Del 9 al 14 de junio, una hora (de 11:00 a 12:00); del 15 al 21 de junio, tres horas (de 10:00 a 13:00); del 22 al 30 de junio, seis horas (de 09:00 a 14:00) y; a partir del 1 de julio, doce horas (desde las 07:00 a 19:00).
La manera progresiva del funcionamiento de los radares, tiene como objetivo retomar la socialización que estaba vigente antes de la emergencia sanitaria que presenta el país.
“La reactivación de los fotosensores es para contrarrestar el exceso de velocidad de ciertos conductores y así reducir accidentes de tránsito en puntos de alto tráfico vehicular en la ciudad”, dijo Mancheno.
El límite máximo de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares en sector urbano es 50 kilómetros por hora según lo establecido en el artículo 191 del reglamento a ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial.
Exceder la velocidad en un rango moderado 50km/h a 60km/h será una sanción del 30% del Salario Básico Unificado. Este porcentaje equivale a 120 dólares y una reducción de seis puntos en su licencia de conducir. Mientras que para quienes
APARATOS. Han sido ampliamente cuestionados por las excesivas multas que han generado.
excedan el límite de velocidad fuera del rango moderado, la multa de un salario básico (400 dólares) y reducción de diez puntos en la licencia. (NDA)
Comunícate:
0993999984
QUEVEDO 0961181598
BABAHOYO mercadeolosrios@lahora.com.ec
PREFECTO. Johnny Terán aclaró que el proceso se lo realizó desde mucho antes de la pandemia.
tro de eso estamos comprando un carro que no es de lujo, es un carro de trabajo, pero esos carros de trabajos fuertes, cuestan, cuentan mucho dinero”, mencionó el Prefecto. (NDA)
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Voluntario de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes No. 12203-2020-00253, seguida por la señora AGUIRRE PERALTA NELLY DOMINGA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: AGUIRRE PERALTA NELLY DOMINGA.- DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR OBJETO DE LA DEMANDA: En virtud de los fundamentos de hecho y de dere- cho, la accionante solicita se le conceda la correspondiente autorización judicial, para intervenir a nombre de la adolescente CESIA ARIANA MOREIRA AGUIRRE de 16 años de edad, en la suscripción de la escritura pública de venta del terreno indicado en la parte proporcional que le corresponde, el mismo que adquirió el causante, el señor Walter Rigoberto Moreira Loor, por escritura pública de com- pra y venta, otorgada por el señor Pablo Efrén Troncoso Moncayo, acompañado de su cónyuge señora Cecilia Bravo de Troncoso.- CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VOLUNTARIO JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, miércoles 26 de febrero del 2020, las 15h13, VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia. Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Avoco conocimiento del presente Trámite de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. N.- 00253-2020, que sigue AGUIRRE PERALTA NELLY DOMINGA, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y siguientes del COGEP, por no haber oposición alguna; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se ordena citar al señor ROBERTO CARLOS MOREIRA AGUIRRE, en calidad de heredero conocido, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y el croquis que se ha adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Se le prevendrá a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en los artículos 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos.- Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su Oposición de ser el caso, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 336 del mismo cuerpo legal y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá conforme a lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos; TERCERO: Cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR, citación que deberá hacerse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, así mismo en unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas lugar de su fallecimiento, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos... Particular que se pone en conocimiento del presunto desaparecido, para los fines legales pertinentes. Quevedo, 13 de marzo del 2020