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AVISOS LOS RÍOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR LA PRENSA ESCRITA

A: NELLY AMPARO PINCAY

OYOLA Y FERNANDO

ESTEBAN PINCAY OYOLA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta

Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón

Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2022-00917, presentada por la señora

MERLY SOFÍA VASQUEZ

SÁNCHEZ, en contra de los señores: ZOBEIDA

FLORENTINA OYOLA

BURGOS, FELICIANA

PINCAY OYOLA, NELLY

AMPARO PINCAY OYOLA, FERNANDO ESTEBAN

PINCAY OYOLA, ONNYS

SAMUEL PINCAY OYOLA, RODOLFO BIAGNEY

PINCAY OYOLA, SABINO

MIGUEL PINCAY OYOLA, BARTOLA ESMERALDA

PINCAY OYOLA Y

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA

FUERON SABINO MGUEL

PINCAY CASTRO, ISIDRO

ENCARNACIÓN PINCAY

CASTRO Y ELISA ESTILDA

JUEZ MATAMOROS, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MERLY SOFÍA

VASQUEZ SÁNCHEZ

DEMANDADOS: ZOBEIDA

FLORENTINA OYOLA

BURGOS, FELICIANA

PINCAY OYOLA, NELLY

AMPARO PINCAY OYOLA, FERNANDO ESTEBAN

PINCAY OYOLA, ONNYS

SAMUEL PINCAY OYOLA, RODOLFO BIAGNEY

PINCAY OYOLA, SABINO

MIGUEL PINCAY OYOLA,

PINCAY OYOLA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA

FUERON SABINO MGUEL

PINCAY CASTRO, ISIDRO

ENCARNACIÓN PINCAY CASTRO Y ELISA ESTILDA JUEZ MATAMOROS.-

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar de 3.60 hectáreas de superficie, ubicado en el sector Santa Rita, de la parroquia Siete de Octubre, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; cuyos linderos son los siguientes:

Al Norte, con terrenos de propiedad de Merly Sofía

Vasquez Sánchez, en 10 metros; Odalys Sofía

Zambrano Vásquez, en 30 metros; Al Sur, con INIAP, en 46 metros, Merly Sofía

Vasquez Sánchez, en 233,92 metros; Al Este, Herederos

Pincay, en 454 metros; y,

Al Oeste, con Merly Sofía Vasquez Sánchez, en 181,97 metros; y Herederos de Electro Muñoz en 187,45 metros; que el señor Hugo Ernesto Pérez Avegno, se encuentra en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin clandestinidad, ni violencia, contínua e ininterrumpida, es decir, con ánimos de señor y dueño, de un terreno de 3.60 hectáreas, ubicado en el sector Santa Rita de la Parroquia 7 de octubre, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, por más de 22 años a la presente fecha; que dentro del mencionado terreno el señor Hugo Ernesto Pérez Avegno realizó sembríos y cultivo de cacao, en producción, del cual todo el usufructo, mantenimiento, poda, recolección, y venta, señor; adicional existen varios árboles frutales, todo lo cual ha sido sembrado con los recursos del propio Hugo Ernesto Pérez Avegno, también ha realizado mejoras durante los 22 años de posesión regular, pacífica, pública e ininterrumpida de buena fe, sin clandestinidad ni violencia, con ánimos de señora y dueña.- Que desde el 23 de junio del 2022, el señor Hugo Ernesto Pérez Avegno, mediante escritura de cesión de derechos de posesión celebrada en la Notaría Tercera del cantón Quevedo, le cede los derechos de posesión del bien descrito.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603,715, 732, 2392, 2398, 2400, 2405, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 142 #6 del COGEP.-

CUANTIA: $6.000,00.-

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZA DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, martes 23 de agosto del 2022, a las 10h33, admite la demanda a trámite por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario; de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Con el contenido de la presente demanda y el presente auto CÍTESE a los demandados herederos conocidos: ZOBEIDA FLORENTINA OYOLA

PINCAY OYOLA, NELLY AMPARO PINCAY OYOLA, FERNANDO ESTEBAN

PINCAY OYOLA, ONNYS SAMUEL PINCAY OYOLA, RODOLFO BIAGNEY

PINCAY OYOLA, SABINO MIGUEL PINCAY OYOLA, en la dirección anotada de esta demanda bajo total responsabilidad de la actora. A la ciudadana BARTOLA ESMERALDA PINCAY OYOLA, cítesela por la prensa local de conformidad con lo que determina el Art. 56 del COGEP, para lo cual la actora deberá a rendir juramento que desconoce el actual domicilio o la residencia de la misma. Evacuada esta diligencia por secretaria entregue extracto de citación. A herederos presuntos y desconocidos de SABINO MIGUEL PINCAY CASTRO, ISIDRO ENCARNACION PINCAY CASTRO y ELISA ESTILDA JUEZ MATAMOROS viuda de Pincay, cíteselos por la prensa conforme lo manda el Art. 58 del COGEP, para lo cual la actora deberá a rendir juramento que desconoce el actual domicilio o la residencia de estos. Evacuada esta diligencia por secretaria entregue extracto de citación. Cuéntese además en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Quevedo. En igual forma inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad del cantón Quevedo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días contados desde la última citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo incluido el termino por la citación y publicación en la prensa.-OTRO DECRETO.-

0995748625

0999316328 del 2023, a las 10h22.- se dispone que la parte actora comparezca a esta unidad judicial a suscribir el acta de declaratoria bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados NELLY

AMPARO PINCAY OYOLA

Y FERNANDO ESTEBAN

PINCAY OYOLA.- OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 14h34.- Forme parte de los autos la declaración juramentada realizada por la actora en la que manifiesta que le ha sido imposible determinar las existencias, individualidad y actual residencias del demandado, por lo que en virtud de aquello se dispone que se cite por la prensa conforme lo disponen los Arts. 56 y 58 del COGEP, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se los declarará rebeldes y se continuará con la sustanciación de la causa.- Certifico.ARTEAGA BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA P-37827-1172

NOTIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA No. 2023-05-NSC-6

Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA Y CONTROLA LA REGULARIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y TITULARIZACIÓN DE TERRENOS EN EL CANTÓN VALENCIA, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial. Año I No. 619, del jueves 24 de noviembre de 2022. Notifico:

Extracto individualizado de la Resolución 028-007-202, en la cual el pleno del Consejo Municipal del cantón Valencia, en Sesión Ordinaria del 30 del 2023, Resolvió: Legalizar y Adjudicar, con la finalidad de regularizar la posesión que mantienen las personas asentadas, en lo que hoy es el Asentamiento Humano “Soles de la Bella Unión” de la jurisdicción del cantón Valencia.

La persona adjudicada y beneficiaria en este acto legislativo, es la siguiente:

Extracto individualizado que deberá ser publicado en un medio de comunicación de circulación local, tal como establece el Artículo 26 de la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA Y CONTROLA LA REGULARIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y TITULARIZACIÓN DE TERRENOS EN EL CANTÓN VALENCIA. Lo que comunico para los fines de Ley.

Valencia, 03 de julio del 2023

Ab. Oscar Sánchez Vega SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL GAD MUNICIPAL DE VALENCIA

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