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AVISOS SANTO DOMINGO

VIERNES 14/JULIO/2023

BIENES RAÍCES

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Extractos

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ATACAMES

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION

CAUSA: N°08201-2013-15546 ALIMENTO / INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN

ALIMENTICIA

ACTOR: ELAINE VALENCIA REYES HINOJOSA

DEMANDADO: LUIS PATRICIO REYES

CEILEMA

JUEZ : DR. MANUEL RAUL CELI SOTO

SECRETARIO : AB. NESTOR LEO -

NARDO RORIGUEZ TARIRA

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 4 de abril del 2022, las 10h51. VISTOS: Avoco conocimiento del presente incidente para aumento de pensión alimenticia en legal y debida forma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Título V, del libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, la demanda presentada por ELAINE VALENTINA REYES HINOJOSA en contra de LUIS PATRICIO REYES CEILEMA; cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento sumario, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados 5 y 9 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada LUIS PATRICIO REYES CEILEMA, una vez que la señorita Elaine Valentina Reyes Hinojosa ha rendido juramento expreso que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado LUIS PATRICIO REYES CEILEMA y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítesele por la prensa escrita de manera física, por uno de los medios de mayor circulación física de la provincia de Esmeraldas y provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas o en un periódico de circulación nacional; se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP.

La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBA. En audiencia se analizara el certificado de matrícula y partida de nacimiento. Los valores por concepto de pensión alimenticia, se seguirán cancelando conforme a lo establecido en la resolución que fija dicha pensión alimenticia hasta la resolución del presente incidente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Ab. Nestor Leonardo Rodríguez Tarira

SECRETARIO Hay firma y sello.

P-245398-MIG

Al señor ROCAFUERTE AGUAVIL NEY GILBERTO, se le hace saber lo siguiente:

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA No 23201-2023-00838

ACTOR/A: BARRE MEDRANDA VIVIANA ARACELI.

DEMANDADO/A: ROCAFUERTE AGUAVIL

NEY GILBERTO

JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. PACHECO CONCHA JOHNNY FABRICIO. MGTR.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB.

SILVANA ELIZBETH CELI VERA.

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 15 de mayo del 2023, las 14h58. VISTOS: En virtud de haber dado cumplimiento la parte actora al auto inmediato anterior y atento a la demanda que antecede se ordena: 1.-CALIFICACION: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede, presentada por BARRE MEDRANDA

VIVIANA ARACELI, en contra de ROCAFUERTE AGUAVIL NEY GILBERTO; se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en

NEGOCIOS VARIOS el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el PROCEDIMIENTO SUMARIO, tal como lo dispone el Art. 332 numeral cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 ejusdem. 2.- CITACION : A) En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte accionante que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos en armonía con la Resolución no. 07-2018 expedida por la Corte Nacional de Justicia se dispone que se realice la citación por la prensa a la parte accionada TORRES

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CEDEÑO ADRIANA JAZMIN, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de recibir sus notificaciones así como presentar la respectiva contestación que la realizará en el TERMINO DE QUINCE DÍAS de citado conforme lo preceptuado en los Artículos 56 inciso penúltimo, 151, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- La parte actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible B.- CITESE al/la señor/a BARRE MEDRANDA SANTA ERMITA, en el lugar designado por la accionante en escrito de demanda, al/la cual ha sido insinuado/a como curador/a Ad-Litem que ha de representar a los hijos menores de edad habido en común dentro del matrimonio, el/la misma que será posesionada previa el procedimiento establecido en la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, para dicho efecto remítase de forma inmediata las boletas de estilo a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para que en el término de tres días cumpla con citar a el/a curador/a Ad-Litem, a quien/es se le advierte de que de presentar oposición a la insinuación de curador/a que se le ha hecho en la presente causa lo efectuarán dentro del término de cinco días a partir de su citación en legal y debida forma. Se considera a los parientes enlistados. 3 .- FIJACIÓN

PROVISIONAL DE PENSION ALIMENTICIA: a.- Acorde a lo señalado en el Art. 146 inciso tercero del COGEP, se fija por concepto de pensión alimenticia a favor de NERY ALEJANDRO y NEYMAR JAIR ROCAFUERTE BARRE, en la suma de CIENTO NOVENTE Y CUATRO CON 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 194,85), más los beneficios de ley y acorde a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente; pensión que corre a partir de la presentación de la solicitud; téngase en cuenta lo determinado en el SUPA para todo lo concerniente a los depósitos y apertura de cuenta, que el obligado ROCAFUERTE AGUAVIL NEY GILBERTO, cancelará bajo las prevenciones legales del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador, pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, Banco Nacional de Fomento o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, para lo cual notifíquese a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, depósitos que serán acreditados al número de la cuenta bancaria que la parte accionada ha de consignar de forma inmediata. 4.- Los medios probatorios documental, declaración de parte y testimonial determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los Artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.6.-Tómese en cuenta la documentación que se anexa.- 7.- Téngase en cuenta la forma electrónica señalada por la accionante para sus futuras notificaciones y la autorización conferida a la defensa técnica.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 16 de mayo del 2023, las 15h24. VISTOS: DE OFICIO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en armonía con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efec-

EMPLEOS tiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se ACLARA el Auto Judicial de calificación de fecha 15 de mayo del 2023, las 14h58, toda vez que de la revisión del proceso se colige que por un error involuntario al momento de digitar el mismo se ha hecho constar el nombre de la parte accionada como: “…TORRES CEDEÑO ADRIANA JAZMIN...” siendo lo correcto “…ROCAFUERTE AGUAVIL NEY GILBERTO…”. En virtud de lo aclarado elabórese el extracto en la forma correcta dejando sin efecto el que consta a fojas 38 del proceso.- NOTIFÍQUESE. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 16 de mayo del 2023.-CERTIFICO

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Atentamente, Lo que comunico para los fines de ley.

CELI VERA SILVANA ELIZBETH SECRETARIA Hay firma y sello.

P-245380-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CAN -

TÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION

CITACION JUDICIAL A LOS : HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante que en vida se llamó OLGA PIEDAD DONOSO

VALLE: SE LES HACE SABER:

JUICIO: Nº 23331-2023-00765

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR: CECIBEL EGLANTINA MACIAS

PONCE

JUEZ: AB. LUIS ROBERTO RODRIGUEZ

MADRID

SECRETARIA: AB. MARIA DEL CARMEN

BAYAS AGUILAR

CUANTIA: $16.830,00

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo domingo, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 14h31. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la citación de los demandados HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante que en vida se llamó OLGA PIEDAD DONOSO VALLE a quienes se los citará por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad, ya que bajo juramento la actora declaro que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los mismos de conformidad con el Art. 56 del COGEP, por secretaría se extenderá el respectivo extracto de citación. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En relación a la prueba anunciada por la parte actora serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por la actora para sus notificaciones, como la autorización conferida a su defensor técnico. NOTIFIQUESE. F).- Ab. Luis Rodríguez MadridJuez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento para lo fines pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casilla judicial anúnciate al:

(02)2758-444

099-787-8732 electrónica para sus notificaciones dentro de éste juicio.- Lo Certifico.

Ab. María del Carmen Bayas

SECRETARIA Hay firma.

P-245450-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN

SANTO DOMINGO

JUEZ: Msc. JULIAN RODOLFO SANTILLAN

ANDRADE

SECRETARIO: Abg. MAYRA ALEJANDRA

CUMBICUS TIPAS

ACTOR: SANDRA LISBETH TORRES

ZAMBRANO

DEMANDADO: Edison Natalio Ramos Piña

CAUSA NRO. 23201-2023-00658

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCEN -

TES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 8 de mayo del 2023, las 12h10. VISTOS: Una vez se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha lunes 13 de marzo del 2023, las 13h49, se dispone: En lo principal.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por SANDRA LISBETH TORRES ZAMBRANO, en contra de EDISON NATALIO RAMOS PIÑA, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 142 de la Codificación al Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento SUMARIO conforme prescribe el Art. 332 y 333 Ibídem. Por lo que se dispone: 1).- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud del Art. 56 y de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015; y en mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora de la causa, de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado de la causa, se dispone que se realice la CITACIÓN POR LA PRENSA del señor EDISON NATALIO

RAMOS PIÑA , mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo para recibir notificaciones que le corresponda, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, además poniendo en su conocimiento lo determinado en el Numeral 3 del Art. 333 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 151 de la misma normativa procedimental antes referida. La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible.2).- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora, para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor-3).- La diligencia de Audiencia Única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.-4).- ANUNCIACION DE MEDIOS PROBATORIOS: 4.1.- Téngase en cuenta la documentación que adjunta la parte accionante, la cual será motivo de análisis en el momento procesal oportuno de ser procedente.- 4.2.- Téngase en cuenta la nómina de testigos anunciados, los cuales depondrán el día y hora a señalarse la diligencia de audiencia única en la presente causa, teniendo en cuenta que deberá estar asistido de una defensa técnica según así lo determina el Art. 177 del Código Orgánico General de Procesos a quienes se les notificará en legal y debida forma en el casillero judicial señalado por la parte actora para el efecto, a fin de que comparezcan a la audiencia a señalarse bajo prevenciones de los dispuesto en el Art. 191 Ibídem.- 4.3).- La declaración de parte solicitada se tendrá en cuenta el día y hora de la audiencia única que se señalara oportunamente.-5).- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.Lo que comunico para los fines de ley. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS SECRETARIO/A Hay firma y sello. P- 245451-MIG

BIENES RAÍCES

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Extractos

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

EXTRACTO

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ INTRIAGO LOOR DANNY ADALBERTO, SE LES HACE

SABER LO SIGUIENTE:

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO CAUSA NRO. 23201-2023-01070

ACTOR: IÑIGUEZ SANCHEZ MARIA INES

DEMANDADO: INTRIAGO IÑIGUEZ BRITNY

CRISTEL - HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCO-

NOCIDOS

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: DR. ALEXIS FABIAN ACURIO SUAREZ

SECRETARIO: ABG. KEVIN GEOVANNY BELTRÁN MOREIRA

Juicio No. 23201-2023-01070

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS. 10/05/2023 15:07. El escrito presentado por la señora MARÍA INES IÑIGUEZ

SANCHEZ, de fecha 18 de abril del 2023, agréguese a los autos, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: En lo principal: Se requiere a la parte accionante, la señora MARÍA INES IÑIGUEZ SANCHEZ, velando el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca el día 29 DE MAYO DEL 2023, a las 15h00, en la sala de audiencia 303, de esta Unidad Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo, en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que declare bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó (+) DANNY ADALBERTO INTRIAGO LOOR; comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 08/06/2023

09:06 . VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de anúnciate al:

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EMPLEOS sustanciación de fecha 29 de mayo del 2023, a las 15h00.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN : La demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, que antecede presentada por el/la señor/a MARÍA INES IÑIGUEZ SANCHEZ , es clara y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos .- 2.CITACIÓN: En virtud al juramento rendido; y de conformidad a la parte final artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+) DANNY ADALBERTO

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INTRIAGO LOOR , mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Se le previene a los demandados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS .- 3.1 La prueba documental y testimonia enunciada será considerada el día de la audiencia preliminar a señalarse oportunamente, una vez que se cite a los herederos presuntos y desconocidos, enunciados en el libelo de la demanda.- 3.2 .- TESTIGOS: A las personas testigos mencionados en el líbelo de la demanda se los notificara mediante el casillero judicial y electrónico de la parte actora, quienes serán considerados el día de la audiencia preliminar de ser pertinente.- 3.3 .- Se le aclara a la parte actora que la posesión de la curadora se la realiza el día mismo de la audiencia preliminar, esta autoridad no señala ningún otro día para la misma.- 3.4 .- Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante .- 5) Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida al profesional del derecho, para su patrocinio.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.

Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la

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(02)2758-444

099-787-8732 obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.Santo Domingo, a 29 DE JUNIO DEL 2023 KEVIN GEOVANNY BELTRÁN MOREIRA SECRETARIO/A Hay firma y sello.

P-245421-FG

EXTRACTO DE CITACIÓN

A : HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes señores AMADO AURELIO MACIAS MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO: SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, en procedimiento ORDINARIO, la causa No. 233312023-00047

ACTOR: AB. MARCO GUACHI, PROCURADOR JUDICIAL DE MACIAS PONCE

MIRIAN JANETH

DEMANDADO: NEICER IVÁN MACIAS

PONCE y otros

PRETENSIÓN: (…) que ha operado a favor de mi apoderada MIRIAN JANETH MACIAS PONCE, LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORIDNARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO (…)

TRAMITE: PRESCRIPCIÓN EXTRAORIDNARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

CUANTÍA: $5.000

JUEZ DE LA CAUSA : DR. FABRICIO ACURIO HIDALGO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 17 de febrero del 2023, las 15h35, VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil, de este cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 7 y Art. 143 numeral 5 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos:

1) En relación al anuncio de los medios probatorios aclare el objeto de la prueba documental de forma singularizada.- 2) Por cuanto se desprende de la demanda que los señores Amado Aurelio Macias Mora y Lesfia Eglantina Ponce Cuenca han fallecido, se solicita que la parte actora complete la demanda adjuntando certificado de defunción. En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos dispuestos en el artículo 142 y 143 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa.- Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 7 de marzo del 2023, las 15h21, VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por el actor. En atención al contenido del mismo, se dispone: Señálese para el día 15 DE MARZO DEL 2023, A LAS 16H15, a fin de que comparezca el accionante, a rendir el juramento previsto en el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de los HEREDEROS DESCONOCIDOS señores AMADO AURELIO MACIAS

MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 14 de abril del 2023, a las 12h18. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados NEICER IVAN MACIAS PONCE, EISTER EDSON MACIAS PONCE, MABILO ALFONSO MACIAS PONCE, CECIBEL EGLANTINA MACIAS PONCE, MANUEL ECDUBER MACIAS PONCE, EYRA KATIUSCA MACIAS INTRIAGO, FRANKLIN AMADO MACIAS PONCE, LESBIA MARÍA MACIAS CEDEÑO, AURORA ROSA INTRIAGO RIVAS y HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes señores AMADO AURELIO MACIAS MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO. A los demandados se los citará de la siguiente manera: a) A los señores NEICER IVAN MACIAS PONCE, EISTER EDSON MACIAS PONCE, MABILO ALFONSO MACIAS PONCE, CECIBEL EGLANTINA MACIAS PONCE, MANUEL ECDUBER MACIAS PONCE, EYRA KATIUSCA MACIAS INTRIAGO, FRANKLIN AMADO MACIAS PONCE, LESBIA MARÍA MACIAS CEDEÑO, AURORA ROSA INTRIAGO RIVAS, se los citará a través de boletas respectivas, por medio de la oficina de citaciones de esta jurisdicción. b) A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes señores AMADO AURELIO MACIAS MORA, LESFIA EGLANTINA PONCE CUENCA y OSCAR ALEXANDER MACIAS INTRIAGO, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.

Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En relación a la prueba anunciada por el actor se dice, serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. A los testigos anunciados por la parte actora se les notificará en la casilla judicial y en el correo electrónico señalado en el escrito de demanda, se les notificará con la fecha y hora en que se va a realizar la audiencia y con las prevenciones previstas en el Art. 191 del COGEP. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones dentro de este juicio. Se requiere a la parte actora se acerque a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para proceder a elaborar las respectivas boletas de citación. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO

SECRETARIA Hay firma y sello.

P-245433-MIG

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO SEÑOR SUAREZ BRIONES HERMOGENES LEODAN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:

JUEZ: ABG. DILMA LUCIA NAULA RODAS MSc.

SECRETARIO: ABG. MAXIMO GUTBERTO DELGADO FARÍAS.

ACTORA: BRIONES MENDEZ JOSELYN STEFANIA.

ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL. CAUSA No: 23303–2023-00567

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La concordia, miércoles 21 de junio del 2023, a las 14h56. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y el acta que anteceden; en atención a sus contenidos y a lo solicitado en el libelo inicial se provee: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que presenta QUINTO ZAMBRANO CESAR JAMIL por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332.4 del COGEP, en concordancia con el Art. 333.3 Ibídem y Art. 110.9 del Código Civil Vigente.- [2] CITACIÓN: Velando por la observancia del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y al amparo de lo consagrado en los Arts. 168 y 169 Ibídem, y al tenor de lo determinado en los Arts. 53 y 56.1 del COGEP, al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad, el domicilio o residencia de SUAREZ BRIONES HERMOGENES LEODAN, bajo exclusiva responsabilidad de la parte accionante, se ordena CITAR al prenombrado demandado por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia; y, haciéndole conocer a la parte demandada de la obligación que tiene de: a) Señalar casilla judicial electrónica y/o dirección de correo electrónico para notificaciones posteriores y autorizar a un profesional del derecho para que asuma su defensa técnica; b) La obligación de comparecer a juicio y presentar la respectiva contestación a la demanda que la realizará en el TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS, que empezará a decurrir después de los veinte días término desde la última publicación periodística de citación, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía, además poniendo en su conocimiento lo preceptuado en los Arts. 151, 157 y 333.3 del COGEP; c) Que en caso de no comparecencia se procederá en rebeldía; d) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 Ibídem, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 333.4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 Ibídem, se convocará a las partes a la Audiencia Única.- [4] Tómese en cuenta: i).- El anuncio probatorio realizado, de conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019). ii).- La documentación agregada. iii).- La autorización conferida a favor del Abg. Juan Carlos Zambrano Cusme, el casillero judicial electrónico y/o las direcciones de correos electrónicos que se señalan para notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La concordia, miércoles 21 de junio del 2023, a las 16h58. VISTOS: En lo principal, teniendo presente que la Carta Magna del Ecuador en su artículo 169 preceptúa que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades y al tenor de lo prescrito en el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función se convalida lo actuado en el numeral 1 de la providencia de fecha 21 de junio del 2023 a las 14h56, en el sentido de la accionante responde a los nombres de BRIONES MENDEZ JOSELYN STEFANIA.- En lo demás se estará a lo ordenado en la mentada pieza procesal.- NOTIFÍQUESE.Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley.

Hay firma y sello.

P-245432-GF

VIERNES 14/JULIO/2023 P

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Extractos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.

A.- QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO CAUSA No. 12334-202200425

MATERIA. CIVIL TIPO DE PROCESO. NULIDAD DE SENTENCIA

ACTOR. - BORRERO

BORJA HENRY JAVIER Jueza de la causa. AB.

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA CEDEÑO ZAMBRANO Y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES

SUSCESORIOS N.- 12203-2023-00507, que sigue KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO (en calidad de heredero), en contra de los herederos conocidos YTALO WILSON ALMACHI CEDEÑO, TONY STEEVEN ALMACHI HURTADO y JORGE LUIS ALMACHI HURTADO, y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA CEDEÑO ZAMBRANO y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO.

ACTORA: KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA CEDEÑO ZAMBRANO Y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta lo siguiente: Mis padres los señores Jorge Almachi Parra y Gloria Alejandrina Cedeño Zambrano, encontrándose de estado civil casados, adquirieron los siguientes inmuebles: a) Mediante escritura pública celebrada en la Notaria del cantón Quevedo, el 20 de agosto de 1968 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, bajo el número 1246 de Registro de propiedades y anotada al número 1997 del libro Repertorio, el 28 de agosto 1978, por la cual , la señora Lucia Castro viuda de ley, vendió a favor del señor Jorge Almachi Parra, un solar un terreno signado con el número 11, de la manzana N°25, ubicado en la lotización San José de esta ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, circunscrito dentro de las siguientes linderos y medidas : NORTE; En 10 metros, con calle Decima Novena; SUR: En 10 metros, con el solar número 7; ESTE: En 30 metros, con el solar número 12; y OESTE: En 30 metros con el solar número 10. Medidas que hacen las superficie TRESCIENTOS METROS CUADRADOS.

Del expresado predio su propietario desmembró y dio donación en la superficie de ciento ochenta metros cuadrados, a favor de su hija señora KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO, mediante escritura pública celebrada ante el notario cuarto del cantón Quevedo.

Con fecha 5 de febrero del año 2019, fallece el señor ALMACHI PARRA JORGE, sin haber dejado testamento.

Con fecha 19 de enero del 2021, fallece la señora CEDEÑO ZAMBRANO GLORIA ALEJANDRINA sin haber dejado testamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi demanda de conformidad a lo dispuesto en el ART. 1023,1278 Del Código Civil Ecuatoriano en concordancia con lo que establecen los Art. 334 numeral 4,335 y 3411 del COGEP , en armonía con el Art. 113, 114,115 y siguientes del Código de Comercio.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, MARTES 2 de mayo del 2023, a las 12H18: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón

Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.12203-2023-00507, que sigue KATTY ISABEL ALMACHI CEDEÑO (en calidad de heredero), en contra de los herederos conocidos YTALO WILSON ALMACHI CEDEÑO, TONY STEEVEN ALMACHI HURTADO y JORGE LUIS ALMACHI HURTADO, y de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA

CEDEÑO ZAMBRANO y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO: QUINTO: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes que en vida se llamaron JORGE ALMACHI PARRA, GLORIA ALEJANDRINA

CEDEÑO ZAMBRANO y TONY EDISON ALMACHI CEDEÑO, por medio de prensa escrita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos;

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía.

Quevedo, 23 DE JUNIO del 2023

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc.

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO

P-37791-1109

JOHANA FIERRO VEGA

PRIMERO. - En auto de sustanciación de fecha lunes 22 de mayo del 2023, las 16h05, la señora Jueza ha ordenado lo siguiente: CITESE al demandado QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la localidad. Las publicaciones contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, las publicaciones integras se agregarán al proceso.

SEGUNDO.FUNDAMENTO DE HECHO.- señor juez, comienzo por manifestar que solicito se declare con lugar mi demanda de nulidad de sentencia dictada por el DR VELIZ NAVARRETE CRISTOBAK TEODORO, juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, el día 12 de diciembre del 2017, a las 11h52 dentro de la causa signada con el No. 12334-202000139, tipo de proceso laboral, presentada por el señor QUINTERO CANGA SEGUNDO FAUSTO, en contra del señor BORRERO BORJA HENRY JAVIER , el mismo que reclama haberes laborales, en la cual indica que al mencionado demandado debe ser citado en la avenida principal del Km. 15 de la vía BabahoyoSan juan S/N en la denominada Hacienda “Katherine” pasando el cruce de Baba y sector la Delia, como referencia diagonal a la Hcda. Rosario Mercedes, adjunta croquis y foto del lugar, en el mismo contexto, añade un correo electrónico erisuwong@ gmail.com aduciendo que le pertenece al demandado y sea notificado por este medio electrónico, sin que constituya citación conforme lo indica la ley. Determinando una cuantía en la cantidad de 13.400 dólares. Con fecha 3 de diciembre del 2020 a las 15h16 se dio inicio a la audiencia única en procedimiento sumario, que solo se realizó con actuación procesal del actor, por obvia razones el demandado nunca tuvo conocimiento de la demanda planteada en su contra, no permitiendo ejercer el derecho a la defensa, en donde también el señor juez emitió su resolución oral condenando al señor BORRERO BORJA HENRY JAVIER al pago de haberes laborales. Con estos antecedentes claros y concisos a usted señor juez solcito se declare con lugar mi demanda de nulidad de sentencia, dictada por el DR, VELIZ NAVARRETE CRISTOBAL TEODORO, juez titular de la Unidad Judicial Civil con sede en Babahoyo, el día martes 12 de diciembre del 2017 las 11h53, ya que con los documentos que anexo usted podrá verificar que no he sido citado legalmente, que el correo puesta o indica en esa demanda no es de mi uso ni pertenencia, es decir es un correo desconocido por mi parte y por ultimo por no habérseme citado legalmente me han dejado en estado de indefensión y lógicamente nunca pudo habérseme notificado para concurrir a las audiencias que se dieron dentro del juicio sumario No. 123342020-00139.

FUNDAMENTO DE DERECHO. - La presente acción la fundamento en los Arts. 1697, 1698 y 1699 del Código Civil en vigencia, así como el Art. 112 numerales 2, 3, 4 del Código Orgánico General de Proceso.

PRETENSION. - Que se declare con lugar esta demanda de nulidad de sentencia a lo previsto en los Arts. 1697, 1698 y 1699 del Código Civil en vigencia, así como el Art. 112 numerales 1 y 3 del Código Orgánico General de Proceso, sentencia dictada por el ABG.

VELIZ NAVARRETE CRISTOBAL TEODORO, juez de la Unidad Judicial Civil, el martes 22 de diciembre del 2020 a las 15h20 ya que dicho juzgador fue inducido a engaño por QUINTERO CANGA SEGUNDO FRANCO y por ende se retrotraiga el proceso al momento en que se realizó la citación en la causa 12334-2020-00138 y se garantice mi derecho a la defensa vulnerado en todo el proceso. –

Se concede el término de 30 días a fin de que él demandado conteste a la demanda (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece. - “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda Debiéndose de indicar que, concluido el término de 20 días a partir de la citación por la prensa, los interesados tienen el término de 30 días para comparecer a juicio. –

Particular que se comunica para los fines de Ley

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE SECRETARIO

P-37780-0109

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JACHO RODRIGUEZ

PABLO SANTIAGO

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de alimentos No.12336-2023-00042, propuesto por la señora

ROSALES DELGADO

SINDY KATHERINE cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ROSALES

DELGADO SINDY

KATHERINE

DEMANDADO: JACHO

RODRIGUEZ PABLO

SANTIAGO

OBJETO DE LA

DEMANDA: ALIMENTOS

DEMANDA: Adjunto a la esta demanda, se dignará encontrar las partidas de nacimiento de mis hijos SOFIA AILYN, EMILY KATHERINE, EIMY SAMANTHA y JOSE SANTIAGO JACHO ROSALES, quienes viven bajo mí cuidado y protección por cuanto su padre JACHO RODRIGUEZ

PABLO SANTIAGO, se niega a colaborar con su manutención. Por lo tanto, vengo haciendo las veces de padre y madre en el hogar y cubro sus gastos de alimentación, educación, vestuario y recreación.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

INICIAL: “…VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Valencia, una vez dado cumplimiento a lo ordenado en auto inicial se ha completado la demanda de ALIMENTOS que propone la señora SINDY KATHERINE ROSALES DELGADO, por los derechos que representa de sus hijos menores de edad EIMY SAMANTHA, EMILY KATHERINE, SOFIA AILYN y JOSE SANTIAGO JACHO ROSALES, de 17, 8, 8 Y 8 AÑOS de edad respectivamente, en contra de PABLO SANTIAGO JACHO RODRIGUEZ, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta su tramitación en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo a lo establecido en el Art.

332 numeral 3 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. FIJACIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL. - De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del COGEP, Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se fija como pensión provisional de alimentos la suma de DOSCIENTO CUARENTA Y CUATRO con 03/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($244.03), mensuales, equivalente al 54.23% del salario básico unificado para los trabajadores en general, valor que deberá ser consignado los primeros 5 días de cada mes a favor del menor de edad antes mencionado, más los beneficios que disponga la ley. La pensión establecida en este auto, corre desde el momento de la presentación de la demanda (Art. innumerado 8 CONA), se indexará automáticamente (Art. innumerado 15 CONA) y deberá ser depositada en el código de tarjeta que creará inmediatamente el (la) Pagador(a) de esta Unidad Judicial dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tarjeta que estará enlazada a la cuenta de ahorros N°. 2205444122 del BANCO DEL PICHINCHA que ha sido consignada por la actora a su nombre.

CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA.- CÍTESE a la parte demandada con copia de la demanda y de este auto interlocutorio en el lugar señalado por la parte actora, por medio del (a) señor CITADOR encargado del despacho, para cuyo efecto Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación, según conforme lo establece la Resolución N° 061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Se previene a la parte demandada que cuenta con el término de DIEZ (10) DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333.3 del COGEP, lo que incluye señalar domicilio judicial electrónico para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art.

152 del COGEP; CUARTO: Agréguese en autos documentación y pruebas agregadas por la actora, la que se tomará en cuenta acorde a derecho; pues se considera justificativos de la relación del parentesco; Del ANUNCIO DE PRUEBAS realizado, se provee: a) Certificado de Nacimiento de los alimentantes; Tómese en cuenta el procedimiento que señala la parte actora para la tramitación de la presente causa y la cuantía;

NOTIFICACIONES A LA ACTORA Y DEFENSA TÉCNICA.- Considérese los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere la accionante al Abg. Marco Navarro Maldonado, para su defensa en la presente causa.- Agréguese a los autos los documentos anexados a la demanda.Actúe el Secretario del Despacho, designado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-..”.

TRAMITE: Sumario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA:

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha martes 25 de abril del 2023 a las 17h30, Dispone se citar al demandado por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de JACHO RODRIGUEZ PABLO SANTIAGO, el mismo que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.

Valencia, 13 de junio del 2023

AB. MSC. DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR SECRETARIO

P-37796-1172

Extractos

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

DIRIGIDO A: MARCOS

ROSENDO VERA PILLIGUA. DE LA DEMANDA. -

ACCIONANTE:

CEVALLOS BASCONES

ERNESTO DAVID

CUANTÌA:

INDETERMINADA

ORDINARIO: NULIDAD DE INSTRUMENTO

PÚBLICO N.º: 123102022-00054.

PRETENSIÓN: Que mediante sentencia se sirva declarar la nulidad de la razón de inscripción que consta en el Registro de la Propiedad del cantón Urdaneta, del acto de compraventa inscrito con fecha 12 de junio del 2014, tomo:

10/2014, Folio Inicial:

4841, Folio Final: 4854, número de inscripción:

278, número de repertorio: 406, sobre el lote de terreno de cabida de CATORCE PUNTO

ONCE HECTAREAS o su equivalente a VEINTE CUADRAS, ubicado en la Cooperativa Los Gramales, Parroquia Catarama, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos, bajo los linderos siguientes: Por el

Norte: Cooperativa Los Gramales, Por el Sur:

Cooperativa Catarama

Setenta en el que existe como linderos sembrados palo prieto, que separa los terrenos de la cooperativa, Por el

Este: Hacienda “La Tula”, propiedad del señor Manuel Ruiz; y, Por el

Oeste: Cooperativa

Nuestra Lucha, celebrada el 03 de junio del 2014 ante la Notaria Única de Puebloviejo; y por consiguiente al no existir el título de propiedad del señor MARCOS

ROSENDO VERA

PILLIGUA, se declare la nulidad de los actos públicos accesorios celebrados por el demandado esto es la Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar que hizo el señor MARCOS

ROSENDO VERA

PILLIGUA a favor del BANCO BANECUADOR

B.P. con fecha 18 de noviembre del 2014 e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Catarama el 20 de noviembre del 2014, con tomo: 3/2014, Folio

Inicial: 1230, Folio Final:

1247, número de inscripción: 69, número de repertorio: 854. ESCRITO

COMPLEMENTARIO.

- Se practique inspec- ción Judicial. - Que esta Demanda se registre en el Registro de la Propiedad del Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos

AUTO DE CALIFICACIÓN:

Urdaneta, miércoles 28 de septiembre del 2022, a las 15h15.-

“…1.- Estimase de clara, precisa y completa la demanda de Juicio

ORDINARIO – NULIDAD DE INSTRUMENTO

PÚBLICO propuesta por la señora: CEVALLOS BASCONES ERNESTO

DAVID, en contra de:

FRANCISCO JAVIER

JUEZ GALLARDO, ROSALIA LOPEZ DE GUIM; LUIS RODOLFO CAMACHO RAMOS; NATACHA MERCEDES AGUSTO SANCHEZ; y MARCOS ROSENDO

VERA PILLIGUA; la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario para Nulidad de Instrumento Público, que le corresponde acorde al Art. 289 Ib. 2.- Se dispone que se cumpla con la diligencia de citación “… para que acorde a lo prescrito en los Arts. 333.3 de la precitada ley, la conteste dentro del término de treinta días, deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistido previstas en el Art. 153 Ib., y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, con apercibimiento al demandado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y que en caso de no comparecer a juicio perderá la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente.”.- OTRO

AUTO: Urdaneta, miércoles 14 de junio del 2023, a las 14h28.- “...1.De conformidad con lo que determina el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, cúmplase con la citación al demandado MARCOS

ROSENDO VERA

PILLIGUA, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numerales 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación provincial, que contendrá un extracto del libelo de demanda, escrito complementario y éste auto de aceptación a trámite; así como por mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “Radio Libre”, en un horario de seis a veintidós horas que contendrá un extracto de dichas piezas procesales....”– f) Dra. Evelyn Stefania Orrala Macías, Jueza Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia Los Ríos.Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. - Lo certifico. - Urdaneta, 22 de Junio del 2023.-

AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA LOS RÌOS

P-37797-1172

Juicio No. 09802-202201340

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, viernes 16 de junio del 2023, a las 14h24.

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL -PRIMERA SALAEXTRACTO DE CITACION LE HAGO SABER A: HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida se llamó

JOSÉ REINO BOBADILLA

CASTILLO ( +) Que en el Juicio Contencioso Administrativo propuesto ISABEL MARIA BOBADILLA BUENO en calidad de apoderada especial de JOBA BUENO JULIA, NARCISO CLEMENTE, JUAN

ISMAEL, LORENZO ANIBAL, GERMANIA

DOMINGA, FABIANA

BEATRIZ KATTY, JOSÉ WASHINGTON, CARLOS ALBERTO

BOBADILA BUENO, en calidad de herederos del señor JOSÉ REINO

BOBADILLA CASTILLO en contra GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON

QUEVEDO se encuentra lo siguiente:

Juicio No. 09802-202201340

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO CON

SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL,

PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, jueves 13 de Octubre del 2022, a las 10h23.

VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, PRIMERA SALA, en la ciudad de Guayaquil.En lo principal, una vez que ha sido revisada la demanda presentada por BOBADILLA BUENO ISABEL MARIA en calidad de apoderada especial de JOBA BUENO JULIA, NARCISO CLEMENTE, JUAN ISMAEL, LORENZO ANIBAL, GERMANIA DOMINGA, FABIANA BEATRIZ KATTY, JOSÉ WASHINGTON, CARLOS ALBERTO BOBADILA BUENO, en calidad de herederos del señor JOSÉ REINO BOBADILLA CASTILLO en contra del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO, en las personas del Alcalde, John Salcedo Cantos y Procurador Síndico Municipal, Tirso Mosquera Mogro y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, se desprende que la misma reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO estipulado en el Capítulo I, libro IV de la normas antes citada, debiendo citarse a los demandados conforme lo determinado en el artículo 53.1 del Código Orgánico General de Procesos, en los domicilios constantes en el sistema SINE, de lo cual deberá la actuaria dejar constancia en los recaudos. De no ser posible lo dispuesto, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y a la celeridad procesal, deberá efectuarse dicha diligencia en las direcciones señaladas para el efecto, concediéndoles el término de treinta días a fin de contestar la demanda y deducir las excepciones de las cuales se crean asistidos, en observancia de las actuales disposiciones relacionadas a este Trámite, así mismo dicha autoridad deberá remitir el expediente administrativo original relativo al presente juicio, debidamente ordenado y foliado, de conformidad a los dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico General de Procesos.- El anuncio de prueba presentado de ser procedente, será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno.- Deberá citarse además a los presunto y desconocidos como lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo antes de la citación a los accionados, debiendo preocuparse de su tramitación la parte accionante.- Actúa en la presente causa el Ab. José Carrera, en calidad de Secretario de este Tribunal Contencioso Administrativo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- fff).NESTOR PORFIRIO GOMEZ JARAMILLO, JUEZ (PONENTE) (E); JORGE LUIS GUEVARA CARRILLO, JUEZ DISTRITAL(E); Y, ANGEL ENRIQUE VERA LALAMA, JUEZ DISTRITAL.

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, jueves 8 de Junio del 2023, a las 14h52.

VISTOS: 1.- Agréguese a los autos el escrito de fecha 5 de junio del 2023, presentado por la accionante Isabel María Bobadilla Bueno.2.- De la revisión de los autos consta agregada el acta de la diligencia de Declaración Juramentada, la misma que textualmente se transcribe: “ …En Guayaquil a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, a las 08H30, ante la Dra. NATALIA MORALES PIÑEIROS - Jueza Ponente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas e infrascrito Secretario Ab. Jose Carrera Suarez, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en providencia del viernes 12 de mayo del 2023, a las 11h43 comparece la señorita ISABEL MARIA BOBADILLA BUENO c.c. 092251616-6 en su calidad de accionante, con el fin de declarar conforme lo determina el segundo inciso numeral segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, juramentada que fue la compareciente en legal y debida forma por la señora Jueza y advertido de las penas del perjurio y de la obligación de decir la verdad.- Leída que le fue a la compareciente la presente acta, en ella se ratifica y afirma, firmando para constancia en unión de los señores Jueces y Secretario Relator del Tribunal que certifica. Con lo que termina la presente diligencia…”. Por lo expuesto, y en atención a lo peticionado por la parte accionante Isabel María Bobadilla Bueno, Apoderada Especial de las personas que consta en la demanda inicial y en la calificación de la demanda, se dispone que se cite a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida se llamó JOSÉ REINO BOBADILLA CASTILLO ( +), por la prensa en uno de los (periódicos) de amplía circulación mediante 3 publicaciones, de conformidad con a lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual el señor actuario del despacho de la causa, se servirá realizar el extracto correspondiente, mismo que será entregado a la parte actora o a su defensor técnico para que realice la diligencia ordenada. Notifíquese y Cúmplase..- f).HERMELINDA NATALIA MORALES PIÑEIROS, JUEZA (PONENTE)

CARRERA SUAREZ JOSE JAVIER SECRETARIO P-37799-1172

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: los herederos desconocidos y presuntos, de los causantes: PAULINO ERNESTO PACHECO MONGE y ROSA ESMERALDAS FRANCO CAICEDO DE PACHECO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 y 68.1., del Código Orgánico General de Procesos .

ACTOR: ROSA VICENTA ROMERO TORRES. JUICIO; ORDINARIO No. 12334-2023-00400.

CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES.

MGS. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RIOS, CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.AUTO DE CALIFICACIÓN.

Babahoyo, miércoles 31 de mayo del 2023, las 16h58.- VISTOS: Examinado el proceso, se observa que en el auto de calificación de la demanda, no se h dispuesto conforme corresponde a la naturaleza de este proceso, por lo que, convalidando el auto en referencia, al tenor de lo dispuesto en el art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se lo convalida, miso que debe decir: VISTOS:

DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre de 2015: 1) La demanda que antecede presentada por ROMERO TORRES ROSA VICENTA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.-

2º) Cítese a Herederos de los causantes:

PAULINO ERNESTO PACHECO MONGE y ROSA ESMERALDAS FRANCO CAICEDO DE PACHECO y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción, por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento conforme obra en autos, se ordena que sean CITADOS de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y siguientes, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.- 3º) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 5 y 6 del art. 146 del cuerpo legal precitado.- 4º) Cuéntese con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, para lo cual se CITARÁ al señor Alcalde y Procurador Síndico, con la demanda y el presente auto de calificación, para los fines de Ley.- 9º) Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHOS. 1. Desde 18 de octubre del año 1997, soy poseedora con ánimo de señora y dueña del solar de terreno ubicado en calle cuarta 1 y avenida Benetazzo, urbanización 4 de mayo, jurisdicción del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. 2.

En el mencionado inmueble he construido de mi peculio una casa de un piso de hormigón armado, dándole mantenirniento adecuado con el pasar de los años. 3. Desde la fecha señalada mantengo con mi familia la posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietario con ánimo de señora y dueña por más de veinticuatro años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo de señor y dueño.4. He procedido a pagar mantienen respecto al Referido inmueble, a nombre del que en aquel entonces el 10 de septiembre de 1997 realizó la promesa de compra venta a mi padre, es decir el señor Pacheco Monge Paulino Ernesto y lo que demuestro con las cartas de pago debidamente canceladas ante el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Babahoyo.FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículos 603, 715, 2392, 2393. 2398. 2401. 2405. 2410. 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil. PRETENSIÓN. Que mediante sentencia su señoría reconozca por prescripción extraordinaria de dominio a mi favor, que se e con lugar mi demanda. Que se extinga por prescripción cualquier derecho que crean tener los demandados y herederos v presuntos de los señores PAULINO ERNESTO PACHECO MONGE y ROSA ESMERALDA FRANCO CAICEDO DE PACHECO o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, conforme lo determina el artículo 2413 de código civil.CUANTÍA. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. PROCEDIMIENTO. La presente causa se tramitara por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Lo que comunico para los fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO P-37806-1109

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