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AVISOS LOS RÍOS
17 VIERNES 24/MARZO/2023 P
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ENMA BEATRIZ PALADINES CELI.
SE LE HACE SABER:
Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Sumario de pago de haberes laborales No. 12336-2022-00125, seguido por VERA MARMOLEJO
SILVIA LUCIA en contra de EMMA BEATRIZ PALADINES CELI y otros en calidad de HEREDEROS CONOCIDOS, de quien en vida fue el señor TELMO ENRIQUE
PALADINES CRIOLLO debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:
ACTOR: VERA
MARMOLEJO SILVIA LUCIA, DEMANDADOS: EMMA
BEATRIZ PALADINES CELI y otros, en calidad de HEREDEROS CONOCIDOS de quien en vida fue el señor TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO.
OBJETO DE LA DEMANDA:
Solicito que en sentencia se acepte nuestra demanda y disponga a nuestro favor:
El pago por ropa de trabajo, comprendido desde el día lunes 13 de febrero del año 2012, hasta el 15 de diciembre del año 2021, un valor de USD. 2.000,00 (DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00-100)
El pago de la décima cuarta remuneración, un valor de USD. 7.200, SIETE MIL
DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00-100
El pago de la décima tercera remuneración, en un valor de USD. 7.200, SIETE MIL
DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00-100
El pago de la bonificación por desahucio un valor de USD. 900 NOVECIENTOS
DOLARES AMERICANOS CON 00-100
Al pago por despido intempestivo la suma de USD. 3.600. TRES MIL
SEISCIENTOS DOLARES
AMERICANOS. Fondos de reserva la suma de USD. 2.654,06 DOS MIL
SEISICIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES
EXTRACTOS R. del E. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.
AMERICANOS 00-100 Por vacaciones la suma de USD. 1.000 MIL DOLARES
AMERICANOS CON 02-100
TRÁMITE: Procedimiento Sumario de pago de haberes laborales.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha jueves 23 de febrero del 2023 a las 16h55, Dispone se citar a EMMA
BEATRIZ PALADINES CELI en calidad de HEREDERA CONOCIDA, de quien en vida fue el señor TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO, por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia, el mismo que no puede determinarlo.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.
Valencia, 28 de febrero
AB. MSC. DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA
P-37511-1109
EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS TARQUINO ENRIQUE PROAÑO MOYA
Se le hace saber que en el juicio laboral No. 123712022-00075 seguido por JOSE FRANCISCO PAUTA ASTUDILLO, en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANBO
GRUPO 8 QUEVEDO, al tenor de lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ha dispuesto CITAR por la prensa al tenor del extracto que sigue:
OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante afirma haber ingresado a laborar el día martes 02 de enero de 1996 hasta el 22 de junio del 2020 en forma continua e ininterrumpida bajo relación de dependencia de la Cooperativa de Transporte Urbano Grupo 8. Que sus labores era proporcionar al contador de la Cooperativa los recibos de ingresos y egresos y toda la información necesaria para que sean registrados en los respectivos libros contables, concurrir obligatoriamente a las sesiones de Asamblea General, así como a las de Consejo de Administración y Vigilancia, orientar en la toma de decisiones de carácter económico, al Consejo de Administración y Vigilancia, realizar depósitos en forma personal y regular de los valores de la Cooperativa
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON: VICENTE ARGEMIRO CEDEÑO CEVALLOS, GUIDO ARGEMIO CEDEÑO VELEZ, LUIS ALFREDO CEDEÑO VELEZ Y JOSE HERIBERTO CEDEÑO VELEZ
A: WASHINGTON GABRIEL PARRAGA LOPEZ.-
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite SUMARIO del presente juicio DE ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD NO 122032021-01664, presentada por MAGALY MONSERRATE ANCHUNDIA ALMEIDA, en contra de WASHINGTON GABRIEL PARRAGA LOPEZ cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: MAGALY MONSERRATE ANCHUNDIA ALMEIDA
DEMANDADO: WASHINGTON GABRIEL PARRAGA LOPEZ
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante presenta formulario de declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia, a fin que se declare la paternidad del menor mediante estudio ADN (ácido desoxirribonucleico) y se fije una pensión alimenticia a favor de la menor que cubra las necesidades básicas.
Fundamento mi demanda conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador Art. 44,45,69.1 .5,83.1 6, Convención sobre los Derechos del niño Art.,27,30,31, COGEP Art. 142, 144, 157, 174, 193,194 y Código de la Niñez y Adolescencia
CUANTÍA: $3600,00
TRÁMITE: SUMARIO
JUEZA DE LA CAUSA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, miércoles 25 del 2023, a las 11h39. Dentro del presente juicio DE ALIMENTOS Y PATERNIDAD No. 12203-2021-01664, dispongo lo siguiente: 1) Agréguese a los autos el escrito presentado por la atora, junto con la contestación del oficio de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quevedo, por lo que una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el decreto anterior se ordena lo siguiente: a) Cítese al demandado WASHINGTON GABRIEL PARRAGA LOPEZ, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del de andado, pudiendo comparece a esta dependencia al cualquier día y hora hábil.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarado en rebeldía.
Quevedo, 2 de marzo del 2023
Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO P-37510-1172
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE INVENTARIO No. 12203-2022-00759 presentada por la señora MONICA MARIBEL MARTINEZ TRAVEZ Y CHRISTIAN JAVIER CEDEÑO ZAMBRANO, en contra de MERCEDES PASTORA CEDEÑO VELEZ, DELIA MARIA CEDEÑO VELEZ, GINA ALEXANDRA CEDEÑO ZAMBRANO, SILVIO ENRIQUE CEDEÑO VELEZ, ALEJANDRA BETSABE CEDEÑO DAVILA, JOSE HERIBERTO CEDEÑO CARVAJAL, GUIDO ALBERTO CEDEÑO PARRA, IBIS MABEL CEDEÑO PARRA, MARINA PAOLA CEDEÑO RODRIGUEZ Y DIANA MADELAINE CEDEÑO SALTOS demandado con dirección conocida y desconocida de quien en fue VICENTE ARGEMIRO CEDEÑO CEVALLOS. Cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: MONICA MARIBEL MARTINEZ TRAVEZ Y CHRISTIAN JAVIER CEDEÑO ZAMBRANO OBJETO DE LA DEMANDA: Señor Juez es el caso que el señor VICENTE ARGEMIRO CEDEÑO CEVALLOS en vida fue propietario de un inmueble de 436 M2 ubicados en la Av. 7 de Agosto, sector central del Canto Buena Fe, Provincia de Los Ríos, un terreno de 50 M2 ubicado dentro del cementerio general del Cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, de 5 metros de fondo por 10 metros de ancho en el cual existen 30 bóvedas de las cuales 9 están desocupadas, dicho propietario de estos bienes era el señor VICENTE ARGEMIRO CEDEÑO CEVALLOS quien falleció el 16 de Abril del año 2021, en el Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, el mismo que no realizo testamento alguno respecto de sus bienes, hecho ante el cual nos es menester presentar la acción judicial que nos ocupa para efectos de que sus bienes pasen a ser de nuestra propiedad de forma equitativa sin que ninguna de las y el accionante, ni las ni los accionados resulten perjudicados.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 22 de junio del 2022, las 10h25 así como se deja constancia del auto de convalidación de la calificación de la demanda de fecha 8 de julio del 2022, a las 11h09, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó VICENTE ARGEMIRO CEDEÑO CEVALLOS, GUIDO ARGEMIO CEDEÑO VELEZ, LUIS ALFREDO CEDEÑO VELEZ Y JOSE HERIBERTO CEDEÑO VELEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que los actores afirmaron bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. - Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley.
Quevedo, 2 de febrero del 2023
Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO en las cuentas corrientes de los bancos, movilizar las cuentas bancarias, despacho de unidades en el primer turno, elaboración de turnos, movilización a diferentes asambleas nacionales de la Federación Nacional de Transporte Urbano del país, cobro de tickets diarios para gastos administrativos, pagos de servicios básicos e inclusive la limpieza de la sede, asi como la representación como gerente .Que sus labores eran desde las07h00 hasta las 12h00 y desde las 14h00 hasta las 19h00, de lunes a viernes y los días sábados desde las 14h00 hasta las 16h30, inclusive los feriados nacionales, feriados provincial y cantonal. Que las labores en la oficina de la sede y e el horario vespertino realizaba las labores en el estacionamiento de la cooperativa que queda ubicada a 150 metros de la sede con relación a la cobranza de tickets. Que inicialmente ganó $130.000, sucres mensuales y su última remuneración $900,00 dólares mensuales. Que fue despedido el sábado 20 de junio del 2020. Que sí fue afiliado al IESS. Que no se le proporcionó ropa de trabajo. Que mantiene valores pendientes a los que se refiere en los numerales 13 y 14 de la demanda.
NOTA: El extracto correspondiente se publicará en unos de los Diarios de mayor circulación de la localidad la publicación se realizar con letra tipo helvética, con tamaño de fuentes Nro. 8 y a doble columna.
CUANTIA DE LA ACCION: $62.108,33
TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO
JUEZA DE LA CAUSA.-Ab.
Sara Solís Solórzano, en auto del jueves 12 de mayo del 2022, a las 12h41 calificó la demanda de clara y precisa y dispuso citar a los demandados, a quienes se les concedió el término de quince días, para que conteste la demanda, enuncie sus pruebas de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 575 del Código del Trabajo; y, en el auto del viernes 27 de febrero 2023, a las 11h25 dispuso de conformidad con lo prescrito en el Art- 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, citar por la prensa a las y los herederos desconocidos de TARQUINO ENRIQUE PROAÑO MOYA . Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.
Quevedo,22 de Febrero del 2023 AB. EDDA MAGALI MACIAS MORAN SECRETARIA P-37543-1109
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida fue GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA.
LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Inventario y avalúo de Bienes Sucesorios Nro. 12336-2022-00550, de menes dejados por el causarte GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA
ACTOR: HONORATA SEBASTIANA BRAVO RODRIGUEZ, ANA DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, GERMAN BENITO ALVAREZ BRAVO, JOSEFINA CARMEN ALVAREZ BRAVO.
DEMANDADOS: MAURA ELVIRA ALVAREZ BRAVO, RAMON GILBERTO ALVAREZ BRAVO, SIMÓN BOLIVAR ALVAREZ BRAVO: MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ BRAVO, OCTAVIO ALVAREZ BRAVO, ROMULO LORENZO ALVAREZ BRAVO
OBJETO DE LA DEMANDA.- Por medio de este juicio, pretendemos señor juez, que se declare estar abierta sucesión intestada de los bienes dejados por el causante GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA, para que se practique el inventario y avalúo de los bienes dejados sin testar, como lo dispone el art. 993 del Código Civil y que en sentencia se apruebe el informe pericial del inventarío y avalúo del activo y pasivo de los bienes dejados por el causante, lo que requiero para la respectiva partición judicial o extrajudicial de los bienes dejados por mi cónyuge y nuestro referido padre.
JUEZ:-Dr. Jorge Arias Desiderio, Juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA PROVINCIA DE LOS RIOS.
CUANTÍA: Indeterminada.
PROVIDENCIA: - Avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO DE BENES SUCESORIOS signado con el N° 12336-2022-00550, al respecto dispongo lo siguiente: PRIMERO: ADMISIÓN A TRÁMITE.Por cumplir la solicitud y escrito de complementos los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente se ACEPTA a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de acuerdo a lo determinado en los Arts. 334.4 y 341 al 346 del Código General de Procesos; SECUNDO: DECLARATORIA DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA.- Con las actas de inscripción de defunción se establece que quien en vida fue GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA, falleció en el cantón Valencia Provincia de Los Ríos, el 30 de noviembre de 1986; por lo que se declara la sucesión intestada de sus bienes desde su fallecimiento. Publíquese esta declaratoria en uno de los periódicos de esta o localidad o de la más cercana que tenga amplia circulación en este cantón Valencia y procédase al inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes quien en vida se llamó GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA: TERCERO: CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA: e) Al amparo de lo que determinan los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole que de conformidad con el Art. 336 del COGEP podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia; por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos, así como terceros interesados, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Previniéndoles que de conformidad con el Art. 336 del COGEP podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. - La oposición deberá cumplir con los mismos requisitos de la contestación a la demanda, en consecuencia deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal. A los demandados en el acto de citación además se le prevendrá respecto a su obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones y autorizar defensor técnico para su patrocinio en esta causa;.-NOTIFIQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE.-
Valencia, 2 de marzo del 2023 AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA
Remates Divorcios Anulaciones Ejecutivos
Extractos
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE
LLAMO LUIS LAUTARO
PEÑA BENAVIDES.
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial ha comparecido a esta unidad judicial ha demandar por Nulidad de Matrimonio la señora SARA LEONOR JARAMILLO AGUIAR en contra de LOS
HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE
LLAMO LUIS LAUTARO
PEÑA BENAVIDES;.
AUTO INICIAL: Mocache, 20/10/2022, las 10h22.-
VISTOS: avoco conocimiento de la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO NO 12335-2022-00496, presentada por SARA LEONOR JARAMILLO AGUIAR en contra de LUIS GERARDO PEÑA JARAMILLO, Y KATHERINE ALEXANDRA MERCHAN CAMPODONICO, COORDINADORA PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS RIOS, CITACIONES.- se ordena citar a los demandados: a.- LUIS GERARDO PEÑA JARAMILLO, con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, demanda presentada, petición que se provee y auto de calificación, en el lugar designado en libelo inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y
55 del Código Orgánico General de Procesos.- b.CITESE de igual forma a la COORDINADORA Y/O JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS RIOS, EN BABAHOYO, MEDIANTE DEPRECATORIO DIRIGIDO A UNO DE LOS JUECES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON BABAHOYO, para el cumplimento de la citación.-c.-También cítese al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en la persona su Delegado EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, a quien se lo citara por medio de deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores jueces de lo Civil de la ciudad de Guayaquil para el cumplimiento de la diligencia, a quienes se le ofrecerá reciprocidad en casos análogos.- Previo a ordenar la CITACIÓN POR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA.
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2023-00123 presentada por la señora
SILVIA GABRIELA CUZME CEDEÑO, en contra de HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamaron FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA.
Cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: SILVIA GABRIELA CUZME CEDEÑO
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora jueza que luego de haber mantenido un noviazgo por vario meses, con fecha 15 de febrero del año 2012, decidimos formar una unión de hecho estable y mono- gámica, con mi extinto conviviente Sr. FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA, ambos de estado civil solteros relación que mantuvimos por el lapso de 10 años con 10 meses esto hasta el 11 de diciembre del año 2022, fecha en la que fue su deceso, cabe indicar que teníamos nuestro hogar formado en las calles José Mejía y Uruguay parroquia San Camilo, Jurisdicción de este Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, dentro de nuestra relación marital procreamos dos hijos que responden a los nombre de JOEL GABRIEL CEDEÑO CUZME y JORDAN LENIN CEDEÑO CUZME, de 10 y 9 años de edad respectivamente. Desde la fecha indicada habíamos habitado bajo el mismo techo, hasta nuestra separación que fue por causa del fallecimiento de mi extinto conviviente que sucedió el 11 de diciembre del 2022, hasta esa fecha siempre nos auxiliamos mutuamente, por lo tanto mis familiares como de mi conviviente, FRANKLIN LENIN CEDEÑO VERA, la comunidad y la sociedad nos reconoció como marido y mujer. Por lo expuesto concurro ante usted con el objeto que mediante procedimiento ordinario en caso que no exista negativa disponga la inscripción de declaratoria de Unión de Hecho.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 1 de marzo del 2023, las 16h28, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó FRANKLIN LENIN
CEDEÑO VERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos. -
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. - Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley.
Quevedo, 07 de marzo del 2023
LA PRENSA de los herederos desconocidos del causante LUIS LAUTARO PEÑA BENAVIDES, se dispone que comparezca la accionante SARA LEONOR JARAMILLO AGUIAR, para que exprese bajo juramento de ley, cumpla con lo determinado en el Art. 56 numeral 2 inciso 2do del COGEP, hecho que sean vuelvan los autos, para proveer conforme a derecho.SEPTIMO.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización que concede a la Ab. JOHANNA ZAMORA PINCAY como su defensor; OCTAVO: Téngase por fijado el Trámite y la Cuantía.- Intervenga el secretario encargado del despacho.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 82 y 92 C.R.E.; 3 y 95 de L.O.G.I.D.C Art. 107, 109del
COGEP. TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.-
INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA.-
Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -LOS Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Marzo 20 del 2023.
AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MOCACHE P-37557-1172
Juicio No. 12334-202200998 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, jueves 23 de febrero del 2023, a las 11h48.
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER:
A: ORTEGA VILLAO
WASHINGTON ADRIAN ACTOR: MARIO
HUMBERTO GALLEGOS CARRANZA.
DEMANDADOS: ORTEGA
VILLAO WASHINGTON ADRIAN, JUICIO: EJECUTIVO NO 12334-2022-00998

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO JUEZA DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUIENCIA GARCIA SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO 1.- AUTO DE
NOTIFICACION No. 13-2023 A
Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Proceso de la Legalización de los Bienes Inmuebles Mostrencos y/o vacantes, ubicados en la Zona Urbana, Zonas de Expansión Urbana del cantón Quevedo y sus Parroquias Rurales en sus Cabeceras Parroquiales, NOTIFICO: Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de marzo del 2023, resolvió: Acoger favorablemente el informe de la Comisión de Planeamiento, Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, contenido en oficio No. 103-CP-2023, de febrero 22 del 2023, y consecuentemente aprobar lo siguiente: Que, se declare como Bien Mostrenco el lote de terreno ubicado en la parroquia 7 de Octubre, sector COOP “7 de Octubre, calle J entre 6ta y 7ma”, jurisdicción del cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, con una superficie de 311,82 m2, el mismo que está circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas; al NORTE: Con solar #1.192 en 29,50mts; SUR: con solar #1.196 en 29,50mts; ESTE: Con calle “J” en 10,65mts; y, OESTE: con solar #1.193 en 10,50mts. Declaratoria que deberá ser publicada por los medios que establece el Art. 13 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el proceso de la legalización de los bienes e inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales.
Quevedo, 13 de marzo del 2023.
Ab. Sixto Parra Tovar SECRETARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO
CALIFICACIÓN:Babahoyo, miércoles 8 de febrero del 2023, a las 09h26, VISTOS. - Formen parte del proceso la Razón sentada por el señor actuario del despacho a fJS. 23, agréguese y agregado como se encuentra ‘el escrito presentado por MARIO
HUMBERTO GALLEGOS CARRANZA, con el que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. En lo principal, por cuanto la demanda y su complemento que antecede propuesta por MARIO HUMBERTO
GALLEGOS CARRANZA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una LETRA DE CAMBIO, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, puesto que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En mérito de lo cual se ordena la citación del demandado: ORTEGA VILLAO
WASHINGTON ADRIAN, como deudor principal. En virtud que el actor ha rendido su juramento como consta en el proceso (fs. 21), quien manifiesta que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado ORTEGA
VILLAO WASHINGTON
ADRIAN, pese haber realizado todas las diligencias necesarias inclusive a través de su defensor técnico en las diferentes instituciones públicas, haber hecho las averiguaciones correspondientes inclusive en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo que le ha resultado infructuoso; de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa al demandado ORTEGA
VILLAO WASHINGTON ADRIAN, mediante tres publicaciones que se harán en tres distintos días, en un periódico de amplia circulación provincial, para lo cual el señor Actuario del despacho procederá a realizar el extracto de citación, en la forma establecida en la ley, para que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, bajo prevenciones de rebeldía.Se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno,. en cumplimiento al artículo
352 del COGEP. - Tómese en cuenta la autorización que concede a sus defensores técnicos, los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones.
2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: ANTECEDENTES. señor Juez el 12 de mayo del 2021, el demandado ORTEGA VILLAO WASHINGTON ADRIAN, suscribimos un contrato arrendamiento de un vehículo de propiedad de la sociedad conyugal que activa el aparato judicial dentro de esta causa, donde se comprometía el demandado a cancelar mensualmente la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA durante un año, tiempo para el cual fue celebrado este contrato, es decir hasta el 12 de mayo de 2022. De este acuerdo solo respetó el pago de las cuotas de los cuatro primeros meses, y esto casi obligándolo.
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que mi pretensión la fundamento en los art. 347, 348 del COGEP; 410, 441, 444 y 448 del Código de Comercio; art. 1510 código civil.
4.- PRETENSIÓN: Que ejecute al deudor con base a la LETRA DE CAMBIO y en sentencia, declare con lugar mi demanda y consecuentemente condene al demandado a los pagos del capital de $ 8,000 dólares americanos, intereses por el tiempo vencido; costas procesales.
5.- TRÁMITE PROCESAL: Procedimiento que debe sustanciarse la causa es el EJECUTIVO COBRO DE LETRA DE CAMBIO. -
6.- TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. -
CORONEL GUERRERO
JOFFRE ISAIAS
P-37565-1172
P-37563-1172
