Imbabura Carchi 07 junio 2017

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“La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.” Siendo de carácter necesario la aplicación del principio de contradicción, que de igual manera, se encuentra presente, en al Art. 5 núm. 13 del Código Orgánico Integral Penal, que lo contextualiza de la siguiente manera: “Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que AUTOR: AB. JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR. se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL que se presenten en su contra.” El nuevo sistema procesal penal, introduce un modelo El principio de contradicción comprende, como sede juicio oral, acusatorio adversarial, que exige el resñala Maier, “la imputación, la intimación y el derecho peto irrestricto a las garantías procesales básicas; entre de audiencia”; es decir, la necesidad de que los cargos otras, la oralidad, publicidad, inmediación, concentraque se formulan consistan en la relación clara, precisa ción, contrariedad, etc. y circunstanciada de un delito, y que esa relación sea Esto da ocasión a que en el proceso las partes cuenten conocida por el imputado, y que el imputado sea oído y con iguales posibilidades de ser escuchadas por el juez pueda presentar su defensa antes de la resolución. para defenderse. Este principio rige plenamente durante el juicio oral, El principio de contradicción o bilateralidad de la y garantiza que la producción de las pruebas se hagan audiencia se lo suele representar a través del aforismo bajo el control de todos los sujetos procesales, con la filatino “audiatur et altera pars”, o del menos conocido nalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en “nemo debet inaudito damnari.” dicha producción, formulando preguntas, observacioA lo cual para Calamandrei este principio, no es en nes, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre sustancia, sino una consecuencia de la bilateralidad de la propia prueba como respecto de la de los otros. la acción, que se presenta como una petición que una El control permitido por este principio se extiende, persona hace al órgano judicial de una providencia des- asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo tinada a obrar en la esfera jurídica de otra persona; y garantizarse que ellas puedan, en todo momento, escupresupone, lo siguiente: char de viva voz los argumentos de la parte contraria […] frente a quien pide la sujeción de otro, […] se en- para apoyarlos o rebatirlos. cuentra alguien que debe ser sujetado […], quien, por el Las partes tienen el derecho de aportar las pruebas principio de contradicción debe ser siempre admitido a conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y la hacer valer ante el juez todas las razones de derecho y parte contraria de la misma manera, tiene el derecho de de hecho que puedan servir para demostrar la falta de controvertirlas, por lo que el principio de contradicción fundamento del reclamo de la contraria. De modo que tiene como base la plena igualdad de las partes en orden el impulso y la colaboración en la jurisdicción le llegan a sus atribuciones procesales. al órgano judicial de dos partes; el juez no debe decir en Este principio, tiene suma importancia, el momento virtud de una sola propuesta de providencia, sino que de ejercer el derecho a la defensa, que ha sido recogido debe escoger entre dos propuestas, por lo general anti- en diversos instrumentos internacionales sobre la matetéticas. ria, tales como la Declaración Universal de los Derechos Es entonces, que el principio de contradicción, da la Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles posibilidad a las partes de cuestionar todo aquello que y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos pueda luego influir en la decisión final y como tal presu- Humanos. pone la paridad de aquéllas en el proceso. Todos estos instrumentos reconocen el denominado Tanto así que el Art. 168 núm. 6 de la Constitución de debido proceso, en tanto abarca las condiciones que dela República del Ecuador manifiesta lo siguiente: ben cumplirse para asegurar la adecuada defensa. Concepciones del Principio de Contradicción del COGEP, para lo cual nocidos de los causantes manifestado la actora la imJUDICIALES Para Calamandrei este ofíciese en legal y debida señores JOSE MIGUEL posibilidad de determinar la forma al señor Registrador PONCE ESPINOSA Y MA- individualidad o residencia principio tiene el carácter de la Propiedad del cantón RIA ESTHER GUADALU- del señor MICHAEL JAUNIDAD JUDICIAL MUL- Antonio Ante. Hecho que PE BOLAÑOS, conforme VIER LIMAICO CARRILLO. de fuerza motriz del proTICOMPETENTE CON sea cítese a los deman- se encuentra ordenado en pese a las averiguaciones ceso, el que se encuentra SEDE EN EL CANTON dados herederos conoci- providencia. CERTIFICO. o gestiones realizadas. por ANTONIO ANTE CITA- dos: JORGE OLMEDO Atuntaqui, 30 de Mayo del desconocer sus domicilios definido por la dinámica CION JUDICIAL se les citará por la prensa. PONCE BOLAÑOS, MA- 2017 EXTRACTO dialéctica entre las partes en la forma determinada por RIA LASTENIA PONCE Abg. Karina Villaba Citase a los herederos BOLAÑOS, FERNANDO SECRETARIA el Art.56 numeral 1 del Cófrente a un tercero indepresuntos y desconocidos VICENTE PONCE BOLA- Hay firma y sello digo Orgánico General de de los causantes señores ÑOS, GLORIA ESMERAL- P43184/ai Procesos, esto es, medianpendiente e imparcial, en JOSE MIGUEL PONCE DA PONCE BOLAÑOS, ........ te tres publicaciones que se ESPINOSA Y MARIA GALO MIGUEL PONCE donde: harán en tres fechas distinESTHER GUADALUPE BOLAÑOS, IRENE CAS- REPUBLICA DEL ECUA- tas. en uno de los diarios de “El juez no está nunBOLAÑOS, por Prescrip- TORINA PONCE BOLA- DOR mayor circulación de la ciución Adquisitiva de Domi- ÑOS en el lugar que se EXTRACTO DE CITACION dad de Tulcán, provincia del ca solo en el proceso. El nio. Carchi, al efecto emítase el indica en la demanda a tra- JUDICIAL No. 5 proceso no es un monóDEMANDANTE:María vés de la Oficina de Cita- UNIDAD JUDICIAL DE correspondiente extracto. Si Elena Ponce Bolaños. ciones y Notificaciones de FAMILIA, MUJER, NIÑEZ contados veinte días a partir logo, sino un diálogo, una DEMANDADOS: Jorge esta Unidad Judicial, remi- Y ADOLESCENCIA CON de la fecha de la última puOlmedo Ponce Bolaños, tiéndose el despacho sufi- SEDE EN EL CANTON blicación, no compareciere, conversación, un cambio María Lastenia Ponce Bo- ciente; y, a los presuntos TULCAN se seguirá con la causa en de proposiciones, de reslaños, Gloria Esperanza y desconocidos herederos ACTOR/A: NANCY MARIE- rebeldía. Actúe la Ab Blanca Ponce Bolaños. Chuga en calidad de Secrede los causantes JOSÉ LA TORO POZO puestas y de réplicas, un MATERIA:- Prescripción MIGUEL PONCE ESPI- DEMANDADO/A LIMAICO taria de esta Judicatura.Adquisitiva de Dominio. cruzamiento de acciones y NOSA Y MARÍA ESTHER CARRILLO MICHAEL JA- NOTIFÍQUESE TRAMITE: ORDINARIO- GUADALUPE BOLAÑOS VIER ABG. BLANCA CHUGA de reacciones, de estímuNro. 10309-2017-00069. mediante la prensa de CAUSA: JUICIO DE ALI- SECRETARIA DE LAUJuicio No. 10309-2017- conformidad con lo que MENTOS NIDAD JUDICIAL DE FAlos y contraestímulos, de 00069 dispone el Artículo 56.1 en AL DEMANDADO/A SEÑO- MILIA, MUJER, NIÑEZ Y UNIDAD JUDICIAL MUL- concordancia con el Arti- RA LIMAICO CARRILLO ADOLESCENCIA ataques y contraataques” CON TICOMPETENTE CON culo 58 del COGEP; para MICHAEL JAVIER SE LE SEDE EN EL CANTON Mientras que para SEDE EN EL CANTÓN el efecto por secretaria se HACE SABER QUE EN TULCAN ANTONIO ANTE DE IM- conferirá el extracto para la ESTA JUDICATURA SE Hay firma y sello Montero Aroca el princiBABURA. Antonio Ante, publicación de la citación a ESTA TRAMITANDO LA P43206/ai jueves 16 de febrero del la partes demandadas. De DEMANDA DE JUICIO DE pio de contradicción hace 2017, las 14h58. acuerdo a lo previsto en ALIMENTOS, SIGNADA alusión a: VISTOS: Por el sorteo que el artículo 291 ibídem, los CON EL No 04951-2013antecede, avoco conoci- demandados tienen el tér- 0709 QUE SIGUE: NANCY “Las garantías de acmiento de la presente cau- mino de treinta días, para MARIELA TORO POZO Y tuación de las partes en sa, en mi calidad de Juez que contesten la demanda CUYA PROVIDENCIA SE ANULACIONES de la Unidad Judicial Mul- en la forma establecida en TRANSCRIBE el proceso […], no consticompetente del Cantón el artículo 151 del mismo UNIDAD JUDICIAL DE Antonio Ante, asumiendo cuerpo normativo. Cítese FAMILIA, MUJER, NIÑEZ tituyen sólo derechos de competencias previstas en en la presente causa, al Y ADOLESCENCIA CON las partes que el tribunal los arts. 244 y 245 del Códi- señor Alcalde y Procu- SEDE EN EL CANTON go Orgánico de la Función rador Síndico del cantón TULCAN.- Tulcán. martes debe respetar, sino que Judicial. La demanda que Antonio Ante. Considére- 16 de mayo del 2017, las antecede es clara, precisa se los medios probatorios 08h24. Agréguese al proceson también garantía de COOPERATIVA y cumple con los requisitos anunciados por la parte so el escrito presentado por ATUNTAQUI la correcta actuación del legales de los artículos 142 actora y agréguese la do- Nancy Mariela Toro Pozo. y 143 del Código Orgánico cumentación aparejada a En respeto a los principios Se pone en conocimiento derecho objetivo. Para un General de Procesos (CO- la demanda y tómese en constituciones de tutela del público que se ha extraGEP), por lo que se califica cuenta el casillero judicial y efectiva, celeridad. simplifi- viado la libreta de ahorros juez el derecho de las pary admite a trámite median- el correo electrónico seña- cación, economía procesal. tes a ser oídas no es sólo te procedimiento ordinario lado por la actora. CÍTESE eficacia que contemplan los No. 403-11-0202737 de la Cooperativa de Ahorro y de conformidad con lo que Y NOTIFÍQUESE.un derecho subjetivo ajeArts. 75 y 169 de la Consdetermina el Art. 289 del ci- RAZON: Con esta fecha titución de la República Crédito “Atuntaqui Ltda” no a respetar, es también tado Código. Inscríbase la se envió el extracto como del Ecuador, así como lo perteneciente a CELSO demanda en el Registro de el que antecede, a uno de dispuesto en decreto de feANDRES VILATUÑA regla fundamental orgala Propiedad de este can- los Diarios de esta ciudad, cha lunes 11 de noviembre tón, conforme lo ordena el para la citación los here- del 2013. las 14h38, esto PERUGACHI, por lo que nizadora de su actividad, artículo 146 inciso quinto deros presuntos y desco- es, que bajo juramento ha se procede a su anulación. P43203/ai dirigida a conformar el

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

JUDICIALES MIÉRCOLES 07 DE JUNIO DE 2017

P La Hora IMBABURA-CARCHI

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proceso de la manera más adecuada para obtener la mejor actuación de la norma”. Moreno Catena, Cortés Domínguez y Gimeno Sendra, señalan que el principio de contradicción es de aquellos principios inherentes al proceso, en términos tales que entienden que: “La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma, constituye una nota esencial de todo proceso. A diferencia de los procedimientos inquisitivos del Antiguo Régimen, en el proceso moderno, se ha reafirmado la idea de que la evidencia, presupuesto ineludible de la sentencia, no puede lograrse sino mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas, a través del choque entre la pretensión o acusación y su antitético pensamiento, esto es, la defensa o resistencia.” Importancia del Principio de Contradicción De estas definiciones, podemos decir, que el principio de contradicción, da la posibilidad efectiva a las partes en el proceso penal, para que puedan acceder con efectividad al proceso penal para hacer valer sus pretensiones dentro del proceso, que se supone es regido plenamente por las garantías del debido proceso, determinando aspectos puntuales como son: a) Garantiza que la producción de la prueba, en el juicio oral, sea bajo el control de los sujetos procesales; b) Garantiza que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la contraria y puedan rebatirlos o aceptarlos; y, c) Garantiza que la información, al pasar por el filtro del contrario, asegure su verdadero valor de veracidad, otorgando confianza al juez, el momento de resolver su fallo. Esta configuración implica, por esencia, la dualidad de los sujetos procesales en posturas opuestas y la situación primordialmente expectante del juez, que contempla, con más o menos pasividad, la pugna entre las dos partes y decide según lo que estime que resulta de esa contienda. En esta dirección, Ferrajoli, le atribuye al principio de contradicción el carácter de instrumento metodológico que contribuye de modo esencial a la búsqueda de la mejor decisión posible por parte del juez, al punto que permite canalizar la forma de confrontar la acusación durante el juicio, indicándonos los datos duros necesarios para explicar la duda razonable y su forma de operar en el juicio penal. Tanto así que menciona lo siguiente: “La defensa, que tendencialmente no tiene espacio en el proceso inquisitivo, es el más importante instrumento de impulso y de control del método de prueba acusatorio, consistente precisamente en el contradictorio entre hipótesis de acusación y de defensa y las pruebas y contrapruebas correspondientes. […].” Ferrajoli, además manifiesta, que el contenido del principio de contradicción tiene una fuerte asimilación también con el principio de igualdad y para su ejercicio resulta indispensable el principio de contradicción, expresando lo siguiente: “Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria, por otro lado, la perfecta igualdad de las partes: en primer lugar, que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación; en segundo lugar, que se admita su papel contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio, de los experimentos judiciales y las pericias al interrogatorio del imputado, desde los reconocimientos hasta las declaraciones testificales y los careos.”


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