5 minute read

Cese al fuego pone a prueba ‘Paz total’ de Gustavo Petro

El presidente de Colombia, Gustavo Petro,

CASILLA: 4594

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: COBO PROAÑO MARIA ERIKA

CAUSA CONCURSAL/ CONCURSO DE ACREEDORES

No. DE JUICIO 17230-2022-01286

ACTOR/A JOSE ANTONIO LARA PONCE, en calidad de procurador judicial de la parte accionante BANCO DEL PACIFICO S.A.

DEMANDADO/A COBO PROAÑO MARIA ERIKA

CUANTIA INDETERMINADA

JUEZ/A DRA. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE

JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

FUERZA. Integrantes del ejército colombiano, en una fotografía de archivo.

BOGOTÁ. El cese al fuego con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), que inicia este 3 de agosto de 2023, pondrá a prueba el plan de ‘paz total’ que impulsa el Gobierno del presidente colombiano, Gustavo Petro.

Horas antes de que arranque de forma oficial la tregua de seis meses alcanzada el 9 de junio tras meses de diálogo, Petro dijo que el éxito del acuerdo dependerá más del ELN que del Gobierno.

Petro ha reconocido que se trata de un proceso complicado y que le preocupa que no existan “las condiciones y la madurez para asumir lo que significa (...) un proceso histórico” entre fuerzas sociales que son “muchas veces antagónicas”, recogió RCN Radio.

Este 2 de agosto llegó a Bogotá procedente de Venezuela, la delegación de la guerrilla encabezada por Israel Ramírez Pineda, alias ‘Pablo Beltrán’, para asistir al evento en el que se ratificará el ini- cio de la tregua, asegurando que el ELN acatará los protocolos pactados, dejando claro que fuera de los tratos quedó la financiación de la guerrilla, como la extorsión y los secuestros.

El papel de la ONU

Mientras se hacían los preparativos para el acto oficial, la ONU votó una resolución para ampliar el mandato de su misión en Colombia con el fin de que esta apoye los diálogos del Gobierno con grupos armados del país y pueda encargarse de verificar el alto el fuego.

Esa medida se trató en el Consejo de Seguridad, en respuesta a una solicitud hecha por la Administración de Petro.

El Gobierno colombiano pidió a la ONU ampliar el mandato de su misión para que se encargue de verificar “los ceses el fuego acordados en el marco de la política de paz total”. EFE/EUROPA PRESS

° El acuerdo firmado en La Habana engloba la suspensión de “operaciones ofensivas entre sí”, incluidas las “acciones de inteligencia” y las dos partes podrán mantener “las acciones defensivas”. Todo ello con el objetivo de “bajar la intensidad de conflicto”. No hay una lista de acciones concretas permitidas o prohibidas, sino que ambas partes se comprometen a “no realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario”.

En el juicio No. 17230-2022-01286, que sigue JOSE ANTONIO LARA PONCE, en calidad de procurador judicial de la parte accionante BANCO DEL PACIFICO S.A. en contra de COBO PROAÑO MARIA ERIKA hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de febrero del 2022, a las 12h51. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.- En lo principal, se dispone PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el señor BANCO DEL PACIFICO S.A. a través del Dr. JOSÉ ANTONIO LARA PONCE en calidad de Procurador Judicial, cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 , se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se dispone que se cite al señor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, con la demanda y este auto, en el lugar señalado por la parte actora para el efecto el accionante proporcione las copias necesarias en el término de tres días. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes. - 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 . 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario del deudor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 . 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que al demandado COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 , se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2023, a las 16h08. Atenta al estado procesal de la causa, se dispone: 1) Por cuanto se ha cumplido con la diligencia de juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada, conforme se desprende del acta que antecede, se dispone: CÍTESE a la parte accionada COBO PROAÑO MARIA ERIKA, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación en el país; para lo cual, por SECRETARÍA entréguese el extracto respectivo. 2) Por SECRETARÍA dese cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha lunes 29 de mayo de 2023. Notifíquese y cúmplase.- f) DRA. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

This article is from: