JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN CAUSA: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO Nº 08201-2019-00500 ACTOR: MUÑOZ ARANA ANGEL SEGUNDO D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LENIS LASTRE ORTIZ + JUEZ (E): AB. JORGE GUILLERMO LEMOS FIGUEROA SECRETARIA (E): AB. BRIGIDA GEOVANKA COROZO DIAZ PROCEDIMIENTO: ORDINARIO UNIDAD ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE E S M E R A L DA S . Esmeraldas, viernes 15 de marzo del 2019, las 14h12, VISTOS: Abg. Amira Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas ..... AVOCO CONOCIMIENTO de la causa No. 2019-00500 DECLARATORIO DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM propuesta por ANGEL SEGUNDO MUÑOZ ARANA en contra de SEGUNDO MONCERRATE MUÑOZ LASTRE, ANGEL LEONARDO MUÑOZ LASTRE y OTROS Y PRESUNTOS HEREDEROS.- Agréguese al proceso el escrito del actor completando la demanda.- Proveyendo el mismo se resuelve.- La demanda que antecede es cIara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados en las direcciones determinadas en la demanda, la citación de los demás familiares y presuntos herederos de Lenis Lastre Ortiz+, a través de la prensa de conformidad al Art. 56. 1 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo. Tómese en consideración la prueba anunciada por el actor, para la Audiencia Única esto es: documental y testimonial, testigos a quienes se los considera citados en el casillero judicial de la actora..... Actué la Secretaria encargada del despacho Abg. Ab. Brígida Corozo Díaz mediante memorando No. DP08-CJ-2019-0119, de fecha 24 de enero del 2019. HÁGASE SABER. Ab. Brigida Geovanka Corozo Díaz SECRETARIA Hay firma y sello 106722 xxx EXTRACTO JUDICIAL
Número DE JUICIO N° 2016-01164 ACTORA: MERA JAMA MARÍA MARIBETH DEMANDADO: ANGULO TENORIO LUIS VICENTE TRAMITE. SUMARIO DIVORCIO POR CAUSAL C U A N T Í A : INDETERMINADAJUEZ: ABG. PRESLEY GRUEZO. PARTE PERTINENTE. .. VISTOS: Ab. Presley Gruezo, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas, legalmente posesionado; habiéndose efectuado el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la causa de DIVORCIO POR CAUSAL, signada con el No. 2016-01164, presentada por la señora MERA JAMA MARÍA MARIBETH con C.C. 0801473240, en contra del señor LUIS VICENTE ANGULO TENORIO con C.C. 0801203316.1).- En lo principal, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos legales que exige los artículos 67,68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite en juicio verbal sumario. 2).- De los fundamentos de hecho se desprende que del matrimonio se ha procreado a dos hijas JENIFFER SOLANGE y YIRINA NICOLE ANGULO MERA, de 24 y 17 años de edad respectivamente, por lo que de conformidad al Art. 83, núm. 16 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. Inn. 8, 9 y 29 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y en base a la tabla de pensiones mínimas, FIJO LA PENSIÓN PROVISIONAL de alimentos en la cantidad de ($107.93) CIENTO SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS, que el alimentante señor LUIS VICENTE ANGULO TENORIO, sufragará a favor de su hija YIRINA NICOLE ANGULO MERA, quien tiene 17 años de edad, más beneficios de ley que impone el Art. Inn. 16 de la referida Ley de alimentos. Esta prestación alimenticia. se debe desde la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 28 DE ABRIL DE 2016. De conformidad al Art. Inn. 19 Ibídem, la demandada, deberá consignar una cuenta bancaria para el pago de pensiones alimenticias, la misma que se enlazará al SUPA, conforme lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura. 3).- En lo concerniente a la citación por la prensa, previo a ordenar lo que corresponda, se dispone oficiar conforme se solicita en el numeral 7mo de la petición, una vez cumplidas con las diligencias se procederá conforme lo dispuesto en los incisos 2do, 3ero y 4to del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 4).- De conformidad al Art. 459 del Código Civil, se señala para el día LUNES 16 DE MAYO DE 2016, LAS 14H30, para que comparezca la adolescente YIRINA NICOLE ANGULO MERA y se pronuncie sobre la insinuación de curador ad-litem en la persona de MARIANA DEL JESÚS MERA JAMA. Agréguese la documentación adjunta en siete fojas útiles. 4 - Una vez que se ha hecho la declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio del demandado por parte de la señora MERA JAMA MARÍA MARIBETH, se dispone citar al señor LUIS VICENTE ANGULO TENORIO, por medio de la prensa. Tómese en cuenta la autorización conferida al Ab. Luis Paz Echeverría, en defensa de la actora, la casilla judicial No. 381 y 225 y correo electrónico arauz35@ yahoo.com. Actúe en calidad de secretaria del despacho, la Ab. Sally Olivo Tello. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.ABG. SALLY OLIVO TELLO SECRETARIA UJFMNA-E Hay sello y firma 106704
¿ROSS, EL ABOGADO ROBOT?
REvisTA judiCiAL P
jueves 28 dE MARZO dE 2019 La Hora EsMERALdAs
A13
AUTOR: AbG. MARLON RON.
Ross, es un robot que necesitó de inteligencia artificial para litigar, pero no de cinco años de estudios en la Universidad, como tú o como yo para ser abogado. Así pues, la noticia del primer robot abogado cautivó a todo el mundo, para grandes expertos esto constituye un gran avance en el Derecho, pero para otros Ross solo es un Código hablante.
El primer antecedente más relevante sobre el uso de inteligencia artificial (IA) lo encontramos en los años cincuenta en donde se crea el Perceptrón de Rossebleth, el mismo que es un sistema de reconocimientos de patrones, a su vez Turing a través de su obra ´´Computing Machine and Intelligent´´ crea un sistema de juego de imitación, en mil novecientos cincuenta y seis se realiza la Conferencia Dartmouth (Estados Unidos), en el cual emerge al mundo la denominación de Inteligencia Artificial. En los años sesenta, gracias a Herbert y Newell, nace el ajedrez por ordenador y con ello el GPS (Generer Problem Selver) que es un solucionador de problemas generales, sin embargo, el mayor apogeo de la IA, se da en los años setenta, donde Feigenbaum, plantea la tesis de que las maquinas deben resolver los problemas de la vida cotidiana y para ello se crea el Sistema Experto. El Sistema Experto es el conjunto de conocimientos para la búsqueda de solución de algún problema, uno de los primeros Sistemas Experto es el ´´Dendral´´ en 1964, consistía en la búsqueda de trastornos de sangre y luego si se encontraba algún trastorno el Dendral recetaba una medicación. Ahora bien, para entrar a definir lo que es la IA, debemos partir entendiendo que Inteligencia según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, consiste en la ¨facultad de conocer, de entender o comprender¨. Así pues, la Inteligencia Artificial consiste en aquella ciencia de control de máquina para que realice actos humanos con un grado de inteligencia, a su vez, también se puede considera como un servicio de máquina para cumplir con funciones cognitivas propia del ser humano (inteligencia).
La esfera de aplicación de la IA se los puede catalogar en diferentes áreas como: económicas, jurídicas, administrativas, incluso en la vida cotidiana, por ello la hemos englobado de la siguiente manera: Interpretación de imagen. Problemas de percepción y habla.
zaje.
Educación o aprendi-
Reconocimiento de teoremas. Sistemas Expertos. Tratamiento de lenguaje natural. La I.A en cada una de estas áreas guarda una relación directa, con el único objetivo de realizar funciones cognitivas propia del ser humano. Dentro de la I.A tenemos dos corrientes: Automatismo. - Sus mayores defensores son Babbaga, Turnig y Wierner, que considera a la I.A no como un proceso de reconocimiento lógico sino como un reconocimiento de teoremas, patrones, etc…
Lógico. - Sus representantes son Lierbiz, Hilber y Gadel, los cuales establece que la I.A se da desde una lógica de reconocimiento a través del conocimiento. Así pues, Roos es un robot compuesto por un Sistema Experto lleno de información jurídica, el cual incluye citas legales y sugiera artículos legales a los abogados, a su vez por tratarse de un robot con inteligencia artificial entre más se lo consulte, más aprende. El software de Ross fue creado por una startup canadiense de la Universidad de Toronto. Así pues, el primer robot abogado está programado para tener en cuenta la ideología del juez, la participación de las partes implicadas en el juicio. Una vez que asimila toda la información
en consulta, responde conforme al Sistema Experto. Entonces podemos decir que la aplicación de la IA en el campo del Derecho se da a través de la lógica, en la cual para la toma de decisiones partimos de una premisa mayor a una premisa menor (aquello que conocemos como lógica aristotélica), ejemplo: Usuario: Carlos disparó a Juan. I.A: Entiendo…
Usuario: El ser humano tiene dos piernas. I.A: Entiendo… Usuario: ¿Cuántas piernas tiene Carlos? I.A: Carlos tiene dos piernas… En el campo del Derecho la IA a establecidos diferentes sistemas expertos, contamos con un Sistema Experto Jurídico, el cual ayuda a resolver conflictos legales en base al conocimiento jurídico ´´implantado´´, dentro de éste tenemos; al asesor del juez; y, al jurista. Se debe agregar que, de los dos usos de la inteligencia artificial en el derecho, contamos con; motores de búsqueda para recuperación de información jurídica; Softlaw; desarrollo de sistemas de asesoría jurídica; desarrollo de sistemas de tratamiento de documentación jurídica; tutores inteligentes (CATO, un sistema de casos jurídicos para el estudiante); y, Sistema de apoyo a la decisión jurídica. Ross otorga estos dos usos a los abogados, es un gran motor de búsqueda de normativa y otorga asesoría jurídica a los abogados. Además, la Conferencia dada en 1994 se organiza la Fundación para los Sistemas Jurídicos Basados en el Conocimiento o también llamado JURIX, en base a ello, nace lo que hoy en día conocemos como jurimetría, que es el estudio
de fenómeno científicos jurídicos (se encargan de estudios de efectos de la ciencia en la realidad) y de los fenómenos tecnológicos (el uso de herramientas tecnológicas, IA, cibernética, robótica y demás para resolver problemas legales). Así pues, la creación del primer abogado robot es un gran avance para el Derecho y la ciencia, no obstante, aunque Ross conozca todas las leyes, jurisprudencia y artículos jurídicos en ningún momento puede mencionarse que ejerce el Derecho, puesto que el Derecho es más que un conjunto de normas y a su vez existe algo llamado la razón que nos diferencia de las máquinas, la discrecionalidad del juez no puede ser suplantada por inteligencia artificial, por ende se puede afirmar que ¡Ross, no es un abogado! Referencia. Aguilera García, Edgar Ramón. Inteligencia artificial aplicada al derecho. México, D.F., MX: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Bourcier, D., & Casanovas, P. (2003). Inteligencia artifical y derecho. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya. Cáceres, Enrique. Justiniano: un prototipo de sistema experto en materia de derechos humanos, elaborado con base en una concepción constructivista del derecho. México, D.F., MX: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Chong, M. (2009). Robótica e inteligencia artificial. Córdoba, AR: El Cid Editor Escolano Ruiz, F., & Rizo Aldeguer, R. (1999). Fundamentos de inteligencia artificial. San Vicente: Universidad de Alicante. Henao, D. (2009). Inteligencia artificial. Córdoba, AR: El Cid Editor