Seguridad humana y protección contra incendios aprobado. 2. Un cerramiento de ducto que contenga un ducto de basura o lavandería no debe usarse para ningún otro propósito y debe terminar en un cuarto protegido de acuerdo con la sección 4.5.6.13 (d). 3. No se requiere la separación de cuartos con clasificación de resistencia al fuego y la protección en la parte inferior del ducto siempre que no haya combustibles en el ducto y no haya aberturas u otras penetraciones a través del cerramiento de ducto hacia el interior de la edificación.
4.5.6.12. Cerramiento en la parte superior Un cerramiento de ducto que no se extienda hasta el lado inferior del entablado, cubierta o losa de techo de la edificación debe estar encerrado en la parte superior con construcción de la misma clasificación de resistencia al fuego que el piso más alto penetrado por el ducto, pero no menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento de ducto.
4.5.6.13. Ductos de basura y lavandería Los ductos de basura y lavandería, cuartos de acceso y terminación y cuartos de incineración deben cumplir con los requisitos de las secciones 4.5.6.13 literal (a) a (f). Excepción: Los ductos que sirvan y estén contenidos dentro de una unidad de vivienda individual. a) Cerramientos de ductos de basura y lavandería. Un cerramiento de ducto que contenga un ducto de basura o ducto de lavandería no debe ser usado para ningún otro propósito y debe estar encerrado de acuerdo con la sección 4.5.6.4. Las aberturas dentro del ducto, incluyendo aquellas desde los cuartos de acceso y cuartos de terminación, deben estar protegidas de acuerdo con esta sección y la sección 4.5.14. Las aberturas en ductos no deben estar ubicadas en corredores. Las puertas deben ser de auto cierre o de cierre automático bajo la activación de un detector de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.7.) (c), excepto que dispositivos de cierre activados por calor deben ser permitidos entre el ducto y el cuarto de terminación. b) Materiales. Un cerramiento de ducto que contenga un ducto de basura o lavandería debe ser construido de materiales según los permitidos por el tipo de construcción de la edificación. c) Cuartos de acceso a ductos de basura y ductos de lavandería. Las aberturas para acceso a ductos de basura y lavandería deben estar ubicadas en cuartos o compartimentos encerrados por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas en los cuartos de acceso deben contar con protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a 45 minutos. Las puertas deben ser de auto cierre o cierre automático bajo la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.7.). d) Cuarto de terminación. Los ductos de basura y lavandería deben descargar en un cuarto encerrado, separado del resto de la edificación por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas en el cuarto de terminación deber estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a 45 minutos. Las puertas deben ser de auto cierre o cierre automático bajo la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.7.).Los ductos de basura no deben terminar en un cuarto de incineración. Los cuartos de basura y lavandería que no estén provistos con ductos sólo necesitan cumplir con la Tabla 12. e) Cuarto de incineración. Los cuartos de incineración deben cumplir con la Tabla 12. f) Sistema de rociadores automáticos. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.9 literal (b).
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PARTE 11-181