Los Ríos 29 de diciembre de 2017

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REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS EXTRACTOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOyO EXTRACTO DE CITACION A: CastILLo deLgado eVeLYN KatheRINe y JaIme CampuzaNo RoNNY YeRaRdY. ACTOR: aB. YuRI staLIN maRQuez JeRVIs pRoCuRadoR JudICIaL de La CoopeRatIVa de ahoRRo Y CRedIto eL sagRaRIo LImItada. JUICIO: eJeCutIVo N° 12334-2017-01224 ACCION: CoBRo de pagaRe a La oRdeN JUEZ DE LA CAUSA: aB. JohaNa aLeXIa FIeRRo Vega. AUTO DE CALIfICACION. La demanda presentada por el aB. YuRI staLIN maRQuez JeRVIs, pRoCuRadoR JudICIaL de La CoopeRatIVa de ahoRRo Y CRedIto eL sagRaRIo LImItada, en contra de los señores CastILLo deLgado eVeLYN KatheRINe con CC 1207102052 (deudora) y JaIme CampuzaNo RoNNY YeRaRdY con CC 1204562639 (garante) por ser clara, y precisa al cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código orgánico general de procesos (Cogep), la que se fundamenta en pagaRÉ a La oRdeN , documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5, y 348 del

QUEVEDO

BaBahOyO

Dirección: av. 10 de agosto # 831 y Eloy alfaro (Edificio Shopping The Rouse) Teléfono: 2736887 E-mail: babahoyo@lahora.com.ec

mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento eJeCutIVo.- en virtud del juramento rendido y de conformidad a lo que establece el art. 56 numeral 1 del Código orgánico general de procesos se dispone CItaR a los demandados señores CastILLo deLgado eVeLYN KatheRINe con CC 1207102052 (deudora) y JaIme CampuzaNo RoNNY YeRaRdY con CC 1204562639 (garante) mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Babahoyo, para lo cual entréguese el respectivo extracto en el término máximo de 3 días.- en aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Cogep, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Cogep. (téngase en cuenta lo ordenado en el referido art. 56.2 inciso 5to que dispone: “transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”). aNuNCIo de pRueBas.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que

estará a lo previsto en el artículo 354 ibidem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a audiencia Única OBJETO DE LA DEMANDA:- 1) dentro del préstamo realizado por la señora CastILLo deLgado eVeLIN KatheRINe en calidad de deudor y JaIme CampuzaNo RoNNY YeRaRdY en calidad de garante, suscrito en Babahoyo, el 30 de octubre del 2013, por la cantidad de CINCo mIL CoN 00/100 doLaRes de Los estados uNIdos de NoRteameRICa (5.000,00 u.s.d.), a 913 días vista, con la tasa de intereses nominal inicial del 19.90 %, préstamo que fe entregado en la agencia que se encuentra en esta ciudad de Babahoyo ubicado en las calles 10 de agosto entre martin Icaza y Rocafuerte, y retirado por los accionados, cuyo valor únicamente ha sido pagado de la cuota 1 a la 11; quedando pendientes 19 cuotas lo cual ha generado interés y costas procesales. 2) Que dicho préstamo se documentó con pagare No. mCt201310021452 a la orden de la CoopeRatIVa de ahoRRo Y CRedIto eL sagRaRIo Ltda., por la cantidad de CINCo mIL CoN 00/100 doLaRes de Los estados uNIdos de NoRteameRICa (5.000,00 u.s.d.). 3) Que el documento constituye título ejecutivo y contiene la obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por estar reconocido de acuerdo con lo dispuesto el articulo 347 numeral 5 del Código orgánico

general de proceso. 4) Los fundamentos de derecho, se encuentra en los numerales 1, 2, y 5 del art. 240 del Código orgánico de la Función Judicial, y art. 142, 143, 144 numeral 1, 347 numerales 5, 348, 349, 351, 352, 353, 354 del Código orgánico general de procesos.- se le advierte al demandado que tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación. en caso de no hacerlo se lo considerará en rebeldía.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.Babahoyo, 06 de diciembre del 2017. AB. GUIDO TAPIA MEJIA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOyO P-7283-B/N-A.B

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN qUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: heRedeRos pResuNtos Y desCoNoCIdos de QuIeN eN VIda Fue eL seÑoR CaRLos IsIdRo moNtes BaRReRa SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada ordinaria Nulidad de escritura signada con el

R. DEL E.

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE fAMILIA, MUJER, NIñEZ yADOLESCENCIA DEL CANTÓN qUEVEDO

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE fAMILIA, MUJER, NIñEZ y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN qUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN A: BORIS LUIS fERNANDEZ VALDES, Le hago saBeR: que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Divorcio Por Causal Nro. 12203-2017-01133. ACTORA: ZARETH CONTRERAS.

SOLANGE

avisos

Calle Bolívar, entre Décima y Décima Primera (frente a picantería El Oro) Teléfonos: 276-0540 / 276-0541 E-mail: quevedo@lahora.com.ec

SOLORZANO

OBJETO DE LA DEMANDA:- divorcio por Causal que sigue la sra. ZARETH SOLANGE SOLORZANO CONTRERAS en contra de BORIS LUIS fERNANDEZ VALDES, a fin de que en sentencia le solicito que su señoría me conceda el divorcio, a efectos de que la misma sea marginada para que surte los efectos pertinentes. JUEZA:- ab. Vanessa Vinueza granda, Jueza de la unidad Judicial primera de Familia, mujer, Niñez y adolescencia de Quevedo.

EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS y PRESUNTOS DE qUIEN EN VIDA SE LLAMÓ UfREDO GASTON AGUIRRE ALBAN, Les hago saBeR: que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho Nro. 12203-2017-02033. ACTORA: ILIANA RIVADENEIRA

JOSEfINA

ASPIAZU

OBJETO DE LA DEMANDA:- Declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora ILIANA JOSEfINA ASPIAZU RIVADENEIRA a fin de que declare el reconocimiento JudICIaL de uNIóN de heCho con el difunto conviviente uFRedo gastoN aguIRRe aLBaN. JUEZA:- ab. Vanessa Vinueza granda, Jueza de la unidad Judicial primera de Familia, mujer, Niñez y adolescencia de Quevedo.

a la unidad Judicial primera de Familia, mujer, Niñez y adolescencia de Quevedo, comparece la señora ZARETH SOLANGE SOLORZANO CONTRERAS, demandando al señor BORIS LUIS fERNANDEZ VALDES en Juicio de divorcio por Causal. Calificada que ha sido la demanda se declara, precisa y completa se la acepta a trámite de ley. Y en virtud que la actora bajo juramento manifiesta desconocer la individualidad o residencia del señor BORIS LUIS fERNANDEZ VALDES, de conformidad a lo establecido en el art. 56 numeral 1 del Código orgánico general de procesos, se dispone la citación por la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad y en uno de mayor circulación de la ciudad que indica el acta de matrimonio.

PROVIDENCIA:- dictada con fecha 24 de noviembre del 2017.- Las 09h32, en la cual se acepta la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley, y se le da el trámite de juicio ordinario de deCLaRatoRIa de uNIóN de heCho, disponiendo Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue uFRedo gastoN aguIRRe aLBaN por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 numeral 1, en concordancia con el art. 58 del Código orgánico general de procesos ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar el domicilio actual de dichos demandados.

se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 27 de septiembre del 2017

Quevedo, 11 de diciembre del 2017. Ab. Verónica Marcillo Moreira SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE fAMILIA, MUJER, NIñEZ y ADOLESCENCIA DE qUEVEDO

Ab. Veronica Marcillo Moreira SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICAL PRIMERA DE fAMILIA, MUJER, NIñEZ y ADOLESCENCIA DE qUEVEDO P-29099-E.M

P-29277-M.A

viernes 29 de diciembre de 2017 La Hora Los rÍos

P

No. 12331-2013-2185, que sigue CaRLos IsIdRo moNtes BaRReRa, en su contra de gonzales zambrano alejandro, dr. Félix Lara Castro y otros, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: RICaRdo LeoNaRdo moNtes suaRez. D E M A N D A D A : heRedeRos pResuNtos Y desCoNoCIdos de QuIeN eN VIda Fue eL seÑoR CaRLos IsIdRo moNtes BaRReRa OBJETO DE LA DEMANDA: el accionante comparece de autos manifestando que es hijo de quien en vida se llamó señor Carlos Isidro montes Barrera, quien propuso la demanda de nulidad de escritura en contra de gonzales zambrano alejandro, dr. Félix Lara Castro y otros, a fin de que se declare la nulidad de la escritura celebrada el día martes 14 de octubre de 1997 entre los señores alejandro donato gonzález zambrano y Jorge enrique tobar Chong suscrita ante el Notario tercero del cantón Quevedo, habiendo transcurrido el proceso conforme la Ley, se han evacuado pruebas y el estado del mismo se encuentra con autos para resolver, habiendo fallecido el actor conforme se lo demuestra con la documentación adjunta, ordenándose se cite a sus herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Carlos Isidro montes Barrera.C U A N T I A INdeteRmINada.TRAMITE: oRdINaRIo

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JUEZ DE LA CAUSA: VIstos: puesto al despacho la presente causa dispongo lo siguiente: Revisando las piezas procesales y de acuerdo a la declaración juramentada realizada por el señor moNtes suaRez RICaRdo LeoNaRdo, el cual manifiesta que ha sido imposible determinar la individualidad y actual residencia de los demandados, pese haber adjuntado los documentos que determinan el art. 56 incisos segundo y tercero del Cogep; se dispone que a los señores heRedeRos pResuNtos Y desCoNoCIdos de QuIeN eN VIda Fue eL seÑoR CaRLos IsIdRo moNtes BaRReRa; se citarán de conformidad con lo dispuesto en el arts. 58 del Código orgánico general de procesos, "publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación. si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva", acción por el cual el señor actuario del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandado de la presente acción.- en lo demás estece a lo ordenado dentro de autos.- actúe el abg. miguel oña en calidad de secretario encargado del despacho, con acción de personal No. 5495-dpLR2017 por disposición de la dirección provincial del Consejo de la Judicatura

de Los Ríos.- CÚmpLase Y NotIFíQuese.AUTO INICIAL.- VIstos: dr. Wilson garcía Lara, Juez Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha febrero 27 del 2009, las 10h30 quien ordena que se realice la diligencia de comparación de la escritura de venta otorgada por el señor Carlos Isidro montes Barrera y la señora silvia apolonia suárez a favor del señor alejandro donato gonzález zambrano con el original de los archivos de la Notaría Cuarta del cantón Quevedo y providencia de junio 23 del 2009, las 10h53 que admite la demanda a trámite de juicio ordinario, disponiéndose que se corra traslado a los demandados por el termino de quince días con la acción propuesta y auto recaído sobre la misma.Cúmplase y Notifíquese.Quevedo, 19 de diciembre del 2017.Ab. Miguel Oña Muñoz SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN qUEVEDO – LOS RÍOS P-29284-F.M

RazoN correspondiente al Juicio No. 1230220100206 (4992370) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOyO EXTRACTO DE CITACIÓN A: heRedeRos, CoNoCIdos, pResuNtos Y desCoNoCIdos de QuIeN eN VIda Fue eL seÑoR maNueL meLQuIades euLaLIo BazÁN mosQueRa. ACTOR: Rosa esmeRaLda CoLLís QuINto. JUICIO: oRdINaRIo No. 12302-2010-0206. CAUSA: pResCRIpCIóN adQuIsItIVa de domINIo. JUEZ DE LA CAUSA: dR. maRCo FeRNaNdo sIgÜeNCIa gaRCía. AUTO DE CALIfICACIÓN. el señor Juez, de ese entonces, mediante auto de Calificación, fecha 29 de septiembre del 2010, a las 09h 13.- acepta al trámite la demanda propuesta por el quien en vida fue señor maNueL meLQuIades euLaLIo BazÁN mosQueRa, el señor Juez dR. maRCo FeRNaNdo sIgÜeNCIa gaRCía, en decreto de fecha Jueves, 30 de Noviembre del 2017, las 14h46, dispone se C I t e, a los heRedeRos, CoNoCIdos, pResuNtos Y desCoNoCIdos de QuIeN eN VIda Fue eL seÑoR maNueL meLQuIades euLaLIo BazÁN mosQueRa, de conformidad con lo que dispone el art. 56 #1 y 58 del Código orgánico general de procesos Cogep, mediante tres publicaciones que se efectuarán en un diario de amplia circulación de esta ciudad, en razón que la parte actora declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o la residencia de los mismos. OBJETO DE LA DEMANDA: el actor quien en vida fue señor maNueL meLQuIades euLaLIo BazÁN

mosQueRa, amparado en lo que dispone el art. 715 y 734, en concordancia con el art. 2392 y 2393 del Código Civil, así como los arts. 2398, 2410 y 2414 del Código Civil, más lo dispuesto en el art. 2413 del citado Código, solicita la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio: de uN Lote de teRReNo de dos CuadRas, ubicadas en la Ciudadela el salto, perteneciente a la parroquia pimocha, Cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: por el NoRte; muro de Jorge Yánez Castro (Coop. Yánez Castro), con 205,50 metros cuadrados; por el suR; carreteras asfaltadas, colinda con el Rio Babahoyo, con 108,87 metros cuadrados; por el este; estero de La Virgen, colinda con la Casa de olmedo (La Virginia); con 136,18 metros cuadrados; y, por el oeste; estero el salto, colinda con el sector Las Villas, con 192,17 metros cuadrados. se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Babahoyo, 11 de diciembre del 2017. Dr. Joffre Isaías Coronel Guerrero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOyO P-7270-BA.

República del Ecuador UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO CoNCuRsaL N° 12309-2017-00641

a13

CoNCuRsaL CUANTÍA: $20.401,24 (VeINte mIL CuatRoCIeNtos uNo 24/100 doLaRes de Los estados uNIdos de ameRICa. PROVIDENCIA: mediante providencia de fecha miércoles 22 de noviembre del 2017, las 15h22, el dr. eduardo osmaner peñarreta Jadan, Juez ponente de la unidad Judicial multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas; ordena citar por la prensa a la señora JImeNez meNdoza NatIVIdad de Jesus de conformidad con lo establecido en el art. 56 numeral 1 Código orgánico general de procesos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial. particular que se le hace conocer, para los fines pertinentes de Ley, advirtiéndoles sobre la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero electrónico para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarada en rebeldía. Ventanas, 28 de diciembre del 2017 AB. JESSENIA PILAR PAZMIñO VALDIVIEZO SECRETARIA P-7289-B/N-A.B

LIBRETA EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro # 0160185007, perteneciente a SANTISTEBAN I Z Q U I E R D O W E L L I N G T O N FERNANDO con Cédula No. 1203042997

BANECUADOR

P-7287-B/N-A.B

A: JImeNez meNdoza NatIVIdad de Jesus ACTOR: abogado León pacheco Xavier Rafael, en calidad de procurador Judicial del gerente y Representante Legal de la Compañía pIggIs emButIdos pIgem CIa. Ltda. JUEZ (E) DE LA CAUSA: dR. Jose LuCIo moRoCho CoeLLo OBJETO DE LA DEMANDA: declarar la insolvencia de la señora JImeNez meNdoza NatIVIdad de Jesus, por el incumplimiento tanto de la sentencia y mandamiento de ejecución. PROCEDIMIENTO:

LIBRETA EXTRAVIADA

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de octubre” Ltda.; Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados de la perdida de la libreta de ahorro N.401070008105 otorgada al sr (a). LINDAO QUINTANA JULISSA MICHELLE Si transcurridos 3 días de la publicación de este aviso NO se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas. Se procederá a la anulación respectiva sin responsabilidad para nuestra institución y por ende a la emisión de una nueva libreta

COOP. 29 DE OCTUBRE

P-29283-F.M

QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 671 valor $ 1,418.92 de la Cta. Cte. No. 2100134748 perteneciente a E X T R A C TO R A QUEVEPALMA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (30120) NR

QUEDA ANULADO

SALVA UNA VIDA

Por Robo del Cheque No 670 valor $ 1,701.02 de la Cta. Cte. No. 2100134748 perteneciente a E X T R A C TO R A QUEVEPALMA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (30120) NR


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