Esmeraldas 17 de abril de 2018

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anulaciones

ESMERALDAS QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8298436900 Nro. Cartola 18533620037 Cliente ARIAS HERNANDEZ, JOSEINA-ANNABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30289)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039709400 Nro. Cartola 16719990927 Cliente MOLINA PALACIOS, LUIS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30289)NR =========

NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL CANTON ESMERALDAS AVISO AL PUBLICO De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, comunico al publico que con fecha trece de abril, los Sres. GESLAINE LICETH CEDEÑO GARCIA Y RAMIRO ALBERTO AYOVI PLATA, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad de Bienes de la siguiente forma: Durante la Unión de Hecho formada por ellos obtuvieron la cantidad de veinte mil dólares los cuales se dividen en partes iguales esto es diez mil dólares para cada uno. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito a la suscrita Notaria, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaria, ubicadas en la calle Bolívar Nº 413 entre Manuela Cañizares y Piedrahita, Edificio Latino, Mezanine (junto a Servipagos). Ab. María Fernanda Velásquez Solórzano NOTARIA PUBLICA DEL CANTON ESMERALDAS P104207

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N° 082012018-00652 ACTOR: MARÍA ELENA MUÑOZ PORTOCARRERO DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUEZ: DR. MANUEL RAUL CELI SOTO CUANTIA: INDETERMINADA Esmeraldas, miércoles 4 de abril del 2018, las 14h40, VISTOS: Dr. Raúl Celi Soto, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, legalmente posesionado el 11 de abril del año 2012, en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 Y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento Y competencia de la demanda Nro. 00652-2018, presentado por MARÍA ELENA MUÑOZ PORTOCARRERO y VILLALTO EMILIO MUÑOZ PORTOCARRERO en contra de ANA DELFINA DENEGRI GUAGUA en calidad de cónyuge sobreviviente Y WASHINGTON PATRICIO MUÑOZ DENEGRI, ANA VERÓNICA MUÑOZ DENEGRI y MARIA FERNANDA MUÑOZ DENEGRI por lo tanto se dispone: PRIMERO.- La solicitud que antecede es tiara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 Y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario; SEGUNDOPor haberse comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el causante señor MIGUEL MUÑOZ CHICHANDE con la partida defunción que se acompaña, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el indicado causante, desde la fecha de su fallecimiento; particular que se manda a poner en conocimiento del público en genera\.- En secuela del juicio se contara con los comparecientes María Elena y Villalto Emilio Muñoz portocarrero, en calidad de herederos; TERCERO.- Se ordena la citación de la cónyuge sobreviviente señora ANA DELFINA DENEGRI GUAGUA en el domicilio indicado en la demanda, en esta ciudad de Esmeraldas; CUARTO.- Se ordena la citación a los herederos universales los señores WASHINGTON PATRICIO, ANA VERONICA Y MARIA FERNANDA MUÑOZ DENEGRI, a quienes cíteselos, en su domicilio habitual señalado en el presente libelo, en esta ciudad de Esmeraldas; QUINTO. Cuéntese con los funcionarios del Servicio de Rentas Internas de la Provincia de Esmeraldas, quien será citado en su respectivo despacho; SEXTO.- Cítese a los herederos, desconocidos, ausentes y presuntos de la causante, por medio de un periódico de amplia circulación de la ciudad de Esmeraldas,

de conformidad a lo preceptuado en el Art. 58 del Código General de Procesos.- Para la citación a los herederos desconocidos los interesados María Elena Muñoz Portocarrero Y Villalto Emilio Muñoz Portocarrero compareceré dentro del término de tres días a declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; SÉPTIMO.- Fórmese el inventario Y avalúo de los bienes sucesorios del indicado causante con la intervención de peritos judiciales que se designaran conforme a Ley; OCTAVO. Cumplida la citación y en los tiempos que señala la Ley, se realizará el sorteo de Ley para la designación de perito; NOVENA.Una vez que se cuente con el informe se procederá de conformidad al artículo 345 del COGEP; DÉCIMA.- Las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto podrá oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia; DÉCIMA PRIMERA.- En virtud a la designación del procurador común expuesto en el escrito de demanda se dispone constituir y nombrar procurador común al señor Villalto Emilio Muñoz Portocarrero, para ello el prenombrado comparecen dentro del término de tres días a posesionarse del cargo qUe se le ha nombrado . Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado Y la autorización que le Concede a Su abogado defensor .• Agréguese al juicio los documentos que se adjuntan a la demanda .. Remítase los autos a la oficina de citaciones Para el trámite de ley .Interviene la Abg. Nelci Matamoros en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- HÁGASE SABER. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS .. Esmeraldas 06 de abril del 2018, las 11h18 .. Ante el Dr. Manuel Raúl Celi Soto, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas y con la actuación del infrascrito Secretaria Dra. Nelci Matamoros Castillo, quien CERTIFICA; Que comparece el señor VILLALTO EMILIO MUÑOZ PORTOCARRERO, portador de la cedula NO.080043215-5, Procurador Común de la señora Maria Elena Muñoz Portocarrero. Advirtiéndole la obligación de decir la verdad y las consecuencias legales de incurrir en el delito de perjurio declaran BAJO JURAMENTO: “Que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar su domicilio de igual forma he acudido a los registros de datos públicos para dar con la ubicación de los supuestos domicilios.- Con lo que concluye la presente diligencia, firmando para constancia la compareciente conjuntamente con el suscrito Juez y Secretario que certifica. Dra. Nelci Matamoros Castillo Secretaria P104221

ANULACION DE LIBRETA

Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de cuenta # 8636362. Perteneciente al Sr. Yomar casTillo GonZaleZ P/

CONTROL DE EN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES autora: dra. Tatiana ordeñana sierra introducción

En las siguientes líneas se expondrá algunas ideas en torno al control de convencionalidad en la administración de justicia ecuatoriana. En un primer momento se resumirá algunos conceptos sobre el sentido y alcance del control de convencionalidad y sus relaciones con el principio de supremacía de la Constitución y el control constitucional. En un segundo epígrafe se expondrá algunas ideas sobre los problemas prácticos que ha generado el cumplimiento de la obligación de realizar el control de convencionalidad en nuestro contexto constitucional. Finalmente, en un tercer apartado a manera de ejemplo mostraré brevemente las reglas jurisprudenciales interamericanas en relación a los derechos de la niñez y adolescencia, y su relación con el control de convencionalidad. control de convencionalidad y bloque de constitucionalidad

Ecuador ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) el 8 de diciembre de 1977. Posteriormente, el 24 de julio de 1984 reconoció la competencia contenciosa del sistema interamericano. La CADH consagra en su artículo 1.1 la obligación de los Estados partes de respeto y garantía de los derechos convencionales; el artículo 2 por su parte consagra la regla de no adopción de normas contrarias a lo dispuesto en el tratado, razón por lo cual

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un Estado no puede expedir normas contrarias a las obligaciones adoptadas en la Convención1. En conjunto, el artículo 1.1 y 2 de la CADH establecen la obligación del Estado de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el tratado, tal configuración ha de ser interpretada en forma armónica con el principio pacta sunt servanda que establece el deber de adopción de la mejor forma posible un tratado internacional, pues el mismo obliga a la partes adoptantes a su cumplimiento de buena fe. En consecuencia, la CADH es un instrumento internacional cuyas obligaciones vinculan a Ecuador al ser parte de la misma, las obligaciones han de ser cumplidas conforme a una interpretación teleológica2 desarrollada por el organismo competente para dotar de contenido los derechos y garantizar, en tal virtud, la dignidad humana. Así, la Corte IDH es el ente autorizado para resolver e interpretar los casos relativos a la CADH, jurisprudencia nutrida por casos contenciosos y opiniones consultivas que constituyen el corpus jure del derecho interamericano de derechos humanos, conformado por precedentes y estándares que desarrollan las garantías mínimas de los derechos convencionales. read more at https://www. derechoecuador.com/control-de-convencionalidaden-los-derechos-de-los-ninos-y-adolescentes#oaXol ml7vyBvoecr.99


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